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La iniciativa de reforma constitucional en materia de feminicidio, propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum en semanas recientes y aprobada por el Senado es una propuesta que parte de un diagnóstico correcto, pero plantea una solución que no atiende el problema central.
El proyecto busca modificar la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución para otorgar al Congreso de la Unión la facultad de expedir una Ley General en materia de feminicidio, estableciendo en su régimen transitorio un plazo de 180 días para su emisión y manteniendo, mientras tanto, la vigencia de las legislaciones locales.
En línea con este planteamiento, en la conferencia matutina del 24 de marzo, la fiscal general Ernestina Godoy y la subsecretaria de Derechos de las Mujeres, Ingrid Gómez Saracíbar, adelantaron los lineamientos de la futura ley que, aunque no forman parte de la iniciativa de reforma constitucional, permiten anticipar el contenido de la legislación que se pretende expedir, orientada a homologar el tipo penal, las sanciones y los protocolos de investigación a nivel nacional mediante una definición uniforme del feminicidio, la previsión de penas de 40 a 70 años de prisión, un catálogo amplio de razones de género y más de veinte agravantes, así como la incorporación de consecuencias adicionales —como la pérdida de la patria potestad o de derechos sucesorios—, y de un régimen especialmente restrictivo que contempla la imprescriptibilidad del delito y la exclusión de beneficios penales.
En suma, el énfasis está puesto en corregir la fragmentación normativa, aunque no es evidente que ahí se encuentre el problema principal.
Y es cierto que en México existe una fragmentación normativa: el feminicidio está tipificado en todas las entidades federativas, pero no de forma uniforme; hay diferencias en los elementos del tipo penal, en la acreditación de las razones de género, en las agravantes y en las sanciones, lo que genera inconsistencias en la investigación y en la respuesta penal frente a hechos similares. Sin embargo, no es una figura ausente ni incipiente en el sistema jurídico mexicano.
El tipo penal de feminicidio lleva años incorporado en los códigos penales y ha sido desarrollado conforme a estándares internacionales; pese a ello, su aplicación es irregular: las muertes violentas de mujeres no siempre se investigan como feminicidios, los elementos del tipo no se integran adecuadamente y las acusaciones con frecuencia no se sostienen en juicio.
La propia iniciativa reconoce el carácter estructural de la violencia feminicida, pero acota su respuesta a la dimensión normativa. En ese sentido, si el problema radica en cómo se investigan, clasifican y sancionan los casos, la homologación del tipo penal difícilmente modificará esos procesos por sí misma.
La propuesta de reforma parece desaprovechar una oportunidad más relevante pues al tratarse de una modificación constitucional que habilitaría al Congreso para expedir una ley general, el órgano reformador podría —incluso desde el régimen transitorio— fijar parámetros mínimos en materia de investigación eficaz, estándares de debida diligencia, criterios para la integración de las carpetas y obligaciones claras para las fiscalías. No obstante, la iniciativa no avanza en esa dirección. El énfasis se mantiene en la definición del delito y en el endurecimiento de las sanciones, dejando en un segundo plano los elementos que inciden directamente en la capacidad del Estado para esclarecer los hechos y sostener los casos en juicio.
El caso de Chiapas ilustra con claridad esta tensión entre diseño normativo y resultados: es la entidad que sanciona más severamente el feminicidio, con penas que van de los 55 a los 100 años de prisión, y aun así se ubicó entre las que registraron más casos al inicio de 2026. Más allá de cualquier relación causal simplista, el dato evidencia que la severidad de las penas y el diseño del tipo penal no se traducen automáticamente en una menor incidencia ni en mejores resultados de investigación y sanción.
Esto refuerza un punto central: un tipo penal uniforme no corrige la falta de capacidades periciales ni garantiza investigaciones más sólidas o una aplicación consistente de la perspectiva de género. Del mismo modo, el aumento de sanciones o la ampliación de agravantes difícilmente inciden, por sí solos, en los niveles de judicialización o en la calidad de las imputaciones.
En este contexto, la homologación puede contribuir a reducir inconsistencias normativas, pero no resuelve los obstáculos que persisten en la práctica. El riesgo es desplazar la discusión: centrarla en la definición del delito deja en segundo plano lo que ocurre en las instituciones encargadas de investigar y sancionar.
Esto no implica que la reforma sea irrelevante. Puede aportar mayor claridad y coordinación entre órdenes de gobierno, pero sus efectos son necesariamente limitados frente a un problema de carácter estructural. La experiencia en materia penal lo confirma: sin capacidades institucionales, criterios de investigación consistentes y mecanismos efectivos de rendición de cuentas, la distancia entre la norma y su aplicación tiende a reproducirse.En ese sentido, la reforma corrige un aspecto de diseño, pero deja intacto el núcleo del problema: las condiciones que hoy impiden que el feminicidio se investigue y sancione de manera efectiva. Porque el problema no es cómo se define el feminicidio, sino por qué, aun estando definido, no se investiga ni se sanciona eficazmente. EP
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