Combatir la impunidad: el futuro del Ministerio Público

Hoy más que nunca es necesario preguntarnos acerca del futuro del ministerio público y el nuevo esquema de fiscalías.1 No es sencillo escapar de esta interrogante ante la transformación del sistema inquisitivo a un sistema de justicia penal oral,2 al dejar subsistentes las bases de la inquisición histórica.3 A grandes rasgos, los cambios fundamentales que implican el […]

Texto de 19/08/17

Hoy más que nunca es necesario preguntarnos acerca del futuro del ministerio público y el nuevo esquema de fiscalías.1 No es sencillo escapar de esta interrogante ante la transformación del sistema inquisitivo a un sistema de justicia penal oral,2 al dejar subsistentes las bases de la inquisición histórica.3 A grandes rasgos, los cambios fundamentales que implican el […]

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Combatir la impunidad: el futuro del Ministerio Público*

Hoy más que nunca es necesario preguntarnos acerca del futuro del ministerio público y el nuevo esquema de fiscalías.No es sencillo escapar de esta interrogante ante la transformación del sistema inquisitivo a un sistema de justicia penal oral,2 al dejar subsistentes las bases de la inquisición histórica.3

A grandes rasgos, los cambios fundamentales que implican el nuevo sistema de justicia penal en México pueden resumirse como se ve en la Tabla 1.

Sin embargo, más allá de la nueva norma, la importancia reside en la implementación de las reformas con el objetivo de que el cambio de las antiguas procuradurías a las nuevas fiscalías se lleve a cabo a partir del debate público de una ruta crítica que refuerce tanto la transformación institucional, destacando la búsqueda de la autonomía absoluta basada en el principio de separación de poderes, así como los recursos presupuestales necesarios para ella.4 Como menciona la Dra. Magaloni Kerpel en la entrevista que precede la presente reflexión:

¿Para qué? Pues lo más importante es para que esta institución no se utilice con fines políticos. Para que no se haga uso la persecución criminal como amenaza de castigo a los detractores del poder o una forma más de protección a los amigos. La utilización de la persecución criminal de forma política ha sido un modo a través de la cual se ejerce y se detenta el poder del presidente; ése fue un rasgo distintivo del sistema político autoritario. Fue una forma de generar orden y cooperación política. La reforma a la pgr conlleva una nueva manera de generar orden y de hacer política.5

En ese sentido, desde un punto de vista jurídico, así como de diseño y de confección normativa, se puede afirmar que el poder penal del Estado mexicano estuvo representado en la persecución penal pública y, en la sinonimia entre justicia y verdad histórica como principio de solución del caso. El nuevo modelo de justicia reformado en el 2008 apuesta por maximizar el principio de presunción de inocencia y la vigencia plena de la garantía de audiencia, con la finalidad de consolidar el método acusatorio para legitimar las determinaciones o decisiones condenatorias. Lo anterior implica darle derechos al imputado en la norma, pero en la práctica, en múltiples ocasiones, se está incorporándolo fácticamente al procedimiento sin garantizarle plenamente sus derechos constitucionales. Lo cual conduce a contradicciones evidentes frente al nuevo sistema de justicia penal, necesitadas de soluciones específicas cada vez que se presente un caso jurídico.

Es por lo anterior que en esta reflexión para Impunidad Cero, se pretenden abordar las atribuciones básicas del ministerio público en el mundo, así como debería llevarse a cabo la relación entre la tríada Ministerio Público/policía investigadora/peritos en México. Para, en una última sección, exponer cómo operan en el derecho comparado la designación, las atribuciones y las competencias constitucionales y legales frente a la figura del ministerio público en otros países del orbe. Particularmente, se abordarán las experiencias de España y Estados Unidos, así como la legislación existente en los países latinoamericanos. Actualmente la tendencia general en el mundo globalizado implica un regreso más profundo a las formas acusatorias y la influencia del sistema operativo penal de cuño anglosajón.6 Esto implica un mayor protagonismo del Ministerio Público o fiscalías en la realización del derecho penal y en la solución de los casos penales contemplando las garantías fundamentales de todas las personas.

Las atribuciones básicas del Ministerio Público en las diversas legislaciones y en México

Si bien con algunas variantes y desde luego con una redacción y sintaxis arquetípica diferente en los ordenamientos constitucionales y legales de los distintos países del mundo, podemos sintetizar las atribuciones del ministerio público en las siguientes:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del ministerio público en el ámbito de su función.

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

En ese sentido, cabe tener presente que en México la pgr es el órgano del Poder Ejecutivo federal que se encarga principalmente de investigar y perseguir los delitos del orden federal, y cuyo titular es el procurador, ahora fiscal general de la República, y es quien preside la Fiscalía General de la República y a sus órganos auxiliares, que son la policía investigadora y los peritos.

Para comprender mejor por qué resulta fundamental reforzar en el país la figura que se encargue de las atribuciones enunciadas previamente, en la siguiente sección se plantean algunos cuestionamientos a considerar en relación con la tríada estructural de investigación.

[…]

Conclusiones

Para concluir, cabe recordar que la impunidad “o la falta de castigo, es un fenómeno multidimensional con efectos que inciden —directa e indirectamente— en fenómenos sociales como la justicia, la corrupción, la seguridad, el respeto a los derechos humanos, la construcción de un Estado de derecho y la normalidad democrática de los países. De mantenerse la impunidad, se acaba por generar violaciones múltiples a los derechos humanos, ya que se priva a las víctimas y a sus familiares de ellos: el derecho de que se establezca y reconozca la verdad, el de que se haga justicia, y el de interponer un recurso efectivo para obtener la reparación de los daños que se les ha ocasionado. Aunado a lo anterior, con la negación de lo ocurrido se prolonga el daño original, lo que constituye un nuevo agravio a la dignidad y humanidad de las víctimas”.7

Por lo anterior, el Ministerio Público o fiscal es una figura fundamental para la lucha contra la impunidad y, por ende, debe configurarse como un órgano constitucional autónomo, en virtud de que su actividad está ligada a la libertad y dignidad de las personas. Se está, entonces, hablando no sólo del procedimiento penal, sino de la vigencia y garantía de los derechos humanos, en virtud de que incluso si no se llega a ejercer la acción penal, la averiguación previa puede traer consigo consecuencias psíquicas, sociales y económicas para toda la sociedad.

Por todo ello, como menciona la Dra. Magaloni, se requiere: “primero que nada […] tener un acuerdo político fundamental: el de que de verdad queremos una Fiscalía que sirva. Ya no podemos seguir haciendo reformas “gatopardistas”. Esto ya no funciona; ya no nos está sirviendo ni a los ciudadanos ni al país. Entonces, si ese acuerdo se toma, creo que todas las piezas del rompecabezas se van a ir acomodando. De lo que no estoy segura todavía es de que ese acuerdo político fundamental se haya tomado. La idea de una Fiscalía que ya no pueda ser manipulada desde las cúpulas del poder es muy amenazante”.8  EstePaís

Una versión ampliada de este documento y todas las notas pueden descargarse del sitio oficial de Impunidad Cero: .

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IVÁN CARLO GUTIÉRREZ ZAPATA es doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España. Autor del Libro La acción o recurso de inconstitucionalidad: Estudio Comparativo entre España y México; profesor de Derecho Procesal Constitucional en la Universidad la Salle y en el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

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