La nueva Ley General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo fue aprobada en el Congreso de la Unión por la mayoría de la corriente lopezobradorista en 2022. En 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la anuló por considerar que violaba flagrantemente la Constitución mexicana.
La anticonstitucionalidad de la nueva Ley de Comunicación Social
La nueva Ley General de Comunicación Social del Poder Ejecutivo fue aprobada en el Congreso de la Unión por la mayoría de la corriente lopezobradorista en 2022. En 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación la anuló por considerar que violaba flagrantemente la Constitución mexicana.
Texto de Javier Esteinou Madrid 08/05/23
La iniciativa constitucional de reforma electoral
El resultado de la Consulta de revocación de mandato —realizada el 10 de abril de 2022 para que los ciudadanos definieran si el presidente Andrés Manuel López Obrador debía continuar en su cargo o retirarse por falta de confianza— fue poco exitoso. Ante esto, la presidencia de la República adujo que se debió a la actuación incompetente, irresponsable y saboteadora del Instituto Nacional Electoral (INE) por colocar pocas casillas y promover escasamente la consulta, ocasionando una reducida votación ciudadana y, en consecuencia, que el resultado derivado no se convirtiera en una directriz jurídicamente vinculante que posibilitara su incorporación obligatoria dentro de las políticas de gobernabilidad del Estado mexicano.
Derivado de esta circunstancia, el 28 de abril de 2022 AMLO envió al Congreso de la Unión un “Plan A” —una iniciativa de reforma electoral para modificar 18 artículos constitucionales y 7 transitorios— que tenía el objetivo de reformar drásticamente la estructura y dinámica del Instituto Nacional Electoral y transformarlo en el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), un organismo más favorable para asegurar sus intereses políticos.1 Sin embargo, la oposición política organizada en el Poder Legislativo (PRI, PAN, PRD y MC) impidió que la propuesta del Poder Ejecutivo fuera aprobada, pues no alcanzó el respaldo de la mayoría calificada compuesta por las dos terceras partes del total de los parlamentarios en la Cámara Baja, sufriendo una segunda derrota legislativa en los primeros cuatro años que llevaba gobernando.2
Origen del “Plan B”
Ante el resultado negativo, ese mismo día López Obrador sometió, en los siguientes minutos, un “Plan B” de reforma electoral parcial compuesto por un paquete de modificaciones a diversas leyes secundarias que para su aprobación, vía fast track, no requería el apoyo de la mayoría calificada de legisladores, sino solo una mayoría simple.3 Dicho plan quedó conformado por la reforma a las siguientes seis leyes secundarias: Ley General de Procesos e Instituciones Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Comunicación Social y Ley General de Responsabilidades Administrativas.4
Las primeras dos leyes del llamado “Plan B” de reforma electoral aprobadas con mayoría simple en el Poder Legislativo correspondieron a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ambas vinculadas con el concepto y uso de la “propaganda gubernamental”, fueron votadas positivamente con apoyo mayoritario de la fracción morenista y sus aliados en el Congreso de la Unión, y posteriormente publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de diciembre de 2022, entrando en vigor inmediatamente. El resto de las cuatro leyes del paquete del “Plan B” se retomaron posteriormente en 2023 en la Cámara Alta y la Cámara Baja para su revisión y aprobación.
Con la entrada en vigor de las dos primeras leyes se modificaron 450 artículos en cinco leyes que contribuyeron a crear otro marco jurídico para realizar de forma distinta los procesos electorales en México.5 De esta forma, el gobierno federal alteró las reglas tradicionales del juego electoral en beneficio de su partido y sus candidatos de representación popular, constituyendo un atentado contra las libertades de mexicanos.6
Las transgresiones
Las dos normatividades acreditadas inicialmente en el Congreso representaron algunos avances en materia electoral, pero también generaron múltiples consecuencias relevantes que afectaron la estructura de la frágil democracia nacional. Dentro de las cuales destacaron, entre otras, las transgresiones realizadas durante su gestación parlamentaria.
Algunas de las principales violaciones cometidas durante el proceso de anuencia legislativa de la Ley General de Comunicación Social, en materia de dinámica normativa, fueron las siete siguientes:
1. – No se respetaron los principios democráticos que deben regir todo debate parlamentario, pues a lo largo de su creación legislativa en la Cámara Baja se impidió que las distintas fuerzas políticas tuvieran la posibilidad de analizar y debatir la iniciativa con verdadero conocimiento de su contenido y alcance, para su autorización o rechazo, y en cambio se aprobó fast track.7 Esta situación llegó a tal nivel de abuso e irresponsabilidad política que los diputados federales de la corriente lopezobradorista en la Cámara de Diputados que votaron a favor ni siquiera conocían los cerca de 450 artículos modificados, y sin embargo, la suscribieron en su totalidad”.8 Así, el “contenido definitivo de la propuesta de reforma electoral no fue analizado ni aprobado por el Pleno, por lo que […] el Senado no debió dar trámite a esa Minuta”.9
Toda esta situación deformante se agravó más cuando la dinámica legislativa “atentó contra las minorías parlamentarias, pues ni siquiera dichos sectores conocieron el dictamen ya que no fue puesto en conocimiento de todos los integrantes del Pleno tampoco de quienes conformaban la comisión respectiva”.10
En este sentido, “durante el proceso legislativo se quebrantaron las reglas internas básicas para la discusión de dictámenes, toda vez que las iniciativas fueron presentadas ese mismo día, unos minutos antes de su discusión ignorando lo que se estaba votando.11
2.- La bancada morenista y sus aliados en el Congreso pasaron por alto el principio doctrinario fundamental que señala que una ley menor no puede contravenir los preceptos de la Constitución mexicana. Así, la Ley General de Comunicación Social no podía infringir los contenidos de la Carta Magna en materia de realización de la propaganda política, equidad, pluralidad y transparencia electoral, veda en los comicios, sanciones, neutralidad política, uso de recursos públicos, distribución de publicidad gubernamental, etcétera., y aun así, la corriente lopezobradorista aprobó por mayoría de votos dicha legislación anticonstitucional.
La inconstitucionalidad de la propuesta fue tan evidente y burda que el propio senador Ricardo Monreal, coordinador de la bancada de los senadores de Morena en la Cámara Alta, votó en contra del “Plan B” presidencial por contener cerca de 300 tesis anticonstitucionales, significativos errores de técnica legislativa y múltiples antinomias jurídicas. En síntesis, la calificó como una iniciativa oportunista, cortoplacista, sin visión de Estado”.12 Al respecto declaró: “¡no puedo compartir que la Carta Magna se ignore o sea burlada. Soy un hombre que enseña derecho. Soy idealista, no un pragmático feroz. La ley es el alma de la sociedad; sin ella, el caos y la anarquía imperarían!”.13
No obstante las alertas fiscalizadoras expuestas por Monreal contra su partido, éstas fueron desechadas cínicamente en 43 segundos por la misma corriente lopezobradorista luego de que el Presidente de la Mesa Directiva del Senado, Alejandro Armenta, las hubo planteado a la plenaria de parlamentarios, pero no se aceptó ni siquiera someterlas a discusión. Así, no se pudo detener el voto mayoritario del resto de la bancada de senadores de Morena, del Partido del Trabajo (PT) y del Partido Verde (PVEM) en favor de las dos minutas del “Plan B” que contenían reformas a cinco leyes y la creación de una nueva.14
Pese a la existencia de tal anarquía jurídica y su crítico posicionamiento público crítico, Monreal decidió no impulsar las acciones de inconstitucionalidad que la oposición presentó ante la SCJN.15
3.- Existieron desacatos al procedimiento legislativo por no haberse publicado la iniciativa de reforma en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados con anticipación a su debate parlamentario, ni haberse explicado ni motivado la “urgencia” para dispensar al trámite legislativo y aprobarse fast track en dicha Cámara Baja.16
4.- Los cambios introducidos en la reforma electoral en materia de acciones afirmativas y de paridad eran inviables, pues contradijeron el principio de progresividad de los derechos humanos y el deber de no regresividad. Dicho antecedente jurídico medular obligaba, por una parte, a todas las autoridades del Estado mexicano a incrementar gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, y por otra parte, prohibía adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección.17
A pesar de la existencia de tales reglas, éstas no fueron acatadas por los legisladores del partido dominante y sus socios políticos en el Congreso.
5.- Haciendo caso omiso del riguroso mandato de la SCJN, la reforma careció de definiciones en temas torales, lo que ocasionó implícitamente una falta de certeza y seguridad jurídicas, que son uno de los principios que por disposición constitucional deben ser atendidos por todas las normatividades para la realización de las funciones electorales.18
6.- Se quebrantó la veda legislativa para la creación de ordenamientos electorales al promulgarse una nueva ley en materia electoral sin respetar el plazo de noventa días previos al inicio de los procesos electorales que ya se encontraban en curso.19 Es decir, se transgredió la prohibición legislativa en materia electoral, al no mediar los 90 días que exige el artículo 105 constitucional entre la promulgación de las reformas legales (27 de diciembre de 2022) y el inicio de los procesos electorales en el Estado de México y Coahuila (1 de enero de 2023 y 4 de enero de 2023, respectivamente).20
Así, se atentó contra la gestión básica de trabajo parlamentario, ya que los principios de publicidad, deliberación democrática y debida motivación fueron vulnerados mientras se realizaba el proceso de trámite en la Cámara de Diputados.21
7.- Finalmente, esta reforma fue la primera en materia político electoral desde 1977 que se autorizó sin el acuerdo, sin el consenso, sin la legitimidad, de todas las fuerzas políticas y con la ausencia de un diagnóstico previo concienzudo sobre los cambios propuestos y, por consiguiente, sin el debido examen responsable que una reforma de gran calado necesita.22
En suma, la aprobación de la nueva Ley General de Comunicación Social fue “un atropello contra la democracia, una infracción a la legalidad democrática y un desacato sobre la soberanía del Congreso al solo quedar convertido éste en una simple oficialía de partes”.23 De esta manera, la propuesta de reforma electoral del gobierno federal buscó modificar las reglas del juego en beneficio de su partido y sus candidatos, lo que representó un atentado contra las libertades de las y los mexicanos.24 No se pueden crear leyes “a modo”, puesto que eso no es edificar democracia; es imponer autocracia.
Todo ello constituyó un “cochinero legislativo” que ocasionó que el “Plan B” naciera desde su origen como una propuesta altamente inconstitucional, contraria al valioso y difícil avance democrático que se construyó en México en las últimas 4 décadas.
Conflictividad de la Ley de Comunicación Social
Ante las numerosas regresiones relevantes y preocupantes de la nueva Ley General de Comunicación Social del “Plan B” —que violaron múltiples preceptos constitucionales y de otras leyes secundarias con objeto de convertirse en una normatividad “a modo” para beneficiar a los intereses del gobierno de la Cuarta Transformación en turno y no al fortalecimiento del proceso democrático de la sociedad mexicana—, diversos organismos e instituciones presentaron ante la Suprema Corte de Justicia múltiples controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad contra las primeras dos leyes del “Plan B” por considerar que erosionaba fuertemente el andamiaje democrático del país. Tales entidades consideraron que la flamante normatividad sobre comunicación social vulneraba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quebrantaba los principios de neutralidad y equidad, transgredía la autonomía de la autoridad electoral y arrastraba vicios elementales de procedimiento legislativo que infringían ejes democráticos fundamentales consagrados por la Carta Magna. En suma, impedían elecciones limpias, transparentes e imparciales, avasallando severamente la estabilidad de la gobernabilidad democrática en México.
De esta forma, “el ‘Plan B’ se convirtió en la reforma electoral más impugnada históricamente dentro del Poder Judicial por la premura con la que fue aprobada en el Congreso, por la gran cantidad de violaciones a la Constitución Política Mexicana y por sus alcances y posibles repercusiones sobre el diseño institucional para organizar los comicios en el país”.25 Simplemente, tras las aprobación de las dos primeras leyes del “Plan B” en el Poder Legislativo y su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la Suprema Corte recibió más de ciento cuarenta impugnaciones de diversos sectores, entre controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, contra tales normatividades.26
Esto no significa de ninguna manera que se considerara al INE como una institución perfecta, sino que, reconociendo las limitaciones que pudiera tener, estas fallas podrían solucionarse mediante acciones correctivas jurídico-administrativo-institucionales y no a través de una iniciativa legislativa devastadora contra el mismo, que dañaba sustantivamente la consolidación de la vida democrática en la República.
Por ello, los diversos demandantes contra el “Plan B” solicitaron al Poder Judicial de la Federación que se declarara ilegal la Ley General de Comunicación Social y quedara sin efectos el resto del “Plan B” de la reforma electoral presidencial.
Suspensión del “Plan B” y revocación de la sentencia
Con el surgimiento abrumador de objeciones por numerosos sectores e instituciones político-sociales contra la entrada en operación de la primera fase del “Plan B”, especialmente con la Ley General de Comunicación Social, el 24 de marzo de 2023, el ministro de la SCJN, Javier Laynez Potisek, declaró la suspensión indefinida del mismo, ya que la nueva legislación “no solo contenía normas de carácter general, sino también actos concretos de aplicación que pudieran vulnerar de manera irreparable derechos humanos, especialmente en materia de garantías político-electorales de la ciudadanía”.27 En este sentido, se consideró necesario suspender la primera etapa del “Plan B” en todo el país para salvaguardar el orden democrático nacional y proteger los derechos humanos de la ciudadanía, así como los derechos laborales de los trabajadores del órgano electoral.28
Sin embargo, ante tal determinación, el presidente López Obrador calificó drásticamente a la SCJN como como una entidad perteneciente a la “mafia del poder” y a la oligarquía reaccionaria que impedía el avance de la democracia en la República. Dicho posicionamiento del Poder Ejecutivo motivó la reacción de la Consejería Jurídica del gobierno federal y de la fracción de legisladores morenistas en el Poder Legislativo para solicitar revocar la interrupción del “Plan B” que ya se había declarado inválido.
La corrección histórica: ¡La ley es la ley!
Frente a las fuertes demandas de la Consejería Jurídica de la Presidencia y de la fracción de legisladores morenistas en el Congreso de la Unión para solicitar la anulación de la interrupción del “Plan B”, la ministra de la SCJN Loretta Ortiz Ahlf, retomó tal reclamación y planteó que se anulara la suspensión indefinida ya que mantenía “congelada” la iniciativa de reforma electoral propuesta por AMLO. Para ello elaboró un proyecto jurídico que expuso a los ministros de la Segunda Sala sosteniendo que el “Artículo 64 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria), prohibía expresamente a los ministros de la SCJN suspender los efectos de una norma general”.29
Pese a dicha argumentación, la propuesta fue rechazada por votación mayoritaria de los ministros de esa Sala de la Corte, determinando que sí era necesario conservar la suspensión de la parte inicial del “Plan B” en todas sus dimensiones por ser anticonstitucional. Con ello, el proyecto presidencial de reforma electoral sufrió un tercer revés: nuevamente se evitó que se pudiera aplicar la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En consecuencia, se prohibió que los lineamientos del “Plan B” se instrumentaran durante los procesos electorales del Estado de México y Coahuila en 2023, quedando vigente toda la normatividad electoral que existía previamente a la aprobación de tal iniciativa del Poder Ejecutivo en el Congreso de la Unión.30 En ese sentido, en ambas entidades estatales no se pudieron aplicar, entre otros, los siguientes dos criterios comunicativos que quebrarían la equidad de los comicios. Primero, modificar el concepto de propaganda electoral, con lo cual todos los funcionarios públicos, amparados bajo la garantía de la libertad de expresión, podían realizar legítimamente proselitismo partidista a favor de algún candidato o partido o ejercer posicionamientos políticos, sin ser sancionados. Segundo, establecer un límite de 0.1 por ciento del presupuesto de los municipios para gasto de comunicación social, dejando atadas de manos a esas entidades.31
Ante dicha sentencia de la Corte y a través de la Consejería Jurídica del gobierno federal, el presidente Andrés Manuel López Obrador arremetió contra los magistrados autores de la determinación, acusándolos de “ausencia de ética, pues se condujeron con lineamientos de interés político y no legal, sin expresar ninguna razón”.32 De esta forma, la Consejería expresó que “tal determinación exhibió la parcialidad y el criterio evidentemente político, y no jurídico, con el que se condujeron algunos integrantes del alto tribunal, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en que ellos mismos participaron o emitieron la resolución cuestionada, ya que su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio […]. En conclusión, la ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues, con su actuar, vaciaron de contenido el artículo 64 de la Ley Reglamentaria y contravinieron el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales”.33
La Presidencia enfatizó que “la imparcialidad constituye el principio de mayor valor en todo sistema judicial. Si los jueces no cumplen este principio, no existirá justicia. Los integrantes del tribunal constitucional tienen la obligación de actuar en todo momento con imparcialidad para garantizar al pueblo de México que puede confiar en su labor; de ello dependerá conservar o perder su legitimidad”.34
Contrariamente a la observación de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo sobre la actuación de los magistrados, la intervención constitucional de la Suprema Corte con relación a la anulación de la primera parte del “Plan B” demostró que para los ministros del Tribunal Superior de Justicia “la Ley es la Ley”. Mediante ello, la Corte corrigió el extravío político-legislativo e impuso los principios vertebrales de la Constitución mexicana sobre la reforma electoral presidencial y su respectiva Ley General de Comunicación Social para rescatar el espíritu de equidad, neutralidad, transparencia y pluralidad que deben regir como brújula imprescindible en todos los procesos electorales democráticos, impidiendo el obscurantismo político en México.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación demostró cumplir con su misión histórica de ser un poder soberano de la República frente a los otros poderes estatales para equilibrar la dirección del destino de México en base a las directrices de la Carta Magna y no a partir de intereses autocráticos: la Corte protegió el orden jurídico y a la democracia, creando bases civilizatorias para poder coexistir con mayor armonía y paz social en México. EP
- Pérez, Maritza, “AMLO enviará este jueves al Congreso su propuesta de reforma electoral”, El Economista, Sección Política, Ciudad de México, México, 28 de abril de 2022. [↩]
- García, Carina, “Oposición rechaza reforma electoral constitucional de López Obrador”, Expansión Política, Sección Congreso, Ciudad de México, México, 6 de diciembre de 2022. [↩]
- Camhai, Elias, “El Congreso tumba la reforma electoral de López Obrador y Morena recurre por la vía rápida al “Plan B” del presidente”, El País, Sección Reforma Electoral, Ciudad de México, México, 6 de diciembre de 2022. [↩]
- Flores, Daniel, “Este es el plan B que preparó Morena para liquidar al INE”, Publimetro, Sección Nacional, 7 de diciembre de 2022. [↩]
- “El “Plan B” de la reforma electoral: la destrucción a nuestra democracia”, Consejo Cívico, Redacción, Ciudad de México, México, 16 de diciembre de 2022. [↩]
- “Bloque de Contención en el Senado de la República presenta Acción de Inconstitucionalidad en contra del “Plan B” del Ejecutivo federal”, Partido Acción Nacional (PAN), Comunicados, LXV Legislatura, Senado de la República, Poder Legislativo, Ciudad de México, México, 25 de enero de 2023. [↩]
- “Va por México presenta nueva acción de inconstitucionalidad contra ‘Plan B’ electoral”, Aristegui Noticias, Redacción, Ciudad de México, México, 26 de enero de 2022. [↩]
- “Reporte Electoral: Riesgos e implicaciones de la Reforma Electoral”, Integralia Consultores, Reporte Especial, Ciudad de México, 10 de diciembre de 2022, p. 3. [↩]
- Monreal, Ricardo, “Posicionamiento sobre la Reforma Electoral”, LXV Legislatura, Partido MORENA, Senado de la República, Gobierno de México, Ciudad de México, México, 14 de diciembre de 2022, p. 48. [↩]
- ibidem. [↩]
- Giles Navarro, César Alejandro , “Aspectos del proceso legislativo de la Reforma Electoral (Plan B)”, Notas Estratégicas, Número 178, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Instituto Belisario Domínguez, LXV Legislatura, Senado de la República, Poder Legislativo, Gobierno de México, Ciudad de México, México, febrero de 2023, p. 14. [↩]
- “Monreal califica reforma electoral: es oportunista, cortoplacista, sin visión de Estado…”, Aristegui Noticias, Redacción, Ciudad de México, México, 14 de diciembre de 2022; “Monreal defiende voto contra el ‘Plan B’: Es la Constitución”, Aristegui Noticias, Redacción, Ciudad de México, México, 19 de diciembre de 2022. [↩]
- “Tweet de Ricardo Monreal sobre la aprobación del “Plan B”, Tweet, Senado de la República, Congreso de la Unión, Gobierno de México, Ciudad de México, 14 de diciembre de 2022. [↩]
- García, Carina, “No soy de la oposición”: Monreal vota contra “Plan B”, pero no acudirá a SCJN”, Expansión Política, Sección Congreso, Ciudad de México, México, 15 de diciembre de 2022. [↩]
- ibidem. [↩]
- Mendoza Bergmans, “Propaganda gubernamental: el primer dardo del plan B electoral”, revista Nexos, Sección Reforma Electoral, Ciudad de México, México, 30 de enero de 2023. [↩]
- “Implicaciones de la Reforma Electoral (Resumen Ejecutivo)”, Central Electoral, Instituto Nacional Electoral (INE), Ciudad de México, México, 25 de enero de 2023, p. 10. [↩]
- Monreal, Ricardo, “Posicionamiento sobre la Reforma Electoral”, op. cit., p. 15 y 16. [↩]
- Ramos Colín, José Luis, “Bloque opositor del Senado presenta acción de inconstitucionalidad contra “Plan B”, Publimetro, Ciudad de México, 25 de enero de 2023. [↩]
- Mendoza Bergmans, “Propaganda gubernamental: el primer dardo del plan B electoral”, op. cit. [↩]
- “Bloque de Contención en el Senado de la República presenta Acción de Inconstitucionalidad en contra del “Plan B” del Ejecutivo federal”, Op. cit. [↩]
- “Reporte Electoral: Riesgos e implicaciones de la Reforma Electoral”, Integralia Consultores, Reporte Especial, op. cit., p 3. [↩]
- Giles Navarro, César Alejandro , “Aspectos del proceso legislativo de la Reforma Electoral (Plan B)”, op. cit., p. 3 y 4. [↩]
- “Bloque de Contención en el Senado de la República presenta Acción de Inconstitucionalidad en contra del “Plan B” del Ejecutivo federal”, op. cit [↩]
- “SCJN tendrá poco tiempo para resolver impugnaciones al ´Plan B´, destaca estudio del IBD”, Comunicado de Prensa, Dirección General de Difusión y Publicaciones, Instituto Belisario Domínguez, LXV Legislatura, Senado de la República, Poder Legislativo, Gobierno de México, Ciudad de México, 5 de febrero de 2023. [↩]
- Vallejo, Guadalupe, “Plan B” de reforma electoral suma 140 impugnaciones admitidas en la Corte”, Expansión Política, Ciudad de México, México, 5 de abril de 2023. [↩]
- Espino, Manuel, “Ministro concede suspensión de Plan B de reforma electoral al INE”, El Universal, Ciudad de México, México, 24 de marzo de 2023. [↩]
- Murillo, Eduardo, “Resolverá el pleno de la SCJN las impugnaciones del Senado y el Ejecutivo”, La Jornada, Sección Política, Ciudad de México, México, 4 de abril de 2023, p. 3. [↩]
- “Ley dejó de ser la Ley para algunos ministros”: Presidencia critica freno a Plan B”, Sin Embargo, Redacción, Ciudad de México, México, 27 de abril de 2023. [↩]
- Vallejo, Guadalupe, “Suprema Corte confirma suspensión de la primera parte del “Plan B” electoral”, Expansión Política, Ciudad de México, México, 26 de abril de 2023; Cayetano, Pilar, “Nuevo revés a AMLO: SCJN mantiene suspensión del Plan B en Edomex y Coahuila”, Político MX. La Política Explicada, Ciudad de México, México, 26 de abril de 2023. [↩]
- Fuentes, Alfredo, “SCJN mantiene suspensión de Plan B de AMLO en Edomex y Coahuila”, El Heraldo de Chihuahua, Sección Política, Ciudad de México, México, 26 de abril de 2023. [↩]
- Domínguez, Pedro, “En ‘Plan B’, ministros de la Corte deciden con criterio político, acusa Presidencia”, Milenio, Sección Opinión, Ciudad de México, México, 26 de abril de 2023; “Arremete Presidencia contra ministros por mantener freno a ‘Plan B’”, Aristegui Noticias, Redacción, Ciudad de México, México, 27 de abril de 2023. [↩]
- “Ministro Pérez Dayán debió abstenerse de participar en resolución de recurso que cuestionaba su determinación que suspende una norma general”, Comunicado, Consejería Jurídica, Presidencia de la República, Gobierno de México, Ciudad de México, México, 26 de abril de 2023. [↩]
- ibídem. [↩]
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