¿Debe haber un registro de objetores de conciencia en salud?

Gustavo Ortiz Millán explica cuáles serían las implicaciones de la creación de un registro de objetores de conciencia en salud y cómo afectaría los derechos de las mujeres.

Texto de 03/05/22

Gustavo Ortiz Millán explica cuáles serían las implicaciones de la creación de un registro de objetores de conciencia en salud y cómo afectaría los derechos de las mujeres.

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En septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que se estableció en 2018 y reconocía un derecho casi absoluto a la objeción de conciencia en el ámbito de la salubridad. Por mayoría de ocho votos contra tres, el pleno de la Corte coincidió en que debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia, pero que tal como estaba redactado el artículo constituía un cheque en blanco para los médicos objetores y vulneraba los derechos de las mujeres: aunque pueden objetar distintos procedimientos —como el suicidio médicamente asistido o la ablación de órganos para trasplantes de pacientes con muerte encefálica, entre otros—, a lo que mayormente se oponen los médicos es a realizar abortos. De modo que la Corte devolvió el asunto al Congreso federal con la solicitud de que tomaran en cuenta las observaciones que hicieron los ministros. Básicamente la Corte le solicitó al Congreso regular para que se reconociera el derecho a la objeción de conciencia, pero sin que esto vulnerara los derechos de las pacientes, especialmente de las mujeres que buscan practicarse un aborto —días antes la Corte había declarado que es inconstitucional la criminalización del aborto—.

A inicios de febrero, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados organizó un parlamento abierto sobre objeción de conciencia en el que participaron especialistas de distintas áreas. Uno de los temas que más controversia ha causado es el de si debe haber un registro de objetores de conciencia. Se han dado razones a favor y en contra.

Entre las razones que se dan a favor de la creación de un registro o un padrón de objetores se dice que es necesario saber quiénes no estarían dispuestos a realizar abortos, porque el Sistema Nacional de Salud tienen necesidad de planificar sus operaciones para lograr una redistribución eficiente de los recursos humanos con los que cuenta. Un registro podría ayudar a determinar en qué hospitales o clínicas no habría médicos que dieran el servicio para poder asignar médicos no objetores que sí lo den, de modo que se garantice el derecho de las mujeres a un aborto seguro. Para ello, tendrían que llenar un formato de registro al padrón en el que especificaran los procedimientos que objetan. Sobre la base de un padrón también se podría canalizar a las mujeres a las clínicas en las que haya médicos no objetores —aunque en algunos lugares podríamos estar hablando de que las mujeres tendrían que viajar largas distancias, si en su localidad el Estado no puede garantizar que haya médicos no objetores—.

De crearse el registro, las autoridades sanitarias deberían tratar los datos personales con la mayor protección posible y siguiendo puntualmente la normatividad en materia de privacidad, para que esa información no vaya a ser usada más que para los fines que se le dieron originalmente. Sin embargo, siempre existe el riesgo —sobre todo si se trata de un registro digital— de que se filtren datos personales y de que alguien pueda hacer mal uso de ellos, lo cual podría tener repercusiones muy negativas para quienes figuraran en el registro.

“De crearse el registro, las autoridades sanitarias deberían tratar los datos personales con la mayor protección posible y siguiendo puntualmente la normatividad en materia de privacidad, para que esa información no vaya a ser usada más que para los fines que se le dieron originalmente”.

Sin embargo, hay varias razones que se dan para rechazar la creación de un registro. La primera es que se teme que un registro pudiera dar lugar a distintas formas de discriminación hacia quienes se nieguen a practicar abortos. La gente que figurara en el registro podría verse estigmatizada por sus compañeros que sí realizaran los procedimientos objetados. Los objetores podrían sufrir discriminación laboral: se le podrían negar promociones, bonificaciones, etc. En algunos casos podrían incluso no ser recontratados, dado que no van a realizar parte del trabajo que tiene que llevar a cabo el hospital, con lo cual se cargaría el trabajo sobre sus compañeros no objetores. 

No obstante, habría que decir que si llega a haber alguna estigmatización social y discriminación, más probablemente será hacia quienes sí estén dispuestos a realizar los abortos. No sólo suelen ser menos los no objetores, sino que también suelen trabajar en un contexto moral conservador en el que se juzga negativamente a quienes ayudan a las mujeres a practicarse un aborto. Recordemos que en 2007, cuando se implementó el servicio de Interrupción Voluntaria del Embarazo (ILE) en la Ciudad de México, 88% de los médicos se declararon objetores de conciencia. Incluso en países como Italia, donde se despenalizó el aborto en 1979, todavía alrededor de 70% de los ginecólogos siguen objetando en conciencia.

Sin embargo, hay razones más importantes que la de la posible discriminación para no crear un registro de objetores. Mucha gente no quiere realizar abortos, porque no es algo que caiga dentro de su especialidad (incluso en el caso de algunos ginecólogos) o simplemente porque no quieren hacerlo, aunque no tengan objeciones morales para ello. Aquí entrarían aquellos médicos que no quieren realizar abortos simplemente porque no quieren echarse encima más trabajo, cuando su carga laboral es ya de por sí pesada; al negarse a realizarlos, automáticamente pasarían a ser calificados como objetores, pero sin serlo realmente. No toda la gente que no quiere hacer abortos es un objetora de conciencia. Que haya un registro daría pie a que se convirtiera a mucha gente que no es realmente objetora en objetora. Podrían incluso sentirse discriminados y entonces sí convertirse en verdaderos objetores.

Un registro entonces daría una oportunidad a los objetores (a los reales, pero también a los que el registro ha creado artificialmente) a que se organizaran en un movimiento de objetores y eso crearía más resistencia. El propio registro habría creado esa resistencia, habría dado oportunidad a que se formara un movimiento en contra de la causa que se dice se busca favorecer —o a fortalecer a la ya existente Federación Mexicana de Objetores de Conciencia (FEMOC)—. La creación de un registro de objetores serían contraproducente si lo que se busca es proteger los derechos de las mujeres.

“La creación de un registro de objetores serían contraproducente si lo que se busca es proteger los derechos de las mujeres”.

Por estas razones no debe haber un registro de objetores de conciencia. Si una institución de salud quiere saber con quién cuenta para realizar abortos que pregunte —tal vez incluso de manera informal— quiénes sí están dispuestos a realizarlos. Son las autoridades encargadas de planificar los servicios del hospital quienes deben saber con quiénes cuentan. Las autoridades encargadas de los programas, obviamente, no pueden ejercer un derecho a la objeción de conciencia, que la ley sólo le reconocería a los médicos que directamente participan en el servicio de interrupción legal del embarazo. La responsabilidad de los otros es indirecta y por eso hay bases para justificar la restricción de ese derecho a otros.

Debemos voltear a ver el caso de lo que sucedió en 2007 en la Ciudad de México. Se respetó el derecho a la objeción de conciencia, pero no se creó ningún registro de objetores. Por eso los objetores no se convirtieron en un movimiento organizado en la ciudad. Sin embargo, la Secretaría de Salud local sabe con quiénes cuenta y con base en esa información planifica sus servicios.

Frances Kissling, activista por los derechos de las mujeres, recientemente me hizo el señalamiento de que si los legisladores quieren hacer un gran regalo al movimiento pro-vida y a quienes se oponen a que las mujeres tengan acceso al aborto legal, entonces que establezcan un registro. Si, por el contrario, quieren proteger los derechos de las mujeres, entonces tendrían que oponerse a la creación de un registro de objetores. EP

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