Decálogo con perspectiva de género para el sistema de justicia penal

Ante el carácter nacional y urgente que ha adquirido la alerta de violencia de género contra las mujeres, Impunidad Cero y tojil sintetizan este decálogo, para ofrecer una perspectiva de género indispensable para que nuestro sistema de justicia penal logre advertir las acciones, omisiones y actitudes que las discriminan. Introducción Vestía blusa blanca de tirantes […]

Texto de 06/06/19

Ante el carácter nacional y urgente que ha adquirido la alerta de violencia de género contra las mujeres, Impunidad Cero y tojil sintetizan este decálogo, para ofrecer una perspectiva de género indispensable para que nuestro sistema de justicia penal logre advertir las acciones, omisiones y actitudes que las discriminan. Introducción Vestía blusa blanca de tirantes […]

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Ante el carácter nacional y urgente que ha adquirido la alerta de violencia de género contra las mujeres, Impunidad Cero y tojil sintetizan este decálogo, para ofrecer una perspectiva de género indispensable para que nuestro sistema de justicia penal logre advertir las acciones, omisiones y actitudes que las discriminan.

Introducción

Vestía blusa blanca de tirantes de cuello en V y brassier color negro, colocados ambos por encima de la región mamaria y se observaba en el pezón derecho herida plana de 5 mm que cercenó la punta de éste. El estado de conservación del cuerpo era incompleto. Se encontraba en posición decúbito dorsal con la extremidad cefálica apuntando hacia el sur, las extremidades inferiores en dirección contraria y las superiores extendidas por encima de la extremidad cefálica. Presentaba acartonamiento en la piel. El cráneo descarnado en su parte posterior. Cabello escaso con cortes irregulares. Se encontraba cubierto de vegetación propia del lugar. Se establece causa de la muerte indeterminada y el tiempo de la muerte de cuatro a seis semanas.1

Esto fue prácticamente lo último que supieron la madre y los hermanos de Laura Berenice Ramos Monárrez, quien tenía 17 años y fue encontrada en un campo algodonero el 6 de noviembre de 2011, según documenta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Este caso sirve para visualizar el desmesurado nivel de violencia que afecta a las mujeres desde hace décadas. Pero lo peor es que, pese a las icónicas sentencias2 en las que se ha condenado al Estado mexicano por las omisiones en la atención a estos crímenes y muchos otros que se vinculan con la violencia de género, a más de siete años de la localización de los cuerpos de Laura Berenice Ramos Monárrez, Claudia Ivette González y Esmeralda Herrera Monreal en aquel campo algodonero, pareciera que la realidad de la violencia de género en poco ha cambiado y que la impunidad, fomentada por la discriminación hacia las mujeres, tampoco se ha quedado atrás.

Contexto de violencia de género

A raíz de que la sociedad civil levantó la voz y comenzó a denunciar públicamente los casos de homicidios de mujeres en 1993 en la fronteriza Ciudad Juárez, México cobró notoriedad internacional por su desmedida violencia. Sin embargo, 25 años después nada ha cambiado: actualmente 18 de las 32 entidades federativas, el 56% del territorio nacional, se encuentra formalmente declaradas en Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.3

Adicionalmente, las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (sesnsp) muestran que, de enero a diciembre de 2018, se iniciaron 845 investigaciones por feminicidios, 11,593 por el delito de violación simple, 2,965 por violación equiparada, 18,288 por abuso sexual, 2,825 por acoso sexual, 1,222 por hostigamiento sexual, 178,561 por violencia familiar, 20,806 por el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, 1,992 por violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia y 305 por trata de personas. De ahí que tengamos 234,586 investigaciones asociadas con violencia de género, correspondientes aproximadamente a 12.62% de toda la incidencia delictiva nacional durante ese periodo.4 Lo anterior demuestra que el Estado mexicano se ha visto imposibilitado —rebasado— para garantizar el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y el acceso a la justicia. Conforme a los delitos más recurrentes, podemos comparar a las distintas entidades federativas y obtener la información desplegada en las gráficas 1 a 4.

A partir de los datos señalados se advierte que existen tasas mucho más bajas en los estados de Baja California Sur, Querétaro y Tlaxcala, así como tendencias altas en entidades como el Estado de México, Nuevo León y Veracruz. Llama la atención el caso de Colima, pues ocupa los primeros lugares en los delitos de obligaciones, violencia familiar y feminicidio. A su vez, los indicadores muestran que en cualquier entidad del país existe una probabilidad muy alta de que una mujer pueda convertirse en una víctima más de la sistemática violencia de género. Recientemente, la oficina de onu Mujeres dio a conocer que cada día nueve mujeres son asesinadas en México, seis de cada 10 mexicanas han sido víctimas de algún episodio de violencia a lo largo de su vida y 41.3% de las mujeres han sido víctimas de agresiones sexuales.5

Durante muchos años, la comunidad internacional ha manifestado su preocupación por los niveles de violencia contra las mujeres en México, así como sobre los índices de impunidad y tolerancia a dicho fenómeno. Si bien se reconocen los grandes esfuerzos llevados a cabo por las instituciones mexicanas, hay una reiterada preocupación por la situación de las mujeres víctimas de violencia de género en nuestro país, en particular sobre la necesidad de garantizar resultados en la investigación de los casos, promover programas de apoyo y protección, establecer modelos de atención y medidas de prevención para la reducción de la violencia.6 De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, entre los principales motivos por los que las mujeres no solicitaron apoyo o no denunciaron las agresiones físicas o sexuales de su actual o más reciente pareja, esposo o novio se encuentran los siguientes:a) se trató de algo sin importancia que no la afectó (46%), b) por miedo a las consecuencias (8%), c) por vergüenza (8%), d) por no saber cómo ni dónde denunciar (7%), e) por sus hijos (5%), f) por no querer que su familia se enterara (5%), g) por no confiar en las autoridades (4%) y, h) porque su esposo o pareja van a cambiar (4%).8

La relatora de Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, con motivo de su visita a México en 2006,9 resaltó que la cultura misógina predominante en nuestra sociedad continúa relegando a la mujer a un rol de subordinación en el ámbito familiar, lo cual impacta directamente en su posibilidad para salir de un ciclo de violencia. En ese sentido, la relatora instó al Estado para poner a disposición de las mujeres, herramientas y opciones cuyo fin último fueran la obtención de autonomía y con ello el acceso a una vida libre de violencia.10

Perspectiva de género

Además de la amplia numeralia sobre los delitos asociados a la violencia de género, es importante destacar que la gravedad de la afectación que se genera con la comisión de estos delitos no resulta únicamente a su asociación con un alto porcentaje de la incidencia delictiva nacional, sino también a que su comisión implica menoscabar y exacerbar las condiciones de desigualdad entre mujeres y hombres que históricamente han permeado a nuestro país y al ser considerados “crímenes de odio en razón del género”. En este sentido, para identificar en qué consiste la perspectiva de género resulta relevante considerar lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés),11 la cual establece en su artículo primero, “Sobre la discriminación contra la mujer”, que en su concepción implica toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

De lo anterior, surgen las interrogantes ¿cómo debe atenderse la desigualdad y discriminación en contra de la mujer? y ¿cuál es el rol o función de la perspectiva de género? Para responderlas destaca la interpretación del Poder Judicial de la Federación en el criterio Tesis: IV.2o.A.38 K (10a.),12 en que se expone el compromiso adquirido por el Estado mexicano al momento de incorporar los tratados internacionales a su orden normativo, respecto a la adopción de medidas pertinentes para eliminar la violencia en contra de las mujeres, condenar toda forma de violencia, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar todo tipo de violencia contra las mujeres, entre otros. Por su parte, la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha conceptualizado la perspectiva de género como: 

  …una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones…13

Para efectos prácticos, la perspectiva de género es equiparable a unos anteojos que permiten a quien los usa advertir una serie de acciones, omisiones y actitudes que las personas realizan en la vida cotidiana basadas en estereotipos, roles preconstituidos y señalamientos discriminatorios por el hecho de que una persona sea mujer y que debe tomarse conciencia de esas acciones para erradicarlas o en su caso generar acciones afirmativas que permitan generar un plano de equidad. Así, en el ámbito de la investigación, persecución y juicio de los delitos, la perspectiva de género debe traducirse en hacer realidad el derecho a la igualdad para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. De esta manera, su aplicación debe contar con una connotación general y otra particular: la primera como principio rector de las políticas públicas que a nivel nacional y local se generan; la segunda, para cada caso en concreto, al momento en que quienes desempeñan funciones de ministerio público, policiales, de defensoría, de asesoría jurídica o jurisdiccionales y por motivo de su función estén en contacto con mujeres, ya sea en su calidad de víctimas, investigadas o acusadas por el delito.

Marco jurídico aplicable y los derechos de las mujeres víctimas de violencia

Si bien es cierto que existen avances sustanciales respecto al marco jurídico que ha adoptado México para combatir la violencia contra las mujeres por motivo de su género, como el reconocimiento de sus derechos y la implementación de instancias especializadas de protección, así como recursos jurídicos para hacer efectivos estos derechos, la realidad es que no se ha podido constatar el ejercicio efectivo de esos derechos cuando es víctima de un delito de género o imputada por motivo de su género en la operación de las instituciones de procuración e impartición de justicia. El camino del Estado mexicano para garantizar los derechos de las mujeres inició en 1981, con la suscripción y la ratificación de la CEDAW. A partir de la entrada en vigor de dicha convención se han diseñado e implementado múltiples políticas públicas, dirigidas a alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, así como a erradicar la discriminación y la violencia contra mujeres y niñas. Como parte del marco jurídico vinculante en nuestro país en torno a la prevención, investigación y sanción de los delitos de violencia contra la mujer, se destaca un robusto esquema de ordenamientos, entre los cuales sobresalen aquellos indicados en la Tabla 1 y en la Tabla 2 se relacionan las aportaciones de los instrumentos jurídicos en México.

Entre 2012 y 2016 se promulgaron importantes leyes para el ejercicio de los derechos de las mujeres: Ley General de Víctimas, Ley de Amparo, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, Ley Nacional de Ejecución Penal y Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Es importante destacar que la Ley General de Víctimas crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas y opera con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (ceav) federal y las comisiones estatales, autoridades encargadas de garantizar los derechos de las víctimas de todos los delitos, incluyendo aquellos de género. Cabe precisar que el acceso a la justicia comprende también el derecho a la verdad, a la reparación integral y a las garantías de no repetición mediante medidas adecuadas de protección y políticas de prevención, sensibilización y concientización. Así, de manera secundaria, los delitos contra la mujer violentan principalmente el derecho a no ser discriminada y el derecho a la igualdad, sus derechos reproductivos y el derecho a la salud.

Mecanismos institucionales

El marco jurídico ha creado diversos instrumentos para garantizar los derechos de mujeres y niñas, entre los que destacan:

Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (SNIMH). La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres sentó las bases jurídicas para la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, lograr una igualdad sustantiva y eliminar la discriminación contra la mujer. Esta ley crea tres mecanismos para impulsar la igualdad: el SNIMH, el Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). El SNIMH consta de un conjunto de estructuras transversales, métodos que fomentan la igualdad y procedimientos establecidos por entidades gubernamentales, organizaciones sociales y autoridades de estados y municipios para llevar a cabo acciones, en común acuerdo, destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre hombres y mujeres. Por su parte, Inmujeres se encarga de coordinar dichas acciones y expedir las reglas para su organización y funcionamiento. También propone el Programa Nacional para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, el cual toma en cuenta las necesidades de cada estado, con una visión a mediano y largo alcance, e indica las líneas de acción prioritarias. El snimh tiene como objetivo promover el desarrollo de programas y servicios que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres, así como contribuir a erradicar la discriminación coadyuvando a la modificación de estereotipos que discriminan y fomentan la violencia de género.

Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM).La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia crea el SNPASEVM, con el objetivo de coordinar el trabajo conjunto con todos los órdenes y niveles de gobierno en la promoción de las políticas públicas que se emitan en materia de erradicación de violencia contra la mujer, así como en la promoción de instrumentos de coordinación con las entidades federativas a que se refiere la ley.

Unidades de Género dentro de la Administración Pública Federal. Surgen debido a la falta de atención de las entidades y dependencias del gobierno estatal para incluir una perspectiva de género en el interior de los órganos. Las unidades de género en la administración pública federal constituyen un mecanismo necesario para encauzar acciones dentro de las instituciones.

Centros de Justicia para las Mujeres (CJM). Los CJM se crean en 2010 como un modelo de atención integral mediante el cual se busca dar respuesta a las obligaciones de México en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, desde un enfoque completamente integral de las causas y consecuencias de la violencia y no sólo desde una visión punitiva del acceso a la justicia penal, y a partir de ellos en 2012 se establece un protocolo para las usuarias y víctimas que atiende.14 Un CJM es una institución que concentra “servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género”.15 La mayoría de los centros dependen de fiscalías y vicefiscalías, algunos pocos de la Secretaría de Gobierno o de la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Algunos de los casos de éxito identificados como mejores prácticas en la atención, investigación, sanción e incluso prevención de delitos de género, se encuentran estrictamente vinculados con los CJM. Los CJM buscan brindar acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género, mediante diversos procesos a través de los que puedan detener el ciclo de violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informadas y encaminadas a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.16 Los CJM promueven un nuevo paradigma, mediante el cual las mujeres cuentan con mecanismos distintos y complementarios a la denuncia penal para el libre ejercicio de sus derechos. Entre los procesos más relevantes que contemplan encontramos el apoyo en áreas de psicología y trabajo social, prácticamente desde el momento de llegada, así como el apoyo en áreas de empoderamiento social para emprender un oficio, estudios y cualquier otro mecanismo que le permita a las mujeres salir del ciclo de violencia en el que se encuentran. Incluso se le brinda asesoría jurídica para el proceso penal y para otros requerimientos acordes a sus necesidades, como procedimientos civiles.

Actualmente, de acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres conavim, a nivel nacional operan 43 CJM en 27 entidades federativas.17 La estructura y el mecanismo de operación de los CJM ha permitido atender y mejorar otras dificultades vinculadas al acceso a la justicia penal para mujeres, por ejemplo los casos en que los delitos de género son atendidos por personas en funciones de ministerio público y policiales adscritos directamente a realizar estas funciones en los CJM, lo que regularmente implica mayor grado de especialización y sensibilidad de quienes realizan tales actividades. Asimismo, existen casos en Hidalgo, Zacatecas y Jalisco,18 donde los CJM cuentan con salas de audiencias de proceso penal, así como juzgadoras que frecuentemente atienden dichas cuestiones, por lo que su grado de sensibilización y conocimiento en materia de perspectiva de género impacta con mayor relevancia. Entre los casos de mayor éxito que han sido detectados en la práctica como parte del esquema de atención integral de los CJM destacan los de Coahuila, Zacatecas, Hidalgo y Sonora.19 No obstante, también debe considerarse que, de acuerdo con el informe sobre el estado de esta política pública a nivel nacional,20 se detectaron diversas áreas de oportunidad que deberían ser atendidas para lograr su consolidación e impulso, entre ellas destacan:

  • Falta de homogeneidad entre los CJM respecto a su naturaleza jurídica, dependencia de adscripción, recursos económicos y humanos, así como herramientas operativas.
  • Ausencia de estándares mínimos que garanticen el buen funcionamiento de los CJM, para aplicarlos con flexibilidad y respetar los diferentes contextos; por ejemplo, la existencia de un marco jurídico sólido con los elementos básicos del CJM, idealmente una ley para evitar que desaparezcan con la voluntad política.
  • Falta de protocolos y manuales que establezcan las funciones del personal del CJM.
  • Necesidad de establecer modelos claros de diseño operativo de los CJM.
  • Romper la insistencia en que la mujer desempeñe roles tradicionales, pues hay evidencia de prácticas que promueven estereotipos y roles tradicionales de las mujeres, reiterando su pertenencia a una familia de la que muchas veces tiene que huir para salvaguardar su vida.

 Además se han detectado importantes áreas de oportunidad, como la falta de coordinación entre las direcciones de los CJM y las unidades del ministerio público adscritas a ellos, cuando dependen de la propia fiscalía o procuraduría, así como la falta de capacidades institucionales para brindar atención de manera eficaz y efectiva.

Acceso a la justicia penal para las mujeres víctimas de violencia

El concepto y el resultado esperado sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género ha sido objeto de distintas visiones, respecto a qué debe considerarse un real y efectivo acceso a la justicia y en qué medida los delitos de violencia contra las mujeres y la discriminación tienen una sola afectación hacia la víctima que directamente resiente la conducta y son también cuestión de interés público y política criminal. Para ello, resultaría efectivo precisar a qué nos referimos en el derecho penal, con delitos de violencia de género o que pueden estar asociados a un delito de género. Entre los delitos más recurrentes encontramos los de mayor complejidad y mayor grado de afectación a bienes jurídicos mayores, tales como el feminicidio, la violación y la trata de personas, así como aquellos que en principio pudieran ser de menor impacto, pero que se encuentran vinculados regularmente a ciclos de violencia (que muy posiblemente va a escalar) tales como: violencia familiar, acoso sexual, abuso sexual, hostigamiento sexual e incumplimiento de obligaciones alimentarias. En ambos casos el acceso a la justicia penal enfrenta dificultades que se ven reflejadas en la adecuada obstaculización de las labores de investigación e impartición de justicia. Asimismo, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su articulo 6, la violencia contra la mujer puede clasificarse como describe la Tabla 3.

Estereotipos y ausencia de perspectiva de género en el curso de la investigación. En cualquier tipo de violencia contra la mujer, el reto desde el inicio de la investigación de un delito está vinculado a los desafíos que para las operadoras y los operadores implica actuar de manera correcta, con perspectiva de género y evitando toda clase de estereotipos que puedan derivar en la omisión e inactividad de la investigación, es decir actuar con debida diligencia. Por ejemplo, en los casos documentados durante la sentencia del campo algodonero, la CIDH consideró en su informe temático sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia”, que la influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos,21 es decir que omiten actuar con la debida diligencia y generar todas la líneas de investigación, de manera inmediata, con el principal objetivo de localizar a las víctimas con vida.

Así, pese a que tales obligaciones han sido reiteradas por todo el marco jurídico nacional, y a los propios criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, estas medidas de política pública no han logrado permear de manera efectiva en todas las personas que operan el sistema de justicia penal, provocando, en principio, la falta de la debida diligencia en las investigaciones, así como la revictimización para las víctimas o sus familias, al ser prácticamente hostigadas e intimidadas por los funcionarios públicos, al grado de insinuar que tuvieron alguna culpa o motivaron encontrarse en dicha situación, con motivo de su propio actuar precedente, lo cual resulta a todas luces violatorio de sus derechos humanos.

Ciclo de violencia de las víctimas. A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los delitos, en los de género, especialmente en los asociados a violencia familiar e incumplimiento de obligaciones alimentarias, así como algunos casos de violación o feminicidio, es recurrente que las víctimas directas o indirectas tengan una relación de cariño y apego con el agresor. Esta particula­ridad tiene importantes implicaciones para efectos de una adecuada investigación y persecución del delito. Por ejemplo, en todas las 166,532 investigaciones iniciadas por violencia familiar entre enero y noviembre de 201822 se establece que el agresor es alguien con quien la víctima tiene una relación personal, con quien posiblemente tiene hijos e incluso, en algunos casos, de quien depende económicamente.

Lo anterior da como resultado que, en muchas ocasiones, cuando la víctima acude a presentar una denuncia lo hace únicamente para que cesen los actos de violencia, a través de la imposición de medidas de protección por parte del ministerio público.23 En otros casos, pese a buscar de manera objetiva que se logre la adecuada investigación y sanción de los delitos en un primer momento, una vez que la víctima vuelve a la fase de “reconciliación” con el agresor dentro del ciclo de violencia, se niega a continuar colaborando y a aportar datos e información para su procedimiento penal. En los casos más extremos, ya frente a un órgano jurisdiccional se retractan de lo señalado ante el ministerio público o la policía, para evitar que el procedimiento continúe. Este rubro es fundamental por varios aspectos. En principio, porque si el motivo generador de la violencia del perpetrador a la víctima no es atendido de manera efectiva, principalmente a través de atención psicológica, existen amplias posibilidades de que el acto de violencia se repita en eventos mucho más graves, llegando incluso a la muerte de la víctima por feminicidio.

Si bien existen criterios del Poder Judicial de la Federación en los que se establece que el análisis de las normas que admiten el perdón de la víctima en delitos de violencia familiar se debe abordar con perspectiva de género y sobre una situación clara de desventaja,24 en la práctica resulta que no existen criterios legislativos homologados a nivel nacional que establezcan en qué casos es posible que la investigación o el proceso puedan darse por terminados a causa del perdón de la víctima, o por el contrario si el delito es de carácter oficioso,25 por lo que deberá ser investigado y perseguido por el ministerio público hasta sus últimas consecuencias jurídicas, con independencia de si es o no deseo de la víctima continuar con dicho procedimiento. Esta diversidad de visiones, incluso al día de hoy, no presentan criterios homologados en el sector académico sobre lo que debe de tener más valor para el efecto de las determinaciones procesales: el deseo de la víctima o el bien mayor, al que están obligadas las autoridades como garantes del irrestricto respeto a los derechos humanos, especialmente considerando con perspectiva de género la circunstancia en la que se encuentra la víctima.

Desde esta particular óptica y tomando en consideración el contexto de violencia sistemática o generalizada que enfrentan las mujeres en nuestro país, se debe privilegiar en la toma de decisiones el deber de resguardar la vida y la integridad de la víctima, sobre cualquier otro derecho que como víctima le asista. Sin embargo, incluso en los casos en que por disposición legal los delitos de violencia familiar, violación entre cónyuges o incumplimiento de obligaciones alimentarias son de carácter oficioso, sin la adecuada investigación y persecución, se enfrentan una diversidad de retos y dificultades, pues sin la colaboración y participación de la víctima —y al ser los dos primeros delitos de realización oculta, en donde se requiere contar con relatos, evidencia, e incluso dictámenes periciales aportados por la propia víctima— es muy probable que el caso quede en un estado de impunidad.

Ausencia de perspectiva de género en la valoración judicial. Al igual que durante la investigación, el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de delitos de violencia de género enfrenta importantes complejidades para lograr su judicialización, ya que, al encontrarse el caso ante el orden judicial, deben aplicarse los requerimientos de perspectiva de género para la valoración y aplicación de las normas. Como evidencia de estas importantes áreas de oportunidad, la iniciativa Ciudadanización de la Justicia, creada por diferentes asociaciones civiles26 monitoreó y evaluó en su primer informe denominado “No es justicia”, que de 110 sentencias o resoluciones judiciales emitidas en ocho diferentes entidades federativas 85% no consideraron cómo influyeron los estereotipos de género o las características de identidad de las personas involucradas en el caso, ya fuera en los hechos o en la generación del conflicto que se presentó ante la persona juzgadora. En 80% de los casos las personas juzgadoras analizaron las situaciones de violencia contra las mujeres de manera aislada, no como parte de una problemática social basada en la discriminación por motivos de género, y en 47% no valoraron las situaciones de violencia que se advertían de manera explícita en el relato de las mujeres.27

El informe relata cómo en la sentencia 46-2017, emitida por el Poder Judicial de Yucatán, se condenó a un hombre a más de tres años de cárcel por violencia familiar y lesiones graves, al haber clavado un cuchillo a su pareja en el pecho, el abdomen y el cuello, cuando en realidad se trató de una tentativa de feminicidio. El referido informe enfatiza que, a la fecha, es alarmante la frecuencia con que sentencias judiciales discriminan en vez de juzgar, toleran violencia en lugar de garantizar derechos y abandonan en vez de proteger a las mujeres. En este contexto, es importante señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género,28 en el que se detallan importantes criterios para que los juzgadores tomen en consideración al resolver. Sin embargo, de su análisis se advierte que aún adolece de criterios armonizados y enfocados con la impartición de justicia, bajo las reglas aplicables al sistema de justicia penal acusatorio, con reglas de muy diversa naturaleza respecto de las que aplican al sistema tradicional.

Decálogo contra las malas prácticas hacia las mujeres al denunciar un delito

Como parte de todas las problemáticas abordadas, se ha generado una guía que puede ser utilizada por usuarias o personas que operan el sistema de justicia penal, en la cual se enfatizan las principales deficiencias que sufren las mujeres ya sea como víctimas o acusadas de un delito durante el curso de un procedimiento penal por ausencia de perspectiva de género, a fin de contribuir al conocimiento y a su empoderamiento ante los procedimientos penales. A partir de esta guía sintetizamos el siguiente decálogo, como un instrumento práctico de orientación:

  1. Discriminación al denunciar (Artículos 10, 212 y 269 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), 51 y 52 de la LGAMVLVV). Con frecuencia, las mujeres que denuncian actos de violencia son revictimizadas, estigmatizadas y señaladas por las propias autoridades encargadas de recibir sus denuncias e iniciar una investigación. Se ha detectado que al interponer una denuncia, las mujeres son cuestionadas e intimidadas respecto de su género y estereotipos culturalmente arraigados en la sociedad.
  2. Medidas de protección (Artículos 137 y 139 del CNPP, 29, 30 y 31 de la LGAMVLV). En los actos de violencia contra las mujeres, resulta de vital importancia que el ministerio público determine y ordene la imposición de las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad de la víctima. En ocasiones, las fiscalías que atienden casos relacionados con violencia de género no imponen medidas de protección, ya que erróneamente se ha interpretado que sólo aplican en casos de violencia familiar.
  3. Criminalización de los derechos de la mujer (Código penales federal y de las entidades federativas, artículo 6 de la LGAMVLV, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). Las mujeres son, frecuentemente, criminalizadas por el ejercicio de sus derechos, como en el caso de repeler una agresión cuando son víctimas de violencia o la criminalización del aborto. Lo anterior obedece a que las investigaciones por parte de las personas en funciones de ministerio público carecen de perspectiva de género, lo cual provoca que no se tome en cuenta el contexto, los antecedentes y aspectos fundamentales en la comisión de delitos en contra de las mujeres.
  4. Investigación de feminicidios (Artículos 212, 2013, 214 y 325 del CNPP, Sentencias de la CIDH y Tesis: 1a. CLXI/2015 (10a.) caso Mariana Lima).29 El feminicidio es de los delitos más graves que atenta contra el ejercicio de los derechos de las víctimas, sin embargo, el MP y la policía no siempre llevan a cabo un adecuado plan de investigación ni atienden los protocolos de actuación existentes, provocando una incorrecta clasificación jurídica del delito y evitando que se tenga un real y efectivo acceso a la verdad y a la justicia.
  5. Acumulación de expedientes (Artículo 30 del CNPP). En los delitos de violencia cometidos contra las mujeres resulta recurrente que el mismo imputado realice diversas agresiones en contra de la víctima. Sin embargo, se ha identificado que cada vez que la mujer acude a presentar la denuncia, el ministerio público inicia una nueva investigación aislada de la previa, en lugar de incorporarla como registro de la investigación, o en su defecto posteriormente decretar la acumulación, es decir, en caso de que existan dos o más expedientes sobre el mismo caso, juntarlos en uno solo y continuar con la investigación.
  6. Inspecciones y dictámenes (Artículos 269, 368, 369 y 370 del CNPP). Todas las inspecciones, dictámenes periciales y estudios científicos fundamentales para la investigación y persecución de los delitos de violencia contra la mujer (especialmente los sexuales), deben llevarse a cabo con el consentimiento informado de la víctima, con respeto a sus derechos humanos y bajo reglas que eviten a toda costa su revictimización. En muchos casos la falta de adecuados dictámenes periciales tiene como resultado una débil investigación que genera impunidad.
  7. Falta de judicialización (Artículos 253 al 256 del CNPP, aplicación de archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o abstenciones de investigar por falta de impulso procesal de las víctimas). En los delitos de violencia cometidos contra las mujeres, resulta recurrente que las víctimas dejen de interponer acciones o de acudir a dar seguimiento al curso de sus investigaciones por miedo o el deseo de no afectar a personas con quienes tienen o han tenido alguna relación sentimental. Sin embargo, en caso de que los delitos cometidos sean de carácter oficioso, la falta de interés por parte de la víctima no puede ser considerada como una razón para archivar o determinar la investigación.
  8. Tipificación de los delitos cometidos en contra de mujeres (Códigos penales federal y de las entidades federativas). Los delitos de violación o abuso sexual deben ser tipificados con independencia de la relación de pareja o parentesco que exista entre la víctima y el agresor. El ministerio público no debe considerar y tipificar estos hechos sólo como violencia familiar.
  9. Perspectiva de género al emitir una sentencia (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Protocolo de género para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación). La resolución de una sentencia en la que se encuentre vinculada una mujer ya sea como víctima del delito o como acusada, debe resolverse con reglas de argumentación en la interpretación orientadas por la perspectiva de género, con el objetivo de superar las relaciones asimétricas y las situaciones estructurales de desigualdad que histórica y culturalmente impactan a las mujeres.
  10. Ejecución de sanciones penales (Artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal). La prisión como sanción para las mujeres tiene importantes impactos no sólo para ellas, sino también para sus hijos, generando una pena que trasciende a la sentenciada, con efectos perjudiciales para la reinserción y la reconstrucción del tejido social ante las consecuencias causadas por el delito. En ese sentido, la ley prevé un caso de excepción para que el juez de ejecución pueda sustituir la pena privativa de la libertad por alguna otra pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, cuando la acusada tenga hijas e hijos menores de 12 años de edad, o bien tengan una condición de discapacidad que no les permita valerse por sí mismos y la persona privada de la libertad sea su cuidadora principal o única cuidadora, así como algunos otros requisitos. Sin embargo, en la práctica se ha detectado la baja aplicación de esta alternativa a la prisión.

Conclusiones

La violencia contra las mujeres que recae en el ámbito criminal es una tendencia a violar sus derechos humanos que no ha podido ser erradicada ni contenida de manera efectiva a través de las distintas políticas públicas implementadas. Estas desafortunadas condiciones se complementan con un círculo vicioso de impunidad generado por:

  • Un doble discurso de simulación entre el interés de generar medidas de atención, pero a la vez no dotar a las autoridades competentes de las capacidades institucionales, capacitación y sensibilización necesarias para atender esta problemática como una prioridad nacional.
  • Las dificultades procesales que implica la atención de delitos de género y sus particularidades respecto a la investigación y persecución de otra clase de delitos, en algunos casos desconocidas o invisibilizadas por las autoridades.
  • La ausencia de efectividad en los mecanismos de apoyo y contención que acompañan el procedimiento penal, como apoyo psicológico, empoderamiento y apoyo social.
  • La atención de las causas generadoras de esta violencia, a fin de que la estrategia no sea meramente punitiva sino también preventiva.
  • El desconocimiento de las usuarias de sus derechos y las particularidades con las que deben de ser atendidos los casos de violencia de género.

Como aspectos sumamente positivos, destaca la existencia de un sólido marco jurídico y una extraordinaria visión e implementación de justicia integral, a través del acompañamiento que se brinda por los CJM. Sin embargo, esta política debe ser fortalecida y articulada de manera efectiva con el sistema de justicia penal, para que pueda generar un mecanismo efectivo y lograr el verdadero acceso a la justicia de las mujeres. Sin el afán de pretender ser exhaustiva sobre todas las problemáticas y temas que deben conocer las usuarias del sistema de justicia penal, nuestra guía de usuarias busca que éstas tengan un conocimiento más claro de sus derechos, para poder exigirlos y abonar al debate público nacional sobre diversos temas en los que, incluso en el sector académico y jurídico, faltan consensos generalizados. La idea es dotar de certeza jurídica a las operadoras y los operadores del sistema de justicia penal, pero sobre todo a las víctimas y acusadas por estos delitos. EP

1      CIDH, caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (sentencia del 16 de noviembre de 2009). Ver pár. 212.

2      Sentencias de la CIDH como Campo Algodonero, Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.

3      Alerta de Violencia de Género contra la Mujeres, disponible en gob.mx/conavim/articulos/guia-practica-alerta-de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-avgm.

4      El total de investigaciones asociadas con violencia de género fue de 234,586 y la incidencia delictiva nacional de 185,8260. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Información, instrumento para el registro, clasificación y reporte de delitos y las víctimas CNSP/38/15, Incidencia delictiva del fuero común nacional 2018, disponible en secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/CNSP-Delitos-2018ene19.pdf.

5      onu Mujeres México, disponible en mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2018/11/violencia-contra-las-mujeres, última visita 4 de marzo de 2019.

6      Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Noveno informe periódico que los Estados partes debían presentar en 2016. México* CEDAW MEX 2017-CEDAW/C/MEX/9.

7      Los siguientes porcentajes agregados suman más de 100% debido a la construcción del cuestionario. Al formular y responder, es posible seleccionar una o más de las razones expuestas para no denunciar.

8      Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (endireh) 2016, disponible en beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf.

9      Commission on Human Rights, Sixty-second session, Item 12 (a) of the provisional agenda. Integration of the Human Rights of Women and a Gender Perspective: Violence Against Women. Report of the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, Yakin Ertürk. Addendum Mission to Mexico. Distr. General E/CN.4/2006/61/Add. 4, 13 Jan 2006. prf. 9.

10    Ibidem prf. 12

11    Firmado por México el 17 de julio de 1980 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1981, disponible en unicef.org/panama/spanish/MujeresCoweb.pdf.

12    Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2004956&Tipo=1.

13    Artículo 5, fracción IX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, disponible en diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV130418.pdf.

14    Publicada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, edición del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

15    Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación, Guía de consideraciones arquitectónicas para el diseño de un Centro de Justicia para Mujeres, ms.

16    Disponible en gob.mx/conavim/acciones-y-programas/centros-de-justicia-para-las-mujeres.

17    Disponible en gob.mx/cms/uploads/attachment/file/ 419532/1.3CJMDirectorioPblico-dic18.pdf.

18    Son una referencia enunciativa, más no limitativa.

19        Son una referencia enunciativa más no limitativa.

20    Equis Justicia para las Mujeres, 2017, “Informe sobre el estado de la política pública a nivel nacional Centros de Justicia para las Mujeres”.

21    CIDH, caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (sentencia del 16 de noviembre de 2009), disponible en corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec205esp.pdf.

22    Incidencia Delictiva del Fuero Común, Diciembre 2018, disponible en secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva- metodologia/CNSP-Delitos-2018.pdf.

23    Medidas de protección son mecanismos de protección para las víctimas que pueden ser impuestas de manera inmediata, para el efecto de que se ordene la: I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre; III. Separación inmediata del domicilio; IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable; V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; VII. Protección policial de la víctima u ofendido; VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo; IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes; y X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad

24    Décima Época, Núm. de Registro: 2016468, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, marzo de 2018, Tomo IV, Materia(s): Constitucional, Tesis: V.3o. P.A.7 P (10a.), Página: 3435

25    El carácter de oficiosa de los delitos de violencia de género o los casos en que admiten querella, no cuenta con una homologación a nivel nacional. Algunas entidades han definido establecer diversos tipos penales de manera oficiosas en todos los casos y otras, por el contrario, lo dejan circunscrito a que, por ejemplo, sólo sea de oficio cuando se denuncie violencia familiar en un segundo evento. Finalmente, otros han definido preservar la posibilidad de que la víctima pueda otorgar el perdón en todos los casos.

26    Asociaciones civiles creadoras de la red de Ciudadanización por la Justicia: Artículo 19, Fundar, México apis Sureste, Fundación para la Equidad, A.C.; article 19 México y Centroamérica; Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C.; borde, A.C.; Equis Justicia para las Mujeres, A.C.; fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.; Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción, A.C.; Colectivo Mujer y Utopía, A.C.; Fundación de Servicio Social Apizaco, A.C.; Grupo de Estudios Sobre la Mujer, Rosario Castellanos, A.C.; Ixmucane, A.C.; México Evalúa, A.C.; Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche; Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal, A.C.

27    Red por la Ciudadanización de la Justicia, NO ES JUSTICIA, Análisis de sentencias y resoluciones judiciales del país. Reporte de hallazgos del primer ejercicio de auditoría judicial ciudadana, febrero de 2019, p 15.

28    Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, consultado en https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/archivos/paginas/ProtocoloperspectivadegeneroREVDIC2015.pdf.

29    A Tesis: 1a. CLXI/2015 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2009087 55 de 76, Primera Sala, Libro 18, mayo de 2015, Tomo I Pág. 439, Tesis Aislada (Constitucional), ocultar datos de localización, FEMINICIDIO. LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INVESTIGACIÓN DE MUERTES VIOLENTAS DE MUJERES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LAS DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES CON BASE EN UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO.

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Estefania Medina Ruvalcaba es licenciada en Derecho por la UIA y especialista en sistema penal acusatorio por la Escuela Libre de Derecho y ha desempeñado varios cargos directivos sobre la materia en la PGR. Es autora del libro La Delincuencia Organizada en el Sistema Penal Acusatorio (mitos y realidades), en colaboración con Rubén Quintino Zepeda y es cofundadora de la organización TOJIL.

Adriana Greaves Muñoz es abogada egresada del ITAM, con una maestría en Derecho Internacional Público y Derecho Comparado en la Benjamin N. Cardozo School of Law, para cuya Clínica Legal de Derechos Humanos trabajó en diversos proyectos de responsabilidad penal internacional. Durante 2015 colaboró en la implementación del sistema procesal penal acusatorio y oral dentro de la PGR y es cofundadora de la organización TOJIL.

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