Fernando Sosa Pastrana: un sistema de corresponsabilidad

En esta entrevista, Fernando Sosa Pastrana, Secretario de Estudio y Cuenta y coordinador de la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara, revela el proceso interno y la importancia del consenso en la justicia constitucional.

Texto de & 29/05/24

En esta entrevista, Fernando Sosa Pastrana, Secretario de Estudio y Cuenta y coordinador de la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara, revela el proceso interno y la importancia del consenso en la justicia constitucional.

Tiempo de lectura: 9 minutos

Las funciones de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no se pueden entender sin el trabajo de las y los secretarios de estudio y cuenta que conforman sus ponencias. Aunque existe una gran variedad de textos que analizan la operación interna de nuestro tribunal constitucional, lo cierto es que cada ponencia opera de manera distinta y cada ministra o ministro tiene su propio estilo al momento de delegar trabajo a sus equipos. 

Fernando Sosa Pastrana,1 además de ser Secretario de Estudio y Cuenta, es el coordinador de la ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. En conversación con Ibrain Hernández y Luis Raúl Albores Morales, el Dr. Sosa Pastrana abrió las puertas de su oficina para describir las labores que desempeña su equipo de trabajo y compartir su perspectiva sobre el papel de la SCJN en el sistema de impartición de justicia de nuestro país. 

Cuéntanos sobre el contexto de tu formación académica, ¿cómo fue tu experiencia estudiando Derecho? 

Estudié la licenciatura en Chiapas y mi formación tuvo una perspectiva periférica de lo que estaba ocurriendo en el Derecho en 1998, con cuatro años de un tribunal constitucional que se estaba consolidando. Es decir, la visión del Derecho y el papel del amparo eran bastante restringidas y los efectos que podíamos encontrar en el naciente tribunal constitucional aún no eran palpables. En consecuencia, me formé con los autores clásicos que me dieron una visión atemporal y acrítica del Derecho. Me tocó estudiar durante una época de transición y experimentación, lo que me obligó a ser autodidacta e ir más allá de lo que me enseñaban.  

¿Qué reflexiones tienes con relación a la manera en la que ahora ves el Derecho, a partir del centralismo de la Ciudad de México y la SCJN? 

Es interesante porque hay personas que opinan que ya no hay suficientes ministros y ministras de carrera judicial y que la Suprema Corte representaba el monopolio de la carrera judicial federal y eso no está escrito en ningún lado. Tuve la fortuna de tener una formación judicial en el fuero; trabajé con diversos magistrados y magistradas en el fuero común y desde ahí formamos una visión clara de la necesidad del federalismo judicial. Tenemos en común que venimos de la periferia, pero no hacemos conocimiento periférico, porque eso es parte de la carrera judicial. 

Cuéntanos sobre el trabajo que realizas en la ponencia del Ministro González Alcántara.  

Cada ponencia tiene una estructura diferenciada, pero mi trabajo consiste en subsumir una función jurisdiccional y una función administrativa. Coordino los esfuerzos de los asuntos que pasan en el Pleno y la Primera Sala con el objetivo de que la perspectiva y línea de pensamiento del ministro se encuentre condensada en cada una de estas funciones. Claro, hay veces en las que no puedo predecir lo que piensa él y para eso creamos un grupo plural de abogadas y abogados con diversas ideas, formaciones y orígenes profesionales para que podamos fortalecer la conclusión que presentamos y discutimos.  

Me parece interesante el ejercicio de comprender y predecir el pensamiento del ministro porque creo que es de gran interés para la ciudadanía, ¿cómo logran eso?  

Nuestro punto de partida para saber cómo va a votar el ministro es retomar lo que dijo en su comparecencia ante el Senado en 2018, porque es un hecho irreductible que debemos seguir.  Por ejemplo, parecía sorpresa el proyecto sobre la Guardia Nacional en el que trabajamos Daniela Carrasco Berge y yo. A mí no me parece sorpresa porque basta con leer lo que señaló el ministro en su comparecencia ante todas las Senadoras y Senadores, es decir, hay una participación temporal de los militares para dar cumplimiento de funciones, resaltando que es temporal y acotada.  

¿Recuerdas alguna sentencia paradigmática en la que te hayas involucrado a lo largo de tu periodo de trabajo en la ponencia? 

Conversando con el Ministro González sobre de qué sentencia nos deberíamos sentir orgullosos y tuvimos una objeción al comentar que la sentencia no le pertenece al ministro; le pertenece a la Sala o al Pleno. Esto es fundamental porque, aunque sintamos orgullo de haber resuelto un asunto determinado, la realidad es que no podemos evitar reconocer que se trata de un trabajo colectivo. Podríamos tener reconocimiento interno al indicar quiénes fueron las secretarias o secretarios principales, secretarias o secretarios auxiliares y quiénes colaboraron, pero la verdad es que no es el ministro el que cambia el mundo. Un juez no va a transformar por sí solo el derecho constitucional; lo transforma en un sistema de corresponsabilidad. Sin abogadas y abogados hábiles que presenten argumentos convincentes, los casos nunca llegarían a la Corte. Por lo tanto, la autoría de un proyecto no reside únicamente en la abogada de la parte litigante, sino en un consenso más amplio que incluye a los y las ministras y a otros actores del sistema judicial. 

En todo caso, lo único que tienen por sí solos los ministros y ministras es su voto particular y, al final, es relativo porque se transforman en conocimiento suasorio. Por ejemplo, recuerdo cuando el Ministro González hizo su primer voto y se quedó solo con respecto al periodo en el que se aprobaba el Código Nacional de Procedimientos Familiares. El ministro estaba convencido de que debía haber un sistema de actualización para las legislaciones locales en lo que se expedía el Código Nacional. Posteriormente, la Ministra Ríos Farjat tomó en parte esa referencia y después se fueron uniendo el Ministro Luis María Aguilar y el Ministro Laynez Potisek, al grado tal que ya no había números para invalidar las actualizaciones a códigos locales, porque no se juntaba el foro. En ese momento, el voto dejó de ser de él.  

Irónicamente, lo que más nos da orgullo son las facultades de atracción: se trata de un diálogo en el que estudiamos los documentos de la ciudadanía con mucha seriedad y esto nos ha permitido atraer asuntos que han dado precedentes muy interesantes para la Primera Sala. Tenemos un grupo concreto de secretarias que, semanalmente, buscan asuntos que pudieran crear precedente que sea novedoso o de gran trascendencia. Además, integramos a nuestras practicantes judiciales y las personas jóvenes de la ponencia para tener una perspectiva intergeneracional.  

Cuéntanos un poco más sobre el proceso de atracción, me parece que no se habla lo suficiente de ello.  

No se habla mucho de ello porque pareciera que es un coto vedado. Es decir, las partes pueden presentar un escrito y buscar que alguna ministra de la SCJN lo atraiga. Nosotras nos tomamos muy en serio estas peticiones y asignamos dos secretarias auxiliares de ponencia, junto con mi supervisión, para revisar y discutir el expediente buscar pesos y la necesidad de atraer. Contamos con un equipo de profesionales jóvenes que se reúnen todos los viernes para discutir los casos y revisar los expedientes. Entonces, comienzan a surgir temas como “¿qué pasaría si…?” y se genera un debate interesante. ¿Alguien ve objeciones procesales? ¿Alguien propone una nueva perspectiva procesal o de derechos humanos? Se plantean estas preguntas para ampliar el debate. Si es necesario, se invita a una secretaria para enriquecer la discusión.  

¿Por qué es importante ir más allá de los expedientes y tomar en cuenta las historias de las personas que acuden a la Corte? 

Aquí reconocemos plenamente las limitaciones de nuestro tribunal constitucional y, por lo tanto, nuestro enfoque inicial es entender qué podemos hacer y cómo maximizar nuestro alcance dentro de esas limitaciones. 

Un ejemplo interesante de una de nuestras discusiones fue un caso relacionado con una cláusula en un convenio de divorcio que prohibía a la esposa casarse o rehacer su vida para conservar el usufructo vitalicio de la casa familiar con sus hijos. Esta cláusula, entre otras condiciones, estipulaba que ningún hombre ajeno a la familia podía ingresar a la casa. Al analizar este tema, nos sorprendió observar cómo se enfocaba en maximizar la autonomía de la voluntad privada, como si estuviéramos retrocediendo cinco siglos, donde los contratos eran intocables. Una colega mencionó el caso del Mercader de Venecia, donde una cláusula similar ponía en peligro a una de las partes ante el incumplimiento del contrato y, por lo tanto, atentaba con su dignidad. 

Lo que nos sorprendió aún más fue que nadie encontrara extraña esta cláusula cuando llegó ante la Corte, nadie cuestionaba el hecho de que la señora hubiera aceptado estas condiciones. La discusión nos llevó a reflexionar sobre qué es realmente el orden público y cómo ha evolucionado a lo largo de los siglos. Reconocimos que, aunque se pueda pactar legalmente ciertas condiciones, existe un límite ético que no debemos ignorar. Nos comprometimos a reflexionar sobre los parámetros de moralidad y control que rigen la voluntad individual, recordando que no somos dueños absolutos ni de nuestras vidas ni de las de nuestras parejas. 

Más tarde, al discutir este caso con el Ministro González, nos dimos cuenta de que él compartía nuestras preocupaciones. Nos sorprendió descubrir que nadie había investigado a fondo el caso, que nadie había cuestionado la normalidad de la cláusula. Decidimos llevarlo a la mesa de discusión y, finalmente, se convirtió en una jurisprudencia destacada. El tema de la autonomía de la voluntad privada generó un debate profundo, incluso en foros donde nos preguntaban por qué incluimos una perspectiva de género y el control sobre las mujeres. Explicamos que nuestra metodología siempre prioriza la perspectiva de género para visibilizar lo que ha estado invisibilizado. 

Este caso fue un ejemplo claro de cómo se puede utilizar el derecho para ejercer control sobre los demás, en este caso, sobre una nueva pareja. Nos dimos cuenta de que nuestra labor es promover el diálogo y el consenso, no competir por quién tiene la razón. Buscamos crear un espacio donde todas las voces sean escuchadas y se llegue a acuerdos en beneficio de la justicia y la equidad. 

¿Cómo traduces el trabajo que realizas en la SCJN a las y los estudiantes de Derecho? 

Es interesante recordar mis días dando clases con ustedes en el CIDE. Recuerdo que cuando estaban en segundo semestre, estaban en esa etapa inicial de su formación jurídica. Creo que mi materia fue la primera en introducirlos temas de Derecho con un enfoque sistemático y práctico, alejándome de la visión monocromática y memorística que a menudo caracteriza al derecho civil. 

Tengo muy presente la situación de cómo me esforzaba por llevar el derecho a la acción, conectándolo con casos reales y situaciones concretas. Reflexionaba sobre mi propia experiencia y me preguntaba cuándo había comenzado yo a analizar sentencias. Me di cuenta de que fue durante mi servicio social cuando realmente me enfrenté a este tipo de documentos. Ninguna profesora ni profesor me había llevado a analizar una sentencia antes y esto me hizo pensar en cómo deberíamos incorporar este tipo de prácticas en la enseñanza del Derecho. 

Durante mis clases, solía compartir casos como el de “Fornerón e Hija” para discutir temas como la multiparentalidad. Recuerdo cómo una de ustedes cuestionó si se podía criticar la jurisprudencia establecida. Los animé a debatir sobre ello y a formular críticas constructivas. Por ejemplo, discutimos cómo el concepto de familia no siempre se ajusta a la realidad social y biológica, y cómo eso se refleja en la jurisprudencia de la Corte. 

Lo que más me gustaba de enseñar y aprender era la interacción con ustedes, mis alumnas y alumnos. Sus comentarios y críticas enriquecían las discusiones y me ayudaban a mantener una perspectiva abierta y en constante evolución. Creo firmemente que el conocimiento es libre y que la capacidad de cuestionar y debatir es esencial para un aprendizaje significativo y una formación integral. 

¿Cuál es tu opinión sobre la transformación que ha tenido el derecho civil mexicano en los últimos años? 

Creo que el derecho de familia ha experimentado un crecimiento significativo en la vida jurisprudencial de México los últimos años han sido de revolución. Esta evolución es innegable, sin embargo, lo que me preocupa es el estado actual del derecho civil. Por ejemplo, recientemente algunas alumnas y alumnos me preguntaron sobre el pacto de retroventa. ¿Por qué existe esta regla que permite vender algo, pero impide volver a comprarlo? ¿Cuál es el fundamento de esta norma? ¿Es solo una cuestión legal o tiene implicaciones constitucionales? Estas preguntas nos llevan a reflexionar sobre la vigencia de ciertas normas en la actualidad. Creo que necesitamos adoptar un enfoque crítico hacia el derecho civil y sus instituciones. Por ejemplo, el requisito del dolo en el derecho civil se considera extremadamente difícil de probar. ¿Es realmente práctico exigir que alguien demuestre ser “extremadamente miserable” para anular un contrato? ¿Cómo adaptamos estas normas a la realidad actual? 

El papel de una jueza también es crucial en este debate. El derecho civil no debería ser inflexible ni rígido, sino adaptable a las circunstancias cambiantes. Es necesario revisar y actualizar estas normativas para que reflejen mejor las necesidades y realidades de la sociedad contemporánea. 

Considero que el derecho civil requiere una revisión profunda tanto a nivel intelectual como jurisprudencial. Es fundamental cuestionar y analizar críticamente las normas establecidas para garantizar su relevancia y efectividad en el mundo actual. 

¿Cuál es la lección más importante que has aprendido a lo largo de tu trayectoria en el poder judicial? 

Mi experiencia me ha llevado a reconocer una clara vocación por el servicio judicial en el fuero común y federal. Este llamado es evidente y esencial para sobrevivir y perseverar en este campo, ya que una jueza está destinada a tomar decisiones que, inevitablemente, pueden no ser del agrado de todas las partes involucradas. Esto no lo digo con ánimo negativo, sino como una realidad inherente a la función jurisdiccional. Sea cual sea la decisión que se tome, es probable que haya alguien que no esté completamente satisfecho con ella, incluso aquellos a quienes se les otorga la razón pueden no sentirse plenamente complacidos. 

El trabajo judicial está diseñado para enfrentar desafíos y confrontaciones constantes. En la Corte, esta dinámica se magnifica aún más. Sin embargo, me inspira ver cómo mis colegas enfrentan estos retos con entereza y determinación, comprometiéndose a dar lo mejor de sí mismos y a profundizar en el estudio de los casos. Esta experiencia nos permite no solo comprender los ciclos históricos normales, sino también replantear el papel de la jueza en nuestra sociedad. En conversaciones con mis compañeras, enfatizo que cada una de nosotras y nosotros desempeñamos una función en la judicatura importante. Y, en última instancia, esta función implica aceptar y comprender la dicotomía inherente a nuestro trabajo, un aspecto esencial que debemos abordar con responsabilidad y diligencia, experiencia que recomiendo a todas y todos para poder ser llamados juristas completos, litigantes y juzgadores por igual tenemos que enfrentarnos al reto de hacer de la justicia algo mejor todos los días, para todas y todos en nuestro país. EP

  1. Fernando Sosa Pastrana es Doctor en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). En su actividad académica, se ha concretado primordialmente en el estudio y enseñanza del derecho de familia, desde una perspectiva constitucional y comparativista. Actualmente colabora en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Secretario de Estudio y Cuenta/Coordinador de Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara.  []
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