¿Puede la democracia ser entendida como un derecho humano autónomo?

A partir de la discusión en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este texto sostiene que la democracia no es solo un sistema político, sino un derecho humano con dimensiones individuales y colectivas.

Texto de 31/03/26

Corte

A partir de la discusión en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este texto sostiene que la democracia no es solo un sistema político, sino un derecho humano con dimensiones individuales y colectivas.

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Del pasado 17 al 20 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró la audiencia pública sobre la Opinión Consultiva OC-33, solicitada por Guatemala, relativa a la democracia y su protección en el sistema interamericano. En ese espacio tuve el honor de presentar argumentos que reflejan tanto mi convicción personal como el trabajo institucional del Departamento de Cooperación y Observación Electoral de la Organización de los Estados Americanos, que tengo el privilegio de dirigir.

Estos argumentos formaron parte del amicus curiae presentado ante la Corte, así como de mi intervención oral en audiencia, y parten de una premisa clara: la democracia no es únicamente un sistema político, sino un derecho humano.

A partir de la evolución del corpus iuris interamericano, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los estándares desarrollados por la Comisión Interamericana, es posible sostener la existencia de un derecho humano a la democracia con una doble dimensión: individual y colectiva.

En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos no opera de manera aislada, sino como parte de un entramado normativo en el que la democracia ocupa un lugar central.

La expresión más clara de este reconocimiento se encuentra en la Carta Democrática Interamericana, cuyo Artículo 1 establece que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla”. Esta disposición configura un derecho del titular colectivo —los pueblos— y una obligación jurídica correlativa para los Estados.

Asimismo, la Carta identifica los elementos esenciales de la democracia representativa: respeto a los derechos humanos; elecciones libres y periódicas; pluralismo político; separación e independencia de poderes; y sujeción al Estado de derecho.

En consecuencia, el sistema interamericano establece estándares mínimos democráticos aceptados soberanamente por los Estados. Hablar de un derecho a la democracia implica reconocer su juridificación como condición para la vigencia de los derechos humanos.

La Corte Interamericana ha consolidado esta concepción en su jurisprudencia reciente. En la Opinión Consultiva OC-28/21 afirmó que el ejercicio efectivo de la democracia constituye una obligación jurídica internacional y un principio orientador transversal para la interpretación de la Convención. Esto implica que los derechos humanos deben interpretarse desde —y para— un orden democrático.

Asimismo, la Corte ha reforzado la dimensión colectiva del derecho democrático. En Gadea Mantilla vs. Nicaragua (2024), sostuvo que la democracia es un proceso de construcción colectiva y que la afectación de los derechos políticos de una candidatura puede lesionar también el derecho del electorado.

De ello se desprende que la manipulación electoral, la eliminación de la competencia o el debilitamiento de los contrapesos institucionales no constituyen meros problemas políticos internos, sino violaciones a derechos humanos, incluido el derecho colectivo a la democracia.

La relación entre democracia y derechos humanos es indivisible: no hay democracia genuina sin derechos, ni protección efectiva de derechos sin democracia. La Corte Interamericana lo ha reconocido reiteradamente. En Yatama vs. Nicaragua (2005), señaló que el derecho al voto exige condiciones reales de libertad e igualdad. Desde la Opinión Consultiva OC-5/85, estableció que la libertad de expresión es la piedra angular de una sociedad democrática.

Las libertades de expresión, reunión, asociación y acceso a la información constituyen condiciones estructurales del sistema democrático. Sin ellas, no existen elecciones libres ni control efectivo del poder. Por ello, la democracia debe entenderse como un derecho autónomo: no sólo como la suma de derechos políticos individuales, sino como el derecho a un entorno institucional que permita su ejercicio real.

Uno de los argumentos más recurrentes contra la defensa internacional de la democracia es la invocación del principio de no intervención. Sin embargo, esta objeción confunde soberanía con impunidad. El principio de no intervención prohíbe actos coercitivos externos, pero no impide la supervisión internacional del cumplimiento de obligaciones libremente asumidas por los Estados.

El sistema interamericano se fundamenta en una lógica de garantía colectiva: la protección de los derechos humanos —y del orden democrático que los sustenta— constituye un interés común regional. En consecuencia, el escrutinio internacional frente a rupturas democráticas no es una injerencia ilegítima, sino la aplicación de estándares previamente aceptados.

Si la democracia es condición para el ejercicio de los derechos humanos, quienes protegen su integridad también protegen derechos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución 01/2024, ha reconocido a las personas observadoras electorales como defensoras de derechos humanos.

La observación electoral cumple funciones esenciales: protección del derecho a votar y ser elegido; salvaguarda de libertades fundamentales (expresión, reunión, asociación); garantía de acceso a la información; y supervisión del debido proceso electoral. El hostigamiento o criminalización de observadores debilita un mecanismo clave de protección de derechos y afecta el derecho colectivo a elecciones auténticas.

Por todo lo anterior, defiendo que el derecho a la democracia presenta dos dimensiones: 1) dimensión individual, referida a los derechos políticos y las libertades fundamentales; y 2) dimensión colectiva, entendida como el derecho del pueblo a vivir bajo instituciones democráticas.

El pueblo está compuesto por individuos; sin la participación efectiva de cada persona, la democracia pierde su sentido. Si los pueblos de las Américas tienen derecho a vivir en democracia, ¿cómo podemos justificar que los individuos no tengamos ese derecho?

Frente al argumento de que los Estados tienen el derecho de definir su orden político interno, respondo que el reconocimiento de la democracia como derecho humano no implica la imposición de un modelo único de organización estatal.

Es compatible con diversas formas institucionales, tales como sistemas presidenciales o parlamentarios; Estados federales o unitarios; y legislaturas unicamerales o bicamerales. Sin embargo, excluye formas de ejercicio del poder sin control, como dictaduras, concentración absoluta de autoridad, partidos únicos, simulaciones electorales y violaciones sistemáticas de derechos humanos. En este sentido, la democracia debe entenderse al mismo nivel que otros derechos fundamentales que tienen una dimensión social, como el derecho a la salud, a la cultura o al trabajo.

Conclusión

La democracia no es únicamente un sistema político; es una condición de la dignidad humana. El sistema interamericano ha evolucionado hacia el reconocimiento de un derecho humano autónomo a la democracia, cuya protección exige garantizar tanto los derechos individuales como el entorno institucional que los hace posibles. Esto no implica la creación de un nuevo derecho, sino el pleno reconocimiento de algo ya implícito en todo el ordenamiento jurídico interamericano.

En nuestra región, una dictadura no tiene fundamento de legitimidad jurídica. Legalmente, América es una región libre de autoritarismos; el derecho interamericano está para protegernos de las tentaciones dictatoriales. La alternativa a declarar la existencia del derecho a la democracia es grave: equivale a sostener que no existe y, por tanto, a admitir que sistemas represivos tienen cabida en la región.

La Corte tiene ante sí una oportunidad histórica, en un momento de pronunciada erosión democrática regional, de erigirse una vez más como el faro jurídico de la democracia en las Américas. EP

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