
Ibrain Hernández Rangel conversó con Louise Arbour, abogada canadiense, fiscal y ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Ibrain Hernández Rangel conversó con Louise Arbour, abogada canadiense, fiscal y ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Texto de Ibrain Hernández Rangel 06/02/25
Ibrain Hernández Rangel conversó con Louise Arbour, abogada canadiense, fiscal y ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Louise Arbour ha desarrollado su carrera profesional en el derecho penal y se ha desempeñado como Alta Comisionada de la Oficina de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y fiscal jefe para crímenes de guerra del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. Además, fue ministra de la Corte Suprema de Canadá. En esta entrevista, la Dra. Arbour reflexiona sobre su decisión inesperada de dedicarse a la judicatura y la evolución del derecho penal canadiense, así como el proceso de nombramiento de jueces en Canadá y la importancia de la independencia judicial.
¿Cómo es que decide ser jueza?
Nunca decidí eso cuando era estudiante de derecho. De hecho, creo que cuando tienes 20 años, nunca piensas que algún día llegarás a cumplir 40 o 50 años. Quizá, algunas personas planifican toda su vida y carrera desde el principio, pero ciertamente yo no lo hice. A lo largo de mi carrera, he tenido la oportunidad de hacer muchas cosas que no había contemplado cuando estaba en la facultad de Derecho. Por ejemplo, colaborar a nivel internacional en campos como el derecho internacional humanitario, las leyes de guerra y los tribunales penales internacionales, los cuales ni siquiera existían cuando estudiaba derecho. Así que creo que me resultó beneficioso no planificar demasiado, sino simplemente interactuar con el derecho día a día.
Ha desarrollado su carrera profesional en el derecho penal, ¿cuáles han sido las principales transformaciones que ha podido observar de esta rama, a partir de sus años como estudiante a la fecha?
Como ya lo he mencionado, el desarrollo y el alcance del derecho penal internacional el cual ni siquiera podría haber sido contemplado cuando era estudiante. El derecho penal, por definición, se refiere a lo penal; por eso existen los juicios con jurado y se basa en la jurisdicción del Estado sobre las personas en su territorio. Debe ser comprendido dentro de la comunidad, por lo que la idea de que algún día existiría un sistema de derecho penal internacional era impensable en los tribunales nacionales de Canadá.
El mayor cambio en el derecho penal durante mi vida profesional fue la entrada en vigor en 1982 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, que quedó consagrada en la Constitución. En Canadá, el derecho penal tiene una jurisdicción federal y, por lo tanto, se basa en el derecho consuetudinario (common law), aunque en Quebec, de donde provengo, también tenemos un sistema de derecho civil basado en el Código Napoleónico francés, pero solo en asuntos de derecho privado. Básicamente, Canadá es un país de common law en lo que respecta al derecho penal.
Históricamente, en el common law, los jueces siempre han mostrado preocupación por la equidad del proceso, la protección de los derechos del acusado y la imposición de límites a los poderes policiales. Sin embargo, en última instancia, era el Parlamento quien tomaba las decisiones, y los tribunales sólo podían avanzar hasta cierto punto en la protección de estos derechos.
Cuando la Carta entró en vigor en 1982, esto cambió radicalmente porque, según la Constitución canadiense, existen derechos muy específicos vinculados al proceso penal, como la presunción de inocencia, el derecho a un abogado, el derecho a un tribunal justo e independiente, esencialmente el derecho a la libertad bajo fianza, entre muchas otras protecciones. Estos derechos son exigibles ante los tribunales, por lo que cualquier ley que los viole puede ser declarada inconstitucional.
Considero que esto representó un cambio inmenso en el panorama penal canadiense. Por ejemplo, antes de la Carta, el tráfico de incluso una cantidad muy pequeña de narcóticos conllevaba una pena mínima obligatoria de siete años de prisión. Este tipo de disposiciones tuvieron que desaparecer, ya que los tribunales consideraron que violaban la protección contra penas crueles e inusuales o castigos irracionales.
Usted inició su carrera como secretaria en la Corte Suprema de Canadá, ¿de qué manera le ayudó esa experiencia a desarrollarse como abogada?
Fue una experiencia muy útil. Considero que la transición de la facultad de derecho a trabajar como secretaria de un ministro de la Corte Suprema implica un desarrollo profesional muy natural e interesante, especialmente si estás interesado en el litigio. Si crees que pasarás tu vida en los tribunales, es muy valioso, desde el principio, tener un conocimiento profundo del funcionamiento de los tribunales, no solo desde el punto de vista procesal, sino también en lo que respecta al proceso de toma de decisiones, el razonamiento que siguen los jueces para llegar a un fallo y la redacción de sentencias.
En mi caso, fui la primera secretaria de la Corte Suprema de Canadá que eventualmente se convirtió en ministra de ese tribunal. Cuando yo era secretaria, a principios de los años 70, el tribunal apenas comenzaba a utilizar secretarios. En aquel entonces, cada ministro tenía un solo secretario.
Cuando presté juramento como ministra, heredé a las y los secretarios de mi predecesor. Para ese entonces, cada ministro en la Corte tenía tres secretarios. Recuerdo que les dije: “Cuando yo era secretaria, pensaba que sabía más que mi ministra, pero ahora he cambiado de opinión. Ahora creo que sé más que ustedes, aunque aún pueden intentar convencerme”.
¿Cómo funciona el proceso de selección de una ministra de la Corte Suprema de Canadá?
Esta es una pregunta muy interesante porque se trata de uno de esos procedimientos que, curiosamente, en Canadá hasta el día de hoy funciona razonablemente bien, pero que nunca podría exportarse. Cuando lo describa, verás que parecería imposible que pudiera funcionar en otro lugar.
En Canadá hay nombramientos federales y provinciales. Aquí estamos hablando de los nombramientos federales, que incluyen la Corte Suprema de Canadá, todos los tribunales de apelación del país y los tribunales de primera instancia de alto nivel. Todos estos nombramientos se realizan a nivel nacional, pero en el ámbito federal. En esencia, la decisión recae en el Primer Ministro. Hay muchos pasos en el proceso, pero al final del día, es el Primer Ministro quien tiene la última palabra.
En mis tiempos, esto era aún más radical, ya que ni siquiera se podía postular formalmente para un puesto judicial. Es decir, no había un proceso de solicitud. Simplemente recibías una llamada del gabinete del Primer Ministro diciendo que querían nombrarte para determinado tribunal. Puede parecer un sistema absurdo, pero en realidad, los jueces son nombrados a partir de la profesión jurídica y, típicamente, provienen de abogados litigantes con experiencia en los tribunales. Los jueces en funciones ya conocen a estos abogados y su reputación. Así que cuando el Primer Ministro y su gabinete quieren hacer un nombramiento, consultan con el Presidente de la Asociación Canadiense de Abogados, con el Ministro de Justicia de la provincia, quizás con el Jefe de Policía y con el presidente del colegio de abogados de la provincia. Hacen investigaciones y consultas, pero formalmente sigue siendo decisión del Primer Ministro.
Hoy en día ha habido algunos cambios menores. Ahora, los candidatos deben postularse y presentar una declaración explicando por qué desean el puesto. Además, hay un proceso de consulta más formal, en el que incluso personas que no son abogadas forman parte de comités que dan su opinión sobre la idoneidad de los candidatos. Sin embargo, al final del proceso, la decisión sigue siendo del Primer Ministro.
La razón por la que considero que este sistema sería difícil de exportar es que resultaría complicado decirle a otro país: “Todos sus jueces deberían ser nombrados únicamente por el Presidente o el Primer Ministro”. La reacción de la gente sería que esto no parece ni muy democrático ni muy seguro. Pero, como en cualquier institución, la cultura institucional es clave. Canadá ha mantenido una tradición en la que los Primeros Ministros han sido muy cuidadosos de no abusar descaradamente de este poder de nombramiento, evitando designar a sus amigos o a personas manifiestamente incompetentes solo por su afiliación política. Con algunas excepciones, cada Primer Ministro ha preservado este privilegio al no abusar de él y es por eso que el sistema ha funcionado.
Me parece interesante lo que dice porque en México nos encontramos en una situación sin precedentes. En unos meses, México va a elegir a ministros, magistrados y jueces por voto popular ¿Considera que este es un método de selección adecuado?
La idea de elegir jueces mediante votación es una de esas malas ideas que podrían parecer buenas. Suena como una buena idea porque parece muy democrática—después de todo, las elecciones son más democráticas—pero creo que en realidad es una idea muy mala. Principalmente, esto se debe a la necesidad de garantizar la independencia del poder judicial, además de muchas otras razones.
Si los jueces son elegidos de por vida y el proceso electoral es imperfecto e inadecuado, entonces podríamos terminar con una mala decisión permanente. Por otro lado, si son elegidos por períodos cortos y renovables, es lógico suponer que tomarán decisiones populares con la mayoría para asegurar su reelección. Esto es un gran problema, especialmente en la interpretación constitucional, donde a menudo un juez debe oponerse a la voluntad de la mayoría para proteger los derechos de las minorías.
Además, los procesos electorales no son el vehículo adecuado para evaluar la competencia profesional. Sirven para medir otras cosas, pero no necesariamente la idoneidad técnica de un candidato. Y no quiero decir nada malo sobre los políticos electos—es simplemente un trabajo diferente—pero, por ejemplo, no elegiríamos neurocirujanos, cirujanos ortopédicos o astrofísicos mediante votación. La evaluación de competencias profesionales no se realiza de manera óptima a través de un proceso electoral.
En este sentido ¿Cómo se materializa la independencia judicial?
La independencia y la imparcialidad judicial son fundamentales. Existen estándares diseñados para garantizar esta independencia, y creo que las reglas básicas incluyen la seguridad en el cargo, lo que significa que un juez no puede ser destituido simplemente porque su decisión no le gustó al gobierno. También es crucial la seguridad financiera, ya que permite que los jueces se concentren en su labor sin preocuparse, como la mayoría de las personas, por cómo ganarse la vida.
En algunas jurisdicciones, los nombramientos judiciales son por períodos relativamente cortos, lo que puede generar problemas, especialmente si son renovables. Sin embargo, en Canadá los ministros son designados de por vida, con la excepción de una jubilación obligatoria a los 75 años, lo cual me parece una fórmula muy adecuada. No creo que sea bueno que los ministros permanezcan en sus cargos indefinidamente, no sólo porque envejecen, sino porque ocupan un puesto que debería estar disponible para nuevas generaciones de abogados. Así que creo que los límites de tiempo son importantes, pero no deberían ser demasiado cortos ni depender de elecciones.
Por último, en Canadá creo que una de las mayores garantías de independencia y no corrupción de los jueces es que no solo reciben un salario adecuado, sino que también cuentan con un excelente sistema de pensiones. Esto incentiva a los ministros a mantener su trabajo de manera honesta. Si alguien estuviera dispuesto a corromperse, la cantidad de dinero que necesitaría recibir para arriesgar su pensión, en caso de ser descubierto, sería absurda. Puede sonar inmoral hablar en estos términos, pero creo que proporcionar estabilidad financiera a los jueces a través de una pensión es una fuerte garantía para que desempeñen su labor de manera justa e íntegra.
Anteriormente mencionaba la Carta de los Derechos Humanos y su integración a la constitución de Canadá ¿Cómo fue ese proceso y qué retos encontraron los tribunales?
Bueno, creo que hay algunas particularidades en Canadá. En primer lugar, no teníamos un mecanismo formal para reformar la Constitución, por lo que no estaba del todo claro cómo podríamos integrar una Declaración de Derechos o una Carta de Derechos y Libertades en la Constitución. Así que, por razones históricas, esto tuvo que ser aprobado mediante una ley del Parlamento británico, ya que nuestra Constitución original provenía del Reino Unido.
Básicamente, lo que se hizo en 1982 fue repatriar la Constitución del Reino Unido a Canadá. Y se acordó que la Constitución podría enmendarse mediante una fórmula que requiriera la aprobación de la mayoría de las provincias y del gobierno federal. Sin embargo, Quebec, por diversas razones—culturales, lingüísticas, históricas—ha sido siempre ambivalente respecto a su permanencia en la Federación Canadiense y no estuvo a favor de la adopción de la Carta. En esencia, la Carta se convirtió en parte de la Constitución a pesar de la objeción de Quebec, lo que sigue siendo un punto de fricción hasta el día de hoy.
De hecho, actualmente hay un caso ante la Corte Suprema de Canadá sobre este mismo tema. Como parte de las negociaciones, en el último momento hubo un punto de fricción clave: las provincias y el gobierno federal, pero especialmente las provincias, eran reacias a otorgar tanto poder a los jueces, en particular el poder de invalidar leyes, algo que históricamente nunca habían tenido. Así que la cuestión no era tanto si debían protegerse derechos como la libertad de expresión o la libertad de reunión, sino quién debía tener la última palabra: el Parlamento o los tribunales.
El compromiso al que se llegó fue la inclusión de la sección 33 de la Carta. Esta sección establece que la Carta se aplica al Parlamento, al gobierno federal y a las legislaturas provinciales, y que los jueces tienen la facultad de decidir si las leyes cumplen con la Constitución. Sin embargo, la sección 33 permite que cualquier gobierno apruebe una ley declarando expresamente que esta se aplicará “no obstante” ciertas disposiciones de la Constitución. Es decir, si un gobierno cree firmemente que una ley que quiere promulgar probablemente viola, por ejemplo, la libertad de expresión, lo único que tiene que hacer es incluir en el texto de la ley que esta se aplicará “no obstante” la sección 2(b) de la Carta, que protege la libertad de expresión. Y con eso, se elimina la supervisión judicial.
Actualmente, esta disposición está siendo debatida en la Corte Suprema, en torno a su aplicación y si existen condiciones específicas para su uso. Esto toca el núcleo de la relación entre la democracia constitucional y las limitaciones que el propio proceso democrático se impone al someter sus leyes a la revisión judicial. Es un debate fundamental sobre qué tipo de democracia queremos vivir: ¿una en la que exista el llamado “tiranía de la mayoría”? ¿O una en la que la mayoría se someta a ciertas restricciones establecidas en un documento constitucional?
¿Hay algún caso en particular que recuerde de su periodo como ministra de la Corte Suprema?
Tiendo a recordar casos en los que disentí, generalmente porque obviamente dejaron una marca en mi. Hay un caso en particular que ha permanecido conmigo, Gosselin contra el Fiscal General de Quebec, y la cuestión esencial era si la Carta de Derechos y Libertades podía interpretarse para proteger los derechos económicos y sociales, además de los derechos civiles y políticos. En cierto sentido, esa era la pregunta, y la mayoría del tribunal sostuvo que la Carta no protege los derechos económicos y sociales. No existe un derecho expreso a la salud o a la educación. Examinaron la historia del documento y concluyeron que Canadá, históricamente, al igual que muchos países occidentales, siempre ha sido un gran defensor de los derechos civiles y políticos, pero no ha mostrado el mismo entusiasmo por los derechos económicos y sociales.
La postura histórica básica ha sido que los derechos económicos y sociales pueden dejarse en manos del mercado: una economía saludable se encargará de satisfacer todas las necesidades económicas y sociales básicas de la población. En cambio, los derechos civiles y políticos deben protegerse porque están en el corazón de la democracia. Yo no comparto esa visión. Creo que los documentos internacionales, como los dos tratados de la ONU—el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales—ambos surgieron de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Por lo tanto, interpreté ciertas secciones de la Carta—en particular, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona—como lo suficientemente amplias para incluir algunos derechos económicos y sociales básicos. La mayoría no estuvo de acuerdo conmigo, pero este fue un caso que, en mi opinión, tocó el núcleo mismo de la protección constitucional. Por eso es un caso que recuerdo bien.Por supuesto, hay muchos otros casos menores en los que escribí opiniones mayoritarias, especialmente en materia penal, que es mi área de especialización. Me gustaron esos casos y me sentí satisfecho de haber sido parte de ellos. Pero este caso en particular es más memorable para mí porque, en cierto modo, fracasé. EP