La seguridad pública es un pilar fundamental para cualquier sociedad y la forma en que un Estado organiza sus fuerzas encargadas de protegerla es crucial. En México, la Guardia Nacional (GN) se ha posicionado como una institución central en esta tarea. Sin embargo, una reciente iniciativa de la Consejería Jurídica de Presidencia, aprobada por el Congreso y que reforma nueve leyes, ha desatado un debate profundo sobre su naturaleza y futuro.
De instituciones a fuerza, no solo es gramática
Lo que a primera vista podría parecer un simple cambio de denominación, de “institución” a “fuerza”, esconde una transformación que podría tener consecuencias trascendentales para los derechos humanos y la institucionalidad civil del país. Esta reforma no es un mero ajuste administrativo; representa una reconfiguración radical que privilegia la obediencia militar, el control y la secrecía, condiciones que distan de ser idóneas para el delicado ámbito de la seguridad pública.
Esta reforma establece que la Guardia Nacional se integrará a la Fuerza Armada Permanente (FAP), lo que significa que su personal será considerado militar activo, incluso en tiempos de paz. Esta integración subordina completamente el mando, las decisiones y la carrera del personal de la GN a las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Se revierte así el espíritu con el que se venían realizando las tareas de seguridad pública, coordinadas por un mando civil. Cabe recordar que, en 2020, un acuerdo de mayo de ese año encomendaba a la GN la seguridad pública con el auxilio de la FAP. Ahora, tras la reforma constitucional de septiembre de 2024, la GN se convierte en una parte intrínseca de las FAP, borrando la línea que la diferenciaba como un cuerpo con vocación civil.
Nuevos derroteros, viejos problemas: el peligro del conflicto normativo
Esta reconfiguración plantea serias interrogantes, especialmente en cuanto a los procesos de ingreso, permanencia y promoción del personal de la Guardia Nacional. La iniciativa dicta que estos procesos se regirán por el futuro Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y GN. Es aquí donde emerge un conflicto normativo de gran calado.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), que rige a las instituciones de seguridad civil, establece lineamientos claros y fundamentales en materia de:
- Evaluación de control de confianza: mecanismos rigurosos para garantizar la idoneidad y probidad del personal.
- Desempeño y competencia: criterios para medir la eficacia y profesionalismo en el servicio.
- Supervisión por organismos externos y civiles: la necesidad de que haya una vigilancia independiente sobre estos procesos.
El riesgo inminente es que el nuevo Reglamento de Reclutamiento, al ser de corte militar, deje fuera o contradiga estas disposiciones esenciales de la LGSNSP. Si esto ocurre, se generaría una laguna o un choque normativo que comprometería la transparencia, la rendición de cuentas y la profesionalización del personal de la Guardia Nacional. Al eludir los estándares de control de confianza y desempeño civil, se abre la puerta a la opacidad y a una menor supervisión, aspectos críticos en un cuerpo encargado de la seguridad pública.
También resulta alarmante la facultad discrecional otorgada a las Direcciones Generales (conformadas por personal militar activo) para emitir acuerdos de baja del personal. Esto podría socavar la estabilidad laboral y la certidumbre del personal, dejándolos vulnerables a decisiones arbitrarias y sin determinar de forma precisa el proceso para revisar este tipo de asuntos laborales.
Además, la iniciativa distingue entre dos regímenes de contratación: el personal sustantivo (encargado de labores de seguridad pública) y el personal civil (administrativo, jurídico, derechos humanos). Estos últimos quedan fuera del régimen de seguridad social de las FAP y son considerados como personal de confianza, lo que precariza su estabilidad laboral y continuidad en el empleo.
Más allá de la seguridad nacional: el riesgo a los derechos humanos
El debate sobre la participación de las FAP en funciones de seguridad pública siempre ha estado marcado por el potencial riesgo a los derechos humanos. Esta preocupación no es nueva: fue enfatizada hace más de una década en la sentencia del Expediente Varios 912/2010, que subrayó cómo la vulneración de derechos civiles por acciones militares trasciende el ámbito castrense.
El Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos ha señalado consistentemente que la priorización de la respuesta militar en la estrategia de prevención del delito en México ha incrementado la violencia que afecta a la población civil. En la emblemática sentencia del Caso Alvarado Espinoza, la Corte Interamericana delimitó la intervención de las FAP bajo criterios claros:
- Extraordinaria: toda intervención debe ser justificada, excepcional, temporal y estrictamente necesaria.
- Subordinada y complementaria: se debe fortalecer a los cuerpos de seguridad civil, evitando que las FAP asuman facultades de procuración de justicia. Sin embargo, la actual iniciativa ignora este principio al proponer que la GN elabore productos de inteligencia y participe en la investigación del delito.
- Regulada: el trabajo militar debe estar sujeto a mecanismos legales, protocolos de uso de la fuerza y los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.
- Fiscalizada: una tarea que debe ser realizada por órganos civiles, competentes, independientes y técnicamente capaces. Lamentablemente, la iniciativa no contempla un órgano fiscalizador con estas características. Por el contrario, en conjunto con las reformas que trasladan funciones de transparencia a la Secretaría Anticorrupción y clasifican información como reservada por seguridad nacional, la fiscalización se vuelve una tarea aún más compleja.
Conclusión
La reciente reforma que militariza la Guardia Nacional representa un paso preocupante en la estrategia de seguridad de México. Al diluir su carácter civil y someterla plenamente al mando militar, se desvirtúan los principios de una seguridad pública democrática y transparente. Las implicaciones de esta transformación, que van desde la incertidumbre sobre la regulación de su personal hasta el incremento del riesgo a los derechos humanos, exigen un análisis profundo y una vigilancia constante.
La experiencia internacional y las propias advertencias de organismos de derechos humanos subrayan la necesidad de que la seguridad pública esté firmemente en manos de instituciones civiles, sujetas a fiscalización y con una clara vocación de servicio a la ciudadanía. Ignorar estos principios fundamentales podría conducir a un endurecimiento de la respuesta estatal que, lejos de resolver la crisis de seguridad, podría exacerbarla, erosionando la confianza ciudadana y socavando el Estado de Derecho. EP
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