Un nuevo marco para la justicia en un mundo en proceso de globalización

Recuperamos este texto publicado en 2009, donde Nancy Fraser aborda cómo la globalización ha cambiado la forma en la que se debate sobre justicia.

Texto de 01/06/22

Recuperamos este texto publicado en 2009, donde Nancy Fraser aborda cómo la globalización ha cambiado la forma en la que se debate sobre justicia.

Tiempo de lectura: 28 minutos

New Left Review, núm. 36, noviembre-diciembre de 2005. Cortesía de NLR en español y Akal Editores.

Traducción: Virginia Aguirre.

La globalización está cambiando la manera en que debatimos sobre la justicia.1 No hace mucho, en el auge de la socialdemocracia, las disputas sobre la justicia presuponían lo que denominaré un “marco keynesianowestfaliano”. Se consideraba que las argumentaciones sobre la justicia, escenificadas normalmente dentro de Estados territoriales modernos, se referían a las relaciones entre conciudadanos, estaban sujetas a debate dentro de la población nacional y conllevaban la posibilidad de una reparación por parte de los Estados nacionales. Esto se aplicaba a dos importantes grupos de demandas de justicia: las demandas de una redistribución socioeconómica y las de un reconocimiento jurídico o cultural. En una época en la que el sistema de Bretton Woods facilitaba una dirección económica keynesiana en el ámbito nacional, las demandas de redistribución solían centrarse en las desigualdades económicas dentro de los Estados territoriales. Haciendo un llamado a la opinión pública nacional para recibir una parte justa de la riqueza nacional, los demandantes buscaron la intervención de los Estados nacionales en las economías nacionales. Asimismo, en una era aún presa del imaginario político westfaliano, que establecía una distinción tajante entre el espacio “nacional” y el “internacional”, las demandas de reconocimiento por lo general se referían a jerarquías sociales internas.

Al hacer un llamado a la conciencia nacional para poner fin a la falta de respeto institucionalizada nacionalmente, los demandantes presionaron a los gobiernos nacionales para que prohibieran la discriminación y dieran cabida a las diferencias entre ciudadanos. En ambos casos, se dio por hecho el marco keynesianowestfaliano. Ya fuera un asunto de redistribución o de reconocimiento, de diferencias de clase o de jerarquías sociales, se daba por sentado que la unidad dentro de la cual se aplicaba la justicia era el Estado territorial moderno.2

No obstante, siempre había excepciones. De vez en cuando, las hambrunas y los genocidios movilizaban a la opinión pública más allá de las fronteras. Y algunos cosmopolitas y antiimperialistas intentaron divulgar ideas globalistas.3 Pero no eran sino excepciones que confirmaban la regla. Relega dos a la esfera de “lo internacional”, se les incluía dentro de una problemática orientada principal mente a asuntos como la seguridad, en oposición a la justicia. Como resultado, en vez de ponerlo en entredicho, se reforzó el marco keynesianowestfaliano. A falta de otro, ése fue el marco para las disputas en materia de justicia que prevaleció, en general, desde el fin de la segunda guerra mundial hasta los años setenta.

Aunque en su momento pasó inadvertido, este marco dio una forma distintiva a las argumentaciones sobre la justicia social. Al dar por sentado el Estado territorial moderno como la unidad apropiada, y a sus ciudadanos como los suje tos pertinentes, estas argumentaciones giraban en torno de qué era precisamente lo que los ciudadanos se debían unos a otros.

Para algunos, bastaba con una igualdad formal de los ciudadanos ante la ley; para otros, también era necesaria la igualdad de oportunidades; para otros más, la justicia exigía que todos los ciudadanos tuvieran acceso a los recursos y el respeto que necesitaban para participar en igualdad de condiciones con otros, como miembros plenos de la comunidad política. Es decir, el tema central de la argumentación era exactamente qué debía valer como una ordenación justa de las relaciones sociales en el interior de una sociedad. Enfrascados en la discusión del “qué” de la justicia, tal parecía que los contendientes no sentían necesidad alguna de discutir el “quién”. Con el marco keynesianowestfaliano firmemente instalado, estaba de más decir que el “quién” eran los nacionales.

Hoy, sin embargo, este marco ha perdido su aire evidente. Gracias a la mayor conciencia de la globalización, y a las inestabilidades geopolíticas de la posguerra fría, muchos observan que los procesos sociales que configuran su vida rutinariamente rebasan las fronteras territoriales. Se percatan, por ejemplo, de que las decisiones tomadas en un Estado territorial a menudo tienen un efecto en las vidas de quienes están fuera de él, como sucede con las actividades de las empresas transnacionales, los especuladores monetarios internacionales y los grandes inversionistas institucionales. Asimismo, muchos advierten la creciente relevancia de los organismos supranacionales e internacionales, tanto guberna mentales como no gubernamentales, y de la opinión pública transnacional, que fluye con suprema indiferencia hacia las fronteras a través de los medios de comunicación globales y la cibertecnología. En consecuencia, hay un nuevo sentido de vulnerabilidad ante las fuerzas transnacionales. Frente al ca lenta miento global, la propagación del sida, el terrorismo internacional y el unilateralismo de las potencias, muchos piensan que sus oportunidades de tener una buena vida dependen al menos en igual medida de los procesos que trascienden las fronteras de los Estados territoriales que de los que ocurren en su interior.

En estas condiciones, ya no se da por sentado el marco keynesianowestfaliano. Para muchos, ha dejado de ser un axioma que el Estado territorial moderno sea la unidad apropiada para la reflexión sobre los problemas de la justicia, y que los ciudadanos de esos Estados sean los sujetos pertinentes de referencia. El efecto es la desestabilización de la estructura que se usaba antes para hacer demandas políticas –y, por consiguiente, un cambio en la manera en que debatimos sobre la justicia social–.

Esto se aplica a los dos importantes grupos de demandas de justicia. En el mundo actual, las demandas de redistribución evitan cada vez más el supuesto de las economías nacionales. Enfrentados a la producción transnacionalizada, la subcontratación y las presiones concomitantes de la “carrera al fondo”, los sindicatos, alguna vez concentrados en el espacio nacional, cada vez más buscan aliados en el extranjero. Mientras tanto, inspirados por los zapatistas, campesinos y pueblos indígenas empobrecidos un en su lucha contra el despotismo de autoridades locales y nacionales a las críticas contra la depredación de las empresas transnacionales y el neoliberalismo global. Por último, los manifestantes contra la OMC enfilan sus baterías directamente contra las nuevas estructuras de gobernabilidad de la economía global, que han fortalecido enorme mente la capacidad de las grandes empresas e inversionistas de eludir a las autoridades fiscales y regulatorias de los Estados territoriales.

De la misma manera, cada vez en mayor medida, los movimientos que luchan por obtener reconocimiento dirigen la mirada más allá del Estado territorial. Con el lema colectivo “los derechos de las mujeres son derechos humanos”, por ejemplo, feministas de todo el mundo vinculan su lucha contra las prácticas patriarcales locales con campañas para reformar el derecho internacional. Por su parte, minorías religiosas y étnicas, que enfrentan discriminación e n sus Esta dos territoriales, están reconstituyéndose como diásporas y construyendo ciudadanías transnacionales desde donde movilizan a la opinión internacional. Finalmente, las coa liciones transnacionales de activistas en pro de los derechos humanos intentan fundar nuevas instituciones cosmopolitas, como la Corte Penal Internacional, que pueda castigar las violaciones de los Estados a la dignidad humana.

En esos casos, las disputas sobre la justicia echan por tierra el marco keynesianowestfaliano. Ya no dirigidas exclusivamente a los Estados nacionales o debatidas exclusivamente por los nacionales, los de mandantes han dejado de ocuparse sólo de las relaciones entre conciudadanos. De este modo, se ha alterado la gramática de la argumentación. Sea el problema la distribución o el reconocimiento, disputas que solían centrarse exclusivamente en la cuestión del qué se debe en materia de justicia a los miembros de una comunidad a hora se convierten a gran velocidad en disputas sobre quién debe contar como miembro y cuál es la comunidad pertinente. Ahora no sólo se debe responder el “qué” sino también el “quién”.

Hoy, en otras palabras, las argumentaciones sobre la justicia adoptan una doble apariencia. Por un lado, se refieren a cuestiones sustanciales de primer orden, igual que antes. ¿Cuánta desigualdad económica permite la justicia, cuánta redistribución se necesita y de acuerdo con qué principio de justicia distributiva? ¿Qué constituye el respeto igualitario, qué tipos de diferencias ameritan el reconocimiento público y por qué medios? Pero por encima de estas cuestiones de primer orden, hoy las argumentaciones sobre la justicia también hacen referencia a cuestiones de metanivel, de segundo orden. ¿Cuál es el marco apropiado dentro del cual se deben considerar las cuestiones de justicia de primer orden?

¿Quiénes son los sujetos pertinentes con derecho a una distribución justa o un reconocimiento recíproco en el caso dado? De modo que no es sólo la sustancia de la justicia, sino también el marco, lo que está en disputa. Como consecuencia, nuestras teorías de justicia social quedan en entredicho. Preocupadas en gran medida por los problemas de primer orden relativos a la distribución o el reconocimiento, hasta ahora estas teorías no han logrado desarrollar recursos conceptuales para reflejar el metaproblema del marco. Por lo tanto, así como están las cosas, de ninguna manera queda claro que sean capaces de abordar el doble carácter de los problemas de justicia en una era de globalización.

En este artículo, propondré una estrategia para reflexionar sobre el problema del marco. En primer lugar, sostendré que las teorías de justicia deben volverse tridimensionales, incorporando la dimensión política de la representación a la dimensión económica de la distribución y la dimensión cultural de reconocimiento. También sostendré que se debe sobrentender que la dimensión política de la representación abarca tres niveles. El efecto combinado de estos dos argumentos sacará a relucir una tercera cuestión, además de la del “qué” y la del “quién”, que denominaré la cuestión del “cómo”. Esta cuestión, a su vez, da lugar a un cambio de paradigma: lo que en el marco keynesianowestfaliano se conoce como teoría de la justicia social ahora debe convertirse en una teoría de la justicia democrática poswestfaliana.

La especificidad de lo político

Para empezar, quisiera explicar a qué me refiero con justicia en general y con su dimensión política en particular. El sentido más general de justicia es la igualdad de participación. Según esta interpretación democrática radical del principio de igual valor moral, la justicia requiere acuerdos sociales que permitan que todos participen como iguales en la vida social. Vencer la injusticia significa desmantelar los obstáculos institucionalizados que evitan que algunas personas participen en igualdad de condiciones, como copartícipes plenos en la interacción social. Ya he analizado anteriormente dos tipos distintos de obstáculos para la igualdad de participación, que corresponden a dos clases distintas de injusticia. Por un lado, a las personas se les puede impedir la plena participación mediante estructuras económicas que les niegan los recursos que necesitan para interactuar con otros como iguales; en ese caso, padecen una injusticia distributiva o una mala distribución. Por otro lado, a las personas también se les puede impedir interactuar en condiciones de igualdad mediante jerarquías institucionalizadas de valor cultural que les niegan la posición necesaria; en ese caso padecen una desigualdad social o una falta de reconocimiento.4 En el primer caso, el problema es la estructura de clases de la sociedad, que corresponde a la dimensión económica de la justicia. En el segundo, el problema es el orden social, que corresponde a su dimensión cultural. En las sociedades capitalistas modernas, no hay una correspondencia exacta entre la estructura de clases y el orden social, aunque sí una interacción causal. Más bien, cada uno tiene cierta autonomía frente al otro. Como resultado, la falta de reconocimiento no se puede reducir a un efecto secundario de la mala distribución, como parecen suponer algunas teorías economistas de la justicia distributiva. A la inversa, la mala distribución tampoco se puede reducir a una expresión epifenoménica de la falta de reconocimiento, como tienden a suponer algunas teorías culturalistas del reconocimiento. Así pues, ni la teoría del reconocimiento ni la teoría de la distribución, por sí solas, nos permiten entender adecuadamente la justicia de la sociedad capitalista. Sólo una teoría bidimensional, que incluya tanto la distribución como el reconocimiento, ofrece los niveles necesarios de complejidad teórica social y penetración filosófica moral.

Ésa es, al menos, la visión de justicia que he defendido en el pasado. Y esta comprensión bidimensional de la justicia me sigue pareciendo correcta dentro de su alcance. Sin embargo, ahora creo que su alcance es insuficiente. Aparentemente, la distribución y el reconocimiento constituían las únicas dimensiones de la justicia mientras se daba por sentado el marco keynesianowestfaliano. Cuando la cuestión del marco se vuelve objeto de polémica, el efecto es que surge una tercera dimensión de la justicia, que se dejó de lado en mi trabajo anterior –así como en el trabajo de muchos otros filósofos–.5

La tercera dimensión de la justicia es la política. Desde luego, la distribución y el reconocimiento son, de suyo, políticos en el sentido de que se trata de conceptos cuestionados y cargados de poder; y habitualmente se ha considerado que deben ser arbitrados por el Estado. Pero quiero decir políticos en un sentido más específico y constitutivo, que se refiere a la naturaleza de la jurisdicción del Estado y a las reglas de decisión mediante las cuales éste estructura el debate. En este sentido, lo político proporciona el estrado donde se escenifican las batallas por la distribución y el reconocimiento. Al establecer los criterios de pertenencia social y, así, determinar quién cuenta como miembro, la dimensión política de la justicia especifica el alcance de esas otras dimensiones: nos dice quién está incluido en el círculo de aquellos que tienen derecho a una distribución justa y a un reconocimiento recíproco, y quién queda excluido. De igual manera, al establecer reglas de decisión, la dimensión política determina los procedimientos para librar y solucionar disputas tanto en la dimensión económica como en la cultural: no sólo nos dice quién puede hacer de mandas de redistribución y reconocimiento, sino también qué demandas se pueden someter a discusión y arbitrar.

Por estar centrada en los temas de pertenencia y procedimiento, la dimensión política de la justicia se refiere principalmente a la representación. En un nivel, que corresponde al aspecto de establecimiento de límites de lo político, la representación es un asunto de pertenencia social. Lo que aquí está en juego es la inclusión en la comunidad de quienes tienen derecho a hacerse demandas de justicia recíprocas, o la exclusión de ella. En otro nivel, que corresponde al aspecto de las reglas de decisión, la representación se refiere a los procedimientos que estructuran los procesos públicos de debate. En este caso, lo que está en juego son los términos en los que aquellos incluidos en la comunidad política manifiestan sus demandas y arbitran sus disputas.6 En ambos niveles, surge la pregunta de si son justas las relaciones de representación. Nos podemos preguntar: ¿los límites de la comunidad política excluyen equivocadamente a algunos que en realidad tienen derecho a la representación? ¿Las reglas de decisión de la comunidad conceden igual voz en las deliberaciones públicas y una representación justa en la toma de decisiones públicas a todos los miembros? Estos problemas de representación son específicamente políticos. Conceptualmente distintos de las cuestiones tanto económicas como culturales, no se pueden reducir a estas últimas, aunque, como veremos, están imbricados de manera inextricable con ellas.

Decir que lo político es, desde el punto de vista conceptual, una dimensión distinta de la justicia, no reducible a lo económico o a lo cultural, equivale a decir que puede dar origen a una clase de injusticia distinta desde el punto de vista conceptual. Dada la consideración de la justicia como igualdad de participación, esto significa que puede haber obstáculos distintivamente políticos para la igualdad, no reducibles a la mala distribución o a la falta de reconocimiento, aunque (una vez más) están imbricados. Estos obstáculos se derivan de la constitución política de la sociedad, en oposición a la estructura de clases o el orden social. Puesto que se derivan de un modo de ordenamiento social específicamente político, sólo se puede tener una adecuada comprensión de ellos mediante una teoría que conceptualice la representación, junto con la distribución y el reconocimiento, como una de las tres dimensiones fundamentales de la justicia.

Tres niveles de falta de representación

Si la representación es el tema definitorio de lo político, entonces la injusticia política característica es la falta de representación. Y ésta ocurre cuando lo que hacen los límites políticos o las reglas de decisión es negar a algunas personas, de manera equivocada, la posibilidad de participar en igualdad de condiciones con otros en la interacción social –lo que incluye, entre otras cosas, la arena política–.

Lejos de reducirse a la mala distribución o a la falta de reconocimiento, la falta de representación puede ocurrir incluso en ausencia de esas injusticias, aunque por lo general se imbrica con ellas.

Se pueden distinguir al menos dos niveles diferentes de falta de representación. En la medida en que las reglas de decisión se equivocan al negar a algunos de los incluidos la oportunidad de participar plenamente, como iguales, la injusticia es lo que llamo una falta de representación política ordinaria. En este caso, donde el problema es la representación, entramos en el territorio conocido de los debates politológicos sobre los méritos relativos de los distintos sistemas electorales. ¿Los sistemas de distritos uninominales, de “el ganador se lleva todo” o de elección por mayoría niegan injustamente la igualdad a las minorías numéricas? Y, de ser así, ¿la representación proporcional o los votos acumulativos representan la solución apropiada? Del mismo modo, ¿las reglas insensibles al género, junto con la mala distribución y la falta de reconocimiento basa das en el género, tienen como consecuencia que se niegue la igualdad de participación política a las mujeres? En caso afirmativo, ¿las cuotas de género son un remedio apropiado? Estas preguntas pertenecen a la esfera de la justicia política ordinaria, que normal mente se ha puesto en práctica dentro del marco keynesianowestfaliano.

Hay un segundo nivel de falta de representación, tal vez menos obvio, que se refiere al aspecto de establecimiento de límites de lo político Aquí, la injusticia surge cuando los límites de la comunidad se trazan de tal manera que a algunas personas se les niega equivocadamente la oportunidad de participar en absoluto en las disputas por la justicia a las que estarían autorizadas. En esos casos, la falta de representación adopta una forma más profunda, que llamaré uso de un marco equivocado. El carácter más profundo del uso de un marco equivocado está en función de la importancia que reviste la inserción en un marco para cada una de las cuestiones de la justicia social. Lejos de tener una relevancia marginal, el establecimiento de un marco es una de las decisiones políticas de mayor trascendencia. Al constituir a miembros y no miembros de un plumazo, esta decisión, en efecto, excluye a los segundos del universo de quienes tienen derecho a ser considerados dentro de la comunidad en asuntos de distribución, reconocimiento y representación política ordinaria. El resultado puede ser una grave injusticia. Cuando las cuestiones de justicia se colocan en un marco que erróneamente deja fuera de consideración a algunos, la con secuencia es una clase especial de metainjusticia, en la que se nos niega la oportunidad de hacer demandas de primer orden en una comunidad política dada. Además, la injusticia persiste, aunque aquellos excluidos de una comunidad política estén incluidos como sujetos de justicia en otra – mientras la división política tenga el efecto de ubicar algunos aspectos de justicia relevantes fuera de su alcance–. Son todavía más graves, desde luego, los casos en los que quedamos excluidos como miembros de toda comunidad política. Similar a la pérdida de lo que Hannah Arendt llamó “el derecho a tener derechos”, ese tipo de uso de un marco equivocado es una clase de “muerte política”. Quienes la padecen pueden ser objetos de la caridad o la benevolencia, pero privados de la posibilidad de presentar una demanda de primer orden, se vuelven no personas respecto a la justicia.

Ésa es la forma de falta de representación, relacionada con el uso de un marco equivocado, que, recientemente, la globalización empezó a dejar al descubierto. Antes, en el auge del Estado de bienestar de la posguerra, con el marco keynesianowestfalia no firmemente establecido, la principal preocupación cuando se pensaba en la justicia era la distribución. Más adelante, con el surgimiento de nuevos movimientos sociales y el multiculturalismo, el centro de gravedad cambió al reconocimiento. En ambos casos, a falta de otras opciones, se daba por sentado el Estado territorial moderno. Como resultado, se relegaba la dimensión política de la justicia. Cuando se hizo notar, adoptó la forma política ordinaria de las disputas por las reglas de decisión dentro del sistema de gobierno, cuyos límites se daban por hecho. Así, las demandas de cuotas de género y derechos multiculturales intentaban eliminar los obstáculos políticos para la igualdad de participación en favor de aquellos que, en principio, ya estaban incluidos en la comunidad política. Al dar por hecho el marco keynesianowestfaliano, no objetaron el supuesto de que la unidad apropiada de justicia era el Estado territorial.

Hoy, en cambio, la globalización ha incluido de lleno en la agenda política la cuestión del marco. Ahora muchos consideran que el marco keynesianowestfaliano, cada vez en mayor medida objeto de controversia, es un importante vehículo de injusticia, pues divide el espacio político de maneras que impiden a muchos que son pobres y menospreciados oponerse a las fuerzas que los oprimen. Al canalizar sus demandas a los espacios políticos nacionales de Estados relativamente impotentes, si no es que totalmente fallidos, este marco resguarda a las potencias extranjeras de la crítica y el control. Entre aquellos blindados contra el alcance de la justicia tenemos Estados depre dadores más poderosos y potencias privadas transnacionales, que incluyen inversionistas y acreedores extranjeros, especuladores monetarios internacionales y empresas transnacionales. También están protegidas las estructuras de gobernabilidad de la economía global, que establecen condiciones de interacción explotadoras y luego las eximen de un control democrático. Por último, el marco keynesianowestfaliano se resguarda a sí mismo; la arquitectura del sistema interestatal protege la división misma del espacio político que institucionaliza, con lo que, en la práctica, excluye la toma de decisiones democrática transnacional en materia de justicia.

Desde esta perspectiva, el marco keynesianowestfaliano es un poderoso instrumento de injusticia, que divide de manera amañada el espacio político a costa de los pobres y los menospreciados. Las luchas contra la mala distribución y la falta de reconocimiento de aquellos a quienes se les niega la oportunidad de hacer demandas transnacionales de primer orden no procederán, ya no digamos tendrán éxito, a menos que las sumen a las luchas contra el uso de un marco equivocado. Por tanto, no es de sorprender que algunos consideren el uso de un marco equivocado como la injusticia definitoria de una era en proceso de globalización. En esas condiciones, resulta difícil soslayar la dimensión política de la justicia. En la medida en que la globalización está politizando la cuestión del marco, también está sacando a relucir un aspecto de la gramática de la justicia que muchas veces se pasó por alto en el periodo anterior. Ahora es evidente que ninguna de manda de justicia puede evitar presuponer algún concepto de representación, implícito o explícito, puesto que nadie puede evitar adoptar un marco. De este modo, la representación ya es algo siempre inherente en todas las demandas de redistribución y reconocimiento. La dimensión política está implícita en la gramática del concepto de justicia, y de hecho ésta lo requiere. En consecuencia, no hay redistribución o reconocimiento sin representación.7

En términos generales, pues, una teoría adecuada de la justicia para nuestros tiempos debe ser tridimensional. Al abarcar no sólo la redistribución y el reconocimiento, sino también la representación, debe permitirnos entender la cuestión del marco como una cuestión de justicia. Al incorporar las dimensiones económica, cultural y política, nos debe permitir identificar injusticias derivadas del uso de un marco equivocado y evaluar las posibles soluciones. Ante todo, nos debe permitir plantear, y responder, la pregunta política fundamental de nuestra era: ¿cómo podemos integrar nuestras luchas contra la mala distribución, la falta de reconocimiento y la falta de representación en un marco poswestfaliano?

“…una teoría adecuada de la justicia para nuestros tiempos debe ser tridimensional. Al abarcar no sólo la redistribución y el reconocimiento, sino también la representación, debe permitirnos entender la cuestión del marco como una cuestión de justicia”.

¿De la territorialidad del Estado a la eficacia social?

Hasta ahora he estado defendiendo la especificidad irreductible de lo político como una de las tres dimensiones fundamentales de la justicia. Y he identificado dos niveles distintos de injusticia política: la falta de representación política ordinaria y el uso de un marco equivocado. Ahora quiero examinar la política del uso de marcos en un mundo en proceso de globalización. Distinguiendo los planteamientos positivos de los transformativos, sostendré que una política adecuada de representación también debe abordar un tercer nivel: más allá de impugnar la falta de representación política ordinaria, por un lado, y el uso de un marco equivocado, por el otro, esta política también debe proponerse democratizar el proceso de establecimiento de marcos.

Para empezar, explico qué quiero decir con “la política del uso de marcos”. Ubicada en mi segundo nivel, donde se trazan las distinciones entre los miembros y los no miembros, esta política se refiere al aspecto de establecimiento de límites de lo político. La política del uso de marcos, que gira en torno de los temas de quién cuenta como sujeto de justicia y cuál es el marco apropiado, comporta los esfuerzos para establecer y consolidar, impugnar y revisar, la división autorizada del espacio político. Quedan incluidas las luchas contra el uso de un marco equivocado, encaminadas a desmantelar los obstáculos que impiden que la gente en desventaja confronte las fuerzas que la oprimen con demandas de justicia. Centrada en el establecimiento y la impugnación de marcos, la política del uso de marcos se ocupa del “quién”.

La política del uso de marcos puede adoptar dos formas distintas, ambas practicadas ahora en nuestro mundo en proceso de globalización. El primer planteamiento, que denominaré política positiva del uso de marcos, impugna los límites de los marcos vigentes, aunque acepta la gramática westfaliana de establecimiento de marcos. En esta política, aquellos que afirman sufrir injusticias causadas por el uso de un marco equivocado tratan de redefinir los límites de los Estados territoriales actuales o, en algunos casos, crear nuevos Estados. Pero siguen su poniendo que el Estado territorial es la unidad apropiada donde se deben plantear y resolver las disputas en materia de justicia. Para ellos, las injusticias causadas por el uso de un marco equivocado no son una consecuencia del principio general según el cual el orden westfaliano divide el espacio político. Más bien, surgen a raíz de la manera incorrecta en que se ha aplicado ese principio. Así, quienes practican la política positiva del uso de marcos aceptan que el principio de la territorialidad de los Estados es el punto de partida adecuado para constituir el “quién” de la justicia. En otras palabras, con vienen en que aquello que hace de un grupo dado de individuos sujetos iguales de justicia es el hecho de que comparten su residencia en el territorio de un Estado moderno o su pertenencia a la comunidad política que corresponde a ese Estado. De modo que, lejos de cuestionar la gramática de fondo del orden westfaliano, quienes practican la política positiva del uso de marcos aceptan su principio del Estado territorial.

Sin embargo, justo ese principio se impugna en una segunda versión de la política del uso de marcos, a la que denominaré planteamiento transformativo. Para sus partidarios, el principio del Estado territorial ya no ofrece un punto de partida adecua do para determinar el “quién” de la justicia en todos los casos. Admiten, desde luego, que ese principio conserva su pertinencia para muchos propósitos; por lo que los defensores de la transformación no proponen eliminar por completo la territorialidad de los Estados. Sin embargo, afirman que su gramática está desfasada respecto a las causas estructurales de muchas injusticias en un mundo en proceso de globalización, que no son de carácter territorial. Los ejemplos incluyen los mercados financieros, las fábricas en el exterior, los regímenes de inversión y las estructuras de gobernabilidad propios de la economía global, que determinan quién trabaja por un salario y quién no; las redes de información de los medios de comunicación globales y la cibertecnología, que determinan quién está incluido en los circuitos del poder de los medios de comunicación y quién no; y la biopolítica del clima, la enfermedad, las drogas, las ar m as y la bio tecnología, que determinan quién vivirá más tiempo y quién morirá joven. En todos estos asuntos, tan fundamentales para el bienestar de los seres humanos, las fuerzas que perpetran la injusticia no pertenecen al “espacio de los lugares”, sino al “espacio de los flujos”. No localizables en la jurisdicción de ningún Estado territorial real o imaginable, no se puede hacer que respondan a las demandas de justicia ubicadas en un marco acorde con el principio territorial del Estado. En su caso, dice el argumento, invocar el principio territorial del Estado para determinar el marco es, de suyo, cometer una injusticia. Al dividir el espacio político a lo largo de líneas territoriales, este principio protege a las potencias extraterritoriales y no territoriales del alcance de la justicia. Por consiguiente, en un mundo en proceso de globalización es menos probable que funcione como una so lución para el uso de un marco equivocado que como un medio para provocarlo o perpetuarlo.

El uso de un marco poswestfaliano

En general, la política transformativa del uso de marcos tiene, entonces, por objeto cambiar la gramática profunda del establecimiento de marcos en un mundo en proceso de globalización. Este planteamiento se propone complementar el principio territorial del Estado del orden westfaliano con uno o más principios poswestfalianos. El objetivo es vencer las injusticias del uso de un marco equivocado cambiando no sólo los límites del “quién” de la justicia, sino también su modo de constitución, de ahí la manera en que están trazados.

¿Cómo podría ser un modo poswestfaliano de establecer marcos? Sin duda, es demasiado pronto para tener una idea clara al respecto. No obstante, hasta ahora el candidato más prometedor es el “principio de todos los afectados”. Este principio sostiene que todos aquellos afectados por una estructura o una institución social dada tienen autoridad moral como sujetos de justicia en relación con ella. Según esta perspectiva, lo que vuelve a un grupo de personas su jetos iguales de justicia no es la proximidad geográfica, sino su mutua imbricación en un marco estructural o institucional común, lo que establece las directrices que rigen su interacción social y, de ese modo, determina sus respectivas posibilidades en la vida de acuerdo con esquemas de ventaja y desventaja.

Hasta hace poco, el principio de todos los afecta dos parecía coincidir, en opinión de muchos, con el principio territorial del Estado. Se daba por sentado, conforme a la visión del mundo westfaliano, que el marco común que determinaba los esquemas de ventaja y desventaja era precisamente el orden constitucional del Estado territorial moderno. Como resultado, parecía que al aplicar el principio territorial del Estado se captaba, al mismo tiempo, la fuerza normativa del principio de todos los afectados. En realidad, esto nunca fue verdad, como lo demuestra la larga historia de colonialismo y neocolonialismo. Desde la perspectiva de la metrópolis, sin embargo, la agrupación de la territorialidad del Estado con la eficacia social parecía tener un impulso emancipador, pues servía para justificar la incorporación progresiva, como sujetos de justicia, de las clases subordinadas y los grupos de estatus que residían en el territorio, pero estaban excluidos de la ciudadanía activa.

No obstante, hoy la idea de que la territorialidad de los Estados puede servir como sustituto de la eficacia social ya no es verosímil. En las condiciones actuales, nuestras oportunidades de tener una buena vida no dependen por completo de la constitución política interna del Estado territorial en el que residimos. Aunque esto sigue teniendo una relevancia innegable, sus efectos están mediados por otras estructuras, tanto extraterritoriales como no territoriales, cuyo impacto reviste por lo menos la misma importancia. En general, la globalización está abriendo una brecha creciente entre la territorialidad del Estado y la eficacia social. Como estos dos principios divergen cada vez más, el efecto es que el primero se revela como un sustituto inadecuado del segundo. Y entonces surge la pregunta: ¿es posible aplicar el principio de todos los afectados directamente al uso de un marco para la justicia, sin pasar por la desviación de la territorialidad del Estado?

Esto es precisamente lo que están tratando de hacer los partidarios de la política transformativa. En busca de ganar fuerza contra las causas extranjeras de la mala distribución y la falta de reconocimiento, algunos activistas contra la globalización apelan directamente al principio de todos los afectados para eludir la división territorial en Estados del espacio político. Al impugnar su exclusión por parte del marco keynesianowestfaliano, los ambientalistas y los pueblos indígenas están reclamando un lugar como sujetos de justicia en relación con las potencias extraterritoriales y no territoriales que inciden en su vida. Gracias a su insistencia en que la eficacia está por encima de la territorialidad de los Estados, se han unido a los activistas e n favor del desarrollo, las feministas internacionales y otros en la reivindicación de su derecho a hacer demandas contra las estructuras que los perjudican, aunque éstas no se pueden ubicar en el espacio de lugares. Al descartar la gramática westfaliana del establecimiento de marcos, estos demandantes están aplicando directamente el principio de todos los afectados a cuestiones de justicia en un mundo en proceso de globalización.

Justicia metapolítica

En tales casos, la política transformativa del uso de marcos procede simultáneamente en múltiples dimensiones y múltiples niveles. En un nivel, los movimientos sociales que practican esta política pretenden corregir las injusticias de primer orden relacionadas con la mala distribución, la falta de reconocimiento y la falta de representación política ordinaria. En un segundo nivel, estos movimientos intentan corregir las injusticias de metanivel ocasionadas por el uso de un marco equivocado reconstituyendo el “quién” de la justicia. Por otra parte, en aquellos casos en los que el principio de territorialidad de los Estados sirve más para amparar que para impugnar la injusticia, los movimientos sociales transformativos apelan, en cambio, al principio de todos los afectados. Mediante la invocación de un principio poswestfaliano, intentan cambiar la gramática misma del establecimiento de marcos –y con ello reconstruir los fundamentos metapolíticos de la justicia para un mundo en proceso de globalización.

Sin embargo, las demandas de la política transformativa llegan aún más lejos. Al margen de sus otras demandas, estos movimientos también reclaman una voz en un proceso poswestfaliano de establecimiento de marcos. Al rechazar la opinión tradicional, que considera que el establecimiento de marcos es prerrogativa de los Estados y las elites transnacionales, en los hechos se proponen democratizar el proceso mediante el cual se formulan y revisan los marcos de justicia. Con esta reivindicación de su derecho a participar en la constitución del “quién” de la justicia, al mismo tiempo están transformando el “cómo” –con lo que me refiero a los procedimientos aceptados para determinar el “quién”. En consecuencia, en su forma más reflexiva y ambiciosa, los movimientos transformativos están de mandando la creación de nuevos espacios democráticos para sostener discusiones sobre el marco. Lo que es más, en algunos casos ellos mismos están creando es os espacios. En el Foro Mundial Social, por ejemplo, algunos partidarios de la política transformativa han creado una esfera pública transnacional donde pue den participar en igualdad de condiciones con otros en el debate y la resolución de disputas sobre el marco. De esta manera, prefiguran la posibilidad de nuevas instituciones de justicia democrática poswestfaliana.

La dimensión democratizadora de la política transformativa apunta a un tercer nivel de injusticia política, además de los dos ya analizados. Anteriormente, establecí una distinción entre las injusticias de primer orden de la falta de representación política ordinaria y las injusticias de segundo orden del uso de un marco equivocado. Ahora, no obstante, podemos discernir un tercer tipo de injusticia política, que corresponde a la cuestión del “cómo”. Ejemplificada por los procesos no democráticos del establecimiento de m arcos, esta injusticia

consiste en el hecho de no institucionalizar la igualdad de participación en el nivel metapolítico, en las deliberaciones y decisiones concernientes al “quién”. Como lo que aquí está en juego es el proceso mediante el cual se constituye el espacio político de primer orden, llamaré a esta injusticia la falta de representación metapolítica. Esta falta de representación metapolítica aparece cuando los Estados y las elites transnacionales monopolizan la actividad del establecimiento de marcos, lo que niega una voz a quienes pueden resultar perjudicados en el proceso y bloquea la creación de espacios democráticos donde las demandas de estos últimos se pueden examinar y reparar. La consecuencia es que la abrumadora mayoría de las personas quedan excluidas de la participación en los metadiscursos que determinan la división autorizada del espacio político. Al carecer de espacios institucionales para ejercer esa participación, y sujeta a un planteamiento no democrático sobre el “cómo”, a la mayoría se le niega la oportunidad de participar en igualdad de condiciones en la toma de decisiones sobre el “quién”.

Así pues, en general, las luchas contra el uso de un marco equivocado están revelando una nueva clase de déficit democrático. Así como la globalización ha hecho notorias las injusticias del uso de un marco equivocado, las luchas transformativas contra la globalización neoliberal están haciendo notoria la injusticia de la falta de representación metapolítica. Al exponer la falta de instituciones donde se pueden ventilar y resolver democráticamente las disputas sobre el “quién”, estas luchas centran su atención en el “cómo”. Demostrando que la ausencia de estas instituciones obstaculiza los esfuerzos encaminados a superar la injusticia, están poniendo de relieve las profundas conexiones internas entre la democracia y la justicia. La consecuencia es que sale a la luz un rasgo estructural de la coyuntura actual: las luchas por la justicia en un mundo en proceso de globalización no pueden tener éxito a menos que vayan de la mano de las luchas por la democracia metapolítica. Por lo tanto, tampoco en este nivel hay redistribución o reconocimiento sin representación.

“Al exponer la falta de instituciones donde se pueden ventilar y resolver democráticamente las disputas sobre el “quién”, estas luchas centran su atención en el “cómo””.

La teoría monológica y el diálogo democrático

Lo que distingue la actual coyuntura es la impugnación intensificada sobre el “quién” y el “cómo” de la justicia. En estas condiciones, la teoría de la justicia está sufriendo un cambio de paradigma.

Antes, con el marco keynesianowestfaliano establecido, la mayoría de los filósofos soslayaban la dimensión política. Al abordar el Estado territorial como un hecho dado, intentaron determinar teóricamente los requisitos de la justicia, de una manera monológica. De modo que no previeron ningún papel en la determinación de esos requisitos para quienes estarían sujetos a ellos, y mucho me nos para aquellos excluidos por el marco nacional. Al no reflexionar sobre la cuestión del marco, estos filósofos jamás imaginaron que aquellos cuyos des tinos estarían configurados de manera tan funda mental por las decisiones sobre el uso de marcos podrían tener derecho a participar en tomarlas. Al negar que hubiera alguna necesidad de un momento democrático dialógico, se contentaron con producir teorías monológicas de justicia social.

Hoy, sin embargo, las teorías monológicas de justicia social se vuelven cada vez menos convincentes. Como hemos visto, la globalización no puede sino problematizar la cuestión del “cómo”, así como politiza la cuestión del “quién”. El proceso es más o me nos así: conforme se expande el círculo de quienes reclaman una voz en el establecimiento de marcos, las decisiones sobre el “quién” se consideran cada vez más como asuntos políticos, que se deben manejar de manera democrática, y no como asuntos técnicos, que se pueden dejar en manos de los expertos y las elites. Se produce, entonces, un cambio en el peso de la argumentación, pues los partidarios de privilegiar a los expertos deben defenderse. Al no poder ya mantenerse al margen de la batalla, necesariamente se ven envueltos en disputas sobre el “cómo”. Así, deben enfrentar demandas de democratización metapolítica.

Ahora se está haciendo sentir un cambio análogo en la filosofía normativa. Así como algunos activistas intentan transferir las prerrogativas de las elites en el establecimiento de marcos a las ciudadanías democráticas, algunos teóricos de la justicia proponen reconsiderar la división clásica del trabajo entre el teórico y los modelos de demostración. Ya no satisfechos con determinar los requisitos de la justicia de una manera monológica, estos teóricos se orientan cada vez más a los métodos dialógicos, que abordan importantes aspectos de la justicia como asuntos para una toma de decisiones colectiva, los cuales deben ser determinados por los propios ciudadanos mediante una deliberación democrática. Para ellos, en consecuencia, la gramática de la teoría de la justicia se está transformando. Lo que alguna vez pudo de nominarse la “teoría de la justicia social” aparece ahora como la “teoría de la justicia democrática”.

No obstante, en su forma actual, la teoría de la justicia democrática sigue incompleta. Para concluir el cambio de una teoría monológica a una dialógica, se debe dar otro paso, más allá de los que consideran la mayoría de los partidarios del giro dialógico. En lo sucesivo, los procesos democráticos de determinación se deben aplicar no sólo al “qué” de la justicia, sino también al “quién” y el “cómo”. En ese caso, al adoptar un planteamiento democrático respecto al “cómo”, la teoría de la justicia adquiere una forma apropiada para un mundo en proceso de globalización. Dialógica en todos sus niveles, tanto en el metapolítico como en el político ordinario, se convierte en una teoría de la justicia democrática poswestfaliana.

La idea de la justicia como igualdad de participación se presta sin problema para este planteamiento. Este principio tiene un doble carácter que expresa su naturaleza reflexiva de justicia democrática. Por un lado, el principio de igualdad de participación es un concepto de resultado, que especifica un principio sustantivo de justicia mediante el cual podemos evaluar acuerdos sociales: éstos serán justos si, y sólo si, permiten a todos los actores sociales pertinentes participar como iguales en la vida social. Por otro lado, la igualdad de participación es también un concepto de proceso, que especifica una norma de procedimiento mediante la cual podemos evaluar la legitimidad democrática de las normas: éstas serán legítimas si, y sólo si, exigen la aprobación de todos los interesados en procesos imparciales y abiertos de deliberación, en los que todos puedan participar como iguales. En virtud de este doble carácter, la idea de la justicia como igualdad de participación posee una reflexividad inherente. Gracias a su capacidad de problematizar tanto la sustancia como el procedimiento, pone de manifiesto la mutua imbricación de estos dos aspectos de los acuerdos sociales. De tal modo, este planteamiento puede exponer tanto las condiciones de fondo injustas que sesgan una toma de decisiones supuestamente democrática como los procesos no democráticos que generan resultados de una desigualdad sustantiva. Co m o resultado, nos permite cambiar de nivel con facilidad, avanzar y retroceder entre las cuestiones de primer orden y de metanivel según sea necesario. Al hacer evidente la mutua implicación entre la democracia y la justicia, la idea de la justicia como igualdad de participación ofrece justo el tipo de reflexividad necesario en un mundo en globalización.

En suma, la norma de la igualdad de participación va de acuerdo con la explicación de la justicia democrática poswestfaliana que presenté aquí. Al abarcar tres dimensiones y múltiples niveles, esta explicación vuelve visibles, y criticables, las injusticias características de la actual coyuntura. Al conceptualizar el uso de un marco equivocado y la falta de representación metapolítica, pone al descubierto injusticias funda mentales soslayadas por las teorías tradicionales. Y al ocuparse no sólo del “qué” de la justicia, sino también del “quién” y el “cómo”, nos permite entender la cuestión del marco como la cuestión central de la justicia en un mundo en proceso de globalización. EP

* Texto originalmente publicado en 2009.

  1. Dado a conocer por primera vez en 2004 como una Conferencia Spinoza en la Universidad de Amsterdam, este texto se revisó en el Wissenschaftskollegzu Berlin en 20042005. Agradezco a ambas instituciones su apoyo, a James Boh man, Kristin Gissberg y Keith Haysom su ayuda, y a Amy Allen, Seyla Benhabib, Bert van den Brink, Alessandro Ferrara, Rainer Forst, John Judis, Ted Koditschek, Maria Pia Lara, David Peritz y Eli Zaretsky sus valiosos comentarios y estimulantes discusiones. []
  2. La frase “marco keynesianowestfaliano” tiene la intención de señalar los fundamentos territoriales nacionales de las disputas sobre justicia en el auge del Estado de bienestar democrático de la posguerra, aproximadamente de 1945 a los años setenta. El término “westfaliano” se refiere al Tratado de 1648, que establece algunos de los rasgos esencia les del sistema de Estados internacionales modernos. Sin embargo, no me ocupo de los logros reales del tratado ni del proceso de siglos de duración en el que evolucionó el sistema al que dio origen. Más bien, invoco “Westfalia” como un imaginario político que trazó el mapa del mundo como un sistema de Estados territoriales soberanos que se reconocen mutuamente. Lo que afirmo es que este imaginario conformó el marco de la posguerra para los debates sobre justicia en el primer mundo, incluso cuando se iniciaba el régimen de derechos humanos poswestfaliano. Pa ra la distinción entre Westfalia como “suceso”, como “idea/ideal”, como “proceso de evolución” y como “hoja de puntuación normativa”. Véase Richard Falk, “Revisiting Westphalia, discovering postWestphalia”, Journal of Ethics, vol. 6, núm. 4, 2002, pp. 311352. []
  3. Se podría decir que, desde la perspectiva del tercer mundo, las premisas westfalianas habrían parecido a todas luces contrafácticas. Sin embargo, conviene recordar que la gran mayoría de los anticolonialistas trataron de fundar Estados westfalianos independientes propios. Sólo una pequeña minoría defendió sistemáticamente la justicia en un marco global –por razones que son del todo comprensibles–. []
  4. Este “modelo de estatus” de reconocimiento representa una alternativa para el “modelo de identidad” acostumbrado. Para una crítica de este último y una defensa del primero, véase Fraser, “Rethinking recognition”, New Left Review 3, mayo-junio de 2000, pp. 107-120. []
  5. El desdén por lo político salta a la vista especialmente en el caso de los teóricos de la justicia que suscriben las premisas filosóficas liberales o comunitarias. En cambio, los demócratas deliberativos, los demócratas agonísticos y los republicanos han tratado de teorizar lo político. Sin embargo, la mayoría de estos teóricos han tenido relativamente poco que decir sobre la relación entre democracia y justicia; y nadie ha conceptualizado lo político como una de las tres dimensiones de la justicia. []
  6. Las obras clásicas sobre representación se han ocupado en gran medida de lo que llamo el aspecto de las reglas de decisión y han pasado por alto el aspecto de la pertenencia. Véase, por ejemplo, Hanna Fenichel Pitkin, The concept of representation, Berkeley, 1967 [versión en castellano: El concepto de representación, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1985] y Bernard Manin, The principles of representative government, Cambridge, 1997 [versión en castellano: Los principios del gobierno representativo, Alianza, Madrid, 1998]. []
  7. No es mi intención proponer que lo político sea la dimensión superior de la justicia, más importante que lo económico y lo cultural. Más bien, las tres dimensiones sostienen relaciones de mutua imbricación e influencia recíproca. Así como la capacidad de hacer demandas de distribución y reconocimiento depende de las relaciones de representación, la capacidad de ejercer nuestra voz política depende de las relaciones de clase y estatus. En otras palabras, la capacidad de influir en el debate público y la toma de decisiones autorizada depende no sólo de las reglas formales de decisión, sino también de las relaciones de poder arraigadas en la estructura económica y el orden social, un hecho al que no se da suficiente relieve en la mayoría de las teorías de la democracia deliberativa. De este modo, la mala distribución y la falta de reconocimiento se confabulan para subvertir el principio de la igualdad de la voz política para todos los ciudadanos, aun en los sistemas de gobierno que afirman ser democráticos. Aunque, desde luego, lo contrario también es verdad. Quienes padecen la falta de representación son vulnerables a las injusticias de estatus y de clase. Al carecer de voz política, se ven imposibilitados para articular y defender sus intereses respecto a la distribución y el reconocimiento, lo que a su vez exacerba su falta de representación. El resultado es un círculo vicioso en el que estos tres órdenes de injusticia se refuerzan entre sí, negándoles a algunas personas la oportunidad de participar en igualdad de condiciones en la vida social. Como estas tres dimensiones están imbricadas, los esfuerzos para superar la injusticia, salvo en raras ocasiones, no pueden encaminarse a sólo una de ellas. Más bien, las luchas contra la mala distribución y la falta de reconocimiento sólo pueden tener éxito si se suman a las luchas contra la falta de representación –y viceversa. Por supuesto, dónde se pone el énfasis es una decisión tanto táctica como estratégica. En vista de la actual prominencia de las injusticias ocasionadas por el uso de un marco equivocado, en lo personal, prefiero el lema: “No hay redistribución o reconocimiento sin representación.” []
Este País se fundó en 1991 con el propósito de analizar la realidad política, económica, social y cultural de México, desde un punto de vista plural e independiente. Entonces el país se abría a la democracia y a la libertad en los medios.

Con el inicio de la pandemia, Este País se volvió un medio 100% digital: todos nuestros contenidos se volvieron libres y abiertos.

Actualmente, México enfrenta retos urgentes que necesitan abordarse en un marco de libertades y respeto. Por ello, te pedimos apoyar nuestro trabajo para seguir abriendo espacios que fomenten el análisis y la crítica. Tu aportación nos permitirá seguir compartiendo contenido independiente y de calidad.

DOPSA, S.A. DE C.V