El desmoronamiento de un modelo ejemplar de transparencia

A 35 años de la fundación de Este País, Jacqueline Peschard analiza la desaparición del INAI y sus implicaciones para la transparencia en México, examinando críticamente el debilitamiento institucional, la rendición de cuentas y el acceso a la información pública en un contexto de transformación del modelo democrático.

Texto de 13/04/26

A 35 años de la fundación de Este País, Jacqueline Peschard analiza la desaparición del INAI y sus implicaciones para la transparencia en México, examinando críticamente el debilitamiento institucional, la rendición de cuentas y el acceso a la información pública en un contexto de transformación del modelo democrático.

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La abrupta desaparición del INAI y la transgresión del modelo de transparencia en México

En diciembre de 2024, apenas dos meses después de inaugurado el gobierno de Claudia Sheinbaum, se reformó el artículo 6º de la Constitución para eliminar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), junto con los organismos garantes locales de transparencia, para trasladar sus facultades y funciones a dependencias gubernamentales.1 Dicha reforma transgredió los ejes esenciales del modelo que se construyó en México al calor de la transición a la democracia, que estuvo vigente durante más de 20 años y que, por la calidad de su regulación, sirvió de ejemplo para otros países (Chile),2 e inspiró la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública formulada por la OEA que definió los más altos estándares en la materia para los países de la región.3) (OEA, 2010)

Gracias a la autonomía —primero legal y después constitucional— que tuvieron los institutos garantes de transparencia en México, se logró establecer reglas y herramientas ágiles para que las personas gozaran del derecho a saber y conocer las acciones y decisiones de los poderes públicos. Con ello, se abrió la puerta para vigilar a las autoridades y contribuir a abatir la asimetría informativa existente entre el poder y la sociedad. Dicho de otra manera, los organismos garantes fueron pilares esenciales de nuestro constitucionalismo democrático, en la medida que impulsaron el control social de la gestión gubernamental para facilitar su rendición de cuentas y la contención del poder para limitar sus abusos y arbitrariedades. 

En contraposición a la tendencia que habían seguido las tres reformas legales y constitucionales de transparencia previas —2002, 2006-07 y 2014-15— que sistemáticamente robustecieron el ejercicio del derecho humano de acceso a la información y la obligación de los entes públicos de divulgar todo tipo de documentos sobre sus actos y decisiones y, sobre todo, sobre la utilización de los recursos públicos (López Ayllón, 2017), en esta ocasión, la reforma constitucional se orientó a derrumbar instituciones, previstas en la Constitución, so pretexto de ahorrar dinero. Aunque se mantuvieron los principios rectores de la transparencia (máxima publicidad y acceso universal), el elenco de los sujetos obligados (gobiernos, poderes, organismos autónomos, partidos, fondos y fideicomisos y personas físicas y morales que ejerzan dinero público o actos de autoridad) y los procedimientos ágiles de acceso a la información (sin necesidad de demostrar interés jurídico), se asestó un golpe medular al derecho humano fundamental de acceso a la información pública. Al convertir a una entidad de gobierno (Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno) en la autoridad garante de la transparencia, la convirtieron en juez y parte de la determinación de qué información es pública y cuál no lo es, la reforma de 2024 socavó el principio básico de la transparencia y una de las dimensiones vitales del constitucionalismo democrático como es la rendición de cuentas. (Schedler, 2004, p. 139)

La justificación del gobierno para desaparecer al INAI se basó en dos grandes motivos: 1) la austeridad presupuestal y 2) la legitimidad de origen del gobierno. El objetivo era dejar de gastar en instituciones autónomas —el presupuesto del INAI era cercano a mil millones de pesos anuales—, sin reparar en que, justo gracias a las facultades de dicho organismo, había sido posible obligar a las entidades públicas y gubernamentales a difundir la información que fuera producto de sus funciones y actividades y/o que, por cualquier motivo, estuviera alojada en sus archivos.

La falacia del segundo argumento residía en que el apoyo popular del gobierno, expresado en las urnas, justificaba que este mismo resolviera cuáles eran los límites al derecho de las personas a la información y no una entidad autónoma, independiente del gobierno. La legitimidad de origen de la presidenta Sheinbaum no era un antídoto en contra de la inclinación natural de los gobernantes al secreto, que como bien decía Elías Canetti, está en la médula misma del poder. (Canetti, 1981, 214)

La rapidez con la que se eliminaron los organismos garantes constitucionalmente autónomos fue posible gracias a la sobrerrepresentación excesiva que, violentando el artículo 54, párrafo IV constitucional, el INE y el TEPJF otorgaron, de manera inédita, a la coalición gobernante de Morena, PT y PVEM, vía el reparto de diputaciones de representación proporcional.4 (Alcocer, 2025) Con el 54 % de la votación legislativa en 2024, dicha coalición obtuvo el 73 % de las curules en la Cámara de Diputados, es decir, logró 364 asientos, más de la mayoría calificada, quedándose con la fuerza necesaria para reformar a su antojo nuestro máximo ordenamiento jurídico, sin necesidad de consultar a los demás partidos políticos. (Marván, Orozco, Valadés, 2025) 

El desfondamiento de la transparencia por la vía de la eliminación de los organismos garantes autónomos no fue un acto aislado, ni excepcional, sino producto de una estrategia sistemática, urdida desde el gobierno de AMLO, para concentrar el poder en el Ejecutivo Federal, desprestigiando la autoridad del INAI, a través de distintas vías: 

1) Con base en un discurso, enmarcado en una honda polarización de la sociedad que solo reconocía a los gobernados que apoyaban su figura y proyecto, AMLO echó mano de una narrativa que lanzó a todos los demás al rincón de los adversarios, sin derecho a interlocución alguna —aun cuando constituyeran el 46 % de los ciudadanos—. Las conferencias matutinas reportaron desde el inicio de su gobierno cómo AMLO descalificó la función del INAI, argumentando que había sido un instrumento de los gobiernos neoliberales y que había sido ineficaz para reducir la corrupción, sin reparar en que la difusión de la información pública es apenas el primerísimo escalón del combate a la corrupción. (Mañaneras: 7/12/2018; 3/07/2019; 3/07/2020). Dicho combate requiere que, además, intervengan las autoridades encargadas de investigar actos de abusos de poder, o de desviación de recursos, para castigar a los responsables y reparar el daño cometido.5 Es decir, es un trabajo que involucra a diferentes instancias para completar el círculo complejo. 

Por otro lado, AMLO acusó a los comisionados del INAI de tener sueldos por encima del presidencial,6 sin reconocer que era inferior al suyo (Sueldo neto presidencial=$129,432 vs. sueldo neto comisionados= $115,305). (DOF, 14/02/2024)

2) El gobierno realizó recortes presupuestales selectivos al INAI para eliminar sus márgenes de maniobra y afectar el cumplimiento de sus funciones:

2018= $1,098,478 millones de pesos

2019= $ 900,151 millones de pesos

2020= $ 877,435 millones de pesos (INAI, 2023) 

3) AMLO utilizó su facultad (CPEUM, Art. 6, inciso VIII, párrafo 8) para objetar el nombramiento de dos vacantes de comisionados en abril de 2023, con el argumento de que habían sido “producto de una negociación con adversarios”.7 En efecto, dado que la coalición oficial carecía de mayoría calificada para nombrarlos, requería negociar con senadores de oposición. El rechazo presidencial y la conclusión del periodo de un comisionado más finalmente dejaron al INAI sin quórum para ejercer sus funciones garantes de los dos derechos humanos fundamentales que tenía encomendados: el acceso a la información y la protección de datos personales. La intervención de la SCJN, en respuesta a un recurso de reclamación del propio INAI, logró reactivarlo, permitiendo que sesionara solo con 4 integrantes.8

La decisión de AMLO de anular al INAI incluyó la emisión de un decreto presidencial (22/11/2021) para que los proyectos y obras a cargo del gobierno federal se declararan de interés público y seguridad nacional y así dispensarlas tanto de sus obligaciones presupuestales como de las de transparencia y medioambientales. La oposición impugnó el decreto y el 18/05/2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo invalidó porque ampliaba “la reserva de información mediante un acto administrativo, contraviniendo la Constitución”. Ese mismo día, el presidente publicó un nuevo decreto para declarar que sus obras insignes eran proyectos de seguridad nacional y, por tanto, la información al respecto debía de ser reservada (Tren Maya, Corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum). Con dicho decreto, el presidente anuló de facto la sentencia judicial y ocultó, por ejemplo, datos sobre los sobrecostos de las obras, sobre los contratos celebrados o la falta de manifestaciones de impacto ambiental. 

Adicionalmente, en julio de 2024, la plataforma CompraNet que, desde hacía más de 20 años registraba y difundía los contratos, adquisiciones, compras, arrendamientos y servicios públicos, dejó de funcionar varias semanas, sin explicación alguna. Gracias a las presiones de organizaciones de la sociedad civil, la plataforma volvió a operar, sin que estuviera claro que la información allí alojada estuviera íntegra.

En suma, en materia de transparencia, el sexenio de López Obrador estuvo marcado por una determinación abierta de debilitar al INAI, en franca contradicción con su supuesto compromiso con la transparencia. El 5 de febrero de 2024, AMLO lanzó 20 iniciativas de reformas constitucionales (18) y legales con la intención de dejar explícito su legado para el siguiente gobierno que, en su opinión, muy probablemente lograría la mayoría calificada para aprobarlas. Entre ellas estaba la propuesta de reforma constitucional para eliminar a organismos constitucionales autónomos como el INAI.

Fragmentación de criterios de apertura y acotamiento de los alcances de la transparencia

La reforma al artículo 6º constitucional de 2024 eliminó al INAI y derogó todas sus facultades como organismo constitucional autónomo y garante nacional del derecho de acceso a la información.9) Estas facultades habían dado uniformidad a los criterios de interpretación de las normas de transparencia, los cuales eran adoptados por una entidad colegiada y deliberativa (el pleno del INAI). Con esta reforma, aunque los ejes rectores de la transparencia se mantuvieron en la Constitución: máxima publicidad, acceso universal y gratuito a la información pública, un amplio elenco de sujetos obligados y mecanismos ágiles de obtención de la información, los propios sujetos obligados adquirieron la obligación de resguardar dichos principios, cuyo vigilante sería otra entidad gubernamental. Solo las autoridades garantes de los partidos (el INE) y de los sindicatos (Tribunales Federales de Conciliación y Arbitraje) se mantuvieron en el texto constitucional. Para las entidades del gobierno federal, la Ley General de Transparencia estableció que una oficina gubernamental —Transparencia para el Pueblo— con márgenes de autonomía de gestión, pero orgánicamente sectorizada en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y con un titular nombrado por el propio presidente de la República, sería la autoridad garante. Mantener los principios de transparencia en manos del propio gobierno, subordina legalmente el derecho a saber de los particulares a los cálculos e intereses del poder. La desaparición del INAI y su sustitución por un conjunto de autoridades garantes diferenciadas para el gobierno federal, los poderes y los organismos autónomos (sus respectivas contralorías u órganos internos de control) fragmenta los criterios de transparencia y dificulta la vigencia de precedentes en detrimento del principio de normas homogéneas para un derecho universal.

Una modificación legal importante que da cuenta de la intención del gobierno de extender los márgenes de secrecía de la información pública, contrariando el principio de máxima publicidad es que la ley secundaria incrementó e hizo más difusas las causales de reserva de la información. Se agregaron dos frases que contrarían los estándares internacionales de las reservas de información (dañar la paz social o el interés del Estado) (Art. 112, párrafo 14, LGTAIP) que dan lugar, ya sea a interpretaciones muy abiertas y difusas, o bien a unas claramente ceñidas a los cálculos del poder (el “interés del Estado”, en lugar del “interés público”).

A un año de entrada en vigor de la reforma constitucional y legal de transparencia, es posible constatar tres fenómenos: 1) la apertura informativa ha perdido relevancia en el contexto de la explosión de las redes sociales y los avances tecnológicos en comunicación que han provocado el flujo masivo de información, junto con espacios de franca desinformación; 2) ante la ausencia de un organismo garante autónomo, la masa crítica generada por más de veinte años de vigencia de los mayores estándares normativos de máxima publicidad ha dejado de ser un referente obligado. La causal de reserva de información que se invoca con más frecuencia sigue siendo la de seguridad nacional que igual se usa para negar información sobre los montos de petróleo vendidos a Cuba, que para reservar información sobre los vehículos adquiridos por los ministros de la SCJN, o para negar datos sobre la investigación sobre “huachicol fiscal” que asciende a un desvío de recursos por encima de 60 mil millones de pesos (Barnés de Castro, 2025) y que, tratándose de un caso de corrupción, reconocido por el mismo gobierno federal, no hay cabida para la reserva (Art. 112, LGTAIP) 

A pesar de que después de 20 años de expansión del ejercicio de acceso a la información en América Latina, hoy parece dibujarse una tendencia al estancamiento, cuando no al deterioro de la transparencia en la región. Sin embargo, la masa crítica que se configuró durante esos años virtuosos y que se expresa en resoluciones y referentes que constituyen una plataforma de criterios sólidos de máxima publicidad puede servir para trazar una ruta crítica para el rescate de la transparencia. (Ospina Celis, Daniel y Botero Marino, Catalina, 2022). EP

Referencias

Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, (2010) y Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, 2.0, (2017) https://www.oas.org 

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (2025).

INAI, Informe de Labores (2023), inai.org

Alcocer, Jorge, (2025), “Integración y límites constitucionales en la Cámara de Diputados, 1977-2024”, en Marván Laborde et al (coords), op cit., p. 65

Barnés de Castro, Francisco, (2025), “Huachicol fiscal comenzó en 2019”, en La Silla Rota, 14/09/2025, https://lasillarota.com/negocios/2025/14/huachicol-fiscal-comienzo-en-2019

López Ayllón, Sergio, (2016), “El trayecto de la reforma constitucional: del derecho incierto, al derecho a parte entera”, en Peschard, Jacqueline (coord.), Hacia el sistema nacional de transparencia, IIJ/SUT, UNAM.

Marván Laborde, María, Orozco Henríquez, Jesús y Valadés, Diego (coords.), (2025), La inconstitucionalidad de la sobrerrepresentación excesiva en el Congreso de la Unión, IIJ, UNAM, www.biblio.juridicas.unam.mx

Ospina Celis, Daniel y Botero Marino, Catalina, (2022), “Síntesis de las decisiones de acceso a la información pública en América Latina” en Cuadernos de la Discusión de Comunicación e Información #22, UNESCO.Schedler, Andreas, (2004), “Elecciones sin democracia. El menú de la manipulación electoral”, CLACSO, en https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/xmlui/handle/CLACSO/223256

  1. A la par que desaparecieron los organismos de transparencia, se eliminaron otros organismos con autonomía constitucional: el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), la Comisión Federal de Competencia (COFECE), la Comisión de Evaluación de Programas Sociales (CONEVAL) y otros con autonomía legal (Mejoreduca). []
  2. En 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Claude Reyes vs. Chile e instruyó al gobierno chileno a legislar sobre transparencia y el modelo mexicano fue el ejemplo a seguir. []
  3. En 2017, la Ley Modelo se sometió a revisión para actualizar la normativa a partir de la experiencia adquirida en la región de las Américas. (Ley Modelo Interamericana 2.0 []
  4. El artículo 54, fracción V constitucional señala que “ningún partido político podrá contar con un número de diputados… que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación nacional emitida”. Asimismo, ningún partido podrá tener más de 300 diputados por ambos principios (mayoría y representación proporcional) CPEUM, 2025. En 2018, Morena y su aliado satélite, el PT no alcanzaron la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, pero ya instalada la LV Legislatura, diputados del PES y de otros partidos se sumaron a la bancada de Morena. []
  5. SPIN, taller de comunicación política, dio seguimiento a las mañaneras de AMLO hasta la mitad de su sexenio y encontró que había hecho 55,042 afirmaciones no comprobables y 66,868 “afirmaciones falsas, engañosas o no verdaderas” (Estrada, 2022, 136) []
  6. El artículo 6º, párrafo 1 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, señala que “ningún servidor público…recibirá una remuneración…mayor a la establecida para el Presidente de la República…”. []
  7. En abril de 2022, dos comisionados del INAI concluyeron su encargo y, por falta de acuerdos entre los senadores oficiales y de oposición, se retrasó un año el nombramiento de los relevos (1/03/2023) que 15 días después fueron objetados por AMLO. Más tarde concluyó su encargo un nuevo comisionado y, la omisión del Senado, provocó que el INAI se quedara sin quórum (se requerían 5 comisionados y solo restaban 4 en funciones), lo cual lo hizo inoperante. []
  8. El INAI estuvo inoperante durante cinco meses (de abril a agosto de 2023) y dejó de atender más de 25 mil recursos de revisión. Empero, el INAI interpuso un recurso de reclamación (229/2023), ante la SCJN para poder sesionar con 4 comisionados que fue aprobado. []
  9. Se eliminó también su facultad para interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes violatorias de los principios constitucionales y controversias constitucionales por posibles invasiones de sus competencias. También se eliminó el Consejo Consultivo del INAI, nombrado por el Senado para vigilar y fortalecer las facultades del instituto. (Art. 6° constitucional []

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