
La revisión del T-MEC en 2026 pondrá a prueba el capítulo ambiental: un marco jurídicamente simétrico que opera, en la práctica, bajo fuertes asimetrías de poder.
La revisión del T-MEC en 2026 pondrá a prueba el capítulo ambiental: un marco jurídicamente simétrico que opera, en la práctica, bajo fuertes asimetrías de poder.
Texto de Dainzú López de Lara E. 23/02/26

La revisión del T-MEC en 2026 pondrá a prueba el capítulo ambiental: un marco jurídicamente simétrico que opera, en la práctica, bajo fuertes asimetrías de poder.
En 2026, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) enfrentará su primera revisión obligatoria. El artículo 34.7 establece una evaluación sexenal que puede determinar su continuidad o modificación (Gobierno de México, 2020). En teoría, se trata de un mecanismo técnico; en la práctica, ocurre en un contexto de tensiones arancelarias renovadas, presiones proteccionistas en Estados Unidos y una creciente incertidumbre comercial (América Economía, 2024).
En medio de ese escenario, el capítulo ambiental —el Capítulo 24— corre el riesgo de quedar en segundo plano. Sin embargo, es uno de los espacios donde se juegan cuestiones centrales para el futuro de la gobernanza climática en América del Norte.
El problema es que estos capítulos suelen leerse como instrumentos neutrales de cooperación. No lo son.
El Capítulo 24 incorporó por primera vez las obligaciones ambientales dentro del texto principal del tratado, sujetándolas a los mecanismos de solución de controversias (Secretaría de Economía, 2020). Fue presentado como un avance respecto al acuerdo ambiental paralelo del TLCAN.
En términos jurídicos, las obligaciones son iguales para los tres países: no debilitar la legislación ambiental para atraer comercio o inversión, aplicar efectivamente sus leyes y cooperar en temas como biodiversidad, calidad del aire o protección de especies.
Desde una perspectiva de estabilidad comercial, el T-MEC ha sido defendido como un instrumento clave para preservar la certidumbre regional frente a la volatilidad global (De la Calle, 2026). No obstante, esa lógica de estabilidad no se traduce necesariamente en un fortalecimiento ambiental.
En la práctica, el funcionamiento del capítulo está atravesado por asimetrías estructurales.
En primer lugar, existen diferencias significativas en la capacidad institucional de implementación. Estados Unidos cuenta con una infraestructura regulatoria más robusta, mayor capacidad litigiosa y recursos administrativos suficientes para activar controversias y sostenerlas en el tiempo. México, en contraste, enfrenta mayores restricciones fiscales y una fragmentación regulatoria persistente. La Comisión para la Cooperación Ambiental —creada bajo el TLCAN y mantenida bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental del T-MEC— ha documentado durante años brechas relevantes en las capacidades de aplicación y monitoreo entre los tres países (Comisión para la Cooperación Ambiental, s.f.).
Segundo, los costos de ajuste no se distribuyen de manera homogénea. Sectores como energía, minería, manufactura intensiva en recursos e infraestructura estratégica concentran una parte importante de los conflictos socioambientales en México. El cumplimiento de estándares ambientales más estrictos puede implicar costos marginales significativamente más altos en economías con mayor desigualdad territorial y una fuerte dependencia de actividades extractivas (Espinosa, 2023; OECD, 2022).
Tercero, existen asimetrías en los incentivos para activar controversias. Iniciar una disputa ambiental implica riesgos diplomáticos y posibles represalias comerciales. Para México, activar mecanismos formales en sectores políticamente sensibles puede resultar considerablemente más costoso que para Estados Unidos, lo que condiciona el uso real y efectivo del capítulo ambiental.
El resultado es un esquema formalmente equilibrado, pero sustantivamente desigual.
Aunque el T-MEC es relativamente reciente, existen antecedentes y casos bajo el nuevo marco que ilustran estos límites.
En julio de 2023, Estados Unidos solicitó formalmente consultas ambientales contra México bajo el Capítulo 24 del T-MEC por la presunta falta de aplicación efectiva de su legislación ambiental en el Alto Golfo de California, específicamente en relación con la protección de la vaquita marina y el combate al comercio ilegal de totoaba (USTR, 2023). La solicitud activó el mecanismo previsto en el tratado para dirimir controversias ambientales entre los Estados parte, trasladando un problema de conservación marina al terreno de la gobernanza comercial regional.
El caso no escaló a la conformación de un panel arbitral, pero sí generó una presión diplomática significativa y ajustes regulatorios internos. México reforzó los operativos de vigilancia, anunció nuevas medidas de control pesquero y presentó planes de acción para fortalecer la protección de la especie. Sin embargo, el desequilibrio estructural fue evidente: la activación del mecanismo provino de Estados Unidos, que contaba con mayor capacidad técnica, institucional y política para sostener la presión internacional, mientras que México enfrentaba tensiones internas con comunidades pesqueras, altos costos sociales y resistencias locales derivadas del impacto económico de las restricciones.
El caso de la vaquita marina no solo activó instrumentos formales bajo el T-MEC en 2023 (USTR, 2023); desde años antes había adquirido una dimensión internacional que trascendía el ámbito estrictamente técnico. En 2017, el actor y activista ambiental Leonardo DiCaprio se reunió con el entonces presidente de México para exigir medidas urgentes de protección de la especie (BBC Mundo, 2017). La problemática se convirtió así en un símbolo global de la conservación marina, articulando presión diplomática, activismo transnacional, cobertura mediática y, finalmente, herramientas comerciales.
Este episodio ilustra que la activación del capítulo ambiental no es un proceso neutro ni puramente jurídico. Depende de quién tiene la capacidad de ejercer presión internacional, de movilizar recursos institucionales y de absorber los costos políticos y económicos que implica una controversia ambiental en un contexto de interdependencia comercial.
Un antecedente relevante bajo el antiguo esquema del TLCAN fue el caso Metales y Derivados (1998), presentado ante la Comisión para la Cooperación Ambiental por organizaciones civiles debido a la contaminación por residuos tóxicos en Tijuana. No se trató de una controversia Estado–Estado, sino de un procedimiento ciudadano.
La CCA emitió un expediente de hechos que documentó fallas en la aplicación de la legislación ambiental en México. El resultado no fue una sanción comercial, sino presión pública y cooperación técnica. El caso evidenció las limitaciones en la capacidad de aplicación ambiental y la dependencia de mecanismos de naming & shaming más que de sanciones efectivas.
Aunque el diseño institucional cambió con el T-MEC, la tensión persiste: los mecanismos ambientales operan más como instrumentos de presión política y reputacional que como herramientas redistributivas o estructuralmente transformadoras.
La revisión sexenal ocurre en un entorno dominado por disputas arancelarias y presiones sobre las reglas de origen (América Economía, 2024; Arechavaleta Solís, 2025). Análisis recientes coinciden en que la prioridad de México y Canadá será reducir la incertidumbre comercial y contener medidas proteccionistas (De la Calle, 2026).
En ese contexto, el medio ambiente difícilmente encabezará la agenda.
Incluso la discusión pública reciente sobre la revisión del Capítulo 24 se ha centrado más en su dimensión procedimental que en su fortalecimiento sustantivo (Planeta B, 2025; INCOMEX, 2025). La pregunta no es si el capítulo existe, sino cuánto peso político tiene frente a disputas comerciales más inmediatas.
Cuando las tensiones comerciales dominan la agenda, los compromisos ambientales pueden convertirse en elementos de legitimación más que en instrumentos transformadores. Sin un reconocimiento explícito de las diferencias en capacidades de implementación y sin mecanismos que compensen los costos de ajuste desiguales, el capítulo ambiental difícilmente reducirá las asimetrías estructurales.
Esto resulta particularmente relevante para México, que concentra mayores vulnerabilidades climáticas y brechas territoriales más profundas.
La estabilidad comercial —como señala De la Calle— es una condición necesaria para la cooperación regional, pero no es una condición suficiente para una gobernanza ambiental efectiva.
La revisión de 2026 definirá algo más que la continuidad del tratado. Definirá el lugar del medio ambiente dentro de la arquitectura económica de América del Norte.
Si el T-MEC evoluciona hacia un instrumento predominantemente orientado a la seguridad económica estadounidense, el capítulo ambiental quedará subordinado. Si, en cambio, se reconoce que la competitividad regional y la resiliencia climática son inseparables, podría abrirse un espacio para fortalecer la cooperación técnica, el financiamiento ambiental y mecanismos diferenciados de implementación.
La pregunta no es si el tratado tiene un capítulo verde. La pregunta es si ese capítulo puede alterar —aunque sea parcialmente— las asimetrías que organizan la integración norteamericana. Por ahora, la evidencia sugiere que la gobernanza ambiental bajo el T-MEC funciona más como un espacio donde se estabilizan equilibrios de poder existentes que como un mecanismo transformador.
Y esa es la discusión que debería ocupar el centro de la revisión de 2026. EP