María Marván Laborde, J. Jesús Orozco Henríquez, Diego Valadés, coordinadores, La inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión, México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2025.
Quisiera comenzar refiriéndome al libro que hoy se presenta, La inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión, una obra colectiva coordinada desde el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Se trata de un libro que se inscribe en una tradición muy clara del Instituto: intervenir, desde el derecho y con rigor técnico, en los debates públicos más relevantes para la vida democrática del país, sin concesiones retóricas ni simplificaciones coyunturales.
Es una obra oportuna en un doble sentido. Primero, por el momento político en el que se publica y se presenta, a las puertas de una reforma constitucional y reglamentaria de gran calado. Y segundo, por el contexto editorial y público que la rodea. Paradójicamente, los intentos de descalificación y censura política han convertido este libro en una especie de “best seller jurídico”, colocándolo en el centro del debate público más allá de los circuitos académicos tradicionales.
La obra está coordinada por María Marván Laborde, José de Jesús Orozco Henríquez y Diego Valadés, tres referentes indispensables del constitucionalismo y del derecho electoral en México. La sola integración de esta coordinación da cuenta del rigor y la ambición intelectual del proyecto. Además, el libro reúne una pluralidad de textos elaborados por 17 autoras y autores con trayectorias consolidadas en derecho constitucional, derecho electoral, teoría democrática y control del poder.
Los trabajos que integran el volumen abordan, entre otros aspectos:
- La evolución histórica del principio de representación proporcional en México.
- La finalidad constitucional de los límites a la sobrerrepresentación.
- El análisis crítico de los criterios jurisdiccionales vigentes.
- El impacto de la sobrerrepresentación en el equilibrio de poderes y en los mecanismos de control constitucional.
- El problema a la luz del derecho comparado y de los estándares convencionales de derechos humanos.
Esta pluralidad de enfoques no dispersa el argumento; por el contrario, lo fortalece. La sobrerrepresentación no es un fenómeno nuevo en nuestro sistema electoral. Ha estado presente en distintos momentos de nuestra historia reciente. Lo que distingue al contexto actual es la magnitud de sus efectos y su impacto directo en el equilibrio constitucional de poderes. Por ello, el libro cuestiona la legitimidad constitucional de mayorías que, si bien pueden ser numéricamente suficientes, resultan problemáticas desde la óptica del pluralismo, la igualdad del voto y la representación política efectiva.
La sobrerrepresentación excesiva no se traduce únicamente en un mayor número de curules. Se traduce, entre otros efectos, en la posibilidad de aprobar reformas constitucionales sin consensos amplios; de modificar el diseño institucional del Estado más allá de los equilibrios previstos por la Constitución; y de hacer nugatorio el acceso a la justicia constitucional, al impedir que las minorías parlamentarias alcancen el porcentaje requerido para promover acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La obra sostiene una tesis clara: la sobrerrepresentación excesiva es inconstitucional cuando desborda los límites materiales previstos en la Constitución y cuando su interpretación vacía de contenido las finalidades históricas del principio de representación proporcional. Este principio no fue concebido para facilitar la concentración del poder, sino para corregir las distorsiones del sistema mayoritario, garantizar la presencia de minorías y evitar esquemas hegemónicos.
Desde el derecho convencional, además, el libro recuerda que el principio de igualdad del sufragio y el derecho a una representación política efectiva forman parte del contenido protegido de los derechos políticos reconocidos en el sistema interamericano de derechos humanos.
Por otro lado, la obra no se limita al diagnóstico. Se mueve en el plano que a mí me interesa subrayar hoy: el de la interpretación constitucional y la responsabilidad de las personas juzgadoras. Toda persona juzgadora, y más aún una persona juzgadora de última instancia, tiene en sus manos y en su conciencia la más alta responsabilidad de sus sentencias: su impacto en la vida pública, institucional, política y social. Las sentencias constitucionales no solo resuelven litigios: configuran estructuras de poder, habilitan o limitan procesos políticos y definen equilibrios institucionales.
Por ello, el problema que aborda este libro no puede leerse como un debate técnico-electoral. Es, en esencia, un debate sobre el rol del juez constitucional en una democracia. La interpretación constitucional no es un ejercicio mecánico ni estático. La Constitución exige interpretaciones sistemáticas, finalistas, evolutivas y coherentes con sus principios estructurales. Cambiar de criterio no es una anomalía del constitucionalismo; es una exigencia cuando el precedente deja de cumplir su función garantista.
En este contexto, resulta especialmente relevante el capítulo de Diego Valadés, titulado “Implicaciones en el Estado constitucional”. En él, el autor realiza un estudio evolutivo de las materias que, en distintas constituciones del mundo y en México, han sido sometidas al requisito de mayoría calificada. Valadés muestra que estas mayorías no fueron concebidas como un simple umbral numérico, sino como un mecanismo deliberado para propiciar acuerdos parlamentarios amplios en decisiones estructurales del Estado.
Desde esta perspectiva, sostiene que cuando una sola fuerza política detenta una supermayoría se pierde la razón de ser de la mayoría calificada y se trastoca una salvaguarda constitucional diseñada para contener los excesos del poder hegemónico. Advierte, además, que esta distorsión tiene consecuencias institucionales concretas, entre ellas la pérdida efectiva de la posibilidad de que los partidos de oposición promuevan acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al no alcanzar siquiera de manera conjunta el umbral del 33 % requerido.
Otro aporte central de la obra es el de José de Jesús Orozco Henríquez, quien realiza una disección particularmente rigurosa del problema desde la perspectiva del sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Su análisis, construido a la luz del derecho internacional, demuestra de manera milimétrica cómo determinadas sentencias incurrieron en violaciones procesales y sustantivas que produjeron graves distorsiones al sistema representativo mexicano en contra de la voluntad efectiva de las y los votantes, así como una sobrerrepresentación indebida, excesiva, artificial, inequitativa, desproporcionada, inconstitucional e inconvencional de los partidos que conformaron la coalición del oficialismo.
El autor nos lleva de la mano hacia la comprensión argumentativa y hacia otras tres posibles interpretaciones que, de hecho, las sostuvieron la consejera Claudia Zavala en su voto particular en contra del acuerdo asumido por la mayoría del Consejo General del INE (interpretación sistemática y funcional, originaria e histórica. Aquí recomiendo leer los apartados de Morelos Canseco, Woldenberg y Alcocer); los votos particulares de la magistrada Janine Otálora (considerar el 8 % de la sobrerrepresentación de la votación obtenida por cada partido y no la nacional); del magistrado Reyes Rodríguez (declarar la omisión legislativa para efectos), y finalmente el amicus curiae de Luis Eduardo Medina y Jesús Reynoso (la sobrerrepresentación al partido que efectivamente hubiera obtenido la mayoría). Felizmente, estas fuentes documentales se contienen en el cuerpo de la obra que hoy presentamos.
Este análisis permite hacer un puente directo con la función de la jurisdicción constitucional. Cuando un diseño institucional deja de cumplir la finalidad para la que fue creado —propiciar acuerdos amplios y preservar contrapesos efectivos—, la responsabilidad del juez constitucional no es simplemente reiterar el precedente, sino examinar si ese precedente sigue siendo compatible con la Constitución como sistema de límites al poder. Desde esta perspectiva, el cambio de criterio no es una concesión política ni una ruptura con la seguridad jurídica, sino una forma de lealtad constitucional.
Leer cada capítulo o ensayo es un deleite: de verdad estamos ante una de las obras colectivas más valiosas que he estudiado en los últimos años. Quisiera referirme a todos y cada uno de los autores y sus aportes a las ciencias jurídica y política. Imposible en esta ocasión. Solo dejo unos pequeños conceptos e ideas que me marcaron:
- Flavia Freidenberg: las elecciones de 2024 transformaron el sistema de partidos mexicano de un sistema de pluralismo limitado a otro de corte hegemónico.
- Arturo Sánchez: la aplicación letrista de la ley en 2018 y 2024 dejó de lado los principios constitucionales en los que se basaba originalmente la fórmula de la coalición y la representación proporcional.
- Ciro Murayama: en 2024 el INE y el TEPJF permitieron una profunda distorsión en la traducción de votos a escaños. Con esto, comprometieron la vigencia de la democracia constitucional en México.
- Lorenzo Córdova: otorgar una sobrerrepresentación cercana al 20 % a la coalición gobernante hizo nugatorio el principio de que las reformas a la Constitución no deben ser unilaterales y requieren de un amplio consenso entre las fuerzas políticas mayoritarias y las oposiciones.
- Morelos Canseco: muestra la distorsión de las interpretaciones administrativa y jurisdiccional sobre las coaliciones, que define como unidades políticas conformadas para obtener el voto, pero respetando los principios y normas que ordenan la igualdad del sufragio, la autenticidad de la voluntad popular y la pluralidad democrática.
- No puedo dejar de mencionar los estudios de María Marván y de Javier Martín Reyes, ambos se refieren a la malvada cooptación de los órganos electorales: del INE y del TEPJF. Mantener incompletas a ambas autoridades se traduce en un fraude constitucional; detener nombramientos, ampliar mandatos y ejercer presión es una nueva forma de autocracia.
Presentar esta obra hoy, a las puertas de una reforma constitucional, no es un ejercicio académico aislado. Es un acto jurídico e institucional que invita a repensar el vínculo entre representación, mayoría y constitucionalidad, y a recordar que la democracia sólo se realiza plenamente cuando el poder se ejerce dentro de los límites que la Constitución establece.
En fin, compren el libro. Gracias a la enorme difusión que se hizo para censurar su lectura parece que se está agotando la edición impresa, pero existe la digital. EP
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