Derechos culturales: presente, comunidad y resistencia

En este texto, Yelitza Ruíz nos brinda un panorama sobre los derechos culturales: cuál es la situación nacional, qué avances se ha tenido y qué hace falta para que impere la cultura de la legalidad en el sector cultural.

Texto de 16/07/21

En este texto, Yelitza Ruíz nos brinda un panorama sobre los derechos culturales: cuál es la situación nacional, qué avances se ha tenido y qué hace falta para que impere la cultura de la legalidad en el sector cultural.

Tiempo de lectura: 9 minutos

“Hay una cadena que le llamo el acumulado histórico estructural de las opresiones sobre los cuerpos y también sobre la tierra”

Lorena Cabnal 

Es usual que al hablar de cultura se relacione el ejercicio de su actuación como un derecho implícito, como si la mención surtiera efectos inmediatos fuera de las leyes, como si ese derecho siempre hubiera estado ahí al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos. Lo cierto es que su aparición está ligada a un proceso de visibilización por parte de la comunidad artística que, al igual que otros sectores de nuestra sociedad, es quien se ha encargado de centrar las agendas de Derechos Humanos en la mira pública. El derecho a la cultura tiene su historia en la organización ciudadana de las diversas disciplinas artísticas, y sobre todo en los portadores del patrimonio inmaterial del derecho a la cultura como son las y los gestores comunitarios que de forma independiente o institucional le fueron dando forma a las vías de acceso a este derecho humano, comenzando por socializar sus funciones con el fomento y la generación de públicos. 

A partir de la necesidad de hacerlo más visible no sólo en la comunidad cultural, sino en las personas fue que en mayo del 2012 la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis aislada en materia de derecho a la cultura en la cual hace mención que el “ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR Y PROMOVER SU LIBRE EMISIÓN, RECEPCIÓN Y CIRCULACIÓN EN SUS ASPECTOS INDIVIDUAL Y COLECTIVO. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 3, 7, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado Mexicano, y conforme al artículo 4 constitucional, deriva que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que el Estado deba garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional”. Este precepto se deriva del amparo indirecto promovido en el año 2011 por la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, y es uno de los antecedentes constitucionales que cobró fuerza jurídica en la comunidad cultural por definir las obligaciones del estado en el tema. 

“Es usual que al hablar de cultura se relacione el ejercicio de su actuación como un derecho implícito, como si la mención surtiera efectos inmediatos fuera de las leyes, como si ese derecho siempre hubiera estado ahí al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos”.

La relación entre la cultura y el derecho es distante, pese a que son conceptos tejidos entre sí; la percepción de que son aristas opuestas va muy vinculado a la falta de la cultura de la legalidad que se tiene no sólo en el sector cultural, sino en la sociedad en general. La poca visibilidad dada a esta correlación es la que ha influido para que la información no se socialice. En el 2009, se realizó la reforma constitucional más importante en materia de cultura en México a partir de las reformas al artículo 4 que visibilizó el reconocimiento del derecho a la cultura como un derecho humano a su acceso, disfrute de los bienes y servicios que presta el estado; lo anterior con pleno respeto a la libertad creativa, considerando la diversidad cultural, la participación comunitaria y los mecanismos para su acceso en cuanto a la protección de los intereses morales y materiales de las producciones científicas, literarias y artísticas. La tutela de estos preceptos se fortaleció con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, en la cual los primeros 28 artículos pasaron de ser garantías individuales al rango constitucional de derechos humanos; esta reforma permitió una homologación del derecho internacional y obligó a toda autoridad a promover, divulgar, respetar y defender los derechos humanos. 

Existe una dificultad intrínseca en definir el concepto de cultura por todo lo que esto implica; por ello, es complejo que desde el derecho se formule una definición absoluta que implique la protección de estos derechos. Pese a esto los derechos culturales forman parte del catálogo de derechos humanos; son, quizá, los menos visibles, pero sí unos de los más vitales. Los derechos culturales son parte de los derechos humanos, inherentes a todas las personas sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico, religión, lengua o cualquier otra condición; y, al igual que los demás derechos humanos, son universales, indivisibles e interdependientes. Estos derechos se deben efectuar en condiciones de igualdad, dignidad humana, perspectiva de género y no discriminación. Su fundamento principal radica en la Carta Internacional de los Derechos Humanos integrada por La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). También se encuentran establecidos en la Recomendación relativa a la Condición del Artista expedida en 1980. Este documento es importante al ser el primero que precisa desde la ley el concepto de «artista»; define a la creadora o el creador como “toda persona que crea o que participa por su interpretación en la creación o la recreación de obras de arte, que considera su creación artística como un elemento esencial de su vida, que contribuye así a desarrollar el arte y la cultura, y que es reconocida o pide que se la reconozca como artista, haya entrado o no en una relación de trabajo u otra forma de asociación”.

Es importante acotar un breve recorrido de cómo se regula el derecho a la cultura en nuestro país; precisemos que éste se encuentra concentrado en el artículo 4 párrafo noveno de la Constitución Federal: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”. El presente fundamento se encuentra establecido en el resto de las leyes secundarias que cada estado haya adoptado en la materia. Este derecho se extiende en los artículos 6, 7 y párrafo noveno del 28, hacen referencia a la libre manifestación de las ideas ya que no constituyen monopolios los derechos de autor. Estas disposiciones tienen su regulación en la Ley Federal del Derecho de Autor, Ley de Propiedad Industrial y Ley de Imprenta. En cuanto al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, se encuentra la fracción V del Artículo 3 Constitucional, que hace referencia a que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Esta disposición jurídica, vista como obligación del Estado, de ninguna forma era garantía suficiente para que los particulares accedan a los servicios. En cuanto al disfrute y protección de los bienes culturales, la fracción XXV del Artículo 73 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, sus leyes secundarias se encuentran en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

“Los derechos culturales son parte de los derechos humanos, inherentes a todas las personas sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, origen étnico, religión, lengua o cualquier otra condición”.

¿Cómo le quitamos lo solemne al ejercicio de los derechos culturales? ¿Estos se ejercen sólo desde la institución? La respuesta es no: no sólo desde lo institucional se pueden ejercer o acceder; el derecho a la cultura es de interés colectivo, se acata a las intenciones plurales que componen a la comunidad. Sin embargo, uno de los problemas más recurrentes para hacer efectivo estos derechos radica en la infraestructura, ya que en la mayoría de las comunidades no se cuenta con los bienes y servicios básicos que aseguren su pleno acceso y disfrute. Con infraestructura nos referimos no sólo a carreteras, sino a agua potable, servicio de alcantarillado, vivienda, salud pública, alimentación, vestido y medios de telecomunicación. Silvia Rivera Cusicanqui en su libro Un mundo es posible. Ensayos desde un presente en crisis (2018) analiza la reproducción y el desarrollo de la fractura colonial iniciada con la invasión del continente hace cinco siglos, una fractura generadora de asimetrías y desigualdades, de subalternización y marginamiento de lo no europeo o de lo no «moderno»; la fracturaes la causante de la opresión cultural, étnica, política y socioeconómica, así como de la destrucción acelerada del medio llamado «natural»; una realidad colonial que no ha cesado ni está en vías de cesar. Este planteamiento nos exige una reconfiguración de la organización comunitaria a través de los procesos culturales en las comunidades, respetando en todo momento su medio de organización, lengua y territorio. Esta postura detona nuevas interrogantes en cuanto al acceso igualitario de derechos culturales no sólo por parte de las y los creadores, sino de la sociedad receptora, puesto que el acceso a la cultura no puede ser impuesto desde la percepción del estado como ente totalitario, debe ser un acceso desde la organización interna procurando el factor vital del medio ambiente que constituye un medio de lucha y resistencia histórica que los pueblos originarios han encabezado frente a los procesos colonizadores del llamado «mundo moderno»”. El extractivismo y la apropiación cultural de los derechos de las comunidades es un tema que está en observación por diversas organizaciones internacionales, al respecto la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo autónomo emitió el 28 de enero de 2019 la Recomendación General no. 35 sobre la protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas de la república mexicana. Esta recomendación resaltaba que la falta de acceso a derechos de índole procedimental repercute en la efectividad de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas, entre ellos el respeto a sus costumbres y tradiciones. 

La emergencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2 impactó considerablemente a la comunidad cultural, y evidenció lo que ya se conocía: la falta de acceso a la seguridad social, la atención a la salud pública por parte de las y los creadores, además del limitado acceso a derechos básicos como vivienda y alimentos. En el marco de esta situación, se reunieron muchas colectivas culturales para coadyuvar con las instituciones y asegurar apoyos a las y los creadores durante la pandemia, así como pagos atrasados a prestadores de servicios culturales. Aun cuando son derechos necesarios de exigir, esto exhibió la falta de mecanismos jurisdiccionales para hacer exigibles los derechos culturales, y derivó en un amplio debate sobre la necesidad de propiciar los mecanismos legales que los hicieran exigibles y respetados por parte del estado de forma coactiva, y no sólo por medio de recomendaciones emitidas por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 

Una de las características fundamentales de los derechos culturales es que se rigen por la dignidad humana, pero será esta una realidad frente a las condiciones precarias de un amplio sector de las y los creadores. Si bien es cierto que la dignidad humana es el pilar del derecho, también es cierto que no se han generado las condiciones para que todas las personas accedan en igualdad y no discriminación. Lo más importante de la legislación en materia cultural es la protección del fomento artístico y la libertad creativa, pero también debería ser la interdependencia que estos derechos tienen con aquellos de primera generación como la integridad de la vida y la salud. De ahí la necesidad del vínculo entre estado y ciudadanía para tejer una ruta en la cual ambos converjan en la creación de políticas públicas donde la cultura no sea un ornamento que folklorice la identidad de los procesos culturales, sino un medio plural que dicte indicadores y resultados cualitativos en el mejoramiento del bienestar humano. La política no es privativa de los partidos políticos; su génesis concierne al ciudadano, a la participación de todas y todos. De ahí que sea crucial la educación pública como primer eslabón en la tarea de visibilizar los derechos culturales. 

“El extractivismo y la apropiación cultural de los derechos de las comunidades es un tema que está en observación por diversas organizaciones internacionales”.

Las políticas públicas en los últimos años han fortalecido a otras instituciones con el objetivo de fomentar un estado democrático; sin embargo, esto ha descuidado uno de los eslabones más importantes para consolidar esta meta, ya que los recursos siempre destinados a la cultura son menores frente a otros destinados a otras instituciones como el Instituto Nacional Electoral o los partidos políticos. El jurista Francisco Javier Dorantes Díaz menciona que la inversión en materia cultural es uno de los medios idóneos para el alcance del bienestar comunitario, y eso también es hacer política desde y para las comunidades que la integran. 

No obstante, en los últimos años el tema de los derechos culturales ha sido retomado como un bastión del discurso demagogo que lo hace rentable en tiempos electorales, situando la Agenda en el «lugar común» que coloca a la cultura como el medio para resarcir el tejido social, pero jamás dice el cómo, con qué, cuándo, para quienes, en qué condiciones. Este fenómeno suele presentarse de forma alevosa a través de ciertos grupos o personas que reiteran tener la solución al conflicto de acceso a la cultura, quienes antes de priorizar a las comunidades y el principio pro persona de los derechos humanos, politizan a partir de intereses personales y partidarios la necesidad laboral de las y los creadores. Lo anterior me remite al dictador Antonio López de Santa Anna y su empecinado deseo de gobernar a su modo, capricho que llevaban al extremo sus seguidores que le pagaban a la gente para que le dijeran que era el más apto. Práctica que al parecer se sigue usando en época electoral. 

Los derechos culturales cuentan con una protección constitucional debido a la diversidad étnica y lingüística propia de nuestra historia, ya que el derecho a la cultura no sólo conserva el patrimonio cultural, sino también algunas otras manifestaciones culturales del imaginario popular. Consideraciones claves para entender que los vínculos entre cultura y estado se reflejan en las narrativas históricas; de ahí la importancia de visibilizar que la historia es un medio efectivo para interpretar los procesos culturales, pero que también requiere del apoyo de la homologación y efectividad de este derecho en cada constitución local y leyes secundarias de los estados del país. Los derechos culturales permiten ejemplificar el sentido y alcance de los principios de interdependencia e indivisibilidad frente a otros derechos de naturaleza civil, política, económica, social o ambiental. Además, propician la reflexión de que el patrimonio material e inmaterial producto de los procesos culturales es el resultado de la protección a todo el catálogo de derechos humanos; ahí radica la tarea de difundirlos y defenderlos: hablar de ellos es el primer paso de una política ciudadana que proponga y realice, que se vuelva observadora de los derechos culturales, que genere una agenda paralela y a la vez coadyuvante al estado y su poder hegemónico. EP 

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