¿Es viable la protección del derecho a la información a través del INAI?

Itzel Jiménez Ríos, de Impunidad Cero, analiza qué tanto protege el INAI el derecho de acceso a la información pública.

Texto de 19/12/23

Itzel Jiménez Ríos, de Impunidad Cero, analiza qué tanto protege el INAI el derecho de acceso a la información pública.

Tiempo de lectura: 5 minutos

El 6 de diciembre, en segunda ronda de votación, el Senado de la República rechazó las ternas propuestas para designar a los tres comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que han estado pendientes. En ninguno de los casos se logró la mayoría necesaria para la designación debido a que la coalición oficialista en el Senado, que reúne más votos que la oposición, ha obstaculizado cualquier acuerdo posible.

Desde agosto de 2023, el Pleno del INAI ha sesionado con solo cuatro de los siete comisionados que establece la ley. Tras meses de esperar el nombramiento por parte del Senado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que era necesario que el INAI sesionara para evitar mayores afectaciones al derecho de acceso a la información y protección de datos personales de los ciudadanos mexicanos. 

No obstante, el INAI lleva más de ocho meses incompleto frente a la negativa de la mayoría en el Senado para sacar adelante decenas de nombramientos en distintos órganos autónomos, como resultado de la narrativa oficial impuesta por el Gobierno mexicano para desaparecer ciertas instituciones reguladoras, a la que además se suma un reciente pronunciamiento en el que el presidente aseguró que enviará una iniciativa para desaparecer los órganos autónomos.

El presidente López Obrador ha insistido en que estos organismos son caros, ineficientes y propensos a la corrupción, sosteniendo que sería mejor asignar estas funciones a otras instituciones, de las cuales la mayoría están normativamente subordinadas al Gobierno o tienen limitadas capacidades de emitir sanciones. Entre las propuestas presidenciales para asumir las funciones del INAI se encuentran la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Ante esta oleada de ataques contra el INAI, en Impunidad Cero nos dimos a la tarea de averiguar qué tanto protege este organismo el derecho de acceso a la información pública y si su existencia es relevante para garantizar el derecho de la sociedad mexicana a conocer información pública.

¿Qué son los recursos de revisión y qué papel desempeñan en la protección del derecho de acceso a la información?

Una de las tareas que tiene el pleno del INAI es conocer de los recursos de revisión que se interponen en contra de las respuestas que los sujetos obligados dan a las solicitudes de información que algún solicitante considera no satisfecha. En otras palabras, los miembros de la sociedad mexicana tienen el derecho de solicitar información a instituciones públicas y en caso de que estas se nieguen a entregar dicha información o lo hagan de manera parcial, la persona solicitante puede quejarse ante el pleno del INAI que decidirá quién tiene la razón. Si el derecho de acceso a la información de la persona solicitante fue violado, el instituto podrá ordenarle al sujeto obligado que entregue la información.

Ahora bien, ¿cuál es el camino para que una persona interponga un recurso de revisión y qué decisiones puede tomar el INAI? En México, un recurso se presenta contra una resolución. Las respuestas que un sujeto obligado da a solicitudes de información también son resoluciones que emite la autoridad cuestionada y por lo tanto, el ciudadano se puede inconformar contra ellas. Una vez recibido el recurso de revisión, el INAI puede emitir una resolución en seis sentidos: 

  1. Confirma: el INAI confirma la resolución que emitió la autoridad, es decir, califica la respuesta a la solicitud de información como suficiente y apegada a la norma. 
  2. Desecha: el recurso de revisión presentado no reúne los requisitos de procedibilidad, por lo tanto no se admite a trámite. 
  3. Modifica: la respuesta a la solicitud es parcialmente válida, sin embargo, el INAI modifica una parte de la respuesta brindada.
  4. Ordena: el INAI le exige a la autoridad actuar de determinada manera.
  5. Revoca: el INAI invalida totalmente la respuesta de la autoridad. 
  6. Sobresee: tras admitir a trámite el recurso de revisión existe una causal para no conocer del asunto.

Dicho lo anterior, con datos proporcionados por el propio Instituto de Transparencia y Acceso a la información,1 se puede ver que las quince autoridades contra las que más se inconforman los ciudadanos a nivel federal son: 

1. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios 

2. Instituto Mexicano del Seguro Social 

3. Secretaría de Educación Pública

4. Tecnológico Nacional de México

5. Fiscalía General de la República 

6. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

7. Consejo de la Judicatura Federal 

8. Secretaría de la Función Pública 

9. Petróleos Mexicanos 

10. Servicio de Administración Tributaria 

11. Comisión Nacional del Agua 

12. Comisión Federal de Electricidad

13. Secretaría de la Defensa Nacional

14. Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo

15. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

¿Qué tan relevante es la determinación del INAI?

Es importante señalar que el hecho de que muchos ciudadanos se inconformen constantemente contra la resoluciones de la misma autoridad no significa que esa autoridad sea necesariamente opaca; es la determinación del INAI de que la queja ciudadana es válida, lo que nos puede dar indicios de opacidad. 

Por ello, para analizar qué tan opaca es una institución tomamos en cuenta cuántas resoluciones confirman, modifican, revocan y en cuantas instituciones el INAI ordena modificar la resolución o respuesta a la solicitud, esto en virtud de que el desechamiento y sobreseimiento son temas de trámite que no nos dicen nada sobre el actuar de la autoridad.  

En este sentido, de las 15 instituciones que más han recibido recursos de revisión, las que cuentan con más resoluciones por parte del INAI que confirman su respuesta son en primer lugar, la Fiscalía General de la República; en segundo, el Consejo de la Judicatura Federal; en tercer lugar, la Secretaría de la Defensa Nacional.

Esto quiere decir, en teoría, que sus resoluciones sí se encuentran apegadas a derecho o que existe una razón justificada para dar la respuesta que emiten. Por el contrario las instituciones a las que el INAI les modifica o revoca resoluciones u ordena emitirlas en distinto sentido, son las instituciones que emiten más acuerdos que se encuentran poco apegados al derecho de acceso a la información pública. 

Basándonos en este criterio, entre las 15 instituciones con más recursos de revisión recibidos, las tres instituciones que más violan el derecho de acceso a la información son en primer lugar COFEPRIS, en segundo lugar la Secretaría de Educación Pública, y en tercer lugar los Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, seguidos de PEMEX, el SAT y CFE. 

Pero quizá el dato más relevante es que sólo el 17 % de las respuestas a la solicitudes de información recursadas son confirmadas por el órgano autónomo, la mayoría de las resoluciones se revocan (39.1 %), el 36.5 % se modifican y en el 7.1 % ordenan actuar de determinada manera. 

Gráfico

Estas cifras contradicen el dicho del presidente de que no se necesita un órgano autónomo que proteja el derecho de acceso a la información, pues en la mayoría de los casos sí es necesaria la intervención del INAI para ampliar esta esfera de derechos. Las instituciones obligadas a dar información pública suelen negarse a cumplir con esta responsabilidad.

Ante la urgente y continua necesidad de un organismo que garantice el derecho de acceso a la información, en Impunidad Cero estamos profundamente preocupadas por la ausencia de designaciones de los comisionados restantes, pues las cifras nos muestran que es necesario obligar a las instituciones a brindar información pública. La transparencia es un factor determinante en la lucha contra la corrupción y, por lo tanto, en la consolidación de una democracia, no se puede dejar un derecho tan importante a expensas de las buenas o malas intenciones de quienes nos gobiernan. EP

  1. Base de datos proporcionada por el INAI en la que desglosan los recursos de revisión resueltos entre octubre de 2022 y octubre de 2023 y en sentido de la resolución. []
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