[Documento] Propuesta Reforma Político Electoral Somos MX

El 20 de enero de 2026, la organización Somos México presentó públicamente una Propuesta de Reforma Electoral como parte de su agenda 2026.

Texto de 27/01/26

El 20 de enero de 2026, la organización Somos México presentó públicamente una Propuesta de Reforma Electoral como parte de su agenda 2026.

El 20 de enero de 2026, la organización Somos México presentó públicamente una Propuesta de Reforma Electoral como parte de su agenda 2026. El documento —elaborado por Lorenzo Córdova, Leonardo Valdés, Marco Antonio Baños, Arturo Sánchez Gutiérrez y Rodrigo Morales— plantea una ruta de cambios constitucionales y legales centrada en el rediseño y fortalecimiento del proceso electoral democrático: integración del Consejo General del INE, fortalecimiento del SPEN, reglas de colegialidad, órganos de control, garantías presupuestarias, relación INE-OPLE, modelo de comunicación política, fiscalización, neutralidad gubernamental, y procedimientos (incluido voto electrónico), además de ajustes derivados de la experiencia reciente en elecciones judiciales, entre otros.


20 de enero, 2026

Presentación

Somos México (Somos MX) en su Declaración de Principios, establece que:

Nuestra finalidad es consolidar un México democrático, soberano, justo, inclusivo y comprometido con el Estado de Derecho, la división de poderes, el federalismo, los contrapesos, los órganos autónomos, los derechos humanos y el bienestar de toda la ciudadanía. Un México en paz donde la única manera de acceder al poder sea por la vía del voto universal, libre, secreto y directo, a través de elecciones libres, auténticas, justas y equitativas.

Por ese motivo, en el Programa de Acción nos comprometemos a alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

Fortalecer el proceso electoral en México, única vía legítima para la renovación del poder, y fomentar la participación activa de toda la ciudadanía en la defensa y promoción de la democracia.

Fortalecer el sistema de partidos y la democracia en México, promoviendo un entorno donde toda la ciudadanía pueda ser involucrada, representada y se vuelva responsable de su sistema político, asegurando la transparencia, la inclusividad y el respeto por los derechos de todas y todos.

La democracia mexicana avanza hacia una crisis preocupante en la que las autoridades electorales ven limitada su acción por falta de presupuesto y en ocasiones no han satisfecho los extremos de la ley al no poder instalar todas las casillas necesarias. Ello reduce la confianza y las reglas que procuraban igualar las condiciones de competencia se han relajado. Si bien la mayor parte de los procedimientos se llevan a cabo con profesionalismo y puntualidad, el resultado final es un retroceso reconocible en la credibilidad y la baja calidad de los procesos electorales, en los que reapareció la injerencia gubernamental en los procesos, especialmente en el discurso presidencial.

Por ello es necesaria una reforma electoral, tanto a nivel constitucional como legal, que se ocupe de restaurar la confianza, garantizar la equidad en las contiendas, blindar a la política del dinero asociado a la delincuencia organizada, actualizar y perfeccionar las reglas de acceso al poder; así como modernizar y hacer más eficientes algunos procedimientos tecnológicos.

Las reformas electorales exitosas en nuestro país son aquellas que nacieron de la agenda para corregir agravios de las oposiciones y tuvieron por objetivo incrementar la legitimidad de quienes resulten ganadores en las contiendas. Esa ha sido la ruta virtuosa en México, la de privilegiar el más amplio consenso en la deliberación sobre las reglas del juego y la designación de árbitros electorales.

La reforma electoral que hoy necesita México debe partir de una premisa fundamental: fortalecer la eficiencia de cada etapa del proceso mediante la actualización de procedimientos y tecnologías que, en muchos casos, fueron diseñados hace más de una década, en el marco de la última gran reforma en la materia. No se trata de recortar costos ni debilitar el financiamiento público a expensas de la equidad y la integridad de la competencia, sino de preservar la legitimidad de las elecciones y la confianza ciudadana en el sistema democrático.

Lo que este documento propone es una revisión de las reformas posibles en cinco grandes apartados, relativos exclusivamente a la autoridad electoral administrativa: instituciones electorales, reglas para las condiciones de competencia, actores políticos y acceso al poder, procedimientos electorales y finalmente la elección del poder judicial. No se desarrolla ningún articulado sobre las reformas posibles, más bien se identifica y describe el problema y la solución y se alerta, eso sí, si se trata de reformas constitucionales o legales.

La selección de estos temas son indicativos y podrían ampliarse, pero en todo caso, es necesario considerar la integridad de los contenidos entre las reformas constitucionales y las nuevas leyes que se deriven de las principales reformas.

I. Instituciones electorales

    Reformar las instituciones electorales requiere de un cambio a la Constitución General. Se sugiere ajustar los siguientes aspectos:

    1. Integración del Consejo General del INE

      La selección de las y los consejeros electorales debe privilegiar la imparcialidad de sus perfiles, acompañados por el conocimiento técnico y jurídico de sus responsabilidades. Estas cualidades no se derivan de una elección popular en la que participe cualquier ciudadano que busque integrar el órgano. Deben concursar para integrar el Consejo General quienes, después de una estricta revisión, cumplan los requisitos que establezca la Ley. En todo caso, los perfiles deben ser propuestos por instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y grupos ciudadanos de todo el país. Más que proponer organizar una elección popular para la integración del órgano, debe perfeccionarse la forma de integrar al Comité de Evaluación de las candidaturas, en el ánimo de garantizar su imparcialidad en su análisis y selección de las propuestas que se someterían a la consideración de la Cámara de Senadores. 1 Quienes integren el Comité de Evaluación que elaborará las propuestas finales 2 (quintetas), deberán constituir un cuerpo de expertos, conocedores de la institución, personalidades notables, que realizarán esta función por al menos 12 años, de manera que abarquen al menos tres procesos escalonados de selección y no deberán ser militantes de ningún partido político. Así se logrará que sus decisiones trascienden la temporalidad sexenal de los mandatos presidenciales. Dichas personalidades deberán ser aprobadas por todas las fuerzas políticas a través del voto de tres cuartos de los miembros de la Cámara de Senadores. (Requiere reforma al Artículo 41 de la Constitución).

      2. Fortalecer el Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN)

      Históricamente la confianza en los procesos electorales ha estado anclada al profesionalismo que garantiza el SPEN, institución que generó procesos de mejora continua, reclutamiento y capacitación permanente de las personas que cumplen las funciones electorales. Preocupa la caída en algunos indicadores de calidad de los procesos, producto más de los recortes presupuestales que ha sufrido la autoridad administrativa y la reciente intención de muchos integrantes del SPEN de acogerse al programa de retiro voluntario ante la incertidumbre de su situación laboral. Por lo tanto, es imperativo revertir esa tendencia y renovar sus procesos internos para hacer que de nuevo sea atractivo y desafiante pertenecer al Servicio.

      En consecuencia, cualquier nueva atribución, facultad o responsabilidad que se encargue al INE deberá traducirse en funciones específicas a cargo de los integrantes del SPEN, de manera que no se entorpezcan las actividades y se mantenga la presencia permanente en todo el territorio nacional de sus miembros. Para ello será conveniente revisar la integridad e imparcialidad en los procesos de reclutamiento, capacitación, evaluación y otorgamiento de estímulos. Es necesario incorporar estas políticas a los miembros de los órganos públicos locales (OPLEs), en coordinación con el INE para evitar duplicidades de funciones (Se requiere reforma a los Artículos 41 y 116 de la Constitución).

      3. Definición del Órgano Interno de Control del INE

      En tanto que el INE debe mantener su autonomía en la toma de decisiones y su independencia para definir sus procedimientos, siempre apegados a la ley, es necesario establecer con toda claridad el alcance y atribuciones del Órgano Interno de Control, para garantizar sus facultades en cuanto la correcta revisión del buen ejercicio de los recursos destinados al funcionamiento de la Institución. Su selección debe permanecer como competencia de la Cámara de Diputados (que es la responsable de la vinculación con la Auditoría Superior de la Federación y de la revisión de la Cuenta Pública), pero la designación debería hacerse por las tres cuartas partes de los miembros presentes de dicha Cámara. Se deberá establecer un procedimiento riguroso para la verificación de las credenciales académicas y la trayectoria profesional que garantice la solvencia técnica de las personas propuestas para ocupar el cargo.

      Lo anterior garantiza el consenso, como regla para la designación, entre las fuerzas de la coalición gobernante y la oposición. Entre la definición de las funciones del OIC, se deberá elevar a rango constitucional la prohibición de incidir en asuntos de índole electoral, decisiones tomadas por los órganos colegiados del Instituto y cualquier aspecto que pudiera incidir en la toma de decisiones independientes del Instituto a cargo de las consejerías electorales. (Se requiere reformar el Artículo 41).

      4. Colegialidad en el INE para la toma de decisiones.

      El espíritu de la colegialidad como procedimiento idóneo para la toma de decisiones en el INE, nace de la reforma de 1996 cuando se crearon las comisiones como órganos auxiliares del Consejo General, ello permitió que todos los consejeros electorales tuvieran la misma jerarquía, y si bien el consejero presidente tenía y tiene atribuciones exclusivas, el trabajo colegiado hacía que fuera uno más entre pares. Esa colegialidad se reforzó con los acuerdos del Consejo General y después por la reforma electoral de 2007, cuando se incorporó a los partidos políticos como integrantes de las comisiones, con voz, pero sin voto. Ese diseño ha sido trastocado, primero por diversas sentencias de la Sala Superior, y después por una reforma a la ley impulsada por un partido político. Al concentrar importantes decisiones del Instituto en la figura de la Presidencia del Consejo General, se rompe el espíritu de colegialidad que garantizaba la imparcialidad e independencia de la toma de decisiones. Es necesario recuperar y potenciar la colegialidad por el bien del INE.

      Así mismo, el carácter colegiado de la toma de decisiones en el INE requiere de una función de coordinación que se concentra en la figura de la Secretaría Ejecutiva para organizar las actividades de la Junta General Ejecutiva, la estructura desconcentrada del Servicio Profesional Electoral Nacional, además de proponer la agenda del Consejo General y ser responsable legal y administrativo del Instituto. Conviene revisar qué asuntos deben ser resueltos en la JGE y cuales corresponden a cada área, de manera que se agilice el trabajo y la toma de decisiones administrativas.

      Rescatar el principio de la colegialidad en todos los órganos de decisión del INE, coadyuvará a la construcción de acuerdos y a definir las políticas de actuación de la autoridad, lo que implica que la ley secundaria no pueda otorgar facultades especiales a ningún funcionario, por lo que las decisiones deben partir del acuerdo colegiado de los órganos. Ello facilita que incluso los partidos políticos puedan conocer, sugerir y compartir los acuerdos, con lo que se fortalece la transparencia y la rendición de cuentas de la Institución.

      En particular, sobre el nombramiento de los integrantes de la Junta General Ejecutiva debe recuperarse que su designación sea solo por el voto de, al menos, la mayoría calificada de las y los consejeros electorales, a propuesta de la Presidencia del Consejo, en aras de fortalecer la vida colegiada del órgano. Por la misma razón, las encargadurías de despacho deben tener un límite de tiempo en funciones y ningún encargado de despacho podrá estar en funciones durante el proceso electoral (Reformar el Artículo 41).

      5. Recursos para las autoridades electorales

      La autonomía de las autoridades electorales lleva implícita la facultad de definir políticas, usar nuevas tecnologías, innovar en los procedimientos y adecuar el funcionamiento de sus dependencias a los requerimientos de cada proceso electoral. Los recursos públicos destinados a la organización de una elección deben calcularse conforme con las necesidades específicas de cada proceso, no en relación con ejercicios anteriores. Las autoridades requieren de certeza sobre los recursos de que disponen, por lo que resulta imperativo fortalecer la rendición de cuentas de las instituciones, más que imaginar un menor costo que bien podría afectar la calidad de los procesos.

      La reforma debería establecer garantías presupuestarias necesarias para que ni la Cámara de Diputados ni los Congresos Locales, en la definición del Presupuesto de Egresos de la Federación y de los respectivos presupuestos estatales, puedan poner en riesgo la operación de los órganos electorales. Una posibilidad es establecer un porcentaje predefinido del presupuesto correspondiente. Otra es que el presupuesto base —que en teoría es irreductible— no pueda ser sujeto a modificaciones a la baja de un ejercicio presupuestal a otro y que tampoco puedan modificarse las solicitudes presupuestales.

      En todo caso, para garantizar el correcto uso de los recursos institucionales, habría que fortalecer el esquema de rendición de cuentas del INE, que es la atribución fundamental del OIC. (Se requiere modificar los Artículos 41 y 74, fracción IV de la Constitución).

      Uno de los mayores problemas que han experimentado los OPLEs es la dificultad para obtener los recursos que requieren para su funcionamiento ordinario y en particular para los procesos electorales. Incluso en condiciones en que los congresos locales han aprobado el presupuesto de los OPLEs, la ministración de recursos suele retardarse injustificadamente, poniendo en riesgo la organización de las elecciones. Al respecto, conviene proponer una fórmula que garantice el flujo adecuado de los recursos, incluso con propuestas que centralicen su aprobación y distribución para impedir políticas discrecionales por parte de los gobiernos de los estados.

      6. Permanencia de los OPLEs, su relación con el INE y la integración de sus consejos generales

      Después de 11 años de funcionamiento de los OPLEs, la experiencia muestra que la relación INE-OPLEs ha sido exitosa, aunque perfectible. Desaparecer a estos órganos implicaría de entrada el rompimiento de régimen federal que le otorga a cada entidad su debida injerencia en la definición de sus particularidades en materia electoral. Adicionalmente, los OPLEs permitieron aportar la experiencia local en ámbitos en los que la autoridad federal no tenía competencia. La desaparición de los OPLEs implicaría una sobre carga de trabajo para el INE que tendría que modificar e incrementar su estructura de personal para realizar actividades en ámbitos en los que no tiene experiencia. En todo caso, deberían revisarse las competencias del INE y de los OPLEs a la luz de la experiencia de la última década para delimitarlas y precisarlas de mejor manera. Para ello, sería conveniente llevar a la ley muchas de las disposiciones que se establecieron en el Reglamento de Elecciones que el INE expidió en 2016, en especial las condiciones de asunción, delegación y atracción de algunas actividades por parte del INE.

      Con todo, sigue siendo oportuno que la integración de los consejos generales de los OPLEs siga dependiendo del Consejo General del INE, aunque las propuestas de los mejores perfiles deben proceder de organismos ciudadanos y académicos y garantizar la imparcialidad en la integración y el conocimiento amplio de la materia, de la entidad federativa y de la legislación local. Los nombramientos y su eventual remoción deben seguir en manos del INE, aunque conviene precisar y perfeccionar los procedimientos. (Reforma a los artículos 41 y 116)

      II. Reglas para las condiciones de la competencia

        1. Modelo de comunicación política

        El modelo de comunicación política actual buscó resolver la eventual inequidad de los medios en el trato a los partidos en la propaganda de campaña. El objetivo se logró eliminando la posibilidad de adquisición directa de tiempos en los medios por parte de los partidos políticos. El costo fue una difusión masiva en todo medio electrónico, la instalación de un monitoreo de toda transmisión al aire por parte del INE y la saturación de la población por la llamada “espotización”. Después de 18 años de este modelo, convendría revisar sus características para que la comunicación sea más efectiva para los partidos y para que la ciudadanía esté mejor informada con equidad sobre las opciones políticas.

        En todo caso, actualmente es necesario incorporar en el esquema de comunicación política a los medios de comunicación no abiertos y de paga, las redes sociales, el uso de internet, entre otras formas de comunicación. Por 18 años se pretendió regular lo que ocurría con los medios de comunicación convencionales. Hoy los mayores riesgos a la integridad electoral en términos de comunicación provienen de las redes sociales. Las noticias falsas, la manipulación de seguidores, el uso indebido de la Inteligencia Artificial, son prácticas que inciden crecientemente en la equidad de la contienda. Habrá que avanzar en una regulación que sin limitar la libertad de expresión se haga cargo de las potencialidades de las nuevas tecnologías y preserve la integridad electoral. (Reformar el Artículo 41 constitucional).

        2. Revisión del esquema de prerrogativas a los partidos políticos

        La reforma electoral debería considerar las prerrogativas a los partidos de manera integral, que no solo se reduzca a los montos del financiamiento, sino que considere la equidad en las condiciones de la competencia y el fortalecimiento del sistema de partidos en su conjunto. El esquema debe considerar los recursos necesarios para mantener y fortalecer la organización partidista, con los recursos que efectivamente se requieran. Al respecto habría que considerar la pertinencia de eliminar las prerrogativas de franquicias postales y telegráficas o el financiamiento para las actividades específicas. El objetivo sería hacer una valoración integral delo que requieren los partidos, tanto para sus actividades ordinarias como para los gastos de campañas, incluyendo un apartado específico para coaliciones electorales (Reforma al Artículo 41 constitucional).

        3. Financiamiento público: transparencia, rendición de cuentas y fiscalización.

        En relación con el financiamiento público a los partidos, más que centrar el debate en su monto, convendría considerar ajustar la forma de su distribución, para pasar de la vieja fórmula de la equidad del 30% igualitario y 70% proporcional al voto, a una fórmula 50% – 50%. De igual forma habría que repensar los montos y alcance del financiamiento estatal a los partidos políticos nacionales.

        Por lo demás, existe una gran brecha entre la percepción ciudadana sobre el uso de los recursos públicos de los partidos, su transparencia y la rendición de cuentas que realizan los partidos ante el INE, y los resultados de la fiscalización de sus ingresos y egresos, las sanciones y multas de que son objeto. En especial, las sanciones pecuniarias no representan ya un desincentivo a la comisión de faltas y la sociedad solo percibe actos de corrupción y desprestigio. Para fortalecer el sistema de partidos es necesario que la reforma contemple mecanismos ágiles y eficaces para la rendición de cuentas y que las sanciones involucren no solo a las finanzas partidistas, sino a la procedencia de candidaturas y los triunfos obtenidos sin transparencia en los recursos empleados. Se debe establecer que, bajo cualquier circunstancia y en cualquier tipo de elección, cuando se acredite que se han utilizado recursos de la delincuencia organizada para financiar campañas y/o actividades ordinarias, se procederá a la cancelación de registro de partido político. Una propuesta para fortalecer la fiscalización y darle transparencia a la relación del dinero y la política es que todas las compras que efectúen los partidos políticos se hagan a través del INE.

        4. Neutralidad de funcionarios públicos y restricciones a la propaganda gubernamental

        Reformas anteriores avanzaron en el objetivo de evitar la incidencia de propaganda gubernamental, uso de recursos públicos, comunicación social de las dependencias gubernamentales y las referencias a las elecciones, candidatos y partidos en el discurso oficial. Con todo, la legislación no incluyó una reglamentación adecuada y definición de sanciones a quienes violentaran los principios de equidad en esta materia. El ejemplo evidente es la falta de reglamentación integral de todo el artículo 134 Constitucional, que establezca con claridad las conductas sancionables de los funcionarios públicos. La reforma anunciada deberá considerar esta problemática para brindar mayor legitimidad a los procesos electorales, credibilidad de la ciudadanía y confianza en los resultados de la elección.

        En el origen de la regulación del 134 había la convicción de que la voz de los funcionarios públicos en funciones era distinta que la de los ciudadanos y partidos, es por ello por lo que se consideró que debieran abstenerse de cualquier tipo de participación u opinión en las contiendas. En la más reciente contienda presidencial, dicho espíritu fue letra muerta. Hay que retomar y perfeccionar dicha regulación para incrementar la legitimidad de los ganadores, pero sobre todo para recuperar uno de los pilares centrales de la equidad en la contienda (Reformar el Artículo 134 constitucional).

        5. Selección de candidatos.

        La regulación electoral vigente quiso acentuar la equidad en la contienda mediante la regulación de periodos para la selección de candidatos. Así estableció las reglas y alcances de cada período electivo: las precampañas, el período inter-campañas y las campañas electorales. No obstante, los actores políticos, de manera destacada en la más reciente elección presidencial, han inventado figuras que claramente violentan el sentido de la norma y dañan la equidad. Es necesario arribar a una regulación más estricta en la materia. Adicionalmente se propone que los partidos políticos realicen elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias para darle transparencia a los procesos de selección, empoderar a la ciudadanía y evitar el trasiego de candidatos.

        6. Acciones afirmativas

        La obligación de los partidos políticos de postular candidaturas que incluyan personas pertenecientes a grupos vulnerables o en condición de discriminación fue el resultado de diversas sentencias emitidas por el TEPJF, sin criterios previstos que apunten a la forma como los partidos deben acatar estas normas. Ese vacío ha sido llenado por el Consejo General del INE y precisado por la Sala Superior del TEPJF. Por definición, las acciones afirmativas deben ser temporales, pero en aras de la certeza en la competencia electoral y el desarrollo de los partidos, la Ley debería establecer criterios mínimos para su número, los grupos que deben ser atendidos, y las formas precisas para la acreditación adecuada de las personas pertenecientes a estos grupos para alcanzar una candidatura.


        La reforma electoral deberá considerar, en materia de obligaciones de los partidos, la importancia de incrementar y hacer más efectivo el apoyo que ahora se establece para el fortalecimiento del desarrollo político de las mujeres. No basta incrementar los recursos que se deben destinar, sino establecer criterios específicos para su uso.

        7. Fortalecimiento de la observación electoral ciudadana

        La observación electoral ciudadana desempeñó un importante papel en el desarrollo de las instituciones democráticas en México. Conviene ahora elevar a rango constitucional el derecho ciudadano a la observación de todas las etapas de los procesos electorales, a la par de reforzar el acceso a la información oportuna para emitir sus dictámenes y observaciones.

        La ley secundaria deberá establecer con nitidez los derechos y obligaciones de la observación electoral, así como la responsabilidad de las autoridades de dar respuesta a las observaciones recibidas en cada proceso para perfeccionar los procedimientos electorales y en su caso, iniciar las investigaciones correspondientes.

        III. Los actores políticos

        1. Representación política

          La premisa democrática dice que la representación de los partidos políticos en las asambleas debe de estar lo más cercano posible a su peso electoral. Al menos así debiera ser en la Cámara de Diputados, ya que el Senado representa a las entidades de la Federación. Los sistemas de representación proporcional facilitan ese tipo de resultados, por lo que la próxima reforma debiera estudiar las alternativas más convenientes para México. Entre estas opciones está aplicar un sistema de representación proporcional puro; dividir la Cámara de Diputaciones en 250 de MR y 250 de RP; establecer un umbral mínimo de votación para que un partido tenga acceso a la RP; etc. De la misma manera existen diversas alternativas para que sea el ciudadano el que elija incluso a las diputaciones de RP, como abrir las listas proporcionadas por los partidos para que el elector elija a quienes preferiría que entraran por este principio, aunque esta fórmula implicaría el uso de dos boletas de votación, para las y los ciudadanos. (Reforma a los Artículos 52, 53 y 54 de la Constitución).

          De esta manera, la pluralidad de nuestra sociedad contaría con mecanismos para estar cabalmente representada, sin mayorías artificiales y sin sobrerrepresentación de una fuerza política para la toma de decisiones en los congresos.

          De la misma manera se pueden ensayar fórmulas similares en el Senado, como elegir cuatro senadores por entidad, todos por la vía de la representación proporcional. En todo caso, dada la experiencia mexicana de 46 años, y la estabilidad política alcanzada, con frecuentes alternancias en la composición de las mayorías, el avance democrático no está en establecer cualquier fórmula que elimine la representación proporcional. (Reforma al Artículo 56 Constitucional).

          2. Coaliciones: convenios, alcances y atribuciones.

          Con base en los debates abiertos en los últimos dos procesos electorales en relación con el registro, alcance, finalidad y definición de las candidaturas de las coaliciones, resulta pertinente que la reforma proponga soluciones integrales al tema, iniciado con las características de las prerrogativas a que tienen acceso durante la campaña, su dimensión (total o parcial) y el número de candidaturas que están obligadas a proponer. Adicionalmente, será necesario resolver el dilema del trato que se dará a las coaliciones en materia de prerrogativas y del reparto de las curules de representación proporcional. El objetivo realmente democrático es eliminar los excesos en la sobre y subrepresentación de las fuerzas, coaligadas o no. Por lo demás, es necesario incorporar en la legislación las restricciones para el registro de candidatos de las coaliciones en materia de afiliación efectiva y la responsabilidad de las candidaturas a mantener su filiación hasta que se integre el Congreso. (Reforma a los Artículos 41, 52, 53, 54 y 56).

          3. Registro de nuevos actores

          La fortaleza de una democracia reside en la apertura a todo tipo de grupos en la competencia por el poder, por lo que una reforma incluyente debería prever mecanismos que ensancharan las formas de participación, resguardando los requisitos legales que garanticen la dimensión de la representación que ostenta una organización. Por ello es conveniente establecer el registro condicionado al resultado de la elección, como el que estuvo vigente en la LOPPE de 1978. De igual forma la convocatoria para el registro de nuevos partidos debería de ser cada tres años. La agilización de los trámites con mejores tecnologías permitiría que las nuevas fuerzas electorales obtuvieran su registro con la oportunidad necesaria para prepararse para la competencia (Reformar el Artículo 41 de la Constitución).

          Para el registro de nuevos partidos es necesario considerar el avance tecnológico y en su caso permitir asambleas hibridas, con una mezcla presencial y remota. Ello no sólo es tecnológicamente posible, sino que haría más baratas las asambleas, implicaría menos movilización y acercaría de mejor manera a los jóvenes a la política.

          4. Registro escalonado y selección de candidatos

          Actualmente, un partido que obtiene el 3% de la votación tiene automáticamente acceso a múltiples prerrogativas, como competir en todas las elecciones locales, acceso a la radio y televisión y acceso al reparto de diputaciones y senadurías de representación proporcional. Convendría establecer umbrales diferenciados de votación para mantener su registro, el acceso a las diferentes prerrogativas y para la integración de grupos parlamentarios.

          En particular resulta importante establecer mecanismos uniformes y ceñidos a una temporalidad debida para la selección democrática de los candidatos de los partidos a todos los puestos de representación popular. Los nuevos mecanismos, como podría ser la obligación de realizar la selección mediante mecanismos como las primarias, acompañados por la autoridad electoral, es una de las alternativas posibles. La normatividad actual es muy laxa y facilita la instrumentación de mecanismos que generan inequidad, adelantan los tiempos de decisión y desequilibran los tiempos de la competencia. (Reforma al Artículo 41 Constitucional).

          IV. Procedimientos electorales

          1. Nuevos mecanismos para emitir el voto

            El INE ha instrumentado nuevos mecanismos para el ejercicio del voto que deberán incorporarse a la ley, como: el voto para personas en situación de postración, el voto para personas en prisión preventiva, etcétera. Además de revisar nuevas opciones para incorporar en la ley, la reforma deberá poner las bases para facilitar el voto electrónico en sus diversas modalidades: urna electrónica o voto a través de la red de Internet, por ejemplo. Incluso es factible facilitar el voto postal adelantado. Lo mismo ocurre para el caso del voto de los mexicanos en el extranjero, cuyo procedimiento es necesario agilizar. La recomendación es establecer que la ley proponga un proceso gradual para la instrumentación y facilitar que la autoridad electoral avance en su implementación bajo los criterios de: asegurar la secrecía del voto; mantener altos niveles de confianza en la seguridad de la votación; y cuidado y auditoría a los instrumentos tecnológicos que se utilicen, por parte de la autoridad electoral.

            Un sistema generalizado de voto electrónico significaría adicionalmente ahorros en el conteo rápido y el PREP, ya que la transmisión de resultados sería en línea. Es recomendable que todo el desarrollo tecnológico lo lleven a cabo las autoridades para evitar dependencia informática con proveedores ajenos a la institución.

            2. Cédula de Identidad vis a vis Credencial para Votar con Fotografía

            La CURP con fotografía y datos biométricos constituye una importante base de identificación de los ciudadanos por parte de las autoridades gubernamentales. Con todo, la Credencial para Votar con Fotografía permanece como la única identificación que incorpora la dirección del elector, dato necesario para la definición del lugar de votación de cada ciudadano. La reforma electoral podría establecer bases certeras para que ambos instrumentos de identificación cumplan sus propias funciones. Para ello es necesario realizar las adecuaciones constitucionales, legales y logísticas, para armonizar la convivencia de la CPVCF con la CURP, de manera que el gobierno cuente con la información que requiere y el padrón electoral mantenga su integridad, actualización y vigencia.

            El único instrumento electoral que está permanentemente vigilado, auditado y controlado por los partidos políticos, con la guía de una Dirección Ejecutiva, es el padrón electoral en manos del Registro Federal de Electores. Conviene que la reforma mantenga esta situación, por lo que habría que dar certeza de su seguridad, de los recursos con que debe funcionar y de la actualización tecnológica necesaria para su funcionamiento. De la certeza de este instrumento depende la correcta emisión de la Credencial para Votar con Fotografía y el listado nominal. De ahí la importancia de que ninguna fuerza política o gobierno de cualquier color, tenga control de estos instrumentos.

            Es necesario conservar las verificaciones nacionales muestrales ya que arrojan una información registral muy relevante (cobertura y actualización) que a partir de las reglas de operación de la CURP no se obtiene.

            3. Uso y modernización del monitoreo de medios

            La reforma de 2007 estableció la obligación de que el INE realizara permanentemente un monitoreo de todas las emisiones de radio y televisión que se distribuyen a través del espectro electromagnético del país, en aras de verificar que ningún medio electrónico de comunicación violara las disposiciones en relación con la propaganda electoral, al tiempo que cumpliera sus obligaciones de transmisión de los tiempos correspondientes a los partidos y a las autoridades electorales. A lo largo de su operación, el monitoreo a coadyuvado para fundamentar o desestimar quejas y protestas de los partidos durante las campañas electorales. Después de 18 años de funcionamiento, es conveniente evaluar el uso que el Estado mexicano podría darle a este instrumento, no solo para las obligaciones que actualmente establece la ley, sino para los fines que el Estado requiera en relación con su tutela de los medios de comunicación. La ruta de establecer convenios al respecto podría incorporarse en la ley.

            V. Elecciones del Poder Judicial

            I. Breve nota introductoria

            La reforma judicial y su implementación con las recientes elecciones evidenciaron diversas problemáticas normativas y operativas, cuyas soluciones requieren diversos ajustes para garantizar su autenticidad, permitir contiendas con apego al principio de equidad, sincronizar las atribuciones y actividades que corresponden a todas las instancias que participan y establecer mecanismos para la correcta verificación de los requisitos que deben cumplir las candidaturas.

            El arbitraje de las elecciones judiciales es una asignatura pendiente que exige soluciones que garanticen el apego a los principios de imparcialidad, legalidad y certeza en la actuación de las autoridades electorales. 

            1. Inicio del proceso electoral

            Declarar el inicio del proceso electoral judicial es una facultad compartida entre la Cámara de las y los Senadores y el Instituto Nacional Electoral, para dar mayor congruencia y orden a las actividades, se sugiere que sea el INE el que tenga la facultad única para dar inicio formal al proceso electoral, mismo aspecto debería regularse en las entidades federativas para los OPLEs.

            Al mismo tiempo, es conveniente otorgar facultad legal única al INE y a los OPLEs para que, en el ámbito de su competencia, preparen un calendario integral del proceso electoral armonizando plazos y detallando actividades de las diversas instancias que intervienen en los procesos electorales judiciales. (Implica reformar diversos artículos constitucionales).

            2. Selección de candidaturas

            La selección de candidaturas exhibió problemáticas múltiples que podrían resolverse si se modifican los procedimientos legales y se agregan algunos requisitos, por lo cual se propone incluir un examen de conocimientos especializado por materia, elaborado y aplicado por instituciones académicas de reconocido prestigio. Esta medida evitaría improvisaciones y permitiría la selección de personas con los conocimientos necesarios para ejercer cada uno de los cargos judiciales. Las convocatorias indicarían los temas a evaluar y contendrían referencias bibliográficas mínimas, así como sentencias a estudiar.

            Para dar el tiempo necesario a las autoridades electorales, la selección de candidaturas iniciaría en el mes de enero del año previo al de las elecciones. El INE y los OPLEs, en coordinación con los órganos legislativos, acordarían los contenidos de la convocatoria, definirían plazos específicos y procederían a su implementación.

            Establecer una metodología homogénea para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación, federal y estatales; además de criterios para la revisión del cumplimiento de requisitos de las personas que busquen las candidaturas y hayan acreditado el examen de conocimientos, en particular en lo que se refiere a los promedios de calificaciones con la participación de autoridades en materia de educación.

            Se considera importante recuperar el requisito de “no antecedentes penales” y consultar a las fiscalías, federal y estatales, si las personas que se inscriban están o estuvieron, sujetas a investigación penal y a los poderes judiciales si fueron condenados por algún delito o están sujetos a algún tipo de proceso penal. Las fiscalías anticorrupción también deben ser consultadas y las autoridades electorales revisarían si hay alguna sentencia firme por alguna de las causales conocidas como 8 de 8.

            Las Fiscalías deberán entregar, a los Comités de Evaluación, la información correspondiente antes de que los órganos legislativos envíen a las autoridades electorales la lista de candidaturas que serán registradas. El procedimiento de selección de candidaturas debe regirse por el principio de máxima publicidad y, una vez agotado, sus resultados solo podrán ser modificados por sentencias judiciales de los respectivos tribunales electorales.

            Deberán establecerse reglas y plazos para que los organismos electorales, en coordinación con los comités de evaluación y los órganos legislativos, puedan realizar aclaraciones sobre el cumplimiento de requisitos de las candidaturas, dejando a salvo los derechos de las personas que participen. (Lo expuesto en este apartado implica reformar diversos artículos constitucionales).

            3. Integración de los comités de evaluación

            Los comités de evaluación deben integrase con personas que no pertenezcan a partidos políticos ni hayan ocupado cargos de dirigencia partidaria o de elección popular o estén visiblemente identificados con alguno de ellos. Tampoco deberán formar parte de los poderes públicos, aún y cuando los representan en la selección de las candidaturas.

            Los requisitos de imparcialidad y el perfil técnico de los integrantes de los comités deben establecerse con claridad en la legislación, además de su obligación de conducirse con apego a los principios rectores de la función electoral y de sujetar su actuación al principio de máxima publicidad.

            Habida cuenta de la heterogeneidad y el exceso de discrecionalidad con el que actuaron, la ley debe contener reglas iguales para el funcionamiento de los comités, mismas reglas para los comités de los tres poderes en el ámbito federal y en las 32 entidades federativas. (Implica reformas constitucionales).

            4. Desahogo de las campañas electorales

            Uno de los problemas más graves de las elecciones judiciales consiste en el desconocimiento que la ciudadanía tuvo sobre los perfiles de las candidaturas, pese a los esfuerzos institucionales del INE y los escasos actos de proselitismo de la mayoría de las propias candidaturas. Se propone permitir que las y los candidatos puedan contratar la multiplicación de mensajes de propaganda en redes sociales, flexibilizar reglas para los debates y modificar las reglas de acceso a tiempos oficiales del Estado para que tengan apariciones, al menos de carácter grupal, por tipo de cargos a elegir.

            El uso de recursos económicos personales siempre deberá ajustarse a los topes de gastos de campaña que fijen las autoridades, pero deben fortalecerse los mecanismos de fiscalización de apoyos que recibieron candidaturas afines a los gobiernos en turno y sus partidos rompiendo el principio de equidad en la contienda. Ocurrió lo mismo en la federación y en las entidades federativas.

            Revisar los mecanismos institucionales de difusión de las candidaturas, los plazos de campañas; las reglas y eficacia del arbitraje buscando la erradicación de prácticas fraudulentas, en particular, debe prohibirse el uso de acordeones y la intervención indebida de partidos y servidores públicos. Establecer sanciones muy fuertes para partidos que intervengan indebidamente en la contienda incluida la posibilidad de la pérdida del registro cuando se acrediten participaciones prohibidas. En el caso de servidores públicos que realicen actividades en favor o en contra de candidaturas, la ley debe ser tajante para separar e inhabilitar a quienes resulten infractores. (Implica reforma constitucional).

            5. Logística electoral

            Las elecciones de este año demostraron la incompatibilidad de jornadas electorales simultáneas, casos Durango y Veracruz, que tuvieron grupos separados de casillas para recibir la votación. El porcentaje de participación en cada tipo de elección indica tanto la falta de interés de la ciudadanía, como la incompatibilidad de elecciones el mismo día. Se considera necesario separar la fecha de las jornadas electorales.

            Imaginemos los escenarios de 2027 con la renovación de 17 gubernaturas, renovación de congresos locales en 31 entidades y de ayuntamientos en 30. De entrada, no se podría recibir la votación en la misma casilla, dado que los partidos no intervienen en las elecciones judiciales y colocar dos grupos de casillas sería inmanejable para el INE, además de que la ciudadanía tendría que formarse en dos filas distintas, como ocurría hasta 2013 en elecciones concurrentes.

            Revisar la geografía electoral judicial. En las elecciones recientemente concluidas se tuvo una geografía que anuló el principio constitucional que establece que el voto de cada persona pesa lo mismo. Además, se eligieron cargos que tienen que ver con actividades a nivel nacional, en demarcaciones de un solo distrito y con grupos que apoyan mayoritariamente al partido predominante.

            Durante el desarrollo del proceso electoral judicial se pudieron constatar conductas alejadas de la autenticidad del voto que hay que atajar. La nueva regulación deberá incluir la anulación de una casilla cuando se documente el uso de “acordeones” o la coacción a los electores.

            Deben revisarse los mecanismos de votación, el procedimiento de conteo de votos en casillas y la publicidad de resultados. El INE tardó catorce días para concluir los cómputos de distrito, si ahora se sumaran a los cómputos de las demás elecciones, INE y OPLES, podrían volverse inoperantes para dar a conocer resultados en tiempos razonables

            Definir cómo entregar información y documentación a las candidaturas judiciales para la defensa de sus derechos. En esta ocasión no tuvieron acceso a documentos oficiales como las actas de casilla, para poder interponer, en su caso, las impugnaciones que consideren pertinentes. (Implica reforma a diversos artículos constitucionales). EP

            propuesta-reforma-electoral-somosmx-2026

            1. Se propone que sea la Cámara de Senadores la que realice la selección final de las y los consejeros electorales, en virtud de que el Consejo General tiene injerencia en la organización de las elecciones federales y locales, por lo que conviene la participación de las representaciones de las entidades federativas en el Senado. []
            2. Se considera oportuno mantener el formato de elaborar quintetas para ser sometidas a la consideración del Senado. []

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