Legaltech y cómo aprovechar la tecnología en el derecho

En este artículo se analiza cómo el legaltech (tecnología jurídica) posibilita alternativas en los servicios legales en línea.

Texto de & 22/10/20

En este artículo se analiza cómo el legaltech (tecnología jurídica) posibilita alternativas en los servicios legales en línea.

Tiempo de lectura: 12 minutos

Las posibilidades que ofrece la tecnología en la creación, acceso e interpretación del derecho es una realidad en algunos países más que en otros. Desde 1938, en Estados Unidos ya se utilizaba la “jurimetría”, basada en tecnología para el análisis de datos, para localizar y adoptar precedentes de tribunales como fuente del derecho. A partir de 1970, se consolidó la utilización de software para optimizar los procesos legales (Reyes, 15-30). Con la aparición de Internet, desde 1993 existen sistemas de búsqueda que usan inteligencia artificial para ordenar y seleccionar casos similares en los hechos y derechos involucrados, para identificar configuraciones de los argumentos de las sentencias y para comparar casos previos para su aplicación en futuras hipótesis1

Actualmente, se está gestando una nueva era de la abogacía digital en un entorno cambiante en el que resultan insuficientes los métodos de legislación, enseñanza y aplicación del derecho tradicionales. Tras abordar el tema de la adaptación digital como un requisito indispensable para la actividad de las instituciones de gobierno, en esta colaboración se analiza cómo el legaltech o la tecnología jurídica posibilita alternativas para las distintas etapas de los servicios legales en línea, y se plantean algunas de sus dificultades en un contexto marcado por la globalización, las leyes de mercado y la desinformación.

Las repercusiones sociales del legaltech

Las opciones que presenta la tecnología para el empoderamiento legal (Verhaert) para mapear cifras y fenómenos es utilizada por organizaciones de la sociedad civil para salvaguardar derechos de comunidades o grupos en especial situación de vulnerabilidad, por ejemplo, para hacer mapas o para contar con indicadores que identifiquen violaciones de derechos humanos. También existen plataformas que permiten la resolución de conflictos en línea y software diseñado para asesorar abogados o personas con problemas jurídicos. Quien no puede pagar defensores privados puede acceder a asesoría legal por Internet a través de redes de abogados y facilitadores (matchmakers) o usar chatbots, como lawpadi, que enseñan los derechos de manera fácil. ¿Cómo difundir la existencia de estas herramientas para que las personas las aprovechen? 

Este potencial tecnológico para generar eficiencia en los procesos legales debería implicar una justicia de fácil uso para las personas y no solo para las grandes empresas o gremios profesionales. Sin embargo, muchos avances de legaltech son impulsados por las cuatro más grandes empresas de consultoría del mundo (Deloitte, KPMG, PwC, Ernst&Young)2  que dan consultoría primordialmente en temas corporativos. A pesar de que existe una gran cantidad de startups3  que se dedican a innovar servicios legales, por la falta de financiamiento, terminan incorporándose –con sus ideas– a las reglas de las grandes empresas de tecnología, como Google o Thomson Reuters. 

El uso adecuado de legaltech ofrece amplias ventajas que pueden implicar desventajas para ciertas partes en los litigios, si no hay un acceso en condiciones de igualdad. La calidad, la eficiencia y la legitimidad de las opciones tecnológicas no deben beneficiar solo a unos pocos. La tecnología permite simplificar los procesos, pero sin parámetros apropiados, puede afectar a ciertos sectores de la población, por la implementación de tecnología inservible a causa de la brecha digital generacional y de género (Mancini). ¿Quién tiene que rendir cuentas sobre cómo funciona un algoritmo?, ¿las personas que lo programaron o quienes lo utilizan y aplican? 

El uso orgánico del legaltech en los procesos jurídicos

Aunque los principales obstáculos para mejorar los servicios legales mediante la tecnología y la innovación siguen siendo la falta de financiamiento, la alfabetización digital y jurídica, el acceso libre a datos comunes y la desigualdad de recursos, los sistemas de gestión de casos y de documentos legales son un eje central en la eficiencia de los procesos laborales, civiles e incluso penales. 

La tecnología desarrollada para facilitar la búsqueda y el análisis de textos jurídicos, como Lexis Nexis o Westlaw, se ha convertido en una fuente indispensable para la interpretación del derecho en sistemas de “common law” (Dear 683), en los que las sentencias o “precedentes” ocupan un papel central4. Estos sistemas analizan, a partir de algoritmos, tendencias regulatorias y predicen cómo podría resolver un tribunal a partir del aprendizaje de patrones de las sentencias. 

Aunque en algunos países, como en Francia, se castiga con cárcel a quien publique información estadística sobre el patrón de conducta de los jueces en las sentencias (Morrel), esa información puede aportar transparencia al hacer visibles las posturas o incongruencias en las decisiones de los juzgadores. El principal peligro radica en utilizar este tipo de análisis predictivo para tomar decisiones jurídicas vinculantes (sin una revisión humana), ya que el uso de estas tecnologías podrían replicar un mismo razonamiento y generar condiciones discriminatorias, por tendencias relacionadas con los perfiles jurídico/políticos de los tribunales (McGinnis 991). 

“Así, para que la resolución de conflictos en línea sea una opción para todas las personas, la regulación de quienes presten servicios de legaltech, debe ir más allá de las reglas de mercado y proteger a los usuarios a partir de principios como la transparencia, la efectividad, la justicia, la libertad y la legalidad en los procesos.”

Si los algoritmos replican una cierta forma de procesar el conocimiento jurídico para influir en las decisiones, es importante hacerse las siguientes preguntas: ¿quién los programa?, ¿las compañías, grupos de juristas u otros actores con fines políticos?, ¿qué sesgos y qué virtudes tienen? Los algoritmos en las etapas que no impliquen decisiones jurídicas pueden ayudar a incentivar el uso orgánico de la tecnología5 para eficientar procesos que faciliten la vida de las personas. 

Ante este panorama, ¿qué lógicas considerar al utilizar la tecnología en las etapas de un proceso legal? La tecnología puede servir para presentar y recibir demandas por medio de buzones y firmas electrónicas en la etapa inicial de un procedimiento; sin embargo, en muchos países de Latinoamérica, que no cuentan con identificación digital obligatoria, es problemático probar la identidad (World Bank Group) y notificar cualquier acto legal a través de medios digitales. 

Las audiencias en línea han posibilitado múltiples espacios de conciliación (privados, públicos y mixtos). Las videoconferencias han resultado un medio importante en todo el mundo para simplificar y acelerar la obtención de pruebas, aunque no se utilizan con todo su potencial; por ejemplo, con la opción de reconocimiento facial de los participantes, por temas de privacidad y protección de otros derechos. Para la obtención de diversos medios de prueba electrónica, el derecho de la Unión Europea establece mecanismos de cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros; por ejemplo, en los procedimientos civiles y mercantiles se han establecido servicios fiduciarios, sellos electrónicos, el sello de tiempo electrónico, el servicio de entrega electrónica certificada, la firma electrónica, entre otros (Jokubauskas 13-20).

Durante las audiencias y desahogo de pruebas confesionales y testimoniales online, el no saber quién está del otro lado de la cámara, si esta persona está leyendo algún escrito o si tiene influencias externas (que los inhiban o aleccionen), ha llegado a anular juicios que usan tecnología. Por ejemplo, en España, pese a que el Tribunal Supremo determinó que las vistas orales y no presenciales no garantizan la inmediatez de la prueba (Parera), la celebración de juicios telemáticos, por videoconferencia y a distancia fue una de las propuestas incluidas en el plan de reactivación de la Justicia española tras la paralización impuesta por el Covid-19.

La inteligencia artificial, que permite automatizar ciertas partes del proceso, se utiliza en algunas cortes de Estonia y China para agilizar tareas repetitivas (Soltau). Este tipo de sistemas son híbridos porque son personas quienes resuelven el caso concreto, lo que fomenta el uso de la tecnología de manera orgánica. La falta de regulación sobre inteligencia artificial en países que la utilizan en la decisión final de los procesos es problemática. Ha sucedido que después de años de usar un algoritmo, se acredita que su aplicación discrimina a personas con ciertas características (por ejemplo, en Estados Unidos, personas en situación de pobreza fueron susceptibles de sanciones mayores) (Završnik 567-583) y como las leyes protegen el secreto comercial de los algoritmos por derechos de propiedad intelectual es imposible entender su funcionamiento y prevenir esos rasgos discriminatorios. 

La tecnología posibilita eficientar procesos repetitivos en la etapa inicial de los procedimientos, pero no debe ser usada como único recurso en las etapas finales de decisión de los casos porque la inteligencia artificial permite generar conocimiento, pero no crear nuevas ideas, lo que va en contra de la evolución y adaptación del derecho a las necesidades de las sociedades. 

El legaltech en la resolución de conflictos jurídicos

Como alternativa a los largos juicios que duran años, la tecnología ha permitido la aparición de agentes y sistemas privados que resuelven los problemas legales en cuestión de días. Existen plataformas que permiten resolver conflictos en línea basándose en contratos inteligentes, para que una comunidad de personas decida mediante distintos esquemas de votación. Por ejemplo, Kleros y Argoun Court operan a partir de cadenas de bloques (blockchain). Esta opción plantea claroscuros al contar con procesos de selección y asignación de jurados diferentes a los tradicionales. En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha prohibido la figura de los “jueces sin rostro” por la imposibilidad de que las partes conozcan su identidad y puedan valorar la idoneidad o recusar al juzgador. 

El sistema de Resolución de Conflictos en Línea (ODR, por sus siglas en inglés) opera principalmente en materia comercial y permite negociar deudas con seguros, bancos u otros entes privados como hospitales. Los ODR operan en distintos niveles de automatización informática. En un primer nivel hay plataformas que facilitan la comunicación entre las partes, la documentación y las alternativas de solución en los casos como Concilianet en México6, SettleToday en Estados Unidos o ConflictMapp en España7. En un segundo nivel, la tecnología compara automáticamente las ofertas y demandas (sin que ninguna de las partes conozca las preferencias de la otra) para determinar si es posible llegar a un acuerdo, por ejemplo Cybersettle en Estados Unidos. 

El siguiente nivel, utilizado en plataformas como Amazon ODR o eBay, implica mayor automatización para mediar con menos intervención humana, al tomar en cuenta las preferencias predeterminadas de los usuarios8. Si esas preferencias se calculan a partir de bases de datos que generan las mismas compañías que ofrecen la plataforma, ¿qué garantiza que los resultados analíticos no se sesgen a favor de la empresa? Además, en algunos de estos sistemas, las partes firman términos y condiciones en los que aceptan cumplir con “normas” que se modifican constantemente, al no depender de las leyes de un país, ¿cómo garantizar la certeza jurídica y las garantías procesales? 

En el ámbito comparado, las Directivas de la Unión Europea fijan parámetros que deben contemplar los Estados para enfrentar estas problemáticas y proteger los derechos de los usuarios de los ODR. En el caso del Reino Unido, se parte de un enfoque regulador flexible para integrar los nuevos modelos de legaltech. El Parlamento, a través de una ley, faculta a una comisión de servicios legales que se ocupa de contratar (a partir de licencias) a reguladores privados, que vigilan a las empresas y negocios, como LegalZoom. Esta forma de regulación (tech for law) supervisa que los resultados de los servicios que ofrecen los proveedores de las plataformas no sean abusivos. 

Los agentes que se enfrentan y operan la justicia en línea (tanto públicos, como privados o mixtos), al igual que los abogados y tribunales tradicionales, deben contar con la experiencia necesaria y garantizar su independencia e imparcialidad. En el mismo sentido, la Guía de buenas prácticas en el uso de nuevas tecnologías para la impartición de justicia, presentada a inicios de este mes por la organización México Evalúa, analiza otras experiencias nacionales e internacionales de ‘justicia digital’ y ofrece recomendaciones9 para la práctica de los poderes judiciales y hacia el interior de las instituciones.  

Así, para que la resolución de conflictos en línea sea una opción para todas las personas, la regulación de quienes presten servicios de legaltech, debe ir más allá de las reglas de mercado y proteger a los usuarios a partir de principios como la transparencia, la efectividad, la justicia, la libertad y la legalidad en los procesos. 

Hacia el uso igualitario de la tecnología jurídica

La tecnología jurídica está transformando los actuales procesos de justicia pública y privada, reinventando la forma tradicional de entender los problemas jurídicos. El contexto global muestra las virtudes del legaltech y cómo puede eficientar el derecho, a la vez que presenta peligros que se deben observar. 

Aunque en México todavía no existen tantas experiencias, la propuesta de Reforma al Poder Judicial presentada en febrero de este año, plantea un cambio al sistema de precedentes10 frente al cual la tecnología será indispensable para facilitar la búsqueda y el análisis de los textos jurídicos, contemplando el amplio número de asuntos que se resuelven en los poderes judiciales.

El legaltech reta a una evolución en la forma de entender, aprender y ejercer el derecho, que no necesariamente sigue las reglas del Estado tradicional, como muestran los juicios en línea. Al usar software para generar servicios legales más eficientes, ¿queremos utilizar máquinas o juristas, defensores y facilitadores con más tiempo, más humanos, que escuchen a las personas en los procesos más simples y cotidianos? 

Se debe evolucionar junto al avance imparable de la tecnología, sin olvidar los principios básicos de derechos humanos, y a partir de una lógica centrada en el uso igualitario y social de las herramientas tecnológicas. En lo privado, público y político, es fundamental utilizar el conocimiento tecnológico de los perfiles de las personas y las comunidades (Namati) para diseñar mecanismos de justicia rigurosos, así como medidas y servicios legales adecuados, principios de los que parten las lógicas planteadas en estas líneas: 

  1. No se debe perder de vista el punto social. La calidad, eficiencia y legitimidad de las opciones tecnológicas no deben beneficiar solo a unos pocos. 
  2. Se debe incentivar el uso orgánico de la tecnología: automatizar los procesos a partir de las necesidades que las personas tienen.
  3. La inteligencia artificial debe servir para generar conocimiento y no para crear nuevas ideas. Los algoritmos no deben utilizarse como único recurso, particularmente en las etapas que impliquen la decisión. 
  4. Además de reforzar el marco normativo de los Poderes Judiciales, la regulación de los agentes privados que ofrecen resolución de conflictos en línea (ODR) debe proteger a los usuarios e ir más allá de las reglas de mercado.

No basta solo hablar de digitalización o inteligencia artificial sin considerar que, en la mayoría de países, no se cuenta todavía con sistemas de gestión ni con tecnología básica que permita ordenar los casos en los despachos jurídicos (y menos en los juzgados). No se puede tratar de llenar esta deficiencia creyendo que la tecnología, por sí sola, funciona como varita mágica o es la panacea de todos los problemas. Los tiempos cambian y modifican la forma de regular y aplicar el derecho y, en este contexto, los avances tecnológicos deben surgir desde y para la propia comunidad, siempre a favor del acceso a la justicia de todas las personas. EP

[Referencias bibliográficas]

Ast, Federico, “Los Nuevos Proveedores de Servicios Legales”, Medium, 2020.

Dear, Jake y  Edward W. Jessen, “Followed Rates and Leading State Cases, 1940-2005”. UC Davis L. Rev, vol. 41, 2007.

Jokubauskas, Remigijus y Marek Świerczyński. “Is revision of the council of Europe guidelines on electronic evidence already needed?”, Utrecht Law Review. 16(1), 2020.

Mancini, Luna y Laura Márquez, “Tecno-lógicas: Instituciones gubernamentales digitales, ¿qué lógicas considerar?”, Este País, agosto 20, 2020. 

Parera, Beatriz. “El Supremo tumbó los juicios telemáticos que se celebrarán ahora frente al covid”, El Confidencial, España, 2020.

Raymond, Anjanette, H., “The Dilemma of Private Justice Systems: Big Data Sources, the Cloud and Predictive Analytics”, Northwestern Journal of International Law & Business, Vol. 35. EUA, 2015.

Reyes Olmedo, Patricia, “Servicios Legaltech. Informática y Derecho”, Revista Iberoamericana de Derecho Informático, no. 7, 2019.

Soltau, Sebastian, “Detrás de los titulares: dudas sobre los “jueces robot” en China”Medium, 2020.

The Innovation Working Group, “Innovating justice: needed and possible”. Task Force on Justice, 2019.

Verhaert, Paola y Tom Walker, “Technology and legal empowerment around the world”, The Engine Room, enero 28, 2019.

VV. AA., “Empoderamiento jurídico y abogacía comunitaria en Latinoamérica: experiencias de acceso a la justicia desde la comunidad”, NAMATI Innovations in legal empowerment, 2019.Završnik, Aleš. “Criminal justice, artificial intelligence systems, and human rights”. ERAForum. Vol. 20, 2020.

1 Por ejemplo, en Australia se utilizan sistemas de análisis legales como SHYSTER para predecir el resultado de un caso específico, utilizando casos previamente decididos (precedentes). 

2 “En los últimos años, las Big Four de la consultoría, así como empresas como UnitedLex, empezaron a ofrecer servicios legales a partir de la firma de contratos electrónicos que son más seguros al utilizar blockchain que ayuda a proteger el contenido. Para esto, comenzaron a reclutar a los abogados más talentosos. En julio de 2018, LegalZoom anunció que recibió una inversión de 500 millones de dólares a una valuación de 2000 millones. El proveedor de servicios legales corporativos UnitedLex recibió otros 500 millones de inversión. Este capital se utiliza para atraer los mejores talentos, para invertir en capacitación, tecnología y marketing. Antes, la entrega de servicios legales estaba completamente dominada por abogados. Pero cada vez más se empieza a parecer a una silla de tres patas compuesta por expertise legal, tecnológica y de negocio.” (Ast)

3 Se conocen como startup a las nuevas empresas relacionadas con la tecnología.

4 Por ejemplo, en Estados Unidos los abogados particulares utilizan desde hace años Lex Machina para acelerar las tareas de búsqueda.

5 La expresión “uso orgánico” implica entender y utilizar la tecnología como una herramienta que permita a sus usuarios ser cada vez más libres y creativos, automatizando procesos, acortando distancias físicas y reduciendo el tiempo, ante escenarios que se han vuelto burocráticos y costosos económica y ecológicamente.

6 El uso de medios alternativos de solución de conflictos a través de ODR en México puede observarse en esta plataforma, en la que se desahogan audiencias de conciliación por Internet con diversos proveedores de bienes y servicios (principalmente relacionados con aerolíneas, comercio electrónico, casas de empeño, paquetería, restaurantes, bienes raíces, telecomunicaciones, tiendas de autoservicio y departamentales) que tienen convenios con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Según datos del Buró Comercial, en 2018 fueron recibidas 109 437 consultas, que representaron un 15.4 % menos respecto del mismo periodo en 2017. En ese mismo año se admitieron 6790 expedientes, con un porcentaje de conciliación del 86.50 %, recuperando un monto de $17 839 924 en favor de los consumidores. De enero a diciembre de 2018, los tres proveedores con mayor número de quejas a nivel nacional fueron la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con 13 508, seguida por Walmart (2855) y Liverpool (1505). Profeco.

7 Permite resolver conflictos laborales, familiares, escolares, entre vecinos u otros, a partir de un autodiagnóstico de problemas que orienta a las personas para identificar los elementos clave de su conflicto, diferenciar las alternativas y recomendar las mejores soluciones para cada conflicto.

8 “La creación de bases de datos de tribunales en línea se ha sumado a la información que se puede obtener sobre las personas. […] Es fácil imaginar que estos datos se utilicen en un algoritmo predictivo que, con experiencia, acabará siendo muy preciso para identificar las cuestiones clave y las perspectivas de solución de los individuos.” (Raymond 23).

9 Se destaca la necesidad de dar certeza a todos los actores de que el uso de las nuevas tecnologías en la impartición de justicia garantice el debido proceso y la transparencia mediante la adopción de protocolos para el uso de las herramientas digitales. Sugiere fomentar la adopción de herramientas digitales por parte de los poderes judiciales, sin cerrar los canales tradicionales para tener acceso a la justicia, sin impedir el uso de las soluciones existentes y sin deshumanizar en aras de la eficiencia.

10 En julio se reformó la Ley General de Transparencia para que todas las sentencias del país sean públicas. (equis.org)

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