Glosario para discutir sobre sustancias psicoactivas y política de drogas

Rebeca Calzada, asistente de investigación del Programa de Política de Drogas del CIDE, presenta un glosario que aclara conceptos y términos relativos a las drogas, normatividades y personas usuarias para promover el conocimiento sobre el tema.
Este es el segundo texto de nuestro dossier mensual #HablemosDeDrogasEstePaís.

Texto de 27/01/21

Rebeca Calzada, asistente de investigación del Programa de Política de Drogas del CIDE, presenta un glosario que aclara conceptos y términos relativos a las drogas, normatividades y personas usuarias para promover el conocimiento sobre el tema.
Este es el segundo texto de nuestro dossier mensual #HablemosDeDrogasEstePaís.

Tiempo de lectura: 20 minutos

Recientemente, hemos sido testigos de múltiples discusiones y procesos judiciales y legislativos que versan sobre la legalización y regulación de distintas sustancias psicoactivas, tanto en México la recién aprobada ley para regular el cannabis en el Senado como en el mundo: la iniciativa de regulación de la coca y derivados en Colombia y la insólita descriminalización de todas las sustancias en Oregón, EE.UU. Todos estos procesos han mostrado, por un lado, lo complejo que pueden llegar a ser los debates sobre política de drogas y, por otro lado, la enorme cantidad de información que se ha generado recientemente sobre el fenómeno de las drogas. Existe aún mucha confusión sobre términos y categorías de uso común en estas discusiones y procesos. El uso apropiado de estos conceptos y términos nos permiten tener discusiones objetivas y serias para comunicar pertinentemente narrativas y temáticas sobre drogas, así como para caminar hacia una relación más sensata con las sustancias psicoactivas, alejada de prejuicios y estigmas. Por esta razón, se ha compuesto este glosario tanto de conceptos y términos esenciales sobre sustancias psicoactivas como de política de drogas. 

A

Adicción (revisar Uso de drogas)

Adicto (revisar Personas usuarias de drogas)

Análisis de sustancias. Uno de los principales riesgos asociados al uso de drogas es la adulteración de sustancias. Debido al actual sistema prohibicionista (revisar Prohibicionismo) es imposible conocer con certeza la calidad de las sustancias que se adquieren en el mercado negro. Ante esta situación, distintas organizaciones alrededor del mundo ofrecen servicios de análisis de sustancias como un servicio de salud y de reducción de daños que le permite a la persona usuaria de drogas conocer mediante pruebas químicas lo que realmente contiene la sustancia analizada y si existe la presencia de otras sustancias como adulterantes. Usualmente, estos servicios vienen acompañados con asesoría acerca de qué efectos se puede esperar si se hace uso de dicha sustancia, su dosificación y cómo reducir potenciales daños asociados a su consumo. De esta forma, la persona usuaria de drogas es capaz de tomar la decisión sobre si usar o no dicha sustancia con base en la información que se le ofrece. Es así como los servicios de análisis de sustancias promueven un uso de sustancias psicoactivas responsable, basado en la evidencia y respeto de los derechos humanos. En México, PAS realiza el análisis de sustancias en distintos festivales y puntos. En Colombia, Échele Cabeza ofrece estos servicios y en España, Energy Control realiza el análisis de sustancias de forma internacional.

Alucinógenos (revisar Psicodélicos)

Apoye, no castigue (Support. Don’t Punish). Es una campaña global en la que participan distintas organizaciones tanto locales como internacionales y tiene como propósito demandar políticas de drogas basadas principalmente en la reducción de daños (revisar Reducción de daños), el bienestar de las personas usuarias de drogas, los derechos humanos y la salud pública. Esta campaña se celebra cada 26 de junio como una forma de contrarrestar y redefinir la narrativa del Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y Tráfico de Ilícito  (celebración de corte prohibicionista que reafirma la lucha contra las drogas). Apoye, no castigue invita a las personas a hacer un llamado a los gobiernos de cada país para reformar la política de drogas que, lejos de alcanzar su objetivo “un mundo libre de drogas”, ha causado más daños a comunidades enteras y a personas usuarias de drogas, así como para dejar de criminalizar y estigmatizar a las personas usuarias de drogas y castigar desproporcionadamente los delitos de drogas (incluyendo la eliminación de la pena de muerte), para enfatizar políticas de drogas basadas en la salud y apoyar a las víctimas de la guerra contra las drogas.

C

Chemsex, chemical sex (sexo químico). Es un término asociado a la práctica de actividades sexuales en combinación con el uso de sustancias psicoactivas entre hombres que tienen sexo con otros hombres. No obstante, no es exclusiva entre hombres. Una característica importante del chemsex es el uso de ciertas sustancias durante el encuentro sexual. Entre las más comunes se encuentran la metanfetamina (cristal), cannabis, GHB/GBL, MDMA (éxtasis/tachas), cocaína y mefradona. Estas sesiones de sexo y uso de sustancias pueden durar varias horas o incluso días. La popularidad del chemsex se asocia principalmente al aumento de placer, pérdida de desinhibición por el uso de sustancias y aumento de la libido. Asimismo, su práctica ha ido en aumento con el uso de redes sociales para ligar. Algunos de los riesgos asociados al chemsex son la posibilidad de contagio de VIH, hepatitis C y otras infecciones de transmisión sexual por la pérdida de sentido de riesgo, sobredosis y abuso sexual.

Para mayor información acerca de chemsex, revise ChemSafe.

Clóset psicoactivo. Ocultamiento del uso de alguna sustancia psicoactiva a familiares, amistades y personas cercanas por miedo a ser estigmatizado, marginado o cualquier otra consecuencia negativa. La organización colombiana Échele Cabeza ha tomado prestada la expresión “salir del clóset” de la comunidad LGBTI+ e incorporado “psicoactivo” con el fin de reconocerse públicamente como una persona usuaria de drogas. El Manifiesto Para Salir Del Clóset Psicoactivo provee una serie de herramientas para poder decidir cuándo, cómo y dónde salir del clóset psicoactivo.

Convenciones de las Naciones Unidas sobre drogas (prohibicionismo). El actual sistema de drogas se rige por las Convenciones sobre drogas de las Naciones Unidas de 1961, 1971 y 1988. Estas han establecido el actual régimen internacional para el control de drogas que tiene como premisa básica para la dirección de política de drogas global un mundo libre de “ciertas” drogas. Estas convenciones han representado un mecanismo ideológico de control estatal sobre la producción, distribución y uso de sustancias psicoactivas. En otras palabras, estas convenciones y tratados han instaurado el prohibicionismo de drogas en todo el mundo, que tiene como fin último disuadir de cualquier actividad relacionada con las sustancias psicoactivas que actualmente se encuentran fiscalizadas por el supuesto nivel de daño que pueden causar a la salud física y moral de la humanidad. Sin embargo, las sustancias psicoactivas controladas bajo este sistema de fiscalización no necesariamente corresponden al nivel de peligrosidad que anuncian dichas convenciones. Según un estudio realizado por David Nutt en 2007 en Reino Unido acerca de los daños asociados a las sustancias, clasifica como las tres primeras drogas que pueden producir mayor daño tanto a la persona usuaria como a su comunidad al alcohol (legal), heroína (ilegal) y crac (ilegal). 

Convención Única sobre Estupefacientes de 1961. Representa la base del actual sistema de fiscalización de drogas. Limita el cultivo, producción, distribución, comercio, posesión y uso de sustancias psicoactivas para temas médicos y científicos (opio, heroína, cocaína…). Fiscaliza más de 100 sustancias.

Convención sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Amplió el control sobre sustancias y sumó otras 100 sustancias más. Esta convención agregó las sustancias psicoactivas sintéticas. Tanto la convención de 1961 como la de 1971 clasificaron las sustancias psicoactivas en cuatro listas según su valor terapéutico percibido y riesgo potencial de abuso.

Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Complementó las convenciones anteriores y ha servido como herramienta de derecho penal internacional con el propósito de homologar las legislaciones nacionales que criminalizan las drogas para eliminar el tráfico de sustancias psicoactivas.

Estas convenciones han definido la política internacional de control de drogas. Esto se ha traducido en una guerra contra las drogas no sólo moral, sino bélica en lugares como Colombia y México. No obstante, en los últimos años, un movimiento global de reforma de política de drogas ha comenzado a participar en debates locales e internacionales sobre drogas, con el fin de oponerse y pujar por cambios que atiendan mejor y con base en los derechos humanos la realidad del fenómeno de las drogas. En este sentido, distintos esfuerzos han mostrado que el prohibicionismo no sólo no ha sido capaz de lograr su objetivo un mundo libre de drogas sino que, por el contrario, ha sido sumamente contraproducente: ha generado más violencia y serios daños a la salud de las personas, de las comunidades y del medio al ambiente.

D

Dependencia (revisar Uso de drogas)

Depresor. Son aquellas sustancias psicoactivas que deprimen o inhiben algunos aspectos del sistema nervioso central y activan el sistema nervioso parasimpático (encargado de mantener un estado de descanso o relajación). Por lo tanto, causan un efecto de relajamiento o de descanso. Algunos ejemplos de sustancias psicoactivas depresoras son alcohol, benzodiazepinas (clonazepam), opiáceos (morfina), ketamina, entre otras. 

Descriminalización. Es un término que tiene su origen en inglés (decriminalization) replicado usualmente en los debates de política de drogas como sinónimo de despenalización (revisar Despenalización). Sin embargo, la descriminalización se refiere a la desaparición o extracción de una conducta o acción del código o ley penal eliminándola de forma definitiva. Otra forma de entenderlo es como el inverso de criminalizar.

Despenalización. Quitar o reducir sanciones de tipo penal a ciertas acciones (como el uso de sustancias psicoactivas ilegales o plantar cannabis) y puede ser de dos formas: de jure o de facto. Sobre la primera, la posesión o uso de sustancias psicoactivas no se considera una ofensa, o bien, se puede considerar como tal, pero se sanciona de forma administrativa y puede resultar en una multa. En relación con la despenalización de facto, la posesión o uso de sustancias psicoactivas, aunque esté clasificada como ilegal, en la práctica no se persigue o bien se sanciona con medidas alternativas a la prisión, como puede ser tomar tratamiento por uso de drogas sin dejar algún tipo de antecedente penal.

Droga. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), una droga es aquella sustancia que una vez que ha sido ingerida tiene la capacidad de cambiar más de una de las funciones del organismo. Asimismo, la OMS señala que una droga puede ser usada con fines medicinales o farmacológicos. No obstante, el término droga se utiliza comúnmente para referirse a las sustancias psicoactivas actualmente clasificadas como ilegales. De igual forma, suele intercambiarse con los términos estupefaciente o narcótico. Sin embargo, esto es impreciso ya que estas últimas son sustancias que tienen efectos específicos, tales como aliviar el dolor, producir estupor o insensibilidad al dolor (opiáceos u opioides). Según la OMS, el término con connotación más neutral es sustancia psicoactiva, ya que no toma en cuenta su legalidad o propósito de uso (médico, adulto, científico…). Esta es entendida como aquella sustancia que al ser ingerida tiene un efecto sobre el sistema nervioso central, pudiendo cambiar el estado de conciencia, ánimo, afectar los procesos perceptivos y emocionales, o bien mitigar el dolor. Algunos ejemplos de sustancias psicoactivas pueden ser estimulantes, depresores, psicodélicos o sedativos (cocaína, opio, LSD, alcohol, entre otros).

E

Estimulante. Son aquellas sustancias que activan o aumentan la actividad neuronal y el sistema central simpático (encargado de acelerar el ritmo cardíaco y la presión arterial, además de asistir en la liberación de adrenalina). Causan sensación de alerta, energía, movimiento, y ponen al cuerpo en un estado de vigilia. Algunos ejemplos de sustancias psicoactivas estimulantes son metanfetaminas (cristal/crico), MDMA (éxtasis/tachas), anfetaminas (Aderrall), cafeínas, teobrominas, entre otras.

F

Fármacos psiquiátricos. Se refiere a los medicamentos con propiedades psicoactivas que tienen algún efecto sobre el cerebro con el fin de aliviar algún trastorno de tipo mental. Los efectos que pueden tener estos fármacos pueden variar ya que atienden las distintas manifestaciones de los trastornos mentales. Algunos ejemplos de este tipo de sustancias son antipsicóticos típicos o atípicos, antidepresivos, anfetaminas de uso médico, benzodiazepinas, entre otros. 

Fentanilo (China White). Es un opioide sintético entre 50 y 100 veces más potente que la morfina. Suele ser recetado para tratar dolores muy intensos. Actualmente, es una de las sustancias asociadas a la crisis de opioides en Estados Unidos y en el norte de México. Su presencia comienza a ser más visible entre personas usuarias de heroína.

G

Guerra contra las drogas (revisar Militarización; Nixon; Convenciones de las Naciones Unidas)

I

Intercambio de jeringas. Los programas de intercambio de jeringas son una de las muchas estrategias de reducción de daños (revisar Reducción de daños). Estos programas buscan priorizar los derechos humanos de las personas usuarias de drogas inyectables mediante el acceso a espacios y equipo seguros para el uso de estas sustancias. Los programas de intercambio de jeringas ponen en primer lugar un enfoque de salud, así como en el valor y la dignidad de la persona usuaria de drogas sobre el prohibicionismo y el estigma. En concreto, los programas de intercambio de jeringas ofrecen a las personas usuarias jeringas limpias y el equipo necesario para inyectarse con el fin de reducir infecciones relacionadas con el uso de drogas inyectables como VIH o hepatitis C. Muchos de los programas de intercambio de jeringas entregan kits que previenen sobredosis, los cuales incluyen naloxona (revisar Naloxona) así como información acerca de cómo prevenir una sobredosis, cómo responder ante ella y cómo revertir una sobredosis fatal. En caso de necesitarlo, las personas usuarias de drogas inyectables son referenciadas a algún sistema de salud para el tratamiento de uso problemático de drogas u otros servicios sociales. Por lo general, este tipo de programas suele ser criticado por supuestamente promover el uso de sustancias o de actividades criminales. Sin embargo, lo que hacen los programas de intercambio de jeringas es minimizar los riesgos de usar sustancias inyectables y han servido como un puente para que personas usuarias de drogas accedan a otros servicios de salud, incluyendo pruebas de VIH y hepatitis C, así como el tratamiento para uso problemático de drogas. En México, a pesar de que no existen instituciones por parte del Estado que provean estos servicios y que incluso el gobierno federal ha recortado el apoyo a organizaciones que sí los ofrecen, existen algunos espacios dedicados a este tipo de acciones para el beneficio de la comunidad, tales como Verter en Mexicali, Baja California, y PrevenCasa, A.C., en Tijuana, Baja California. Para saber más sobre este tema, se recomienda escuchar la entrevista del Dr. Jaime Arredondo.

J

JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes). Es un órgano cuasi judicial que nace a partir de la Convención de 1961 y es el encargado de vigilar que los miembros adscritos a las Convenciones de la Naciones Unidas cumplan con su implementación.

L

Legalización. Representa un proceso en el cual un comportamiento, producto o condición previamente ilegal se convierte en legal. No obstante, este proceso no representa como tal un modelo de política pública. La legalización de drogas puede ser de distintos tipos; por ejemplo, puede estar bajo un esquema de regulación en la que existen ciertos límites o, por el contrario, en un esquema de libre mercado.

Ley General de Salud (revisar Política de drogas)

Libre desarrollo de la personalidad. El 4 de noviembre de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a miembros de SMART autorizando el cultivo, cosecha, preparación, posesión, transporte y todo aquello relacionado con el uso personal de cannabis. Esta resolución se derivó de la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Salud (LGS) (revisar Política de drogas), ya que limitan el libre desarrollo de la personalidad y autodeterminación. Además, las restricciones estipuladas en la LGS representan no sólo una invasión de leyes sobre el cuerpo, sino también una imposición de un estándar sobre lo que se considera saludable y moralmente aceptable. El libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental (artículos 1, 22 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) que establece la capacidad de las personas a decidir sobre su desarrollo individual, la personalidad que desee y viviendo como mejor le convenga, tomando siempre como eje rector el respeto a las demás personas. En otras palabras, es el derecho de una persona para ser como lo decida y para tomar decisiones con base en ello. Esto puede incluir decidir sobre su cuerpo y apariencia, orientación sexual, estado civil, actividades laborales, actividades recreativas y, sobre todo, aquello que le brinde bienestar y placer. De igual forma, el libre desarrollo de la personalidad va de la mano con la libertad cognitiva la cual tiene que ver con el derecho de apropiarse las experiencias de la mente y la conciencia, de tal manera que una persona tiene la libertad de decidir sobre cómo experimentar la propia conciencia a partir de ciertas actividades (meditación) o con el uso de sustancias psicoactivas. 

Para conocer el caso completo sobre el fallo de la SCJN, revisar: https://www.mucd.org.mx/litigio-estrategico-politica-de-drogas/

M

Malviaje. Cuando una persona que ha usado una sustancia psicoactiva tiene un efecto negativo y adverso al esperado usualmente se le llama malviaje. Algunos síntomas pueden ser ataques de ansiedad, paranoia, miedo, distorsión de los sentidos o efectos físicos negativos (náusea o sudoración). Si se planea hacer uso de alguna sustancia, se recomienda, en primer lugar, contar con información basada en la evidencia acerca de la dosis y los efectos esperados, y con recomendaciones de reducción de daños específicos de la sustancia. De igual forma, es importante tener siempre en mente el set & setting (revisar Set & Setting). En caso de sufrir algún malviaje, se aconseja poner la atención sobre la respiración, acompañarse por alguien que pueda brindar calma, si es posible retirarse a un sitio en donde la persona con malviaje se pueda sentir más segura y recordar que todo efecto es temporal y pasará.

Militarización de la seguridad pública. La militarización de la seguridad pública puede tener distintas expresiones, tales como el entrenamiento o uso de equipo militar en cuerpos policiacos, la creación de cuerpos de gendarmería, o bien el uso de cuerpos militares directamente como garantes de la seguridad pública. En concreto, la militarización de la seguridad pública tiene una característica principal: volver más borrosa la línea entre la seguridad nacional (amenazas externas) y la seguridad pública (infracciones y delitos domésticos). Asimismo, representa una alteración de la distinción entre amenazas externas y domésticas, entre la guerra y el cumplimiento de la ley (law enforcement) y cuerpos militares y policiacos. El uso de las Fuerzas Armadas (FFAA) en México para cuestiones de seguridad interna no ha sido una característica específica de inicios de este siglo; desde el siglo pasado en distintos momentos y para diversos propósitos se ha hecho uso de las FFAA. Sin embargo, a partir de la llegada en 2006 del entonces presidente Felipe Calderón, el uso de las FFAA para propósitos de seguridad pública y otras cuestiones poco o nada relacionadas con la seguridad interna y externa del país se ha intensificado severamente. En un inicio, la salida de los militares fue con el fin combatir frontalmente al crimen organizado y, en específico, al narcotráfico. Este hecho inició lo que en México se le conoce como la “Guerra contra las drogas”. Dicha militarización ha dado pie a la comisión de serias violaciones de derechos humanos en México, por parte de agentes del Estado, que va desde la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, a la desaparición de miles de personas y al desplazamiento interno forzado. Esta estrategia de militarización de la seguridad pública iniciada en 2006 fue continuada durante el sexenio de Enrique Peña Nieto y ha sido profundizada en lo que va de la presidencia de Andrés Manuel López Obrador.

N

Naloxona. Es un antagonista de opioides usado para contrarrestar los efectos de una sobredosis de opioides (fentanilo, morfina, heroína…). Lo que hace la naloxona es eliminar rápidamente los opioides de los receptores del cerebro de tal forma que le permite a la víctima de sobredosis respirar de nuevo normalmente. Contrario a lo que usualmente se piensa, la naloxona no está fiscalizada por el sistema internacional de drogas (revisar Convenciones de las Naciones Unidas), ni tiene potencial de abuso. Las vías de administración pueden ser intravenosa o nasal (en espray).

Nixon. El 18 de julio de 1971, el entonces presidente de los EE. UU. Richard Nixon lanzó la “guerra contra las drogas”, llamando a la sociedad estadounidense a poner sus ojos, esfuerzos y recursos en luchar contra lo que él llamó el enemigo número uno de los Estados Unidos: las drogas. De esta forma, Nixon emprendió la guerra contra un fenómeno que demanda respuestas desde el sistema de salud, más que desde el sistema de justicia y mucho menos desde el aparato bélico. Durante la administración de Nixon se creó la Ley de Sustancias Controladas (encargada de controlar la producción, comercio, importación, posesión y tráfico de ciertas sustancias psicoactivas) así como la Oficina para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, fue en la década de los ochenta, durante la administración de Ronald Reagan, que se endureció la política de drogas estadounidense con la Ley Anti-Abuso de Drogas de 1986 y 1988. Con esta ley se intensificó la criminalización de las personas usuarias de drogas, se endureció la aplicación de las leyes de drogas y aumentó significativamente el encarcelamiento de personas por delitos de drogas en los años posteriores. Para lo que en Nixon fue un uso de una retórica beligerante, en distintos países ha significado el emprendimiento literal de una guerra que ha traído consigo miles de muertes, desapariciones, tortura y sufrimiento humano.

P

Persona usuaria de drogas.  Las personas tienen distintas motivaciones para usar sustancias psicoactivas legales o ilegales. No obstante, uno de los propósitos principales para el uso de sustancias psicoactivas es porque hacen sentir bien. Reconocer esto permite explorar el fenómeno de las drogas desde una perspectiva mucho más amplia con todos los matices que están de por medio, dejando de lado el estigma y la idea binaria de “adicto vs. no adicto”. Asimismo, el prohibicionismo de drogas ha abonado a la reproducción de los estereotipos y estigmas sobre las personas que usan drogas (considerándolas enfermas, delincuentes o infantiles), que no solamente están basadas en ideas falsas y tabúes, sino que además afectan y condenan social, política y moralmente a las personas, marginándolas y volviéndolas invisibles. Los estereotipos y estigmas sobre las personas que usan drogas generan barreras para los servicios de salud, empleo, justicia y trato digno por parte de instituciones estatales y no estatales. En este sentido, el lenguaje es crucial ya que crea y reproduce realidades sociales; por ello, palabras como adicto o junkie deben ser omitidas, pues deshumanizan y rebajan a las personas usuarias de drogas que pueden estar sufriendo algún uso problemático o dependiente. La forma correcta de referirnos a ellas es persona con uso problemático o dependiente de drogas, no adicto. Siempre, al referirnos a quienes usan alguna sustancia psicoactiva, primero hay que enfatizar a la persona, antes que su comportamiento. Finalmente, es de vital importancia recordar que las personas usuarias de drogas son sujetos políticos y sociales, poseedores de derechos. Para conocer los derechos de las personas usuarias de drogas, revisar: http://www.espolea.org/uploads/8/7/2/7/8727772/ddt-cartilladerechos.pdf

Prohibicionismo (revisar Convenciones de las Naciones Unidas)

Psicodélicos (enteógenos o alucinógenos). Son aquellas sustancias que causan un efecto en la conciencia de las personas. Pueden tener un efecto a nivel sensorial, psicológico, emocional e incluso espiritual. La dosis, la potencia de las sustancias, el set & setting (revisar Set & Setting) son elementos que hay que tener en cuenta para los efectos esperados, así como para la experiencia psicodélica. Las experiencias psicodélicas pueden variar; sin embargo, suelen caracterizarse por ser de tipo místico/espiritual; es por ello que en la comunidad psicodélica suele referirse a muchas de estas sustancias como enteógenos, pues pueden llegar a manifestar o revelar cuestiones sagradas o divinas. Recientemente, han resurgido el estudio de los psicodélicos por su valor terapéutico en el tratamiento de trastornos mentales tales como trastorno de estrés postraumático, depresión, adicciones, entre otros. Algunos ejemplos de psicodélicos son LSD, mescalina, DMT, psilocibina (hongos), entre otros.

Política de drogas (México). México, como muchos otros países alrededor del mundo, se rige por el sistema prohibicionista de drogas. De forma interna, la actual legislación en materia de drogas se rige por la Ley General de Salud (LGS), por el Código Penal Federal, la Ley Federal de Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales y el decreto mejor conocido como “Ley de Narcomenudeo” que, en realidad, es una reforma de 2009 a los textos legales anteriormente mencionados—.La Ley de Narcomenudeo significó cambios formales importantes para la política de drogas en México. Principalmente, admitió la diversidad de sustancias y los distintos tipos de relación que tienen las personas con estas. Algunos de los cambios importantes de la Ley de Narcomenudeo fue la diferenciación entre persona usuaria, farmacodependiente y pequeños traficantes; incluyó la participación del sistema de salud en la política de drogas, la introducción de la justicia terapéutica (se intercambiaron sanciones penales por tratamiento en sustancias en aquellas personas que comprueban un uso problemático o dependiente de drogas); reconoció la reducción de daños como parte de la política de drogas y los usos tradicionales y religiosos de ciertas sustancias psicoactivas, y estableció la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato (artículo 479 de LGS) una tabla que determina las cantidades máximas de distintas sustancias permitidas para el consumo personal—. Sin embargo, el decreto continuó procesando y criminalizando a las personas usuarias de drogas y pequeños delincuentes de drogas; no resolvió la ilegalidad de las sustancias psicoactivas, ni la producción, distribución, venta y posesión de drogas, y tampoco determinó de forma concreta la prevención y tratamientos para el uso problemático y dependiente de drogas basados en la evidencia y derechos humanos.

En los últimos años se han visto importantes avances legislativos en cuanto a la regulación del cannabis. Prueba de ello fue la aprobación del Senado en noviembre de 2020 de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Esta ley reconoce el uso recreativo (adulto), industrial y de investigación del cannabis. Sin embargo, esta ley aún presenta dificultades para establecer una regulación basada en la justicia social, mercado justo para comunidades campesinas dedicadas históricamente al cultivo del cannabis y respeto a los derechos de pacientes y personas usuarias de drogas, además de que aún mantiene un enfoque penal para su regulación.

R

Regulación. La regulación describe cómo el Estado va a intervenir en el mercado de sustancias psicoactivas para controlarlo. No existe un solo modelo de regulación. Estos pueden variar según la sustancia, las instituciones de las jurisdicciones en donde se quiera implementar, pero en especial, según los objetivos que se quieran alcanzar con dicha regulación (si se quiere persuadir o disuadir el uso de ciertas sustancias). La regulación contempla ciertos controles para un mercado en sus distintas fases: producción, distribución, disponibilidad… Algunos ejemplos de estos controles pueden ser la edad de acceso para ciertas sustancias, los impuestos a las que pueden estar sujetos las sustancias, el empaquetado, la licencia de los vendedores, licencia para los productores, entre otros. Asimismo, como Steve Rolles lo ha mencionado, la regulación de sustancias psicoactivas también representa una forma de reducción de daños, pues puede llegar a proteger a las personas usuarias mediante la regulación de los riesgos potenciales de productos o comportamientos. Algunos ejemplos de mercados actualmente regulados son el de alcohol, tabaco y sustancias farmacéuticas. En el debate de drogas suele confundirse “regulación” con  “regularización”, un término que no se relaciona con el debate de drogas. Revise los Modelos de Regulación del Cannabis en Estados Unidos.

Reducción de daños. La reducción de daños es una serie de estrategias, políticas, enfoques e ideologías basadas en los derechos humanos que promueven, por un lado, el derecho de las personas usuarias de drogas para tener un uso más seguro de sustancias psicoactivas tanto para ellas como para su comunidad. Por otro lado, buscan minimizar los riesgos de las sustancias psicoactivas en términos de salud, sociales y legales asociados con el uso de sustancias y con la política y leyes sobre drogas. La reducción de daños se basa en el respeto y reconocimiento de la autonomía de las personas para decidir sobre el uso de sustancias, para reducir su consumo, para transitar hacia otras sustancias menos riesgosas, o bien para dejar de usarlas. Asimismo, la reducción de daños reconoce que existen riesgos inherentes en el uso de sustancias psicoactivas; sin embargo, mediante la distribución de información basada en la evidencia (sobre los efectos de las sustancias, sus riesgos, cómo evitar una sobredosis) y acciones concretas (como el intercambio de jeringas y otra parafernalia, análisis de sustancias, regulación de drogas, entre otras), la reducción de daños evita que las personas estén condenadas a sufrirlos. Es así como la reducción de daños promueve un enfoque más neutral al momento de tratar las sustancias psicoactivas, de forma que no sólo reconoce los posibles impactos negativos de las sustancias en las personas usuarias y de las comunidades, sino también reconoce los impactos positivos que pueden llegar a tener. Actualmente, el concepto de reducción de daños (o mitigación de daños) comienza a ser acompañado con el de gestión de placer, con el fin de reconocer que el uso de sustancias psicoactivas también puede producir beneficios para las personas. Un ejemplo de la reducción de daños de la vida cotidiana es el uso de cinturón de seguridad al manejar un coche.

Regularización. Es importante aclarar que, en el debate de política de drogas, la regularización es un término que suele confundirse con mucha frecuencia con regulación (revisar regulación). La regularización no corresponde a ninguna opción de política pública y, en realidad, tiene que ver con terminar con la irregularidad de algo o bien con la normalización de algo. Evite el uso de este término en los debates sobre política de drogas.

S

Sobredosis de opioides. Una sobredosis de opioides ocurre cuando existe una cantidad tóxica de este tipo de sustancias (fentanilo, morfina, heroína, etc) en el organismo. Esto puede resultar en una sobredosis fatal. Algunas señales de sobredosis de opioides son estado inconsciente, pupilas pequeñas, disminución en el ritmo de la respiración, vómito, palidez, labios y dedos morados. Una forma de revertir una sobredosis de opioides es mediante la aplicación de naloxona (revisar Naloxona).

Sobredosis de estimulantes (over-amping). Una sobredosis de estimulantes (cocaína, éxtasis, metanfetamina, cristal) eleva el ritmo cardíaco, la presión sanguínea, la temperatura corporal y acelera la respiración. Este tipo de sobredosis puede resultar en convulsiones, derrames cerebrales, sobrecalentamiento del cuerpo o ataques al corazón. Aunque las sobredosis fatales no son muy comunes entre las personas que usan estimulantes, es posible que sucedan. Algunas señales de sobredosis por estimulantes son dolor fuerte en el pecho, extremidades rígidas y temblorosas, latidos del corazón irregulares o dolor de pecho, sensación de calor en la piel o mucha sudoración, dolores de cabeza severos, ansiedad, paranoia, confusión, agitación o alucinaciones. En caso de presenciar una sobredosis por estimulantes se recomienda mantener la calma y ayudar a que la persona se relaje y repose; procurar que se mantenga hidratada (darle agua) y ayudarle a que se mantenga fresca. No existe un antídoto para la sobredosis de estimulantes. El darle a una persona naloxona no la dañará; ante la duda, se puede usar. Para más información sobre sobredosis de estimulantes, revisar CATIE.

Set & Setting. Para el uso de sustancias y, en particular, el uso de psicodélicos, se recomienda como una estrategia de reducción de daños tener siempre la mente el set & setting. El set se refiere al estado mental y emocional de la persona que usará las drogas, lo cual incluye que la persona se encuentre preferentemente relajada, sin prisa y tranquila. El setting va en relación con el entorno en donde se hará uso de la sustancia. Se recomienda para ello que sea tanto en un espacio físicamente adecuado (un lugar que le de seguridad y tranquilidad a la persona que usará drogas), así como la compañía (personas que le hagan sentirse segura y en confianza).

U

Uso de drogas. La relación entre el ser humano con sustancias psicoactivas ha sido una constante social e histórica. Las razones por las cuales una persona puede y decide usar sustancias legales o ilegales son distintas y multifactoriales. Esto puede depender de factores sociales e individuales tales como la edad, género, religión, grupo étnico, nivel educativo o socioeconómico, salud mental, entre otros más, por lo que es importante enfatizar que el uso de sustancias no está forzosamente ligado con enfermedades, delincuencia o decisiones insensatas o imprudentes. El uso de distintas sustancias ha estado, está y estará presente en nuestras vidas y dinámicas cotidianas. Asimismo, hay que reconocer el uso de drogas como un tránsito continuo, que comprende distintas fases: abstinencia, uso experimental, ocasional/recreativo (adulto), uso problemático y dependiente. Este continuo no es fijo ni lineal; una persona puede pasar en distintos momentos por distintas fases (de la abstinencia, a la moderación, al uso problemático y, finalmente, convertirlo en un uso ocasional). En otras palabras, el uso de una sustancia psicoactiva no necesariamente significa que está condenado a convertirse en un uso problemático o dependiente de drogas.

Fases del continuum de uso de sustancias:

  • Abstinencia: no hay uso de sustancias psicoactivas en lo absoluto.
    • Experimental: tiene como propósito la exploración de sustancias. Una persona puede probar y no necesariamente volver a usar la sustancia.
    • Ocasional/recreativo: el uso de sustancias tiene que ver con ciertas circunstancias y su uso se vuelve más regular. Generalmente, este tipo de uso es más social, mas no es la regla. Este tipo de uso busca experiencias placenteras, de bienestar, relajantes y agradables. El uso recreativo no está asociado a un uso dependiente o problemático. El término de uso recreativo comienza a ser reemplazado por “uso responsable” o “uso adulto” de drogas con el fin de enfatizar que el uso de sustancias psicoactivas no está necesariamente asociado con un uso negativo o imprudente.
    • Habitual: cuando el uso de sustancias se vuelve parte de nuestros hábitos, sin volverse necesariamente problemático. Se tiene preferencias por ciertas sustancias y circunstancias.
    • Problemático: el uso de sustancias comienza a generar problemas en la persona usuaria o en su entorno.
    • Dependiente: cuando las actividades cotidianas giran alrededor de la sustancia sea para conseguirlas, usarlas o bien reponerse de sus efectos. En la dependencia existe una necesidad psicológica o fisiológica.

Las personas que sufren algún tipo de uso problemático de sustancias o dependencia continuamente son culpadas por ello, a pesar de que no existe un consenso sobre lo complejo que es la adicción (no hay un definición comúnmente aceptada y existe un debate entre las comunidades neurológicas, médicas y de las ciencias sociales sobre su causa), y tanto la sociedad, como los sistemas de justicia y salud siguen refiriéndose a esta como una flaqueza moral y de carácter de la persona.

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La elaboración de este glosario se realizó a partir de información de distintas organizaciones y colectivos locales e internacionales, así como en entrevistas y artículos de investigación. Si desea conocer más sobre el tema de sustancias psicoactivas y política de drogas, se recomienda revisar el trabajo de las siguientes organizaciones:

Agradezco la orientación de Alejandro Madrazo dentro del laberinto que pueden llegar a ser algunos —todos— de los términos legales. EP

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