Un mundo sin consecuencias: la impunidad internacional y el riesgo del caos

Catalina Kühne Peimbert, directora ejecutiva de Impunidad Cero, reflexiona sobre la erosión del derecho internacional y la normalización de la impunidad, a partir de los casos de Gaza, Venezuela y las crecientes amenazas de intervención en México.

Texto de 19/01/26

Catalina Kühne Peimbert, directora ejecutiva de Impunidad Cero, reflexiona sobre la erosión del derecho internacional y la normalización de la impunidad, a partir de los casos de Gaza, Venezuela y las crecientes amenazas de intervención en México.

Durante décadas, el derecho internacional se construyó sobre la premisa de que incluso en la guerra, incluso frente al poder del Estado, existen reglas. No son reglas perfectas ni siempre eficaces, pero establecen límites mínimos al uso de la fuerza y a la arbitrariedad. Hoy, esa premisa está en entredicho. Los acontecimientos recientes en Gaza y Venezuela no solo evidencian violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario; revelan algo más profundo y preocupante: la normalización de la impunidad a escala global.

La impunidad internacional no es un fenómeno nuevo, pero sí uno que se ha vuelto más visible y aceptado. La falta de consecuencias frente a crímenes ampliamente documentados expone una disociación entre norma y cumplimiento que compromete la existencia misma del orden jurídico internacional. 1

Gaza: cuando el derecho internacional se vuelve selectivo

El conflicto en Gaza volvió a colocar al derecho internacional humanitario en el centro del debate global. Los ataques perpetrados por Hamás el 7 de octubre de 2023 constituyen crímenes de guerra inequívocos. 2 Sin embargo, la respuesta militar de Israel ha generado una preocupación aún mayor por su carácter desproporcionado, sistemático y dirigido contra la población civil, incluyendo bombardeos masivos en zonas densamente pobladas, destrucción de infraestructura indispensable para la vida, bloqueo prolongado de ayuda humanitaria y desplazamientos forzados. Diversos órganos de Naciones Unidas y expertos independientes han advertido que estas conductas podrían configurar no solo crímenes de guerra y de lesa humanidad, sino actos compatibles con la definición jurídica de genocidio, al crear deliberadamente condiciones de vida destinadas a la destrucción de una parte sustancial de la población palestina en Gaza. 3 

Es en este punto donde entra en juego el sistema de justicia internacional. La Corte Penal Internacional anunció órdenes de arresto tanto contra dirigentes de Hamás como contra altos funcionarios del gobierno israelí, en un intento jurídicamente coherente con su mandato de investigar responsabilidades individuales. 4 No obstante, la reacción política fue profundamente asimétrica. Mientras las acusaciones contra actores no estatales fueron ampliamente respaldadas, las dirigidas contra autoridades israelíes fueron descalificadas por Estados aliados —en particular Estados Unidos— que no solo cuestionaron la legitimidad de la Corte, sino que mantuvieron apoyo político, diplomático y militar al gobierno israelí, incluso frente a denuncias reiteradas de violaciones graves al derecho internacional humanitario. 5

Este doble estándar erosiona el núcleo del orden jurídico internacional. Cuando la aplicación del derecho depende de la identidad del perpetrador y de sus alianzas estratégicas, el principio de igualdad ante la ley internacional se vacía de contenido. La consecuencia es una forma particularmente peligrosa de impunidad, aquella que no surge de la ausencia de normas, sino de su aplicación selectiva, con efectos devastadores para la protección de civiles y la credibilidad misma del sistema internacional de justicia.

Venezuela 2026: el uso de la fuerza y el quiebre de las reglas

El 3 de enero de 2026, Estados Unidos llevó a cabo una operación militar directa en Venezuela que culminó con la captura del presidente Nicolás Maduro y su traslado a territorio estadounidense para enfrentar cargos penales. La Casa Blanca defendió la acción como una operación de “cumplimiento de la ley”. Más allá del juicio político o moral sobre el régimen venezolano, el episodio abrió un debate jurídico ineludible: si el uso unilateral de la fuerza para capturar a un jefe de Estado puede considerarse compatible con el derecho internacional. 6

Desde una perspectiva jurídico-formal, la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en casos de legítima defensa o con autorización expresa del Consejo de Seguridad. 7 Ninguna de estas condiciones se acreditó en el caso venezolano. Tampoco existió consentimiento del Estado afectado.

Expertos en derecho internacional han advertido que las acusaciones penales pendientes, por graves que sean, no sustituyen los requisitos legales para el uso de la fuerza entre Estados. La vía ordinaria prevista por el derecho internacional es la cooperación judicial, no la intervención militar unilateral. A ello se suma la inmunidad funcional de los jefes de Estado en funciones, 8 una regla destinada a evitar que la coerción sustituya al derecho.

Organismos del sistema de Naciones Unidas subrayaron que la rendición de cuentas por violaciones de derechos humanos no puede alcanzarse mediante actos que, a su vez, infringen el derecho internacional. De lo contrario, el remedio erosiona la norma que pretende proteger. Normalizar excepciones al principio de no uso de la fuerza debilita el orden jurídico global. 9

México y la expansión de la excepción

Otra señal de que la lógica de la excepción se está extendiendo más allá de los casos más obvios de violencia estatal es la forma en que se ha planteado la relación entre Estados Unidos y México en los últimos días. Tras la operación militar en Venezuela y la captura de Nicolás Maduro por fuerzas estadounidenses, el presidente estadounidense Donald Trump ha reiterado públicamente su intención de usar la fuerza contra los cárteles del narcotráfico incluso dentro del territorio mexicano, sugiriendo posibles acciones “terrestres” para combatir estas organizaciones. En una entrevista reciente, Trump afirmó que los cárteles “controlan México” y que el combate contra ellos podría requerir operaciones en tierra en países vecinos, vinculando su agenda de seguridad interna con la militarización transnacional. Estas declaraciones han sido rechazadas categóricamente por el gobierno mexicano, que ha enfatizado la soberanía y la cooperación frente a cualquier intervención unilateral. 10 

La gravedad no reside solo en la amenaza concreta, sino en lo que revela: cuando se normaliza que el derecho pueda ser suspendido en nombre de causas “justas”, la excepción deja de ser excepcional y se vuelve precedente. En un mundo donde la fuerza sustituye al derecho como mecanismo de corrección, ningún Estado puede asumir que quedará al margen de esa lógica.

El riesgo sistémico de la impunidad

Estos casos revelan las limitaciones estructurales del sistema internacional de justicia. La Corte Penal Internacional depende de la cooperación de los Estados; Naciones Unidas está atravesada por vetos y cálculos geopolíticos; las sanciones internacionales suelen ser selectivas. El resultado es un sistema que proclama normas universales, pero las aplica de manera fragmentada. 11

Gaza, Venezuela y la normalización del lenguaje de la intervención contra México anticipan un mismo escenario: el debilitamiento del derecho como límite efectivo al poder. Cuando la impunidad se consolida, ya sea por inacción o por la justificación en el uso de medios ilegales, el orden internacional deja de basarse en reglas comunes y comienza a depender de la fuerza. Ese desplazamiento no afecta solo a las víctimas directas: transforma el sistema completo. Sostener la vigencia de las reglas, además de ser una postura moral, es la última barrera frente a un orden regido por la arbitrariedad. EP

  1. Naciones Unidas, Secretario General António Guterres, discursos ante la Asamblea General (2023–2024), en los que advierte sobre la “erosión del respeto al derecho internacional” y una “era de impunidad” en conflictos armados. []
  2. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, arts. 8(2)(a) y 8(2)(c), que tipifican como crímenes de guerra los ataques deliberados contra población civil y la toma de rehenes.[]
  3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, declaraciones e informes sobre Gaza (2023–2024), que advierten sobre ataques indiscriminados, castigo colectivo y creación deliberada de condiciones de vida incompatibles con la supervivencia de la población civil.[]
  4. Corte Penal Internacional, comunicados del Fiscal y decisiones de la Sala de Cuestiones Preliminares sobre la situación en Palestina, 2024–2025.[]
  5. Human Rights Watch y Amnistía Internacional, informes y comunicados sobre el apoyo militar de Estados Unidos a Israel pese a riesgos claros de violaciones al derecho internacional humanitario.[]
  6. Reuters, “Legality of U.S. capture of Venezuela’s Maduro comes under scrutiny at United Nations,” 4 de enero de 2026; Associated Press, cobertura del 5 de enero de 2026.[]
  7. Carta de las Naciones Unidas, arts. 2(4) y 51 (prohibición del uso de la fuerza y legítima defensa).[]
  8. Corte Internacional de Justicia, Arrest Warrant of 11 April 2000 (DRC v. Belgium), sentencia sobre inmunidad de altos funcionarios en funciones.[]
  9. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, comunicados de enero de 2026 sobre el principio de no uso de la fuerza y rendición de cuentas conforme al derecho internacional.[]
  10. Reuters, “Mexico’s Sheinbaum rejects U.S. intervention in Venezuela & Mexico”, 5 de enero de 2026. La cobertura recoge declaraciones del presidente Donald Trump sobre posibles operaciones en México contra cárteles y la respuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum rechazando cualquier intervención militar. []
  11. Comisión de Derecho Internacional de la ONU, Draft Articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts. []

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