La accesibilidad como elemento indispensable para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad

Los temas relacionados con la discapacidad suelen verse como cuestiones ajenas que en nada afectan a la sociedad en su conjunto, haciendo invisible la constante problemática que existe al respecto; así, se pierde de vista que todos somos personas con discapacidad en potencia, debido al simple paso del tiempo o como resultado de algún accidente, […]

Texto de 17/01/17

Los temas relacionados con la discapacidad suelen verse como cuestiones ajenas que en nada afectan a la sociedad en su conjunto, haciendo invisible la constante problemática que existe al respecto; así, se pierde de vista que todos somos personas con discapacidad en potencia, debido al simple paso del tiempo o como resultado de algún accidente, […]

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Los temas relacionados con la discapacidad suelen verse como cuestiones ajenas que en nada afectan a la sociedad en su conjunto, haciendo invisible la constante problemática que existe al respecto; así, se pierde de vista que todos somos personas con discapacidad en potencia, debido al simple paso del tiempo o como resultado de algún accidente, es decir, todos podemos llegar a enfrentar una discapacidad en algún momento. Principalmente, no debemos de olvidar que todos somos distintos y requerimos de diferentes cosas, por lo que se debe procurar que las leyes y políticas públicas respondan adecuadamente a la diversidad de sus habitantes.

Tomando en cuenta lo anterior, Impunidad Cero busca generar conciencia sobre los obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad, por lo cual, en esta primera entrega se abordará el tema de la accesibilidad urbanística y arquitectónica, encontrándose en curso otra investigación relativa al acceso laboral de las personas con discapacidad y la constante discriminación a la que se enfrentan debido a los prejuicios.

Así, se hace una primera aproximación relacionada con el tema de la discapacidad y se explica la razón por la cual ésta debe ser entendida como un resultado social y no como uno individual. Bajo este contexto, se tratará de evidenciar que las deficiencias del diseño urbanístico y arquitectónico restringen el ejercicio de diversos derechos, para concluir con algunas reflexiones sobre el tema.

I . Aproximación al tema de la discapacidad

 Para contextualizar el tema vale la pena considerar que, según cifras del Banco Mundial, mil millones de habitantes (15% de la población mundial) se enfrentan a algún tipo de discapacidad. Lo anterior aumenta en los países en desarrollo (Banco Mundial, 2015: párr. 1). Aunado a ello, las personas con discapacidad son objeto de grandes desigualdades en todo el mundo y tienen más probabilidades de experimentar pobreza y otras formas de exclusión social (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2011: 5).

En los años futuros, éste será un motivo de preocupación mayor, pues la población con discapacidad se encuentra en aumento, ya que quienes envejecen tienen un mayor riesgo de enfrentarla en algún momento de su vida (OMS, 2011: 7).

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que históricamente se creía que las personas con discapacidad no compartían el estándar de “normalidad”, 1 por lo que comúnmente eran excluidas de participar en condiciones de igualdad dentro de la sociedad; sin embargo, con el paso del tiempo tal visión ha evolucionado, recorriendo diversos modelos conceptuales. Entender tal evolución resulta importante para lograr concebir la discapacidad como un resultado social y no como uno individual, por lo que a continuación se analizarán los diversos modelos conceptuales en relación con el tema.

Por un lado, se encuentra el modelo médico o individual, que conceptualiza la discapacidad como un “problema”, donde se considera que al carecer el individuo de alguna facultad física o sensorial le es sumamente complicado convivir en “normalidad” con el resto de las personas. El objetivo central de este modelo es “normalizar” a la persona para integrarla a la sociedad, con una perspectiva de carácter asistencial, donde las personas con discapacidad ocupan el papel de víctimas (Puig de la Bellacasa, 1990: 63-96).

Posteriormente, nace el modelo social, en el que se plantea que las causas de la discapacidad son principalmente sociales, lo cual significa que el problema no radica en las limitaciones del individuo, sino en que la sociedad no prevé los servicios adecuados ni toma en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad para que puedan integrarse de forma efectiva a la sociedad (Puig de la Bellacasa, 1990: 63-96). Por ejemplo, el hecho de que una persona en silla de ruedas no pueda entrar a un edificio no es atribuible a su dificultad para caminar, sino a la falta de ajustes necesarios para hacer el edificio accesible. Asumir dicho modelo implica que no son las personas con discapacidad las que deben adaptarse a su entorno, sino, por el contrario, es la sociedad quien debe acomodar sus estructuras y eliminar las barreras que limitan el desarrollo del individuo (Oliver, 1999: 32).

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPCD), que fue ratificada por México el 17 de diciembre de 2007, siendo nuestro país uno de los principales precursores,2 establece que la discapacidad es un concepto en evolución (CPCD, s.f: “Preámbulo”, inciso e), por lo que no existe una definición concreta del mismo.

No obstante lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una interpretación al respecto, mencionando que, a su parecer, “la discapacidad debe ser considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas con diversidades funcionales” (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013: 634).

Independientemente, debe tenerse en cuenta que la CPCD representa “un cambio profundo de paradigma en el derecho internacional de los derechos humanos, puesto que las personas con discapacidad dejan de ser ‘objetos’ que hay que cuidar para convertirse en ‘sujetos’ que gozan de derechos humanos y libertades fundamentales en pie de igualdad con los demás”, según indica el “Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad” (Devandas-Aguilar, 2016a: 26).

Por último, el modelo de derechos humanos que pone en el centro a la persona —y que toma mayor importancia en México a partir de la reforma constitucional al artículo primero, en junio de 2011— representa una evolución del modelo social. El nuevo modelo implica ver a la persona con discapacidad como un sujeto que debe gozar, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, pues su situación no es un aspecto que lo diferencie del resto de la población sino, más bien, un atributo inherente a sí mismo. De este modo, para poder brindar a todas las personas las facilidades que requieren para su efectiva inclusión en la sociedad, debe contextualizarse al individuo; es decir, tomar en cuenta sus características y las de su entorno (Instituto Interamericano de Derechos Humanos [IIDH], 2007: 12-13), mejorándolo en caso de ser necesario.

II. La importancia de concebir la accesibilidad como un eje rector

 Nuestra cotidianeidad y la manera automática en que realizamos diversas actividades nos impiden detenernos a pensar que no todas las personas cuentan con las mismas posibilidades y que, por lo tanto, las acciones que algunos realizan —incluso de manera instintiva—, para otros pueden representar todo un reto. De forma ejemplificativa podemos mencionar los siguientes aspectos: subir una banqueta, acceder a un baño, salón de clases o centro de trabajo que se encuentre en una planta alta; entre otros.

Así, contrario a lo que muchos puedan imaginar, el ambiente físico tiene una importancia crucial en términos de inclusión/exclusión social. Es decir, “la relación persona-ambiente juega un papel fundamental para el desarrollo del ser humano y la posibilidad de llevar a cabo sus aspiraciones más profundas” (Tribunal Constitucional Colombiano, 2011: Concepto de discapacidad y el ambiente físico como una forma de integración social, párr. 7).

La anterior afirmación de la Corte Colombiana cobra sentido si se tiene en cuenta que cosas “tan simples” como unos cuantos escalones, la falta de señalización o las inadecuadas dimensiones de una puerta limitan la autonomía e independencia de las personas con discapacidad, generando de manera indirecta la negación de diversos derechos como la educación, la salud, el trabajo, entre otros.

En este sentido, la accesibilidad física o el derecho a libre locomoción, como es reconocido por la Corte Constitucional Colombiana en relación con las personas con discapacidad, se refiere al derecho que tienen éstas a desplazarse libremente en cualquier complejo urbanístico o arquitectónico, constituyendo de esta forma un puente para el disfrute de otros derechos, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía como expresión de la dignidad humana; pues a través de la posibilidad de acceder a diferentes espacios físicos, el individuo puede elegir hacia dónde quiere dirigirse de manera autónoma y seguir el plan de vida que él mismo se ha trazado (Tribunal Constitucional Colombiano, 2011: Concepto de discapacidad y el ambiente físico como una forma de integración social, párr. 8). El derecho a acceder al ambiente físico se encuentra relacionado con el derecho a la libertad en todas sus expresiones. En el caso de las personas con discapacidad, adquiere una importancia y significado mayor que en las personas sin discapacidad, debido a que es un prerrequisito para poder ejercer otros derechos.

En este sentido, la accesibilidad es reconocida en el artículo 3 inciso f de la CPCD como un principio rector que debe irradiar sobre los demás derechos y que implica la eliminación de cualquier tipo de barrera para que las personas con discapacidad puedan, en igualdad de condiciones, hacer uso del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones. Todo lo anterior es considerado un elemento indispensable para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar en todos los aspectos de la vida, imponiendo para ello, a los Estados que son parte de la Convención, la obligación de eliminar barreras y obstáculos.3

Como se analizará en la siguiente sección, para asegurar la accesibilidad en cualquiera de sus formas, la CPCD ha establecido dos herramientas; por un lado, el diseño universal y, por el otro, la realización de ajustes razonables.4

III. El diseño universal y los ajustes razonables como herramientas para alcanzar la accesibilidad

 Comúnmente, tanto en el desarrollo urbanístico (diseño de la ciudad en sus calles, banquetas, entre otros), como en el arquitectónico (diseño de los edificios), no se considera que todas las personas funcionan de distinta manera debido a sus diferencias de tamaño, altura, peso, fuerza o facilidad de movimiento, entre otras. Debido a ello, es importante considerar un entorno inclusivo que pueda ser utilizado por personas, cubriendo necesidades diversas (Huerta Peralta, 2007: 13).

El término diseño universal es definido en la CPCD como la creación de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado, aclarando que lo anterior no excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. Debe precisarse que el diseño universal necesita cumplir con siete principios básicos, desarrollados por la Universidad Estatal de Carolina del Norte:5

1. Uso equitativo o universal, para todos/as: esto implica que sea fácil de utilizar sin importar las habilidades y capacidades de cada persona (por ejemplo, que los accesos a los edificios sean sin escalones o que las puertas sean lo suficientemente amplias para que cualquier persona pueda entrar y salir con facilidad).

2. Flexibilidad de uso: se acomoda a diversas alternativas de uso (por ejemplo, que pueda ser utilizado tanto por zurdos como por diestros).

3. Uso simple e intuitivo: la forma de utilización debe ser fácil de entender, sin experiencias previas (por ejemplo, que al ver un botón con el símbolo de silla de ruedas junto a una puerta, sea posible entender que al pulsarlo, la puerta se abrirá automáticamente).

4. Información comprensible: proporciona información necesaria para la utilización, aunque la persona cuente con dificultades de percepción sensorial (por ejemplo, letreros en sistema braille).

5. Tolerancia para el error o mal uso: reduce al mínimo los riesgos que se puedan tener ante un error en la utilización (por ejemplo, el uso de materiales resistentes en las puertas o el asfalto).

6. Poco esfuerzo físico requerido: permite ser utilizado eficientemente con un mínimo de esfuerzo (por ejemplo, que las puertas puedan abrirse al oprimir un botón).

7. Adecuado tamaño y espacio para acercamiento, manipulación y uso: contar con espacios apropiados, sin importar el tamaño, la postura o movilidad (por ejemplo, que los baños cuenten con el espacio necesario para el acceso y maniobra de la silla de ruedas, así como aceras suficientemente amplias que permitan la circulación sin obstáculos de un andador, silla de ruedas o bastón blanco).

De este modo, es posible afirmar que el fin perseguido con el diseño universal es crear entornos accesibles teniendo en cuenta la diversidad física y de capacidades de los usuarios, con el fin de hacerlos utilizables por todas las personas sin distinción. Sin embargo, en ocasiones, debido a las necesidades especiales de algunos usuarios, el diseño universal no resulta suficiente y es necesaria la utilización de ajustes razonables, tal y como lo reconoce la propia CPCD.

Por otro lado, los ajustes razonables son definidos en el artículo 2 del mismo ordenamiento como aquellas modificaciones o adaptaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada o indebida cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones que las demás personas.

La CPCD, en su artículo 5,establece como obligación para los Estados que son parte de la Convención garantizar a las personas con discapacidad una protección efectiva contra la discriminación; razón por la cual los países se encuentran constreñidos a realizar ajustes razonables. Así, puede afirmarse que la falta de accesibilidad genera discriminación al negar u obstaculizar el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad, lo que da como resultado la vulneración de la referida Convención.

Al respecto, resulta indispensable tener en cuenta que quien se encuentra directamente obligado a asegurar la accesibilidad es el Estado, pues es quien en primer término adquirió el compromiso internacional. Sin embargo, de la propia Convención derivan otras obligaciones como la de proteger y garantizar los derechos. En este sentido, la protección se refiere a crear los mecanismos necesarios para evitar las violaciones de derechos humanos provenientes tanto de agentes del Estado como de particulares; mientras que la obligación de garantizar implica crear los mecanismos necesarios para asegurar el ejercicio efectivo de los derechos.

En este punto, cobra importancia la eficacia horizontal de los derechos humanos, que implica que la obligación de respeto a los mismos también se extiende a los particulares y, por lo tanto, su transgresión puede ser sancionada por el Estado. Esto resulta lógico si se tiene en cuenta que los derechos humanos fueron creados para limitar el actuar arbitrario, debiendo entender que este mismo puede ser generado por el Estado o por un particular (Martínez Estay, 1998: 59-64).

IV. La problemática de la accesibilidad en México

En México, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 (Enadid), realizada por el INEGI, hay cerca de 120 millones de personas. De ellos, casi 7.1 millones tienen algún tipo de discapacidad (INEGI, 2015a: 9), lo que representa el 6% de la población. Los principales aspectos que dan origen a la discapacidad en el país, según el documento del INEGI, titulado “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad”, son: las enfermedades (41.3%) y la edad avanzada (33.1 %) (INEGI, 2015b: 1).

De acuerdo con los datos de la Enadid 2014, las dificultades más frecuentes a nivel nacional tienen que ver con: caminar, subir o bajar usando las piernas (64.1%), ver (58.4 %), aunque se use lentes, y la dificultad para hablar o comunicarse (18%). Los tipos de discapacidad más frecuentes afectan principalmente a las personas mayores y a los adultos, donde se ubica el mayor número de personas con discapacidad (INEGI, 2015a: 20).

Según datos del INEGI, en 15 de las 32 entidades federativas existe un porcentaje mayor de personas con discapacidad del que se observa a nivel nacional. Tal es el caso de Nayarit (8.2%) y Durango (7.5%). Le siguen Colima, Jalisco y Zacatecas (con 7.4%), Michoacán (6.9%), Baja California Sur (6.8%), Veracruz (6.7%), Chihuahua y San Luis Potosí (6.6%), Oaxaca, Sinaloa y Yucatán (6.5%), Estado de México (6.2%) y Guerrero (6.1%) (INEGI, 2015b: 21).

En Querétaro, la prevalencia de la discapacidad es igual que la nacional (6%), y en las restantes 16 entidades es menor: Chiapas (4.1%), Coahuila (4.5%), Distrito Federal (4.7%), Tamaulipas (5.1%), Aguascalientes y Puebla (5.2%), Quintana Roo (5.3%), Tlaxcala (5.4%), Nuevo León y Sonora (5.5%), Hidalgo y Morelos (5.6%), Guanajuato (5.7%), Baja California (5.8%) y Tabasco y Campeche (5.9%) (INEGI, 2015b: 21).

Las cifras anteriores nos permiten percibir que el tema de la discapacidad es mucho más común de lo que parece a simple vista, es por ello que la accesibilidad tanto del entorno urbanístico como arquitectónico juega un papel crucial en el libre desarrollo y en la vida independiente de las personas con discapacidad, por lo que la problemática que genera un mal diseño se abordará a continuación.

a) El entorno urbano

Trasladarse a un lugar de trabajo, estudio o recreación puede ser un reto para las personas con discapacidad, pues con el solo hecho de salir de casa y caminar algunas cuadras se puede apreciar el pésimo diseño urbanístico de la ciudad, donde existen muy pocas rampas, que en su mayoría no tienen las dimensiones o la inclinación adecuada para resultar funcionales.

Cabe destacar que existen esfuerzos importantes alrededor del mundo que intentan evidenciar la problemática de accesibilidad a la que se enfrentan las personas con discapacidad. Ejemplo de ello es el proyecto Canal Accesible, de Antoni Abad (ganador del premio en arte digital Golden Nica Ars Electronica), con el que se buscaba evidenciar todos los lugares que resultaban inaccesibles (El Mundo, 2006: párr. 1-3).

Es posible encontrar cotidianamente cuestiones absurdas: árboles en medio de las banquetas o justo enfrente de una rampa, o falta de concordancia en banquetas, al existir una rampa para cruzar la calle pero ninguna para subir la banqueta del otro lado; lo que implica que las personas que las necesitan se queden muchas veces en el arroyo vehicular, poniendo en peligro su vida y su integridad personal. Lo mismo ocurre con los puentes peatonales que, en su mayoría, resultan inaccesibles y, con frecuencia, los pocos que cuentan con elevadores no funcionan.

Así, por ejemplo, “el 70% de los siniestros viales en las ciudades ocurren en intersecciones, por lo que el diseño urbano debe considerar los elementos necesarios en los cruces, con el fin de brindar mayor seguridad, movilidad, visibilidad y accesibilidad a los usuarios de la vía pública”, según el estudio “Seguridad vial, México”, emitido por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) (ITDP, 2016: párr. 3).

El pavimento es otro elemento que forma parte del entorno urbanístico, por lo que es necesario revisar su relación con la accesibilidad. Como indica la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), “si las calles están cubiertas de adoquines u otros materiales irregulares constituirán una barrera para el libre tránsito de las personas con discapacidad. Incluso aplicando la idea del diseño universal, también son inaccesibles para mujeres con tacones, carriolas o bien, niñas o niños que comienzan a caminar” (Comisión Conapred, 2016: 10).

Por otro lado, cuando se habla de accesibilidad urbanística generalmente se piensa en soluciones para personas con discapacidad motriz, sin contemplar que existen otros tipos de discapacidades que requieren
que sus necesidades también sean tomadas en cuenta, como es el caso de la discapacidad visual, para la que se necesitan señalizaciones en sistema braille o semáforos sonoros, por mencionar un ejemplo.

Como afirma ONU-Hábitat, en el “Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015”, las ciudades mexicanas enfrentan diversos retos, como la falta de un adecuado diseño urbanístico, la invasión de espacios públicos o los accidentes, lo que implica condiciones de exclusión y poca accesibilidad para personas con discapacidad (s. f.: 14-15).

En el mismo reporte también se considera que “el cambio de paradigma urbano hacia ciudades conectadas, compactas, inclusivas e incluyentes, contribuye al acceso a derechos y oportunidades. Por esto, el diseño y planificación de las ciudades debe considerar la accesibilidad universal, permitiendo que todas las personas puedan desplazarse libremente en las ciudades y tengan igualdad en el acceso de oportunidades” (ONU-Hábitat, s. f.: 58).

En este contexto, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,7 corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), ser la encargada de impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen el desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad, de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios.

Es por esto que de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de discapacidad y de una interpretación del artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad,8 la referida autoridad tiene la obligación de establecer los programas y mecanismos necesarios para que en el ámbito del desarrollo urbano se asegure el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Adicionalmente, el referido artículo también faculta al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) para coordinar, supervisar y promover en materia de accesibilidad, sin contar con una facultad coercitiva al respecto. Desafortunadamente las obligaciones referidas se incumplen día con día al no contar con una planeación urbanista adecuada que garantice la accesibilidad universal y la movilidad de las personas con discapacidad.

Como parte de la presente investigación, algunas consultas de acceso a la información fueron realizadas. De los resultados obtenidos es posible apreciar las siguientes cuestiones:

El 24 de febrero de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal para el Periodo 2014-2018”,coordinado por el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal (Indepedi), mismo que “buscará cerrar brechas de desigualdad, fortaleciendo la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, con políticas públicas que faciliten el ejercicio pleno de sus derechos”. En el mismo se establece que la planeación será participativa y que uno de los ejes transversales es la accesibilidad (Gaceta Oficial del Distrito Federal, 2015: 9).

El mencionado programa hace referencia a figuras interesantes, como la creación de un “monitor de accesibilidad” que se encargará de promover y vigilar que en todos los programas, acciones y proyectos, se encuentren presentes las consideraciones técnicas y normativas en materia de accesibilidad, a partir de los datos cualitativos y cuantitativos. Es interesante, sin embargo, que hasta la fecha tales aspectos no se encuentren instrumentados y tampoco se hable de atribuciones coercitivas que tendría el monitor, por lo que sus observaciones terminarán por no ser obligatorias.

El programa también afirma que, con la intención de asegurar el uso de transporte de pasajeros a las personas con discapacidad, se realizaron recorridos para asesoría técnica sobre el tema de accesibilidad, principalmente en el corredor Metrobús, línea 6; en la rehabilitación de la estación Revolución de la línea 2 del Metro y en la revisión del proyecto de instalación de elevadores en estaciones del tren ligero. Como es posible observar, tales acciones son únicamente de asesoría, sin que existan mecanismos definidos y coercitivos para verificar su adecuado cumplimiento.

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) afirma en su respuesta que el 15 de marzo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Manual de Normas Técnicas de Accesibilidad” que hace referencia a la accesibilidad del entorno público.10 No obstante, se observa que no se establecen mecanismos para asegurar que el mismo se cumpla adecuadamente. Por otro lado, la autoridad refirió en su respuesta que no cuenta con información respecto a la identificación de los sectores que tienen problemas de accesibilidad urbanista.11

Ahora bien, de las anteriores respuestas emitidas por las autoridades, es posible desprender que, aunque existe un Programa Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y un Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal que abordan el tema de la accesibilidad, lo cierto es que la instrumentación y coordinación de los mismos no resultan claras. Al respecto, se considera necesario que la Federación genere líneas de acción concretas en la materia, que además sean homogéneas para todos con los estados. Un primer paso sería hacer un diagnóstico completo para ubicar la problemática y poder proponer respuestas integrales que de preferencia tengan diseño universal.

Independientemente de lo anterior, debe decirse que el Estado ha adoptado algunas políticas (por lo menos en la Ciudad de México) para tratar de subsanar el problema de la accesibilidad urbanística, implementando algunos ajustes razonables. Tal es el caso de la construcción de rampas a petición de los particulares.12 Las solicitudes deben hacerse por medio de los Centros de Servicios y Atención Ciudadana (Cesac) ubicados en las delegaciones políticas; por esta razón se realizó la consulta respectiva a la delegación Cuauhtémoc, la cual informó que no tiene identificados los espacios que no son accesibles, no tiene planeado hacer modificaciones próximas del entorno, y menciona que del 1 de enero de 2016 a 30 de agosto de 2016 se han dictaminado 35 solicitudes de rampas, sin dar más información al respecto,13 por lo que es probable que no se haya construido ninguna.

Sin embargo, debe mencionarse que la construcción de rampas al azar ciertamente mejora la movilidad pero no soluciona el problema de raíz, pues es obligación del Gobierno realizar diagnósticos de accesibilidad del entorno para que, identificado el problema, se pueda establecer un programa de modificación progresiva y, sobre todo, se pueda contar con estrategias definidas que apliquen el diseño universal en todas y cada una de las modificaciones del entorno urbanístico que se planee hacer.

b) El entorno arquitectónico

El diseño de las construcciones tanto públicas como privadas también juega un papel indispensable en el ejercicio de diversos derechos. A modo de ejemplo: si una clínica no es accesible, se estará privando a la persona del derecho a la salud; si no lo es un tribunal, se le privará del derecho de acceso a la justicia, y si no lo es una escuela, del derecho a la educación. Tener lo anterior presente nos permite ser conscientes de la magnitud del problema que en muchas ocasiones se trata de minimizar.

La mayoría de las construcciones en México resultan de alguna u otra manera inaccesibles. Por poner un ejemplo: en 2009 se llevó a cabo un muestreo nacional de accesibilidad en inmuebles de la Administración Pública Federal por parte de la asociación Libre Acceso, en el que se concluyó que la accesibilidad física es reducida. Todas las regiones analizadas presentaron una accesibilidad física prácticamente inexistente, destacando la falta de equipamiento y mobiliario adecuado y las reducidas facilidades de servicios de apoyo y sanitarios (Libre Acceso, 2009: 77).

Debe tenerse en cuenta que lo anterior es apenas un muestreo que se realizó hace siete años, y que para los fines de esta investigación no se ha hallado algún diagnóstico completo y actualizado de la situación de la accesibilidad, por lo menos de los edificios públicos en México. Adicionalmente, en respuesta a la solicitud de transparencia realizada, el Conadis mencionó que no contaba con información al respecto.14 El problema es que si no se cuenta con diagnósticos adecuados, completos y actualizados de la situación de accesibilidad de los inmuebles, será muy complicado formular, implementar y darle seguimiento efectivo a las políticas públicas necesarias para resolver el tema.

Por otro lado, debe de reconocerse que en el país existen diversas Normas Oficiales Mexicanas que establecen criterios de accesibilidad que deben contener algunos espacios públicos, como es el caso de la norma NMX-R-050-SCFI-2006: “Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público. Especificaciones de seguridad”,15 o la “Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico”,16 por mencionar algunos ejemplos. El verdadero problema es que no existen mecanismos para evaluar y verificar su adecuado cumplimiento.

En este mismo sentido, la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos de las personas con discapacidad afirma en su informe relativo a las políticas inclusivas que “aunque muchos Estados disponen de normas o directrices sobre accesibilidad, a menudo no son obligatorias o sólo satisfacen las necesidades de las personas con deficiencias físicas. Sigue habiendo lagunas importantes en relación con determinados grupos como las personas con discapacidad visual” (Devandas-Aguilar, 2016b: 14).

Para mencionar un ejemplo más de las incongruencias existentes entre la norma y su falta de cumplimiento efectivo, puede decirse que conforme al artículo 10, la Ley de Establecimientos Mercantiles, apartado B, fracción II, inciso c,17 es obligación del titular del establecimiento mercantil exhibir en lugar visible la frase que mencione que en el establecimiento “no se discrimina el ingreso a ninguna persona”; sin embargo, de nada sirve tal frase cuando el lugar cuenta con escaleras para su acceso, cuando el baño se encuentra en un segundo piso o cuando no existen señalamientos en sistema braille, pues de facto se está discriminado a la persona al limitar su acceso y restringir su permanencia en el lugar, por lo que resultaría sumamente importante que la autoridad responsable, en este caso las delegaciones, verifiquen que la obligación de no discriminar se cumpla no solamente de manera formal sino de forma real al momento de otorgar los permisos.18 En entrevista para la presente investigación, Laura Bermejo, directora general de Libre Acceso (y experta en el tema), mencionó que gran parte de la problemática radica en la falta de sanciones frente al incumplimiento de la obligación de hacer entornos accesibles (L. Bermejo, comunicación personal, 7 de octubre 2016).

Bajo esta misma línea, hasta el momento no existe órgano especializado para la verificación del cumplimiento de la obligación de contar con espacios tanto públicos como privados accesibles y, mucho menos, sistemas de quejas al respecto, lo que fue confirmado por el Conadis al manifestar en su respuesta que “Conadis, no impulsa mecanismos de evaluación, capacitación o asesoría, Conadis genera las políticas públicas para que las dependencias generen las acciones necesarias en concordancia con el Plan Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. No se cuenta con mecanismo de quejas al respecto”.19

No obstante, se tiene conocimiento de que existe una iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados que fue enviada a la Cámara de Senadores, donde se propone reformar el artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, otorgándole a Conadis facultades de evaluación, y asesoría, de captación de quejas ciudadanas, así como para coadyuvar con las autoridades competentes de acuerdo a la normatividad. No obstante, hasta el momento en que se terminó de escribir este artículo no se había realizado tal modificación20 y, de cualquier manera, llama la atención que en la iniciativa únicamente se le dé facultad a la autoridad para captar quejas, pero no para sancionar las faltas.

Al respecto, debe decirse que existen mecanismos de quejas por discriminación que se pueden promover ante la cndh o ante la Conapred, debido justamente a la falta de accesibilidad; sin embargo, siguen sin resultar del todo eficaces al emitir únicamente recomendaciones que no tienen carácter coercitivo. Mucho se ha hablado a lo largo del artículo respecto al diseño universal; pero a partir de un análisis de planes de estudio de carreras como arquitectura y diseño industrial, es posible advertir que los mismos no contemplan una materia sobre el tema de la accesibilidad.

En la respuesta de Indepedi a la solicitud de acceso a la información, se afirma que una de las acciones tomadas respecto al tema de la accesibilidad fue la sensibilización a estudiantes y docentes de la Facultad de Arquitectura de la unam, en el programa denominado Miércoles Incluyentes; empero, si bien se trata de un esfuerzo loable, no es suficiente, pues la concientización y las herramientas académicas deben darse en las mismas universidades como parte integral de los planes de estudio.

Si queremos ciudades y establecimientos que sean planeados con diseño universal o que los ajustes razonables que se hagan sean óptimos, es indispensable preparar a las futuras generaciones de profesionistas para que entiendan la problemática del tema, y dotarlos de conocimientos tanto teóricos como técnicos sobre accesibilidad para poder influir adecuadamente en el diseño de los nuevos entornos, pues es desde las aulas que los alumnos deben aprender a construir ciudades sin barreras.

Por último, es indispensable que la sociedad civil tome conciencia de la gran importancia que representa para las personas con discapacidad el poder contar con entornos accesibles, y que entienda que los ajustes no son privilegios sino herramientas indispensables que les permiten el ejercicio de sus derechos. Lo anterior toma mayor relevancia cuando se comprende que la discapacidad es el resultado de las barreras tanto físicas como actitudinales impuestas por la sociedad. En este sentido, si bien es cierto que el diseño de las ciudades en el tema de la accesibilidad deja mucho que desear, también lo es que aunque existan ciertas áreas accesibles, éstas no servirán de mucho si sigue prevaleciendo la indiferencia y la falta de respeto en las actitudes cotidianas de la sociedad, como es el caso de estacionarse frente a una rampa, por mencionar sólo un ejemplo.

Asimismo, es importante la participación de las personas con discapacidad para hacer visible la falta de accesibilidad y solicitar las modificaciones necesarias; la accesibilidad es un derecho que debe exigirse y una obligación que el Estado debe garantizar.

Conviene resaltar que en muchas ocasiones el trabajo colaborativo en este tipo de temas permite identificar con mayor facilidad la problemática y la posibilidad de prever algunas alternativas. Al respecto debe mencionarse la existencia de una aplicación para celular denominada EsAccesible, creada por el programador Juan José Bilbao Junquera, de descarga gratuita, que permite a sus usuarios, mediante ubicación gps, calificar la accesibilidad de los lugares que visitan y compartirla con otros usuarios.21

V. Conclusiones

 La discapacidad es un resultado social derivado de las barreras físicas o actitudinales impuestas por la sociedad a las que se enfrentan las persona y que limitan o eliminan el ejercicio de sus derechos.

Por otro lado, ya que la accesibilidad implica la eliminación de barreras para que las personas con discapacidad puedan, en igualdad de condiciones, hacer uso de su entorno, no puede considerarse un tema menor, pues su falta de observancia limita y restringe gravemente los derechos de las personas, generando un efecto discriminatorio.

México tiene graves problemas de accesibilidad tanto urbanística como arquitectónica; desafortunadamente existen normas que abordan el tema de la accesibilidad pero no son respetadas, y su incumplimiento en la realidad no genera una sanción, por lo que se considera que para que las normas se cumplan a cabalidad debería existir un órgano regulado experto en la materia, con la atribución de sancionar administrativamente. Asimismo, se observa una ausencia de políticas públicas adecuadas que permitan la evaluación, el seguimiento y la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad en el diseño y creación de las mismas, así como en la verificación de resultados.

Por último, se observa que no existe en los planes de estudio de carreras como arquitectura o diseño industrial una materia relacionada con la accesibilidad, lo que genera que los estudiantes no estén sensibilizados con el tema y carezcan de las herramientas para hacer frente al mismo, lo que crea un círculo vicioso, pues tampoco se cuenta con profesionistas que en su actuar cotidiano se den cuenta de la problemática que genera la falta de accesibilidad y, mucho menos, que tengan la capacidad de proponer soluciones. EstePaís

Bibliografía y fuentes consultadas

 Normativa nacional e internacional:

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos <http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf>. Consultado el 10 noviembre de 2016.

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad <http://sre.gob.mx/component/phocadownload/category/2-marco-normativo?download=5:ley-organica-de-la-administracion-publica-federal>. Consultado el 10 noviembre de 2016.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal <http://sre.gob.mx/ component/phocadownload/category/2-marco-normativo? download=5:ley-organica-de-la-administracion-publica-federal>. Consultado el 10 noviembre de 2016.

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Organización de las Naciones Unidas, Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad <http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf>. Consultado el 10 noviembre de 2016.

Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 <http://www.gob.mx/conadis/documentos/programa-nacional-para-el-desarrollo-y-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad-2014-2018>. Consultado el 10 noviembre de 2016.

Documentos consultados:

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Bermejo, Laura, Comunicación personal, 7 de octubre de 2016.

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Resoluciones jurisdiccionales:

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Sala, Tesis aislada VI/2013 (10ª), Décima época, enero 2013.

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<http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-553-11.htm>. Consultado el 7 de agosto de 2016.

Solicitudes de acceso a la información:

Conadis, núm. de solicitud: 0063400015216

Delegación Cuauhtémoc, núm. de solicitud: 0405000213416

Inepedi, núm. de solicitud: 0315400009916

Seduvi, núm. de solicitud: 0105000460316

NOTAS

1 El criterio de normalidad es utilizado en el tema de discapacidad como sinónimo de sano bajo el enfoque médico-asistencial, donde se considera como “anormal” todo aquello que no cumple el estándar de lo que la sociedad ha determinado como adecuado o aceptable.

2 A este respecto ver documento en relación con el estatus de firma y ratificación de la Convención: . Consultado el 20 de octubre de 2016.

3 Ver artículos 9 “Accesibilidad” y 19 “Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad” de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CPCD). Recuperado de: .

4 Ver artículo 2 “Definiciones” de la CPCD. Recuperado de: .

5 Ver Universidad Estatal de Carolina del Norte, Centro para el diseño universal, Los principios del diseño universal, Versión 2.0 – 4/1/97. .

6 Ver artículo 5 “Igualdad y no discriminación”: “1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad”.

7 Ver artículo 41: “A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, con la formulación de políticas que armonicen: (…) c) El desarrollo urbano con criterios uniformes respecto de la planeación, control y crecimiento con calidad de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones y de servicios”.

8 Ver artículo 16: “Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad en las instalaciones públicas o privadas, y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho”.

9 Consultar sitio oficial: . Consultado el 21 octubre de 2016.

10 Ver sitio oficial del manual: .

11 Consultar: Seduvi, No. de solicitud: 0105000460316.

12 Si se requiere solicitar la construcción de alguna rampa en la Ciudad de México se sugiere consultar la siguiente liga para verificar los requisitos:

13 Consultar: Delegación Cuauhtémoc, No de solicitud: 0405000213416.

14 Respuesta a la solicitud de acceso a la información folio Conadis 0063400015216.

15 Consultar norma en: acceso.org/nueva/wp-content/uploads/ 2013/09/3.-NMX-2006.pdf>. Consultado el 11 octubre de 2016.

16 Consultar norma en: acceso.org/nueva/wp-content/uploads/ 2013/03/1.-NTC-2011.pdf>. Consultado el 11 octubre de 2016.

17 Ver artículo 10: “Los Titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: (…) Apartado B: Además de lo señalado en el Apartado A, los titulares de los establecimientos mercantiles de giros de impacto vecinal e impacto zonal respectivamente, deberán: (…) II. Colocar en el exterior del establecimiento mercantil una placa con dimensiones mínimas de 60 por 40 centímetros con caracteres legibles que contenga: (…) c) La leyenda que establezca que en el establecimiento mercantil no se discrimina el ingreso a ninguna persona”.

18 Ver artículo 59: “La Delegación ordenará a personal autorizado por el Instituto para realizar visitas de verificación y así vigilar que los establecimientos mercantiles cumplan con las obligaciones contenidas en la presente Ley, conforme a la Ley de Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, la Ley de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal y aplicarán las sanciones que se establecen en este ordenamiento, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables”.

19 Ver No de solicitud: 0063400015216.

20 Ver Dictamen de la iniciativa de reforma: .

21 Es posible consultar la información en el sitio oficial: . Consultado el 23 octubre de 2016.

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Mariana Díaz Figueroa es académica de la Facultad de Derecho de la UNAM y miembro de la Comisión de Discapacidad de dicha Facultad. Cuenta con dos maestrías: una en Protección Internacional de los Derechos Humanos y Democracia, y otra en Derecho Electoral. Entre otros estudios, cuenta con los diplomados: Argumentación Jurídica con Perspectiva de Género y Derechos Humanos, y Gerencia Social y Políticas de Discapacidad.

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