
Ibrain Hernández Rangel conversó con Peter Huber, profesor en la Universidad de Múnich y exministro del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.
Ibrain Hernández Rangel conversó con Peter Huber, profesor en la Universidad de Múnich y exministro del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.
Texto de Ibrain Hernández Rangel 27/02/25
Ibrain Hernández Rangel conversó con Peter Huber, profesor en la Universidad de Múnich y exministro del Tribunal Constitucional Federal de Alemania.
Peter Huber es profesor en la Universidad de Múnich y fue ministro del Tribunal Constitucional Federal de Alemania. En esta entrevista, reflexiona sobre el papel del Tribunal Constitucional, su independencia y composición. Huber destaca que la Corte es una de las instituciones más respetadas del país debido a su baja politización y su función de garantizar la Constitución. Además, menciona el debate sobre la elección de jueces y la combinación de académicos, jueces de carrera y políticos en la Corte.
¿Cómo nace su interés por formar parte del poder judicial alemán?
Originalmente soy profesor de Derecho en la Universidad de Múnich y siempre quise ser profesor de Derecho y enseñar Derecho Público, como lo decimos en Alemania.
Es evidente que, para un jurista constitucional en Alemania, llegar al Tribunal Constitucional Federal significa un objetivo importante. No obstante, dado que el país tiene una población de 684 millones de personas, no es muy probable que tengas éxito si aspiras a ese puesto: depende de una serie de circunstancias diferentes que deben coincidir para permitirte seguir esa carrera.
¿Cómo es el proceso para nombrar a ministros del Tribunal Constitucional Federal?
Según la normativa constitucional y con anterioridad, se requería que en cada uno de los dos Senados, tres jueces fueran elegidos de entre los jueces federales de los cinco tribunales federales que existen en Alemania, desde derecho civil hasta derecho administrativo y financiero. Los otros cinco puestos son de libre designación.
Desde la creación del Tribunal Constitucional Federal en 1951, ha sido común que casi todas estas posiciones, y en algunos casos la mayoría de ellas, sean ocupadas por profesores de Derecho. Siempre ha existido una combinación entre jueces formados en los tribunales federales y profesores de Derecho. Hace unos 15 años, 9 de los 16 jueces provenían del ámbito académico. Hoy en día, el número es un poco menor.
El proceso para llegar al Tribunal Constitucional no sigue un procedimiento formal. Hay un acuerdo informal entre los partidos políticos, ya que la Constitución establece que los jueces deben ser elegidos por el Bundestag (la primera cámara) o por el Bundesrat (la segunda cámara, que representa a los estados federados) con una mayoría de dos tercios. Ocho jueces son elegidos por el Bundestag y ocho por el Bundesrat.
Existe una composición informal entre representantes de la Unión Demócrata Cristiana (CDU/CSU) y el Partido Socialdemócrata (SPD) y, en los últimos años, también de Los Verdes y los Liberales (FDP). Estos partidos intentan coordinar las elecciones antes de que comiencen para seleccionar a los candidatos adecuados.
Normalmente, cada partido con derecho a presentar una candidatura busca candidatos en su entorno. El SPD ha optimizado este procedimiento más que la CDU, pero en general siempre hay dos o tres personas consideradas. Al final, el partido político hace una propuesta formal y, en la mayoría de los casos, los candidatos son elegidos por la cámara correspondiente del Parlamento.
Sin embargo, ha habido casos de resistencia. Por ejemplo, un exsecretario de Justicia no fue elegido por considerarse demasiado activo políticamente. Actualmente, hay un candidato del Tribunal Administrativo Federal que no es del agrado de la actual mayoría o minoría gobernante; su elección ha sido pospuesta hasta después de las elecciones federales, programadas para el 23 de febrero.
Si un candidato es seleccionado por su partido, debe hacer una gira de reuniones con los otros partidos en el Parlamento. No hay una audiencia pública con todo el Parlamento, pero sí entrevistas con los grupos parlamentarios. Si obtiene su aprobación, es nominado formalmente para ser elegido por el Parlamento.
Desde la reforma constitucional de enero, que antes estaba regulada por una ley federal, no se permite un debate público sobre los candidatos (“Ohne Aussprache”, en alemán, significa “sin debate”). Se aplican reglas similares para la elección del Presidente Federal de Alemania. La idea es evitar que los candidatos sean dañados por un debate personal antes de la votación.
Sin embargo, el proceso informal tiene mecanismos para evaluar a los candidatos. Dado que se requiere una mayoría de dos tercios, los candidatos con posturas extremistas o polarizantes no tienen posibilidades reales de ser aprobados.
Este sistema informal, que ha funcionado durante 50 o 60 años, ha demostrado ser efectivo. La atención pública hacia este proceso es baja. Los periódicos nacionales, como el Frankfurter Allgemeine Zeitung, suelen informar sobre los candidatos, pero rara vez es un tema relevante para la televisión. En general, el público conoce a los nuevos jueces una vez que ya han asumido el cargo.
Este proceso parece ser mucho menos político que el de México y Estados Unidos…
Creo que esta forma no politizada de seleccionar candidatos tiene que ver con el concepto general del Tribunal Constitucional.
Si observamos las encuestas de opinión y el prestigio que tienen las instituciones constitucionales en la opinión pública, el Tribunal Constitucional Federal es, por mucho, la institución más respetada del país, mucho más que el Presidente, el Parlamento o el Gobierno. Solo la policía, el ejército y los bomberos tienen un nivel de respeto similar.
Esto se debe a que el Tribunal tiene una imagen de institución compacta y coherente, aunque no monolítica, con decisiones claras y bien definidas, sin divisiones excesivas ni demasiadas opiniones dispares. Además, proporciona orientación jurídica y política a la sociedad. Parte del éxito del Tribunal, que ha sido una historia de éxito desde el principio, es que no ha estado fuertemente politizado. Si esto cambiara, el papel del Tribunal Constitucional en la opinión pública alemana se transformaría significativamente.
En México, estamos viviendo una reforma que implica la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros. ¿En Alemania existe algún mecanismo relacionado con la votación de funcionarios del poder judicial?
Alemania es bastante reacia a la democracia directa. Cuando se redactó la Ley Fundamental en 1949, Theodor Heuss, el primer presidente federal y miembro de la Asamblea Constituyente, argumentó que la República de Weimar fracasó, en parte, porque había demasiada democracia directa. Por ello, se puso un fuerte énfasis en la democracia representativa.
En Alemania, no hay muchas herramientas de democracia directa a nivel legislativo, especialmente a nivel federal. Solo si se aboliera la Constitución, el pueblo tendría un papel directo. A nivel de los Estados federados (Länder) y de los municipios, hay más mecanismos de democracia directa, pero no desempeñanun papel central.
Personalmente, estoy a favor de los referéndums populares, porque creo que ayudan a fortalecer la confianza en el sistema político. En Baviera, de donde provengo, probablemente tengamos el sistema de democracia directa más desarrollado en comparación con otros estados alemanes.
Sin embargo, nadie ha propuesto seriamente la elección de jueces por voto popular. A nivel estatal, en algunos casos, puede haber participación parlamentaria en la elección de jueces, pero a nivel federal es obligatorio que el Parlamento participe.
Los padres y madres fundadores de la Constitución quisieron poner fin a la idea de que los jueces fueran una élite cerrada, donde ellos mismos elegían a sus sucesores, como ocurría en los tiempos del Imperio Alemán antes de la Primera Guerra Mundial y durante la República de Weimar.
El modelo en el que la política tiene muy poca participación en la selección de jueces, como ocurre en Reino Unido o Dinamarca, fue rechazado explícitamente en 1949.
El Tribunal Constitucional Federal está compuesto por dos Senados (salas). ¿A qué atiende esta separación y qué asuntos resuelve cada Senado?
No está claro por qué se eligieron dos Senados. Creo que esto tiene que ver con el hecho de que, al principio, nadie sabía exactamente qué papel desempeñaría el Tribunal Constitucional Federal.
El Tribunal Constitucional de Austria, fundado en 1920, sirvió en cierta medida como modelo para el Tribunal Constitucional Federal de Alemania después de la Segunda Guerra Mundial. Si observamos Austria, veremos que su Tribunal Constitucional es uno especializado que opera junto a los tribunales generales y el Tribunal Administrativo Superior, además de los otros dos federales en Viena.
El primer gobierno federal bajo Konrad Adenauer y Thomas Dehler (quien era Ministro de Justicia) tenía en mente que el Tribunal Constitucional se convirtiera en el sexto tribunal federal en Alemania. Al principio, pensaban que dos Senados serían suficientes, pero también consideraban la posibilidad de que, con el tiempo, pudieran existir un tercer o cuarto Senado, en paralelo con los otros cinco tribunales federales.
Sin embargo, en 1952, un año después de la creación del Tribunal, éste emitió su famoso estatuto en el que la primera generación de jueces argumentó que el Tribunal Constitucional Federal era completamente diferente de los demás tribunales federales. Basándose en disposiciones de la Constitución, defendieron que el Tribunal debía estar al mismo nivel que los órganos constitucionales como el Parlamento y el Presidente, funcionando sin supervisión del Gobierno, con su propio presupuesto y autonomía.
Esta interpretación prevaleció y, dos o tres años después, ya era ampliamente aceptada. Cuando esto sucedió, el Tribunal ya operaba con dos Senados, y nadie cuestionó su estructura ni propuso cambios.
Existen diferencias entre los Senados, establecidas en la Ley del Tribunal Constitucional Federal. A grandes rasgos:
Dado que la gran mayoría de los casos son quejas constitucionales de la ciudadanía, la carga de trabajo entre los dos Senados es desigual. En teoría, el Primer Senado debería encargarse del 95% de los casos, mientras que el Segundo Senado, con el mismo número de jueces, se ocuparía de solo el 5%. Sin embargo, los casos tratados por el Segundo Senado suelen ser más complejos y requieren mayor atención.
Para equilibrar la carga, el pleno de los jueces tiene la facultad de redistribuir los casos entre los dos Senados. Con el tiempo, temas como asilo, nacionalidad, función pública, impuestos sobre la renta, impuestos empresariales y derecho penal han pasado del Primer Senado al Segundo Senado, donde han sido tratados durante más de 60 años.
¿Representó algún reto en particular desempeñar el trabajo de un ministro siendo un académico?
Diría que no, en absoluto. Al tratar los grandes casos como juez en el Tribunal Constitucional Federal, cuentas con cuatro o cinco secretarios, que son abogados capacitados y que han tenido una carrera de tres a cinco años antes de ser asignados al Tribunal. Estos secretarios son enviados al tribunal, pero tú los eliges personalmente, escogiendo a aquellos con los que te sientas más cómodo trabajando. Aunque forman parte de la administración, su lealtad principal debe estar contigo, no con el Senado ni con la institución en general.
Trabajar con los secretarios en el Tribunal no solo implica investigar y consultar libros, se trata de un proceso mucho más dinámico. Yo fui el ministro ponente en 54 casos en el Senado, lo cual es un número bastante alto. Siempre nos reunimos en mi oficina para discutir el caso, los temas clave, la estrategia para presentar la propuesta en el Senado, las posibles objeciones y las dificultades que podríamos enfrentar. Este proceso era muy similar a lo que estaba acostumbrado en la universidad.
¿Considera que la diversidad de los perfiles que tienen los ministros es algo positivo en la revisión de casos?
Creo que la composición actual del Tribunal es perfecta. Sería perjudicial para la jurisprudencia si solo estuviera compuesto por profesores. La combinación de jueces con formación práctica y también política en el Tribunal es crucial. Por ejemplo, yo mismo fui Ministro del Interior por un corto período antes de ser elegido para el Tribunal Constitucional. Tener jueces con diferentes trayectorias permite encontrar soluciones más equilibradas en los casos.
Si comparamos jueces formados en la práctica y jueces con un perfil académico, hay diferencias importantes en su enfoque. Por un lado, los profesores de Derecho suelen estar más interesados en los problemas jurídicos fundamentales. Quieren resolver cuestiones teóricas y llevar los casos en una cierta dirección para aclarar principios constitucionales. Por otro lado, los jueces formados en la práctica tienen un enfoque más limitado. No buscan abordar más de lo estrictamente necesario y tienden a hacer que los casos sean lo más pequeños posible.
Cada vez que discutimos un caso en el Tribunal, existía esta tensión entre ambos enfoques. Por un lado, algunos jueces querían emitir una gran decisión que cambiara el orden constitucional o la forma en que se interpretan ciertos principios. Por otro lado, había colegas que decían: “No es necesario decidir esto ahora”.
Los requisitos de admisibilidad de los casos suelen interpretarse de manera más estricta por los jueces formados en la práctica que por los profesores. Un profesor quiere llegar hasta el fondo del caso, mientras que un juez práctico es más propenso a rechazar un caso por cuestiones procesales antes de entrar al fondo del asunto.
¿Recuerda algún caso en específico que representara un reto importante para usted?
No solo uno, podría hablar de al menos 20 casos. Pero te hablaré de tres.
Primero, el caso del Mecanismo Europeo de Estabilidad, en el que se cuestionaba si el euro aún existía o si, en cierta medida, había sido abolido dependiendo de nuestra decisión. Este caso generó atención global, con medios de comunicación de China, América y otros países siguiendo nuestra audiencia.
Tuve bastantes dificultades con el Banco Central Europeo y con nuestros colegas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en Luxemburgo. Desde nuestra perspectiva, el Banco Central Europeo tendía a ir más allá de su mandato. Existe una divergencia fundamental entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y las interpretaciones nacionales del derecho de la UE. El TJUE se considera a sí mismo y a la UE como el nivel de referencia jurídico de Europa.
Sin embargo, desde nuestra perspectiva, y no solo desde la alemana, sino desde la de todos los Estados miembros, la UE sigue siendo un sistema legal basado en el derecho internacional, donde los Estados siguen siendo los “dueños” de los tratados. Esto lleva a resultados distintos, especialmente cuando se trata de actos ultra vires.
Además, tuvimos dos casos importantes en los que impugnamos las acciones del Banco Central Europeo, argumentando que no se le permitía participar en ciertos programas y que la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo era arbitraria y no debía aplicarse en Alemania. Puedes imaginar que esto generó un conflicto político bastante fuerte.
Un tercer caso importante está relacionado con las órdenes de arresto en Europa. Un ciudadano estadounidense había sido condenado en ausencia en Italia a 30 años de prisión, sin que él siquiera supiera de su sentencia. Diez años después, mientras visitaba a un amigo en Düsseldorf, la policía alemana lo arrestó con base en una orden de arresto europea emitida por Italia. Esto se debía a que Italia permite condenas en ausencia en derecho penal, mientras que en Alemania, para ser condenado, debes estar presente y tener la oportunidad de defenderte.
La pregunta clave fue “¿Este hombre tendría alguna oportunidad real de ser escuchado por un juez italiano, presentar su versión de los hechos, interrogar testigos y argumentar en su defensa?”.
Concluimos que no tendría esa oportunidad, ya que el sistema italiano no garantizaba su derecho a la defensa. Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había desarrollado el principio de confianza mutua entre Estados miembros, nosotros argumentamos que, en principio, la confianza mutua entre Estados puede existir. Pero si un acusado no tiene oportunidad de defenderse ante un tribunal penal, se le está tratando como un objeto y no como un sujeto de derecho, lo cual viola su dignidad humana.
La dignidad humana es el principio central del derecho penal alemán, donde el acusado debe estar en igualdad de condiciones con la fiscalía y el tribunal. Si alguien es enviado a prisión sin posibilidad de influir en el resultado del juicio, esto no puede aceptarse. Por lo tanto, determinamos que, aunque el derecho de la Unión Europea exigía la extradición, en este caso, la extradición violaba un principio fundamental de la Constitución alemana. Y, dado que aún operamos bajo el derecho internacional, nuestra Constitución prevalece.En consecuencia, bloqueamos la extradición, ordenando al Tribunal Superior de Düsseldorf que no permitiera la entrega del acusado a Italia. Tres meses después, el Tribunal de Justicia de la UE cambió su jurisprudencia, aunque antes se había negado a hacerlo en un caso similar en España. Creo que este caso fue de gran importancia. EP