
Gustavo A. Del Ángel Mobarak, profesor del CIDE e investigador externo del CEEY, escribe sobre la necesidad de redefinir el contrato social en México, abordando desigualdad, movilidad social y el papel del Estado y la ciudadanía.
Gustavo A. Del Ángel Mobarak, profesor del CIDE e investigador externo del CEEY, escribe sobre la necesidad de redefinir el contrato social en México, abordando desigualdad, movilidad social y el papel del Estado y la ciudadanía.
Texto de Gustavo A. Del Ángel 06/05/26

Gustavo A. Del Ángel Mobarak, profesor del CIDE e investigador externo del CEEY, escribe sobre la necesidad de redefinir el contrato social en México, abordando desigualdad, movilidad social y el papel del Estado y la ciudadanía.
¿Qué es lo que debemos y podemos esperar de las interacciones entre el Estado y los otros miembros de la sociedad? ¿Qué contienen esas relaciones recíprocas? Estas preguntas se refieren al contrato social, del cual en años recientes se ha manifestado un llamado a redefinirlo (Gravel, 2007; Saavedra y Tommasi, 2008; Villanueva Ulfgard, 2015; Bárcena y Méndez, 2024; Cantú, 2025). Entendemos el contrato social como la idea socialmente compartida de nuestros derechos, obligaciones y responsabilidades con el Estado y con respecto a nuestros conciudadanos.
Como todas las sociedades, la nuestra se desenvuelve en un tipo de contrato social. Sin embargo, ante las transformaciones en la sociedad y en la economía durante los últimos años, así como ante el cambio en el régimen político y en las instituciones, se nos presenta una necesidad de refundar el contrato social. No solo por esos cambios: también por la grieta social que se ha manifestado con ellos. Esta es una preocupación contemporánea en México y en muchos países.
En este breve ensayo, reflexiono sobre la necesidad de refundar el contrato social. Mi argumento es el siguiente: refundar un contrato social no es solo una tarea del Estado. La acción del gobierno es el punto de partida o la piedra angular; no obstante, la otra parte corresponde a la sociedad misma, a la ciudadanía y a sus comunidades. Los miembros de una sociedad, al formar las expectativas compartidas, delinean la visión del mundo de las personas. En ese proceso, un elemento esencial del contrato social es el compromiso con las generaciones futuras, un acuerdo implícito de mejores condiciones de vida y oportunidades: entre otras, la promesa de movilidad social. Sin duda, las múltiples propuestas para refundar el contrato social tienen elementos que coinciden.
Mi argumento parte principalmente de los planteamientos de dos libros: What We Owe Each Other, de Minouche Shafik (2021) y The Road to Freedom, de Joseph Stiglitz (2024), así como obras y reflexiones de otros autores, para discutir la importancia de refundar el contrato social para la economía y, en general, para el orden social. No hay nada nuevo bajo el sol; aquí busco insistir sobre una discusión necesaria. Una versión más extendida de este texto se encuentra en Del Ángel (2025).
Una aproximación contemporánea —y ampliamente aceptada— al concepto de contrato social es la propuesta por Shafik (2021). Para esta autora, el contrato social es el acuerdo implícito entre individuos, empresas, sociedad civil y Estado que conforma un sistema de beneficios colectivos. No se trata de un pacto explícito ni de un acto fundacional situado en el pasado, sino de una arquitectura dinámica de normas, expectativas y obligaciones que regulan lo que los individuos se deben entre sí y lo que todos le deben al Estado, así como las responsabilidades del Estado hacia cada persona. En esta concepción, el contrato social no debe confundirse con el Estado de bienestar. Así, la noción de contrato social se manifiesta en ámbitos tan diversos como la familia, el trabajo, la comunidad y la relación con las instituciones públicas, en los cuales se determinan las oportunidades disponibles, los mecanismos de protección y las responsabilidades compartidas.
Esta definición se distancia de la tradición contractualista clásica, que concebía el contrato social como un acuerdo hipotético entre individuos libres e iguales en un estado de la naturaleza. Pensadores fundacionales del contractualismo, como Hobbes (1651/2017), Locke (1689/1990) y Rousseau (1762/2012), formularon la idea del contrato social como un mecanismo para legitimar el poder político y garantizar bienes fundamentales como la seguridad, la propiedad o la libertad política. Sin embargo, estas conceptualizaciones contenían supuestos que a la fecha son poco realistas y hasta problemáticos: la homogeneidad social, la racionalidad estratégica de los individuos y una noción excluyente del ciudadano, marcada por el género y la posición social (Bobbio y Matteucci, 1981; D’Agostino et al., 2024).
En la filosofía política contemporánea, el contractualismo se ha reinterpretado como un instrumento normativo más que como un relato fundacional. En la obra de John Rawls (1971), por ejemplo, el contrato social ya no legitima al Estado, sino que sirve para derivar principios de justicia que deberían regir las instituciones básicas de una sociedad. Esta reformulación abrió la puerta para incorporar preocupaciones ausentes en los modelos clásicos, como la desigualdad económica, la discriminación racial y de género, y los derechos de las generaciones futuras. En este sentido, la idea del contrato social se convierte en una herramienta para repensar la justicia, la libertad, la inclusión y la democracia en sociedades complejas y profundamente desiguales (Shafik, 2024).
En el contexto actual de México (y otros países), los cambios recientes en el régimen político, la política social y el funcionamiento del sector público obligan a replantear nuevamente el pacto social. Este replanteamiento no ocurre en el vacío, sino en un escenario global marcado por el desencanto con la democracia liberal y la globalización económica. En numerosos países se ha observado una profundización de la división social, expresada tanto en problemas objetivos —menor movilidad social, mayor desigualdad económica y desgaste institucional— así como en percepciones de agravio y exclusión.
Los cambios políticos derivados del descontento social no han logrado traducirse en una reformulación efectiva del contrato social. Así, las respuestas populistas han sido eficaces para redistribuir el poder político, pero no para construir instituciones inclusivas y duraderas. Las coordenadas tradicionales de la política económica —como las dicotomías entre Estado y mercado o entre apertura y proteccionismo— se han vuelto difusas, lo que ha facilitado la proliferación de narrativas simplificadoras y el rechazo a la evidencia. A ello se añade que el cambio social es continuo y endógeno; esto es, las expectativas de las personas evolucionan incluso después de los cambios políticos que pretendían responder a ellas.
Una dimensión central de esta preocupación contemporánea es la ruptura del contrato social intergeneracional. Shafik (2021) sostiene que, durante gran parte del siglo XX, existió un acuerdo implícito según el cual cada generación aspiraba a legar mejores condiciones de vida a la siguiente. Este principio sustentó la expansión de sistemas educativos, de salud y de protección social. Sin embargo, en muchas sociedades actuales los jóvenes enfrentan mercados laborales precarizados, dificultades crecientes para acceder a la vivienda, sistemas de bienestar debilitados y la carga del deterioro ambiental. Esta ruptura no solo afecta la equidad, sino también la cohesión social y la legitimidad de las instituciones. La desconexión entre generaciones es un síntoma de fractura social intergeneracional: los jóvenes sienten que tendrán una calidad de vida inferior a la de sus padres, menor movilidad social, a pesar de tener mayores niveles de educación.
Frente al diagnóstico, diversos autores han desarrollado propuestas para un nuevo contrato social. Shafik (2021) plantea una reconstrucción basada en la seguridad compartida, la inversión en capacidades y una distribución más equitativa de los riesgos sociales. Su propuesta enfatiza que garantizar un piso mínimo de bienestar no solo es una exigencia de justicia, sino también una condición para que las personas puedan ejercer su libertad de manera efectiva y participar plenamente en la vida cívica. Según esta visión, la sostenibilidad fiscal y la legitimidad del gasto público dependen de sistemas fiscales progresivos y de una ejecución confiable por parte del Estado.
Joseph Stiglitz, en The Road to Freedom (2024), propone un contrato social anclado en lo que denomina capitalismo progresista, que combina los mecanismos de mercado con una intervención estatal orientada a corregir desigualdades estructurales, regular el poder corporativo y garantizar bienes públicos esenciales. Para Stiglitz, la libertad humana no se opone al Estado, sino que requiere instituciones públicas fuertes que aseguren el acceso real a oportunidades. La inversión en capacidades humanas —principalmente en el sentido de Sen (1999)—, la democratización de la economía y la sostenibilidad ambiental aparecen como elementos centrales de una libertad sustantiva.
Hay otras contribuciones que me parecen relevantes. Por ejemplo, el documento colectivo Manifiesto por el progreso social (Fleurbaey et al., 2020) propone una visión integradora del progreso basada en valores como bienestar, justicia, pluralismo, solidaridad y transparencia democrática. Su propuesta subraya que el progreso social no puede depender exclusivamente del Estado, sino que requiere la acción coordinada de múltiples actores, incluidas las comunidades, sociedad civil, empresas e instituciones académicas. Con un tono optimista, destaca la importancia de una gobernanza distribuida y de una democracia más deliberativa.
En esta línea, las propuestas recientes autodenominadas de «innovación social» han cobrado relevancia como complemento a las políticas públicas tradicionales (Westley et al., 2017; Mulgan, 2019). Esos estudios argumentan que los desafíos contemporáneos —tales como desigualdad, cambio climático, exclusión digital— requieren soluciones colectivas que trasciendan la acción del Estado. El informe The Future is Collective (Schwab Foundation for Social Entrepreneurship, 2025) enfatiza la necesidad de construir relaciones de confianza, marcos narrativos compartidos y mecanismos de codiseño que permitan abordar las causas estructurales de los problemas sociales.
Las estrategias de innovación social tienen las ventajas de no ser dependientes del gobierno —o al menos no completamente— y de incrustar en el engranaje social. Pero la innovación social requiere cumplir con ciertas precondiciones. Una de ellas es que los grupos sociales realmente busquen soluciones de largo plazo ante los problemas que enfrentan (y no, por ejemplo, que los grupos solo sean buscadores de rentas). Otra precondición es que las soluciones no sean capturadas por el interés político. Y, finalmente, para aquellas exitosas, es que puedan tener un efecto multiplicador.
Por otra parte, de entre las propuestas para reconstruir el compromiso hacia las generaciones futuras, las estrategias para promover la movilidad social intergeneracional son indispensables. En México, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias (CEEY) ha desarrollado su investigación en este sentido, lo cual implica construir un nuevo pacto entre el Estado, el mercado y la ciudadanía. Para el CEEY, es necesario avanzar hacia un nuevo contrato social sustentado en principios de igualdad de oportunidades, justicia redistributiva y fortalecimiento institucional (Delajara et al., 2018).
Para comenzar a formular un nuevo contrato social es indispensable cumplir ciertas precondiciones. La más básica es la existencia de un Estado de derecho y de legalidad efectiva, sin los cuales cualquier intento de cambio carece de sustento. Igualmente crucial es que el Estado actúe como garante de las libertades individuales y promueva una narrativa de unidad social que contrarreste la polarización. Del lado de los agentes privados se requiere liderazgo social, generación de conocimiento, fomento de la inteligencia colectiva y la construcción de una masa crítica comprometida con el cambio social.
La refundación del contrato social, en cualquiera de sus versiones, enfrenta disyuntivas fundamentales. Una de ellas es el alcance de la responsabilidad del Estado y la sostenibilidad fiscal de las propuestas. Otra es la tensión entre control y libertad, que atraviesa toda forma de organización social. Esto último es especialmente importante ante la sociedad digital y de vigilancia que se ha desarrollado en los últimos años. En mi opinión, estas disyuntivas obligan a repensar no solo el diseño de políticas públicas, sino también los supuestos sobre la capacidad del Estado como ejecutor efectivo y sobre la disposición de la ciudadanía a sostener colectivamente esos arreglos.
La necesidad de un nuevo contrato social es evidente, pero su construcción colectiva será necesariamente lenta, nunca exenta de conflicto. Las ideas aquí expuestas, tomadas de otros autores y complementadas con reflexiones propias -sin duda ingenuas- buscan insistir en una discusión imprescindible para el futuro de nuestras sociedades. EP
Ashford, E. y Mulgan, T. (2024). Contractualism. En E. N. Zalta y U. Nodelman (eds.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy. Stanford University.
Bárcena, I. y Méndez, A. (2024). El contrato social a prueba: ensayos sobre filosofía política aplicada. Nexos.
Bobbio, N. y Matteucci, N. (1981). Diccionario de política. Siglo XXI.
Cantú, R. (2025). Sostenibilidad de la deuda en México: ¿inicio de la consolidación fiscal? Centro de Investigación Económica y Presupuestaria.
Centro de Investigación y Docencia Económicas [CIDE]. (2025). Los retos de la economía mexicana. División de Economía, CIDE.
D’Agostino, F., Gaus, G. y Thrasher, J. (2024). Contemporary Approaches to the Social Contract. En E. N. Zalta y U. Nodelman (eds.), The Stanford Encyclopedia of Philosophy. Stanford University.
Del Ángel, G. A. (2025). La necesidad de refundar el contrato social. En CIDE, Los retos de la economía mexicana. División de Economía, CIDE.
Delajara, M., De la Torre, R., Díaz-Infante, E. y Vélez, R. (2018). El México del 2018: movilidad social para el bienestar. Centro de Estudios Espinosa Yglesias. https://ceey.org.mx/el-mexico-del-2018/
Fleurbaey, M., Bouin, O., Salles-Djelic, M., Kanbur, R., Nowotny, H. y Reis, E. (2020). Manifiesto por el progreso social. Centro de Investigación y Docencia Económicas; Grano de Sal.
Gravel, N. (2007). Mexican Smallholders Adrift: The Urgent Need for a New Social Contract in Rural Mexico. Journal of Latin American Studies, 39(4): 77-98.
Hernández, F. (2021). El futuro del capitalismo: una reseña bibliográfica. Economía UNAM, 18(52): 123-145.
Hobbes, T. (2017) Leviatán, o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. México, Fondo de Cultura Económica.
Locke, J. (1990) Segundo tratado sobre el gobierno civil: un ensayo acerca del verdadero orígen, alcance y fin del gobierno civil. Madrid, Alianza.
Mulgan, G. (2019). Social Innovation: How Societies Find the Power to Change. Policy Press.
Rawls, J. (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press; Belknap Press.
Rousseau, J. (2012) El contrato social o principios de derecho político: discurso sobre las ciencias y las artes: discurso sobre el origen de la desigualdad. Porrúa.
Saavedra, A. y Tommasi, M. (2008). Informalidad, estado y contrato social en América Latina. Desarrollo Económico, 48(191): 3-25.
Schwab Foundation for Social Entrepreneurship. (2025). The Future is Collective: Advancing Collective Social Innovation to Address Society’s Biggest Challenges. Schwab Foundation for Social Entrepreneurship; Foro Económico Mundial.
Sen, A. (1999). Development as Freedom. Oxford University Press.
Shafik, M. (2021). What We Owe Each Other: A New Social Contract. Princeton University Press.
Stiglitz, J. E. (2024). The Road to Freedom: Economics & the Good Society. W. W. Norton & Company.
Villanueva Ulfgard, R. (2015). La agenda de desarrollo para después de 2015: Hacia un nuevo contrato social global para México. Revista Mexicana de Política Exterior, 103(abril): 15-27.
Westley, F., McGowan, K. y Tjörnbo, O. (2017). The Evolution of Social Innovation: Building Resilience Through Transitions. Edward Elgar Publishing.