
En este texto, Ricardo de la Peña discute sobre la Reforma Electoral 2026, con especial atención a las modificaciones propuestas al apartado sobre la representación proporcional.
En este texto, Ricardo de la Peña discute sobre la Reforma Electoral 2026, con especial atención a las modificaciones propuestas al apartado sobre la representación proporcional.
Texto de Ricardo de la Peña 09/03/26

En este texto, Ricardo de la Peña discute sobre la Reforma Electoral 2026, con especial atención a las modificaciones propuestas al apartado sobre la representación proporcional.
El 4 de marzo de 2026 se dio a conocer la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Electoral”, con la cual se inicia el procedimiento para la eventual modificación de diversas disposiciones constitucionales relacionadas con asuntos electorales.
Son 10 los puntos que considera esta iniciativa. Veamos primero los 9 puntos que no corresponden a la propuesta de reformulación de criterios para la asignación de asientos por representación proporcional (RP), y dejemos este último punto para una segunda parte del texto.
La viabilidad del pacto entre las fuerzas de la coalición gobernante descansa sobre un eje de austeridad que, lejos de ser una simple medida administrativa, se erige como un ataque frontal al financiamiento del sistema democrático. Bajo la narrativa de desmantelar el mito de los comicios onerosos, se proyecta la poda de una cuarta parte del presupuesto electoral, una ofensiva que busca asfixiar financieramente tanto a las instituciones administrativas como a las organizaciones políticas por igual.
Esta lógica de «adelgazamiento del Estado» se extiende al ámbito municipal con la imposición de un techo rígido de 15 regidurías, además de una embestida contra las percepciones salariales de la burocracia electoral y una reducción drástica en el gasto operativo de los congresos a nivel federal y estatal.
Complementando este cerco financiero, la reforma propone arrebatar tiempo al espacio radioeléctrico, reduciendo la presencia de los mensajes políticos de 48 a sólo 35 minutos diarios por emisora durante la contienda. Paralelamente, se busca perfeccionar la mirada del Estado sobre el flujo del dinero mediante una fiscalización invasiva: el Instituto Nacional Electoral (INE) obtendría facultades para intervenir quirúrgicamente las finanzas de candidatos y partidos en tiempo real, erradicando el uso de efectivo y delegando la vigilancia a sistemas tecnológicos de rastreo.
En este mismo horizonte tecnológico, la iniciativa introduce una regulación sombría sobre la inteligencia artificial y una prohibición explícita del uso de bots y granjas de cuentas artificiales, aunque deja en la total opacidad los mecanismos técnicos para ejecutar tal censura en el ecosistema digital.
En el terreno operativo, la propuesta plantea la eliminación de la zona de amortiguamiento que representa el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), obligando a que los cómputos oficiales inicien de forma inmediata al cierre de las urnas, un movimiento que acelera la tensión política en la noche de la elección.
El documento también despliega una retórica de expansión de la democracia participativa hacia los niveles locales, abriendo la puerta al voto electrónico como una solución tecnológica de doble filo.
Finalmente, la reforma intenta blindar el sistema contra las dinastías políticas y el continuismo, elevando a rango de prohibición absoluta la herencia de cargos y la reelección consecutiva a partir de la próxima década, y configurando así un proyecto que, bajo el velo de la eficiencia y la moralización, busca reconfigurar las reglas del poder desde sus cimientos financieros y operativos.
La iniciativa considera modificaciones en la forma en que se integra la representación tanto en la Cámara alta como en la baja del Legislativo federal.
La reforma en la composición del Senado es un asunto claro, pues consiste en la eliminación de los 32 asientos que se han asignado recientemente a los partidos mediante un reparto proporcional a su votación nacional, lo que repercute en un cambio relativamente menor en la distribución por partido de las curules en este órgano: dos por entidad para las candidaturas con más votos y una por entidad para la candidatura que consiga ser la minoría mayor. La eliminación de los asientos por representación proporcional, sin duda, favorece al partido mayoritario, pero su efecto es marginal.
Otro es el caso de la representación proporcional en la diputación federal. Ahora se propone que el Artículo 53 constitucional establezca lo siguiente: “La elección de las doscientas diputaciones según el principio de representación proporcional se ajustará a lo siguiente:
a) cien que no obtuvieron el triunfo en el distrito en que participaron ordenados porcentualmente de manera decreciente conforme a la votación distrital válida emitida, de su propio partido en esa misma elección, y
b) cien por votación directa en cinco circunscripciones regionales, en donde se integrarán las diputaciones electas por las ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero”.
La asignación de asientos por representación proporcional inicia con los candidatos con mayor porcentaje de votación distrital sin ganar, alternando con los electos por circunscripción.
Esta fracción de la iniciativa de reforma electoral introduce una figura conocida técnicamente como «mejores perdedores» (o lista de prelación por competitividad). Es una forma de asignar 100 de las 200 diputaciones plurinominales no a través de una «lista de partido» hecha a puerta cerrada, sino basándose en los resultados que los candidatos obtuvieron directamente en las urnas, aunque no hayan ganado su distrito.
¿Qué significa esta fracción? Actualmente, los partidos políticos entregan listas de nombres (plurinominales) y los ciudadanos no pueden influir en quién de esa lista entra primero. Con esta propuesta, la mitad de los plurinominales (100) sería para candidatos que compitieron en la calle («tierra»), pero quedaron en segundo o tercer lugar.
El objetivo es premiar a los candidatos más competitivos de cada partido. Así, un candidato que perdió su distrito, pero convenció a muchísima gente (porcentualmente) tendría preferencia sobre uno que perdió con muy pocos votos.
¿Cómo se calcula? Para determinar quiénes ocupan esas 100 curules, se seguiría este procedimiento:
1) Identificación de candidatos «perdedores»: se toma a todos los candidatos de un partido que no ganaron su distrito por mayoría relativa.
2) Cálculo del porcentaje de éxito: no se mira el número bruto de votos (porque los distritos tienen poblaciones distintas), sino el porcentaje de votación que ese candidato obtuvo dentro de su distrito respecto a la «votación distrital válida».
3) Ordenamiento decreciente: cada partido crea una lista interna donde pone hasta arriba al candidato que sacó, por ejemplo, el 38 % de los votos en su distrito (aunque haya perdido ante alguien que sacó 40 %), y hasta abajo al que sólo sacó el 5 por ciento.
4) Asignación de curules: una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) determina cuántos diputados plurinominales le tocan a cada partido (basado en su votación nacional), los primeros 50 de esa asignación se toman de esta lista de «mejores perdedores» en el orden en que quedaron.
Así, la fracción a) son candidatos que hicieron campaña, fueron votados por nombre y apellido, y su lugar en la lista depende de su desempeño en las urnas, mientras que la fracción b) son listas regionales «directas» (donde también se incluyen migrantes), las cuales suelen ser propuestas por las dirigencias de los partidos o integradas por ciudadanos residentes en el extranjero.
En resumen, la fracción a) busca que el esfuerzo de campaña y la representatividad real en los distritos cuenten para llegar a la Cámara, evitando que todas las diputaciones plurinominales sean decididas exclusivamente por las cúpulas de los partidos.
Ahora bien, el reparto actual de curules por partido o bloque de partidos no se vería afectada por las nuevas disposiciones, dado que el tope de 8 puntos porcentuales para la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados se establece en el Artículo 54, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), misma que no se modificaría y que da por resultado los repartos que se presentan en la Gráfica 1 que acompaña este texto.

El Artículo 54 no es una simple regla técnica, sino el epicentro de una de las mayores tensiones de la arquitectura política en México. La redacción de este precepto constitucional establece que en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional) que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
Esta limitación se diseñó originalmente como una válvula de seguridad para evitar que las mayorías artificiales devoraran la pluralidad, pero en la práctica contemporánea ha sido sometida a un estrés interpretativo extremo mediante la figura de las coaliciones electorales.
Mientras que el texto constitucional habla de «partido político», la realidad fáctica de las alianzas permite una transferencia de votos y curules que, mediante convenios de coalición, logra a menudo burlar el espíritu de la norma para alcanzar mayorías calificadas que el electorado no otorgó de manera directa en las urnas.
Así, el Artículo 54 se convierte en el campo de batalla donde la legalidad técnica se enfrenta a la legitimidad democrática, revelando cómo una cifra aparentemente objetiva —el 8 %— puede ser manipulada mediante la ingeniería jurídica para consolidar hegemonías que el «techo» constitucional pretendía, en teoría, limitar.
El funcionamiento del tope de 8 puntos porcentuales en un sistema donde 100 de las 200 curules de representación proporcional se reparten por votación directa regional es el punto donde la arquitectura técnica del sistema electoral intenta contener la voracidad de las mayorías fabricadas. En este escenario, el tope del 8 % actúa como un freno de emergencia final que se aplica sobre el total de la Cámara (500 escaños), independientemente de si los diputados provienen de la mayoría relativa, de la lista de «mejores perdedores» o de la votación directa regional.
Para que este límite opere, la autoridad electoral debe realizar primero una asignación preliminar sumando todas las victorias de mayoría relativa más los escaños obtenidos en las dos modalidades de representación proporcional (fracciones a y b); si el resultado de esta suma le otorga a un partido una proporción de la Cámara que supera su votación nacional emitida en más de 8 puntos, el sistema debe proceder a una poda de escaños.
La complicación técnica surge al decidir a qué fracción se le restan los diputados sobrantes: si se sacrifican los asientos de los «mejores perdedores» o los de la lista regional directa, lo que revela es que la proporcionalidad es, en última instancia, una concesión aritmética subordinada a un techo político rígido.
Este procedimiento de ajuste asegura que ningún partido, por más exitoso que sea en la movilización de sus listas directas o en la competitividad de sus candidatos distritales, pueda distorsionar la voluntad popular más allá de un margen preestablecido, aunque, bajo una crítica radical, esto se percibe como una forma de contención controlada.
El tope del 8 % es la frontera que separa la hegemonía total de la pluralidad mínima permitida, operando como un filtro que garantiza que, aunque la ingeniería política intente maximizar la captura de curules mediante las fracciones a) y b), el diseño constitucional mantenga el simulacro de un equilibrio donde nadie es tan grande como para anular por completo la representación de las minorías.
De esta manera, la reforma que se propone en la composición de la representación proporcional en la Cámara baja del Congreso de la Unión afecta los mecanismos de definición de quiénes y cómo pueden acceder a curules, pero no el reparto entre fuerzas político-partidarias en el seno de ese órgano, que se mantendría sin alteración. EP