La vía más directa a la dictadura

La iniciativa de reforma al Poder Judicial es deficiente en muchos aspectos. Este texto, del Dr. Luis de la Barreda Solórzano, recupera y sintetiza las principales razones por las que diversos agentes y organismos especializados en derecho han llamado a rechazar la propuesta presidencial.

Texto de 14/08/24

La iniciativa de reforma al Poder Judicial es deficiente en muchos aspectos. Este texto, del Dr. Luis de la Barreda Solórzano, recupera y sintetiza las principales razones por las que diversos agentes y organismos especializados en derecho han llamado a rechazar la propuesta presidencial.

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Todo hombre que tiene poder se inclina por abusar del mismo;
va hasta que encuentra límites. Para que no se pueda abusar de éste,
 hace falta disponer las cosas de tal forma que el poder detenga al poder.
―Montesquieu

El presidente asume que el poder judicial es su enemigo.
―José Ramón Cossío

Una iniciativa envenenada

La iniciativa presidencial de reforma constitucional a los poderes judiciales del país es verdaderamente disparatada y claramente ―más bien, tenebrosamente― uno de los pilares del proyecto autoritario que el presidente Andrés Manuel López Obrador heredaría, en caso de aprobarse la reforma, a quien lo sucederá en la presidencia de la República. La virtual presidenta electa, Claudia Sheinbaum, ha asumido no solamente esa iniciativa sino la totalidad de iniciativas del paquete presentado por el titular del Poder Ejecutivo el pasado 5 de febrero (el mandatario eligió el aniversario de la promulgación de la Constitución para desfigurarla). El presidente tiene prisa: ha urgido a los legisladores de su partido y sus aliados a que aprueben la reforma el próximo mes de septiembre, el último mes de su gobierno.

Los legisladores oficialistas convocaron a foros de análisis de la iniciativa, pero advirtieron que solamente se oiría a los participantes, cuyas consideraciones no la modificarían, pues la reforma propuesta por el presidente es ya una decisión tomada. Esas audiencias, entonces, serían irrelevantes. Una burla. Los parlamentarios del partido en el gobierno atribuyen la decisión al pueblo mexicano pues su partido obtuvo la mayoría de los votos en las elecciones presidencial y legislativa del pasado 2 de junio, pero, como refuta Diego Valadés en una entrevista con Carmen Aristegui, eso resulta falso porque en las boletas no se incluía la pregunta acerca de si se estaba de acuerdo con una reforma de esa índole.

“[…]la reforma debe tener el propósito de mejorar sustancialmente la administración de justicia, y no los de menguar la calidad profesional de los juzgadores y terminar con su autonomía.”

Desde luego que es necesario reformar a los poderes judiciales del país, el federal y los de las entidades federativas, respecto de los cuales hay una gran inconformidad ciudadana, pero la reforma debe tener el propósito de mejorar sustancialmente la administración de justicia, y no los de menguar la calidad profesional de los juzgadores y terminar con su autonomía. No hace falta una excepcional perspicacia para darse cuenta de que la reforma que se propone no tiene el objetivo de mejorar la impartición de justicia, sino el de sojuzgar a los poderes judiciales, el federal y los de las entidades federativas. Y el sojuzgamiento del Poder Judicial es la vía más directa a la dictadura.

Como advierte Luis Rubio, “la iniciativa que se discute, y se teme tanto, no tiene por objetivo mejorar la justicia ni crear mecanismos para dirimir conflictos o diferendos que afectan a la ciudadanía, sino establecer un férreo control sobre los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Es decir, se trata de un objetivo estrictamente político que se deriva más de un ánimo de venganza que de un espíritu constructivo orientado a resolver problemas reales y tangibles que afligen a la población”.1 Agrego: el férreo control no sería solamente sobre los ministros del alto tribunal sino, en los términos de la iniciativa, sobre todos los juzgadores del país.

Para que la reforma sea aprobada se requiere, inicialmente, de la mayoría calificada, es decir, dos terceras partes de los votos, en la Cámara de Diputados y en el Senado. El Movimiento de Regeneración Nacional, Morena, el partido del presidente y de la virtual presidenta electa, pretende, para lograr esa mayoría calificada, una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados mayor a la que permite la Constitución. De acuerdo con el artículo 54 constitucional la diferencia entre el porcentaje de votos obtenidos y el número de escaños no debe superar el ocho por ciento. Morena y sus partidos aliados, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde (PVEM), obtuvieron en las urnas 54 % de los votos, pero quieren detentar el 75 % de las diputaciones, porcentaje este último con el cual habrían dado el primer paso ―un paso torcido, inconstitucional, fraudulento― para reformar la Constitución.

“Morena y sus partidos aliados, el Partido del Trabajo y el Partido Verde, obtuvieron en las urnas 54 % de los votos, pero quieren detentar el 75 % de las diputaciones”

Si el Instituto Nacional Electoral (INE) y/o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les otorgan ese 75 %, estaríamos ante un atropello no sólo a los demás partidos sino al conjunto de los ciudadanos, así como ante un fraude a la Constitución. Morena y sus aliados podrían reformar la Constitución a su capricho, contra el parecer de los demás partidos políticos, sin que ese omnímodo poder se lo hayan concedido los votos, y los diputados de oposición no tendrán el porcentaje necesario, 33 %, para promover acciones de inconstitucionalidad.

La reforma al Poder Judicial que se nos quiere imponer es inadmisible porque pretende sustituir la carrera judicial y los exámenes de oposición para acceder a la judicatura por la votación popular en la que los ciudadanos elegirían a los juzgadores, y porque las resoluciones de éstos podrían dar lugar a sanciones de un tribunal de nueva creación cuyos integrantes serían elegidos asimismo por voto popular.

Para ser votado habría que figurar en las listas que elaborarían los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con lo cual obviamente los aspirantes con cercanía o afinidad política con el presidente de la República, los gobernadores, los legisladores de la mayoría parlamentaria o la cúpula judicial tendrían las mayores posibilidades de integrar esas listas y habrían adquirido un compromiso, expreso o tácito, con quienes los seleccionen.

¿Conocerían los votantes la trayectoria, la preparación, el perfil de los aspirantes? En las votaciones para diputados y senadores lo único que conocen los sufragantes es la fotografía del candidato y qué partido lo postula. ¿Qué razones hay para pensar que sería distinto en las elecciones de juzgadores? Entonces, ¿qué elementos, si no se sabría nada de los aspirantes, decidirían los votos? ¿Acudirían numerosos ciudadanos a las urnas o la votación sería desdeñada como lo fueron las consultas de revocación de mandato y de posible enjuiciamiento de expresidentes? Los que acudieran a votar ¿no se verían influidos principalmente por el partido mayoritario o, peor aún, por el crimen organizado?

No sólo es inaceptable el sistema de elección de juzgadores que se propone, sino igualmente es inadmisible que, con la creación de un Tribunal Disciplinario que calificaría sus resoluciones, se les pretenda coaccionar a fin de que éstas respondan a los objetivos e intereses de los gobernantes. Se quiere, para decirlo brevemente, unos poderes judiciales sometidos, manipulables, sin verdadera independencia.

Juristas de prestigio, agrupaciones de juzgadores, asociaciones de abogados y columnistas rigurosos en sus observaciones, así como el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han reprobado la iniciativa con sólidas razones, por lo que quizá el lector piense que este texto es redundante. Pero es necesario que el mayor número de voces se una al rechazo a la propuesta. En las líneas que siguen recojo algunos de los argumentos que se han ya expuesto y agrego otros que me parecen también atendibles.

Selección de jueces y magistrados

La Ley de Carrera del Poder Judicial de la Federación tiene entre sus objetivos terminar con el nepotismo y la discrecionalidad en la designación de los integrantes de los juzgados y los tribunales federales, y que las designaciones se realicen mediante concursos de oposición, con igualdad de oportunidades entre los candidatos, atendiendo exclusivamente a los méritos de los concursantes. Similares procedimientos se llevan a cabo para elegir a los jueces y magistrados locales de las entidades federativas. La ley establece cursos obligatorios y concursos para el ingreso y la promoción en los distintos escalafones de la carrera judicial.

Sería conveniente que también se exigiera concurso de oposición para los ministros y se dejara absolutamente fuera del proceso de elección a los actores políticos, es decir, al presidente de la República y al Senado. La experiencia reciente respalda esta sugerencia. El presidente de la República propuso al Senado dos ternas deplorables y, como ninguna de las candidatas propuestas alcanzó la mayoría calificada que exige la Constitución, fue procedente que, como lo ordena la misma ley suprema, él hiciera con toda libertad la elección. Ésta recayó en una mujer sin la mínima preparación para el cargo, quien desde el primer momento se comportó como caballo de Troya del titular del Poder Ejecutivo en el máximo tribunal.

Respecto del actual método de designación de los ministros, Javier Martín Reyes señala: “Se trata, para decirlo pronto, de un método de designación que constitucionaliza el dedazo presidencial, que rompe con el equilibrio de poderes y que abre la puerta a realizar nombramientos abiertamente partidistas”.2 No hay razón alguna para que a los ministros no se les exijan los estándares de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad e independencia que se exige al resto de los juzgadores. Más aún: esa exigencia es más procedente tratándose de los aspirantes a formar parte del más alto tribunal del país. Y no hay tampoco razón alguna para que la designación quede en manos del presidente de la República y el Senado o, peor aún, exclusivamente en manos del presidente, como sucedió en la designación más reciente.

En los estados, excepto en uno, los magistrados son designados por los congresos locales. Igualmente sería conveniente que se excluyera a los congresos de la designación y ésta quedara en manos del Consejo de la Judicatura local, como sucede en el Estado de México. Desde luego, es conveniente que en la calificación de los concursos participen en la integración del jurado las facultades de derecho, las escuelas y los institutos de capacitación judicial, y los institutos de investigaciones jurídicas.

“¿Es razonable que los concursos de oposición sean reemplazados por votaciones en las que los votantes, como he apuntado, sufragarían a ciegas […]?”

¿Es razonable que los concursos de oposición sean reemplazados por votaciones en las que los votantes, como he apuntado, sufragarían a ciegas, es decir, sin saber nada de los aspirantes, o bien se guiarían por su afinidad política con quienes los propongan o, peor aún, por grupos que buscarían jueces y magistrados que les toleren sus conductas ilícitas o delictivas? ¿La aptitud para el cargo depende de la preparación del aspirante, demostrada en un concurso de oposición al que se llega tras una larga preparación, o de la cantidad de votos que reciba previa su selección por alguno de los poderes del Estado? Las respuestas son evidentes. Como señala Federico Reyes Heroles: el presidente de la República le está heredando a su próxima sucesora en su incómodo interregno “lo que él considera la culminación de su etapa: reformar al Poder Judicial promoviendo la elección de juzgadores, una locura”.3

Carga de trabajo

En 2022, el Poder Judicial de la Federación recibió 1,256,077 asuntos, de los cuales resolvió 1,214,806. A fines de ese año había 737 jueces y 910 magistrados federales. Así, cada juzgador federal resolvió 762 asuntos, más de dos por día natural. Una carga realmente muy pesada, dado que cada asunto requiere un escrupuloso trámite, un cuidadoso estudio, un riguroso análisis y una impecable resolución. En el ámbito local se recibieron 2,154,768 asuntos, de los cuales 1,320,702 se concluyeron en primera instancia. En virtud de que había 627 magistrados y 4,398 jueces locales, cada juzgador resolvió en promedio 428 casos, más de uno por día natural.

La iniciativa señala que el sistema judicial no ha respondido a las demandas de la sociedad, pues no ha conseguido una justicia pronta y expedita. Sin embargo, a pesar de lo limitado de sus recursos, los poderes judiciales federal y estatales tienen altos índices de productividad, lo que sólo ha sido posible con jornadas de trabajo excesivas y sumamente estresantes, y trabajo extra en días que deben ser de descanso. Lo razonable sería que un juzgador no tuviera que resolver más de un asunto por cada día hábil.

“[…] una reforma judicial plausible tendría que pasar por un aumento importante en el número de juzgadores y personal auxiliar.”

            Por tanto, una reforma judicial plausible tendría que pasar por un aumento importante en el número de juzgadores y personal auxiliar. El juzgador no sólo debe tener tiempo y los colaboradores necesarios para resolver cada asunto dedicándole el tiempo suficiente, sino también una jornada de trabajo razonable, no más de ocho horas, y días de descanso, además de vacaciones, como corresponde a todo trabajador. Estar sometido a una carga desmesurada de trabajo no es lo más adecuado para el ánimo sereno que se requiere para resolver los asuntos.4

Elección popular

La iniciativa propone la elección en las urnas de todos los juzgadores: ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito, jueces de distrito, magistrados locales, jueces locales y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sería creado en virtud de la reforma. Los actuales juzgadores serían destituidos al entrar en funciones sus reemplazantes. Se pretende justificar la elección por voto con el señalamiento de que “la población mexicana no confía en los tribunales, jueces y magistrados”, según reza la iniciativa. La pretendida justificación no podría ser más demagógica: el reconocimiento social no depende del método de elección de los juzgadores sino, básicamente, de la tramitación expedita de los asuntos y la calidad de las resoluciones. La mayoría de los ciudadanos tampoco tiene buena opinión de los legisladores elegidos por mayoría, que surgen de elecciones populares.

Una reforma judicial debe buscar superar las deficiencias en la impartición de justicia. No es eso lo que se conseguiría con elecciones populares. La desaparición de los concursos de oposición y su sustitución por el número de votos, lejos de garantizar el buen desempeño de los juzgadores, asegura que jueces bien preparados y con experiencia de años serían reemplazados por los que hayan obtenido la mayor cantidad de votos, cifra que nada tiene que ver con la calidad profesional, la honestidad y la vocación de justicia.

Tal reemplazo sería grave en todos los casos, acentuadamente respecto de tribunales altamente especializados en temas técnicos o en la resolución de controversias cuyo procedimiento es distinto a los demás: los tribunales electorales, los de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones. La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho ―Comisión de Venecia― ha alertado que el inusual procedimiento de elección por voto popular crea riesgo para la condición de organismos imparciales de los tribunales electorales.5 Por lo que hace a los tribunales especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) observa que la especialización de estos órganos supone mayor eficiencia a través de procedimientos ad hoc y personal especializado, así como resoluciones de calidad por la mayor pericia y experiencia de los juzgadores.6

El Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte observa: “La experiencia internacional sugiere que las elecciones judiciales son elecciones de baja información, es decir, es difícil que las personas adquieran suficiente información sobre la función judicial y sobre las competencias de los candidatos y las candidatas para hacer una decisión informada”.7 Los votantes votarían a ciegas, es decir, por absolutos desconocidos. Peor aún: los votos se verían decisivamente influidos por la fuerza política mayoritaria y/o por el crimen organizado, que procuraría colocar como juzgadores a quienes mejor respondan a sus criminales intereses.

“Su función [la de un juez, magistrado o ministro] es aplicar la Constitución, la ley, proteger los derechos humanos, con independencia de que sus resoluciones favorezcan o no a la mayoría”

Un juez, un magistrado o un ministro no tiene que representar a la mayoría. Su función es aplicar la Constitución, la ley, proteger los derechos humanos, con independencia de que sus resoluciones favorezcan o no a la mayoría, las aplauda o las abuchee la mayoría. Si a un solo individuo enfrentado judicialmente a un grupo, por amplio que sea éste, le asiste la razón, el juzgador debe fallar a su favor. Si a un individuo se le están violando derechos humanos con el apoyo de todo un pueblo ―por ejemplo, la niña o adolescente que, por usos y costumbres, es vendida por su familia, con el respaldo de la comunidad, a otra familia para que contraiga matrimonio con algún miembro de ésta―, el juzgador que conozca del asunto debe resolver protegiendo esos derechos.

El juzgador que se comprometiera con los intereses, los objetivos o los deseos de la mayoría estaría corrompiendo su labor. Su ineludible compromiso es con la Constitución, por lo que, en todo caso, se satisfagan o no las pretensiones mayoritarias, su resolución debe ser la que favorezca de manera más amplia los derechos humanos y atienda lo dispuesto por la ley. ¿Qué van a ofrecer a los potenciales votantes los aspirantes a jueces, magistrados o ministros? No pueden legítimamente ofrecer nada. El compromiso de todo aspirante no puede ser otro que el de que va a ajustar su actuación y sus decisiones a la ley. Si no le es dado hacer otro ofrecimiento, carece de sentido cualquier campaña destinada a conquistar votos.

“[En Bolivia] La gente acude a las urnas porque es un deber jurídico cuyo incumplimiento ocasiona una sanción, pero seis de cada diez sufragantes anula su voto por desconocimiento de los candidatos”

En Bolivia, donde los jueces constitucionales son electos en las urnas ―caso excepcional en el mundo―, la opinión favorable al tribunal constitucional sólo proviene de un sector de los simpatizantes del gobierno.8 En las dos elecciones de jueces constitucionales realizadas en ese país, 2011 y 2017, la cantidad de votos nulos fue altísima: 59 y 65.8 % respectivamente. La gente acude a las urnas porque es un deber jurídico cuyo incumplimiento ocasiona una sanción, pero seis de cada diez sufragantes anula su voto por desconocimiento de los candidatos.9

El tribunal constitucional boliviano resolvió que el entonces presidente Evo Morales podía ser elegido a ese cargo por tercera vez no obstante la prohibición expresa e inequívoca de la Constitución. El mismo tribunal constitucional derogó esa prohibición, fallo que permitió al presidente Morales competir una vez más en la elección de 2019. En 2023 debían llevarse a cabo nuevas elecciones judiciales, pero no se elaboró la lista de candidatos porque el partido oficialista no tenía mayoría.

En Estados Unidos se elige a algunos de los jueces locales. Se ha demostrado que esos juzgadores suelen dictar resoluciones, sobre todo en procesos penales, con el propósito de conservar el cargo, adaptándolas a las afinidades ideológicas de sus electores.10

El costo de la elección de jueces, magistrados y ministros por voto popular en México sería descomunal: alrededor de 30 mil millones de pesos, según calcula la Suprema Corte de Justicia, lo que representa más de cinco veces el presupuesto anual del alto tribunal y supera los presupuestos sumados de varias dependencias federales.11

Los requisitos para acceder a la elección judicial que establece la iniciativa son ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, tener 35 años cumplidos para ministro o magistrado y 30 para juez, tener título de licenciado en Derecho con antigüedad de cinco años, buena reputación, no haber sido condenado penalmente, con residencia de al menos un año en el país y no haber tenido ciertos cargos estatales. Además, deben tomarse en consideración las capacidades, solidez ética y moral, sensibilidad y cercanía con los problemas y preocupaciones de la sociedad.

Como se advierte, son requisitos mínimos, entre los cuales no se incluye la formación específica para la labor de juzgador ―formación que, en cambio, contempla el sistema delineado en la carrera judicial― ni un historial académico o profesional destacado ni el éxito en un concurso de oposición. El presidente de la República ha dicho que en su opinión ni siquiera debería exigirse la antigüedad de cinco años a partir de la obtención del título profesional. Como destaca Sergio Samiento, “Hoy López Obrador demuestra que tampoco entiende cómo se imparte la justicia. Quizá nunca ha leído una sentencia. No está consciente del conocimiento profundo de leyes, precedentes y jurisprudencia que requiere cada una. No comprende por qué el sistema de justicia de un país democrático cuenta con distintos niveles de juzgados, tribunales y cortes superiores para que jueces, magistrados y ministros revisen los fallos”.12

La carrera judicial tiene el objetivo de que los juzgadores sean las personas idóneas para desempeñar tan delicada y relevante tarea. Las escuelas judiciales forman juzgadores altamente profesionales que, además de los conocimientos jurídicos, poseen las capacidades de razonar, analizar, y redactar clara y correctamente los argumentos. Solamente así los fallos serán sólidos, consistentes, claros, bien argumentados, motivados y fundados. Todo eso, esencial para un juzgador, lo omite la iniciativa. Nuestro país cuenta con la Escuela Federal de Formación Judicial y con institutos de capacitación judicial en las 32 entidades federativas.

La omisión del requisito de sólida formación revela una postura populista, oscurantista y antiilustrada: la votación a ciegas o influida decisivamente por el poder o el crimen organizado en lugar de la preparación, el estudio, las destrezas. Demagogia populista. Un estudio de México Evalúa demuestra que la carrera judicial tiende a la profesionalización de los juzgadores al establecer los procesos de selección, promoción, evaluación, adscripción y permanencia; brinda a los integrantes de los poderes judiciales la certeza de que esos procesos se basan en criterios de méritos y no en decisiones arbitrarias, y permite a la población contar con juzgadores independientes seleccionados por esos méritos bajo reglas transparentes y objetivas.13

Para la elección de ministros de la Suprema Corte, cada uno de los poderes de la Unión postularía a 10 aspirantes, y para la de magistrados y jueces federales cada poder postularía a dos. Algo similar ocurriría para la elección de jueces y magistrados locales: cada uno de los poderes postularía a los aspirantes. Es evidente que esta forma de elección favorece que los aspirantes postulados sean cercanos a las autoridades políticas o judiciales, o a los partidos políticos. Un aspirante a juzgador no debería tener que buscar el apoyo de ninguno de los poderes estatales o las agrupaciones políticas para cumplir su aspiración.

“Para nadie es extraño ―advierte César Astudillo― que las postulaciones atenderán a las preferencias personales del presidente, a la composición electoral que en cada momento tenga el Congreso de la Unión, y a la fuerza de los grupos dominantes al interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial Federal”.14 “Una elección supone ―alerta Sergio López Ayllón–―una promesa de acción que vincula al elegido con los electores. La imparcialidad se ve comprometida por el sesgo que introduce la competencia electoral… ¿Qué sucedería si los árbitros del futbol fueran electos? ¿Confiaríamos en su imparcialidad?”15

“Como puede verse ―observa Javier Martín Reyes―, estamos frente a una iniciativa de reforma que permitiría que fueran los poderes ―y no la ciudadanía― los que decidan finalmente quién puede aspirar o no a un cargo judicial… Lo que en realidad quiere la iniciativa presidencial es que a la Suprema Corte y al resto de los órganos jurisdiccionales sólo puedan acceder quienes cuenten con el respaldo de las mayorías partidistas del momento”.16 Más adelante, el autor apunta una perspectiva espeluznante: “Si consideramos que Morena y sus aliados son, por mucho, la coalición con mayor fuerza electoral en la actualidad, amén de que controlan y es altamente probable que sigan controlando tanto al Ejecutivo como al Legislativo, no es difícil ver cómo, en menos de dos años, el obradorismo podría controlar a prácticamente todos los poderes judiciales del país”.17

Diego Valadés observa que a los electores se les presentarán las tres listas, cada una elaborada por uno de los poderes. “Una de las características de un Estado democrático es tener diferenciados a sus poderes y establecer un sistema de controles. El constitucionalismo que se creó a partir del siglo XVIII tuvo la finalidad de evitar los poderes absolutos… Cuando los electores voten masivamente por los aspirantes de la lista elaborada por el presidente, estaremos ante juzgadores del presidente, si bien ratificados plebiscitariamente. ¿Dónde queda el equilibrio entre poderes? ¿Dónde queda la autonomía del poder judicial? Se estaría instaurando el absolutismo presidencial sin matices: una regresión de siglos. Todos quedaríamos sujetos a la justicia presidencial”. Algo similar, advierte el constitucionalista, sucedería en las entidades federativas: judicaturas controladas por los gobernadores.18

Agrega Valadés: “Comprometer la independencia de los poderes judiciales dejaría sin defensa a los derechos fundamentales del país. Sería una derogación parcial de las garantías constitucionales y contravendría acuerdos internacionales suscritos por el Estado mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana”.19

“La vía de elección que establece la iniciativa implicaría el acceso a cargos judiciales de personas vinculadas con alguno de los poderes, y dejaría fuera a abogados competentes, honestos, bien preparados”

La vía de elección que establece la iniciativa implicaría el acceso a cargos judiciales de personas vinculadas con alguno de los poderes, y dejaría fuera a abogados competentes, honestos, bien preparados, pero sin cercanía con los servidores públicos que harían la postulación: en lugar de los méritos, la afinidad política o la cercanía personal. No hay duda de que este método no es el más idóneo para que los juzgadores sean percibidos como independientes e imparciales, que basan sus resoluciones en la ley y no en sus relaciones políticas o amistosas con quienes los postulan.

Por otra parte, la elección de juzgadores por sufragio colocaría en peligro a los aspirantes de sufrir amenazas, hostigamiento, atentados, e incluso de ser asesinados, como ha ocurrido en el país con los candidatos a cargos de elección popular. En las campañas de 2018, 2021 y 2024 se asesinó a 73 candidatos y se perpetraron ataques contra 875 funcionarios y familiares.20 La violencia provocó la renuncia de más de mil candidatos.21

Destitución de todos los actuales juzgadores

La iniciativa dispone que los juzgadores serían cesados el día en que rindan protesta sus reemplazantes elegidos en las urnas. En ese instante habría nuevos juzgadores para procesos penales en curso, los cuales deberán conducir las audiencias orales e interactuar con fiscales y defensores sin conocer los casos. La Suprema Corte ha establecido que se viola el principio de inmediación con el cambio de un juez dentro de la misma etapa procesal, lo que daría lugar a la reposición del procedimiento. Por otra parte, los nuevos juzgadores, sin conocimiento previo de los casos ni de los precedentes jurisprudenciales ni de las normas internacionales de derechos humanos ni de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tendrían que resolver en promedio más de un caso por día sin que los hayan estudiado previamente y sin la destreza técnica que se requiere.

No hace falta decir más para vislumbrar el tremendo retraso en la resolución de los casos en trámite, alrededor de un millón y medio en el país. “La sustitución inmediata de juzgadores federales y locales pondrá en riesgo la continuidad y conclusión de alrededor de 3,000,000 de casos judicializados anualmente en México”.22

El cese sin causa justificada, sin que medie resolución administrativa, ni siquiera un procedimiento en que se cumplan las formalidades esenciales propias de todo procedimiento, principalmente la posibilidad de defensa por parte del afectado, sería violatorio de deberes internacionales del Estado mexicano. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que la destitución de juzgadores sólo es admisible en los supuestos de haberse cumplido el período de la gestión o la edad de jubilación, haberse demostrado que el destituido cometió faltas disciplinarias graves o que ha sido incompetente para realizar su función.23

La estabilidad laboral, sostiene la Corte Interamericana, supone la garantía de que, en caso de despido o cese arbitrario, el trabajador pueda recurrir la decisión ante las autoridades competentes. El despido de casi 1,700 juzgadores federales y más de 5 mil juzgadores estatales implicaría una difícil situación económica para el otorgamiento de las indemnizaciones o las pensiones de ley. Además, la reforma se les estaría aplicando a los juzgadores retroactivamente en su perjuicio y sin que mediase causa que justificara su despido. De aprobarse la iniciativa, se estaría afectando desfavorablemente a juzgadores en sus derechos adquiridos. La Constitución ordena que a ninguna ley se dé efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Reelección

En el tema de la posibilidad de que los juzgadores sean reelegidos es probablemente en el que más se nota la ligereza e irresponsabilidad con que se elaboró la iniciativa. En efecto, los autores del documento olvidaron precisar de qué manera un juzgador podría volver a ser elegido ni cuántas reelecciones serían posibles. La iniciativa tan sólo señala que los juzgadores son elegibles cada que concluya su período. Esta imprecisión da lugar a incertidumbre respecto del futuro laboral. La estabilidad en el cargo posibilita que los juzgadores cumplan su función sin estar sometidos a presiones y que sus resoluciones estén apegadas a derecho, aunque puedan ser desfavorables para los intereses del gobierno, de un partido político o de otros grupos de poder.

“[…] los autores del documento olvidaron precisar de qué manera un juzgador podría volver a ser elegido ni cuántas reelecciones serían posibles.”

¿Los juzgadores se reelegirían automáticamente o de nuevo serían postulados? En el segundo supuesto, su postulación no dependería del juicio que su actuación merezca de los ciudadanos sino de la evaluación de las autoridades. Es evidente que eso propiciaría decisiones judiciales orientadas a satisfacer los intereses de quienes harían la postulación. El método de reelección de jueces en Suiza, ejemplo que se cita en la iniciativa, no ha sido afortunado, por lo que se prevé una modificación del sistema tendiente a que una comisión experta proponga jueces exclusivamente con base en la preparación y las aptitudes. El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa ha señalado que el método suizo no garantiza la calidad de las resoluciones judiciales.24

Disciplina judicial

La iniciativa prevé la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, que sustituiría al Consejo de la Judicatura Federal y estaría integrado por cinco magistrados electos por voto popular entre una lista de aspirantes, de los cuales el presidente de la República seleccionaría 10, el pleno de la Suprema Corte otros 10 y el Congreso de la Unión cinco aprobados por las dos terceras partes de diputados y senadores. Los magistrados del tribunal durarían en el cargo seis años sin posibilidad de reelección.

El Tribunal conocería de y, en su caso, sancionaría: a) actos u omisiones contrarios a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquellos actos u omisiones vinculados con hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, y b) decisiones que transgredan los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de las que la ley determine.

Las sanciones que podría imponer el Tribunal son amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación. También estaría facultado para presentar denuncias ante el Ministerio Público y solicitar ante la Cámara de Diputados juicio político contra los ministros de la Suprema Corte. Las decisiones del Tribunal serían decisivas e inatacables. Como previene J. Jesús Garza Onofre, parecería que la propuesta de reforma pretende que los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial “…sean una especie de jueces de jueces, ‘superjueces’ o ‘metajueces’ cuyas virtudes y cualidades estén por encima de todos los demás miembros del Poder Judicial de la Federación”.25

Bolivia es el único Estado en el cual el órgano encargado de la disciplina de funcionarios judiciales se integra por personas elegidas por voto ciudadano. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha registrado varios casos en que los procesos disciplinarios han servido para someter a jueces a presión y manipulación. Las fiscalías han presentado quejas disciplinarias contra jueces cuyos fallos contrariaban sus pretensiones.26

La Relatoría Especial de la ONU sobre la Independencia de los Magistrados y Abogados considera que: no deben emplearse causales ambiguas demasiado amplias o abiertas a interpretación equívoca que puedan generar incertidumbre sobre la conducta esperada de los jueces; que en el órgano disciplinario debe incluirse a miembros que no pertenezcan a la profesión judicial y en ningún caso sean miembros de los Poderes Ejecutivo o Legislativo; que la mayoría de los integrantes debe ser de jueces elegidos por sus compañeros; que la participación del Poder Ejecutivo en la selección de los miembros o su intervención en los procedimientos genera graves inquietudes respecto de la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes; que el uso de sanciones encubiertas que buscan intimidar, hostigar o intervenir en la actividad de los juzgadores es condenable, y que los funcionarios judiciales deben contar con un recurso idóneo y efectivo para solicitar que una instancia judicial, independiente e imparcial, revise las decisiones del órgano disciplinario.27

En los términos de la iniciativa ―los aspirantes tienen que ser propuestos por el titular el Poder Ejecutivo, la mayoría calificada de diputados y senadores y la mayoría del pleno de la Suprema Corte― no queda garantizado el derecho de los funcionarios judiciales a ser juzgados por un tribunal independiente e imparcial. El Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte advierte que con el diseño propuesto existe el riesgo latente de que los magistrados electos se inclinen por una de dos posturas extremas: por un lado, sancionar a los juzgadores cuyas decisiones no se ajusten a las preferencias políticas del régimen en turno, y en el polo opuesto, que paralicen el sistema disciplinario ante la coincidencia de afinidades políticas entre los magistrados del Tribunal y los funcionarios judiciales sujetos a escrutinio. El Centro de Estudios Constitucionales advierte la intención de usar el régimen disciplinario para sancionar a los juzgadores que tomen decisiones contrarias a las preferencias políticas de las mayorías gobernantes.28

“El Centro de Estudios Constitucionales advierte la intención de usar el régimen disciplinario para sancionar a los juzgadores que tomen decisiones contrarias a las preferencias políticas de las mayorías gobernantes.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los juzgadores no pueden ser castigados con motivo del sentido de sus decisiones ni por el hecho de que éstas sean revocadas mediante la revisión de un órgano judicial superior. El control disciplinario únicamente tiene como objetivo “valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez como funcionario público”.29

La iniciativa contiene causales ambiguas y muy abiertas. El principio de taxatividad exige que los textos de las normas sancionadoras describan con suficiente precisión qué conductas están prohibidas y qué sanciones se impondrían a quienes incurran en ellas.30 ¿Qué debe entenderse por “actos u omisiones contrarios a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia”? ¿Qué debe entenderse por actos u omisiones que constituyan “encubrimiento de presuntos delincuentes”? Recordemos los ataques del presidente de la República al Poder Judicial por los amparos contra la Reforma eléctrica y por la liberación de inculpados. Las causales parecen redactadas con el propósito de castigar a juzgadores por sus decisiones judiciales.

“En las dictaduras hay jueces, sí, pero tienen que resolver como ordene el dictador. Por eso, la disposición de la reforma judicial que prevé que un juez pueda ser sancionado si falla contra ‘el interés público’ debe alarmarnos: ¿quién decidirá lo que es el interés público?”, se pregunta Gerardo Laveaga. Jesús Silva-Herzog Márquez entiende que se formaría “un santo oficio para castigar la indisciplina”.31

Justicia pronta y expedita

La iniciativa fija el plazo máximo de seis meses para resolver casos de “cuantías tributarias”, concepto por demás oscuro. En caso de incumplimiento, los propios órganos jurisdiccionales deberán informar el retraso al Tribunal de Disciplina Judicial justificando la dilación para que el Tribunal inicie el procedimiento sancionatorio. El criterio para establecer dicho plazo es discrecional, carente de sustento jurídico o empírico, y no considera ninguno de los criterios constitucionales o convencionales.

La Corte interamericana de Derechos Humanos señala que se debe analizar cuál es el plazo razonable en cada caso a partir de cuatro elementos: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.32 Este criterio ha sido adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El plazo establecido en la iniciativa ignora las complejidades de ciertos casos y parte del ilusorio supuesto de que los nuevos juzgadores llegarán con los conocimientos, habilidades y capacidad óptimos para realizar su tarea.

El propósito de la iniciativa

La relatora especial de las Naciones Unidas sobre Independencia de Jueces y Magistrados, Margaret Satterwaite, comunicó al presidente mexicano, en carta de fecha 29 del pasado mes de julio, que la iniciativa podría impactar profundamente en el funcionamiento de la judicatura al someter el mecanismo de selección a un procedimiento en el cual las consideraciones políticas podrían fácilmente superponerse a los méritos objetivos de un candidato. La iniciativa ―apunta la relatora Satterwaite― no establece mecanismos independientes para verificar si los candidatos cumplen requisitos de formación, aptitud e integridad, ni establece un mínimo de votación para que la elección sea válida. La relatora cuestiona también la remoción de jueces y magistrados, así como la propuesta de facultar al Tribunal de Disciplina Judicial para sancionar inapelablemente a jueces basándose en criterios vagos. El presidente ni siquiera tuvo la cortesía de responder.

Juan Jesús Garza Onofre avisa que la iniciativa es ridícula por varias razones: al removerse de la noche a la mañana a más de 6 mil jueces se tendrá que optar entre más de 30 mil candidaturas; los juzgadores trabajan en ocasión de su especialidad ―penal, civil, laboral, mercantil, de competencia económica, de amparo, etcétera―, por lo que el pueblo deberá informarse para tomar la mejor decisión, y cualquier abogado de más de 30 años y un mínimo de experiencia podrá competir sin importar su jerarquía o su especialidad. “Sinceramente, no se pueden tomar en serio estos disparates”.33

La iniciativa, además, es una venganza contra la Suprema Corte de Justicia y los juzgadores que se han atrevido a dictar sentencias contrarias a los designios del titular del poder ejecutivo federal, y particularmente contra Norma Piña, presidenta de nuestro máximo tribunal, cuya actitud ha sido la opuesta a la obsecuencia de su antecesor, Arturo Zaldívar. Los relatos de las conductas más infames de Zaldívar son las que ha formulado quien además de testigo fue copartícipe de esas infamias, un testigo-partícipe al que el exjuzgador rinde reverencia: el presidente de la República. En efecto, el primer mandatario hizo un par de revelaciones que revelan el talante ético de Zaldívar y el nulo respeto que tuvo a su cargo por lo menos durante el actual gobierno.

Por una parte, el titular del Poder Ejecutivo narró que se reunió con los titulares de nuestro máximo tribunal, entonces Zaldívar, y de la Fiscalía General de la República, Alejandro Gertz Manero, para acordar que se actuaría contra el exprocurador Jesús Murillo Karam por el caso de los normalistas desaparecidos y seguramente asesinados en Iguala y Cocula, Guerrero, en septiembre de 2014. Murillo Karam dio a conocer una versión del caso que no sólo no ha podido ser desmentida, sino que fue convalidada por los jueces que consideraron que había suficiente sustento probatorio para procesar a los señalados en esa versión como presuntos responsables de la desaparición de los normalistas.

Pero aun si se considerara que la versión era errónea ―lo que no se ha demostrado en diez años―, darla a conocer con base en la investigación del equipo del entonces procurador y los dictámenes de expertos no constituye delito de manera alguna. La detención y el proceso de Murillo Karam, a quien además se mantuvo encarcelado durante 20 meses a pesar de que tenía derecho a la prisión preventiva domiciliaria por su edad y su estado de salud, son abusos descomunales: sevicia. Contra la lógica, el derecho, la justicia y el sentido común, se sometió a proceso –aún sigue sometido― a un hombre por el delito de haber esclarecido el crimen masivo y haber logrado consignar en breve tiempo a los presuntos responsables. Nadie con un mínimo de decencia se hubiese atrevido a una atrocidad de esa magnitud.

La otra revelación de López Obrador indica que hablaba con Zaldívar para que éste, “¡respetuoso!” (sic), hablara con los jueces para hacerles saber el interés del titular del Ejecutivo de que resolvieran los casos a su cargo en cierto sentido: el presidente de la Suprema Corte al servicio del presidente de la República. Una denuncia anónima acusa a servidores públicos cercanos a Zaldívar de intimidación a jueces y magistrados para que emitieran resoluciones acordes con los deseos del presidente, presiones a defensores públicos, coacción a proveedores de PEMEX para declararse en quiebra, enriquecimiento ilícito, corrupción y violencia sexual. Zaldívar declaró que la admisión de una denuncia anónima y sin pruebas es algo inédito y que por ese motivo solicitaría juicio político contra Norma Piña. Por lo visto, su memoria no es infalible. Él impulsó la modificación de un acuerdo del Consejo Federal de la Judicatura para que se pudieran investigar denuncias anónimas, de las cuales se admitieron 283 bajo su presidencia en ese Consejo.

La denuncia informa de muchos casos de jueces y magistrados con nombres y apellidos, y se fortaleció con la grabación exhibida por el magistrado Alberto Roldán en la que se escucha cómo Carlos Alpízar y Constancio Carrasco, entonces funcionarios de la Suprema Corte cercanos a Zaldívar, lo presionaron cuando era juez para que concediera un amparo a Frida Martínez, exsecretaria general de la Policía Federal, acusada de malversar 2,500 millones de pesos, caso en el que estaban involucrados otros 18 funcionarios. Alpízar y Carrasco, que actuaban como enviados de Zaldívar, le aseguraron a Roldán que el asunto era de “interés institucional”.

¿Por qué tanto “interés institucional” en el caso? Uno de esos 18 funcionarios involucrados es Jesús Orta Martínez, también exsecretario general de la Policía Federal, quien en la fecha en que lo investigaban por esa malversación era secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México al tiempo que Claudia Sheinbaum era la jefa de Gobierno de la ciudad. Como es sabido, Zaldívar se unió al equipo de la entonces candidata a la presidencia Claudia Sheinbaum en cuanto renunció como ministro de la Suprema Corte y Claudia Sheinbaum declaró que investigar a Zaldívar no ayuda a México.

El caso es importante en virtud de que revela por qué se quieren poderes judiciales sometidos al poder político. Preguntémonos cuáles hubiesen sido los desenlaces, por ejemplo, de las persecuciones abusivas contra 31 científicos y contra Alejandra Cuevas, con acusaciones grotescas en ambos casos, sin juzgadores que valerosamente hubiesen hecho valer su autonomía aplicando la ley. Imaginemos las monstruosas injusticias que se hubieran perpetrado.

Telón

Sin duda México requiere de una reforma judicial. Pero la que propone la iniciativa presidencial no parte de un análisis riguroso de la situación de la administración de justicia en nuestro país. No todo hay que cambiarlo para partir de cero. El sistema de elección de juzgadores propuesto es sencillamente insensato. La cantidad de votos emitidos por aspirantes desconocidos por los votantes, pero con cercanía o afinidad política o ideológica con alguno o algunos de los integrantes de los poderes del Estado, no puede razonablemente sustituir a la carrera judicial y a los concursos de oposición, los cuales deberían extenderse también a los ministros de la Suprema Corte y excluirse del proceso de designación a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de que no haya ninguna interferencia política en los nombramientos. Deben llegar a todos los niveles de la judicatura los más aptos para desempeñar la delicada tarea de juzgar.

“Uno de los aspectos más aterradores del derribamiento del aparato judicial que está emprendiendo el régimen de la 4T es la indefensión en la que nos vamos a encontrar los ciudadanos frente al opresor aparato del Estado”, subraya Román Revueltas Retes.34 Pablo Hiriart prevé sombríamente: “Los juzgadores serán puestos por Morena, el crimen organizado o algunos de los grandes empresarios favorecidos por el actual gobierno. Responderán a quienes paguen sus campañas o les garanticen la permanencia en el cargo. No habrá manera de ganarle un juicio al gobierno”.35

La reforma deseable ha de determinar por lo menos:

  • que, sin excepción, jueces, magistrados y ministros sean designados mediante concursos de oposición evaluados objetiva e imparcialmente, y que en el proceso de designación no tengan participación alguna el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo;
  • que los Poderes Judiciales del país, el federal y los de las entidades federativas, dispongan de presupuesto suficiente para cumplir adecuadamente, de manera pronta y expedita, con sus funciones;
  • que se aumente suficientemente el número de juzgadores, con el personal correspondiente, a fin de que ninguno de ellos se vea en la necesidad de resolver más de un asunto por día hábil;
  • que los trámites procesales se agilicen empleando los recursos que hoy ofrece la tecnología;
  • que los juzgadores no sean presionados, hostilizados ni amenazados por sus decisiones;
  • que los procedimientos de disciplina judicial no califiquen el contenido de las sentencias ni sean utilizados para presionar a juzgadores a decidir asuntos en determinado sentido, y que los juzgadores cuenten con un recurso para la revisión de las resoluciones disciplinarias;
  • que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales las suspensiones que se dicten generen efectos generales;
  • que la elaboración de una demanda de amparo sea tan sencilla que la pueda interponer cualquier persona aun sin la asistencia de un abogado.

Uno de los señalamientos con que se quiere justificar la reforma es el de que los jueces propician impunidad al liberar a presuntos delincuentes. Falso. El corazón de la impunidad está en el Ministerio Público ―el federal y los de las entidades federativas―, que no logra poner ante un juez sino a un porcentaje mínimo de probables autores de un delito. Nueve de cada diez homicidios dolosos quedan impunes por la ineficacia del órgano de la acusación.36 A los juzgadores corresponde aplicar la ley, y cuando se pretende la condena de un inocente su deber es evitar la injusticia.

Es verdad que no todos los juzgadores cumplen con su deber. Hay jueces de consigna y jueces pusilánimes que ceden a las presiones o a la intimidación, jueces con deficiente preparación y jueces corruptos. No desaparecerán con la reforma propuesta por el presidente. Las malas resoluciones judiciales se pueden combatir también por la vía judicial. Muchas de ellas son revocadas por otras decisiones judiciales provenientes de juzgadores de mayor jerarquía o incluso por la Suprema Corte de Justicia. Mucho hay que mejorar a los poderes judiciales del país, pero es indispensable que se conserven como poderes autónomos. El sojuzgamiento del poder judicial ―reitero― es la vía más directa a la dictadura. EP

  1. Rubio, Luis, “Golpe”, Reforma, México, 14 de julio de 2024. []
  2. Martín Reyes, Javier, “La elección popular de los poderes judiciales en México: breve radiografía del ‘Plan C’”, en: López Ayllón, Sergio; Orozco Henríquez, J. Jesús; Salazar, Pedro; y Valadés, Diego, coords., Análisis técnico de las 20 iniciativas de reformas constitucionales y legales presentadas por el presidente de la República (febrero 5, 2024). Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2024, p. 323. []
  3. Reyes Heroles, Federico, “De lealtades”, Excélsior, México, 25 de junio de 2024. []
  4. Véase Impunidad Cero, El presupuesto judicial en las entidades federativas, el talón de Aquiles de la independencia judicial en México, México, 2023. []
  5. Comisión de Venecia, Opinión número 913/2018, Informe sobre la resolución de conflictos electorales, párrafo 46. []
  6. OCDE, La resolución de asuntos de competencia por órganos de jurisdicción especializada y general. Balance de experiencias internacionales, 2016, p. 13. []
  7. Centro de Estudios Constitucionales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Análisis de la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación, México, 2024, p. 17. []
  8. Driscoli, Amanda, y Nelson, Michael J., “Judicial selection and the democratization of justice: lessons from the Bolivian judicial elections”, Journal of Law and Courts, Volume 3, Issue 1, 2015, pp. 115-148, DOI: “10.1086/679017”. []
  9. Fundación para el Debido Proceso, Elecciones judiciales en Bolivia: ¿aprendimos la lección?, Washington DC, 2018, p. 20. []
  10. Boston, Joshua, y Silveira, Bernardo, “The Electoral Connection in Court: How Sentencing Responds to Voter Preferences”, Journal of Law and Courts, Volume 12, Issue 1, 2024, pp. 23-44, https://doi.org/10.1017/jlic.2022.19. []
  11. Rosas, Tania, “SCJN calcula que elegir jueces costaría 5 veces su presupuesto”, Eje Central, México, 22 de julo de 2024. []
  12. Sergio Sarmiento, “Jueces sin ciencia”, Reforma, México, 9 de julio de 2024. []
  13. México Evalúa, 20 recomendaciones para consolidar la carrera judicial, México, 2021, pp. 5-17. []
  14. Astudillo, César, “La reforma al Poder Judicial. Efectos en el estatus y la mecánica de elección ―por voto popular― de sus integrantes”, en Análisis técnico de las 20 iniciativas…, p. 294. []
  15. López Ayllón, Sergio, “Reformar la justicia (2 de 5)”, Milenio, México, 3 de julio de 2024. []
  16. Martín Reyes, Javier, op. cit. , p. 329. []
  17. ibid, p. 330. []
  18. Entrevista con Carmen Aristegui ya referenciada. []
  19. Valadés, Diego, “Reflexiones sobre la reforma judicial en México”, en Hechos y derechos, número especial, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, agosto de 2024. []
  20. Data Cívica, Período electoral 2023-2024 cerró con 34 asesinatos y otras 95 agresiones a candidaturas, publicado el 10 de junio de 2024, datacivica.org. []
  21. Carmona, Sergio, “Más de mil candidatos renunciaron por violencia, señala Laboratorio Electoral”, Vanguardia, México, 31 de mayo de 2024. []
  22. Centro de Estudios Constitucionales, Suprema Corte de Justicia de la Nación, op. cit. , p. 28. []
  23. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Quintana Coello y otros versus Ecuador. Sentencia de 23 de agosto de 2013. Serie C número 266. []
  24. Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa, Cuarta ronda de evaluación del segundo informe de cumplimiento sobre prevención de la corrupción respecto de los miembros del parlamento, jueces y fiscales. []
  25. Garza Onofre, Juan Jesús, “Reforma al Poder Judicial. Sustitución del actual Consejo de la Judicatura Federal por un nuevo órgano de administración judicial separado de la Suprema Corte y creación de un tribunal de disciplina judicial”, en Análisis técnico de las 20 iniciativas…, p. 315. []
  26. Rivera, José Antonio, “La justicia y la política en Bolivia”, en Bazán, Víctor, y Fuchs, Marie-Christine editores, Justicia constitucional y derechos fundamentales. Justicia y política en América Latina, Konrad Adenaur Stiftung, 2018, pp. 11-13. []
  27. Informe del Relator Especial sobre la dependencia de Magistrados y Abogados, 17 de julio de 2020. []
  28. Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, op. cit., pp. 86 y 87. []
  29. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Apitz Barbera y otros contra Venezuela, sentencia de 5 de agosto de 2008, párrafos 78, 84 y 86. []
  30. Acción de inconstitucionalidad 47/2016, votada el 23 de abril de 2018. Ministro ponente: Alberto Pérez Dayán. []
  31. Silva-Herzog Márquez, Jesús, “Una presidencia abnegada”, Reforma, México, 5 de agosto de 2024. []
  32. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tavares y otros contra Brasil, sentencia de 16 de noviembre de 2023, párrafo 162. []
  33. Garza Onofre, Juan Jesús, “Lo malo, lo feo y lo ridículo de la reforma judicial morenista”, Nexos, México, agosto de 2024, p. 36. []
  34. Revueltas Retes, Román, “¿Contra los jueces? No, contra los ciudadanos”, Milenio, México, 6 de agosto de 2024. []
  35. Hiriart, Pablo, “El asalto final”, El Financiero, México, 5 de agosto de 2024. []
  36. Véase Impunidad Cero, Impunidad en homicidio doloso y feminicidio 2022, México. []
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