En los últimos años, y particularmente en los últimos meses, se ha hablado mucho sobre la opción de la segunda vuelta y los gobiernos de coalición en México como alternativas a la aparente rigidez del sistema presidencial. Aunque cabe precisar que el plazo para plantear una reforma constitucional que aplicase la segunda vuelta electoral en […]
Tarde para la segunda vuelta presidencial; a tiempo para reforzar los gobiernos de coalición
En los últimos años, y particularmente en los últimos meses, se ha hablado mucho sobre la opción de la segunda vuelta y los gobiernos de coalición en México como alternativas a la aparente rigidez del sistema presidencial. Aunque cabe precisar que el plazo para plantear una reforma constitucional que aplicase la segunda vuelta electoral en […]
Texto de Luna Mancini 18/07/17
En los últimos años, y particularmente en los últimos meses, se ha hablado mucho sobre la opción de la segunda vuelta y los gobiernos de coalición en México como alternativas a la aparente rigidez del sistema presidencial. Aunque cabe precisar que el plazo para plantear una reforma constitucional que aplicase la segunda vuelta electoral en la elección presidencial del 2018 está agotado,1 vale la pena revisar dos propuestas de las que se encuentran en el Congreso de la Unión y que plantean cambios al artículo 81 de la Constitución mexicana (CPEUM), en el que actualmente se establece que la elección del presidente será directa.2 Por un lado, la Iniciativa del PAN, presentada el 8 de diciembre del 2016,3 propone que el presidente sea electo con un porcentaje mínimo del 42% de los votos y, en caso de que esto no sucediera, debería organizarse una segunda elección en la que sólo participaran los dos candidatos que hayan obtenido más votos respecto al total emitido.
En cuanto a los plazos, los panistas consideran que la primera votación para elegir al presidente debería realizarse el primer domingo de julio del año que corresponda, y en caso de llegar a una segunda vuelta, ésta sería el segundo domingo de agosto. En esa segunda ronda sólo podrían participar los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos, y ésta sería convocada conforme a lo que establezca la ley secundaria.4 Asimismo, la propuesta establece también que no podrían abstenerse o renunciar a participar en la segunda elección ninguno de los dos candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta.
Por su parte, la iniciativa del PRD, presentada el 25 de octubre del 20165 para turnar a las respectivas Comisiones, coincide con la anterior, pero agrega el concepto de los gobiernos de coalición (que permite la construcción de una alianza que incluya a otros partidos políticos en el ámbito gubernamental),6 que ya se establece en la legislación electoral. A diferencia del PAN, los perredistas plantean que la segunda jornada electoral se realice 28 días después de la primera votación. Además, la iniciativa del PRD apunta a que la legislación debe fijar el financiamiento público para todas las actividades que se tienen que desarrollar en la elección de la segunda vuelta.7
Cabe destacar que la iniciativa especifica que serían obligatorios los gobiernos de coalición si en la segunda vuelta el candidato vencedor no obtuviera el 40% de los votos de la lista nominal, de modo que en la presidencia participarían representantes de distintos partidos. Así pues, la iniciativa del PRD establece que con el solo hecho de que los candidatos a la presidencia de la República que contiendan (en la primera vuelta) no alcancen el 50% de la votación, debería llamarse a una segunda vuelta. Y en la segunda elección, un candidato electo que no alcance el 40% de la lista nominal tendrá que conformar un gobierno de coalición en los términos contenidos en esa iniciativa. Es decir, el porcentaje de votos que representa el 40% de la lista nominal, lo cual sólo podría ocurrir en el supuesto de que existieran altos grados de abstención en la segunda vuelta de la votación.
En ese sentido, en el ámbito comparado, los países de América Latina,8 a excepción de México, Panamá, Paraguay y Honduras, consideran la segunda vuelta. Las reglas básicamente son las mismas, salvo los porcentajes que cada país establece para poder implementar una segunda elección. Uno de los ejemplos más recientes es Argentina, donde en 2015 los comicios presidenciales se resolvieron, por primera vez, por balotaje, como se le conoce a dicha figura.9 De los 16 países latinoamericanos que contemplan dicha institución, sólo cuatro —Brasil, Chile, Colombia y Uruguay— observan porcentajes para la segunda vuelta en sus legislaciones internas.
La Tabla 1 es un cuadro comparativo latinoamericano en el que puede observarse cómo en los países en donde la votación no es obligatoria, el porcentaje de participación disminuye de la primera a la segunda vuelta.
La segunda vuelta es un asunto que genera mucha controversia y en el cual difícilmente se pueden poner de acuerdo quienes están a favor y en contra. Conseguir una mayoría absoluta, con el 50 más uno, arregla muy poco. Más bien, hay quien considera que tiende a generar una dinámica mucho más responsable de los actores frente al electorado. La verdadera utilidad se desprende de los compromisos que surgen entre partidos y las agendas que unos y otros negocian.
Es por ello que, a fin de comprender el alcance de la figura, es fundamental precisar algunas cuestiones relacionadas con los gobiernos de coalición, sobre todo tomando en cuenta que el nuevo sistema entrará en vigor el 1 de diciembre del 2018, y, aunque pareciera que el nuevo marco constitucional pretende alejarse de una interesante evolución que podría conducir a nuestro sistema de gobierno a quedar menos concentrado en el Ejecutivo, hay quien opina que a la aparente rigidez del sistema presidencial habría que confrontarla con evidencias, pues la parálisis legislativa de la que todos se aterran tampoco se ha producido.10
Cabe recordar que al inicio del sexenio, en el contexto del Pacto por México —que pretendía dar fin a las diferencias partidistas en nombre del interés común— y de las reformas estructurales consecuentes aprobadas por el Congreso, se reformó y adicionó el artículo 89 de la CPEUM:
Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: […] XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición […].
A raíz de la decisión del Ejecutivo de instaurar un gobierno de coalición en el país, inicia inevitablemente un proceso de reestructuración del sistema político que desde hace más de un siglo nos constituye como nación. Para comprender los alcances de la reforma, es necesario entender que ésta surge dentro del contexto de una sociedad dividida, en la cual impera el pluralismo político y cuyo principal propósito es evitar el bloqueo legislativo, a fin de garantizar mayor apoyo a los programas gubernamentales, lo que ofrece notables elementos de flexibilidad. Por tanto, la reforma implica el fortalecimiento de la relación existente entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, característica que sugiere un acercamiento con el sistema de gobierno parlamentario.11
Sin embargo, cabe destacar que la reforma de gobiernos de coalición parte de una falacia. Esto es, que los gobiernos divididos tienden a la parálisis legislativa sin observar que, en los hechos, lo que crean es un desplazamiento de funciones. Es decir, ya no es el presidente quien detenta la mayoría de las iniciativas de ley, sino que éstas son presentadas por los grupos parlamentarios o por los partidos. Bajo este esquema, el presidente sólo podría vetar o decidir promulgar las leyes que sometieran los partidos, todos minoritarios, empezando por el de la presidencia. Curiosamente, no se deja de aprobar leyes, lo que cambia es que el presidente no veta todo. Más bien, tiende a efectuar un cálculo, de suerte que pueda preferir que se aprueben leyes —incluso propuestas por un partido distinto al suyo— que no estén tan alejadas de su proyecto. El cálculo presidencial toma también en cuenta el que las iniciativas que él mismo proponga no sean combatidas sistemáticamente por los partidos más grandes. Ergo, el régimen presidencial no está tan estancado como muchos creen.
En virtud de lo anterior, resulta indispensable que el nuevo gobierno de coalición no esté sometido a una reglamentación rigurosa, que simule limitar el ejercicio del poder de los actores políticos y, consecuentemente, evitar que éste se concentre en una minoría. Por consiguiente, una problemática que plantea la instauración de este nuevo modelo es el menoscabo del principio de representatividad al reducir considerablemente el papel de la oposición en la toma de decisiones. Como ha dicho Francisco Tortolero Cervantes, “una de mis principales críticas es que esta forma de negociar no tendría por qué estar estrictamente reglamentada. Debió haberse dejado a la inteligencia y talento de los actores. Además, para permitir que evolucionara. Cómo está, me parece que tiene ya una camisa de fuerza”.12
Para que resulte benéfica la reforma, será necesario que la implementación no tenga un efecto hegemónico y evitar así que se trate de “un pacto que, a falta de controles, puede resultar […] oligárquico”, en palabras de Tortolero Cervantes, lo cual implica que los actores políticos deben comprometerse a actuar conforme a los principios democráticos e intereses generales de la sociedad. Retomando a Giovanni Sartori, “la mejor forma política es la que funciona mejor al aplicarse”.13 En esta tesitura, para asegurarnos de que la implementación del gobierno de coalición se adapte a nuestras necesidades como nación, será importante que, de darse, durante la transición se tomen en cuenta las exigencias históricas y sociales de nuestro país.
Algo que no está muy de moda en México, como explica Federico Reyes Heroles:
Lo mismo han hecho con la inminente necesidad de una segunda vuelta, de nada sirve el análisis de las tendencias históricas que anuncian una alta probabilidad de que el próximo presidente de México llegue al poder apoyado por franca minoría en términos absolutos, nada hacen. Como si la elección del 2006, decidida por una ventaja de décimas de punto, no hubiera sido sacudida suficiente para reflexionar sobre el asunto. La omisión nos asfixia. Así, el hartazgo y la decepción se acumulan, la apuesta a la alternancia inyectó esperanzas en muchos, pero los resultados de gobierno trajeron una desilusión mayúscula. Lo recordó Pascal Beltrán del Río el día de ayer, bien por la alternancia en principio, pero no es garantía de nada. Tan es así que el PRI ha recuperado la mitad de las gubernaturas perdidas (una con el Verde). Ahora el PAN y el PRD lanzan pirotecnia de una coalición para 2018. Por mí, adelante, pero desplazar al PRI ha demostrado ser una victoria pírrica. ¿Qué proponen? El problema de fondo es cómo disminuir la inseguridad, la impunidad, cómo gobernar con triunfos en la vida cotidiana, cómo ser eficaces, cómo recuperar al ciudadano, cuyo ánimo hoy naufraga.14
Es claro que la posible implementación del gobierno de coalición impactará determinantemente la política de la sociedad mexicana, por lo que adoptar este modelo como nueva forma de sistema político implica el reconocimiento y persecución de los principios básicos del mismo, que serían: la viabilidad —entendida como el voto colectivo de confianza que se deposita en el gabinete— y la operatividad—concebida como la facultad del gabinete para constituirse en una mayoría.
Así, el nuevo sistema aprehende características propias del parlamentarismo. Sin embargo, estas innovaciones deben estar fundamentadas jurídicamente con el objeto de amparar la certeza jurídica y evitar extralimitaciones en el ejercicio del poder. Una preocupación latente que se discute cuando se trata el tema en cuestión es la afectación al sistema de contrapesos que hoy en día regula la relación entre los poderes estatales, al menos de manera teórica. No obstante, existen diversos aparatos reguladores que pueden facilitar la transición garantizando nitidez en el transcurso de ésta.
En razón de lo expuesto, pudiera ser necesario que de manera paralela a la entrada en vigor del nuevo sistema se desarrollen mecanismos que incentiven los contrapesos institucionales; mecanismos que, particularmente, debe de poner en marcha la oposición. Tendrían que fomentarse las interpelaciones a los secretarios de Estado, en pleno o en comisiones; cuantas veces tengan que comparecer ante el Congreso; y, sobre todo, la ingente necesidad de crear mociones de censura capaces de provocar la dimisión de uno de los secretarios de Estado, si no es que de todo el gabinete. Lo anterior con el objetivo de garantizar la transparencia de los procesos democráticos del país.
En ese sentido, cabe referir el estudio del anteproyecto de ley reglamentaria elaborado en el seno del Centro de Estudios Parlamentarios del Senado y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,15 en el cual se plantea una propuesta concreta para que aquellos contenidos sean discutidos y eventualmente aprobados por el legislador ordinario. Aunado a lo anterior, según Tortolero Cervantes se pueden mencionar algunas nociones que, aunque ya no quedaron en la reforma constitucional del artículo 89 de la CPEUM, podrían ser retomadas para tratar de incluirlas en la ley secundaria que guíe la formación del esquema de gobiernos de coalición:
1. Nuestros políticos desconocen, o quieren hacer oídos sordos, de la noción de responsabilidad (y aquí no me refiero a la penal, sino a la política).
2. Nuestras instituciones lograron, a costa de muchos años y recursos, garantizar que para detentar el poder se tiene que ser electo democráticamente. Pero no se ha normalizado de la misma forma el hecho de concebir al ejercicio del poder como rodeado de otros mecanismos de validación constante y permanente. La responsabilidad se vuelve la piedra angular; el eslabón perdido entre gobernantes y gobernados. Da poder a los primeros y facultades de control a los segundos. Ser responsable, políticamente, implica someterse a limitaciones que hacen patente esa relación.
3. ¿Y qué clase de responsabilidad puede generar el modelo que instauramos en la fracción XVII de nuestro nuevo artículo 89? No podemos negar que esta noción de responsabilidad también llegó a un punto muerto en Europa. La elección directa de los ejecutivos alimenta la idea de una liga de confianza frente al electorado, sustituyendo con ello la responsabilidad frente al parlamento. La fatiga de las estructuras de gobierno vuelve cada vez más difícil imputar una conducta a un funcionario específico. De ahí que, en ocasiones, no quede más que regresar a la criminalización de los políticos como única catarsis con la que cuenta el ciudadano.
4. El político responsable debe entender que está formando parte de una ficción, que es la que permite mantenerse en el puesto porque goza de la confianza pública. Es decir, mantener la confianza frente a quienes lo eligieron. De coligarlos, luego hablamos.
Así, se propone fincar responsabilidades a los servidores públicos. Tomando en cuenta que los mecanismos que involucran a la ciudadanía son indirectos. Es decir, son los que puedan crearse en el Congreso (y no en el Senado, como plantean las iniciativas presentadas por los diversos partidos hasta el momento) al fortalecer a la oposición con mecanismos concretos, como pudiera ser, por ejemplo, la interpelación directa y semanal de cuántos secretarios deban comparecer y/o la eventual moción de censura que pudiera presentarse.
Otra arista merecedora de análisis es el hecho de que el presidencialismo ha imperado en la cultura jurídica mexicana, lo cual supone que los desafíos que plantea la reforma sólo podrán ser superados si se produce un cambio en el pensamiento político de la nación. Un claro ejemplo es la necesidad de que los partidos se consoliden como entidades de representación popular y retomen su formalidad, pues como mencionó Jorge Carpizo: “una coalición de partidos inestables generará un gabinete inestable”.16 En suma, el gabinete se debe erigir como un filtro legislativo que, en todo momento, busque el beneficio de las personas, por lo que los intereses axiológicos deben subordinarse a los del orden público.
Todo lo anterior nos conduce a la noción de gobernanza que aborda José Fernández Santillán en el artículo que precede a la presente reflexión. La incursión del término gobernanza en la gestión pública y en el diseño de políticas institucionales abona al desarrollo de un lenguaje común internacional que tiene su base en la convicción de consolidar a cada nación bajo el paradigma democrático, y en México puede ayudarnos a entender mejor fenómenos que desde hace décadas ocurren en otros lugares.
Actualmente se dice que las relaciones internacionales han dejado de poner en el centro a los Estados para dar pie a la centralidad del individuo.17 Esto cobra una relevancia adicional si asumimos que el derecho de los países tiende a internacionalizarse, lo cual no podría ser de otra manera a partir de que estamos inscritos en un mundo globalizado. El interés nacional, concebido hace justo un siglo en torno a la concepción soberanista y la razón de Estado, ha dejado de tener sentido si no es proyectado hacia el individuo. Los derechos de las personas ocupan ahora el centro de gravedad en el concierto internacional, como clave para llegar a una mejor comprensión de la nueva estructura que, desde una perspectiva indiscutiblemente democrática, está adquiriendo el sistema jurídico mexicano, con más fuerza, a partir de la reforma constitucional al artículo I en junio del 2011.18
Al observar esta transformación de nuestro sistema, tanto político como jurídico, la gobernanza puede convertirse no sólo en una línea de investigación y trabajo, sino en una avenida de conocimiento común sobre la que podemos reflexionar en torno a una serie de preocupaciones compartidas que acerquen y refuercen la relación entre los diversos actores. Buscando siempre la concordancia entre las políticas públicas y la gestión de asuntos de interés público a partir de los principios de respeto a los derechos humanos, con el funcionamiento del Estado de derecho y la promoción del desarrollo con equidad, característicos de cualquier modelo de gobernanza internacionalmente aceptado en la actualidad. EstePaís
NOTAS
1 Conforme al artículo 105 de la Constitución mexicana, que dispone que una vez iniciado el proceso electoral, como también lo establece la Ley General de Procesos Electorales, no podrá modificarse ningún aspecto en la legislación electoral. Prohibición que aplica desde tres meses antes del inicio de la fecha oficial del periodo. Aunque hay quien opina que lo anterior no aplicaría al texto constitucional (María Amparo Casar, 2da vuelta sí se puede, Excélsior, 31 de mayo del 2017. Recuperado de: <http://www.excelsior.com.mx/opinion/maria-amparo-casar/2017/05/31/1166720>), si se toma en cuenta que el proceso electoral del 2018 inicia la primera semana de septiembre del 2017 y que los cambios constitucionales deben pasar por las dos cámaras, y luego ir a recorrer los estados, no se está en tiempo de realizarla.
2 Cerca de 20 iniciativas se han presentado en ese sentido, la primera en 1998 y la última en el 2017. Las mismas han sido impulsadas por legisladores de diversos partidos políticos (PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano y el PVEM), además de la promovida en 2009 por Felipe Calderón Hinojosa, entonces presidente de la República.
3 La iniciativa fue presentada en la tribuna del Senado de la República por la senadora Pilar Ortega Martínez, con el aval del coordinador de la bancada del PAN, Fernando Herrera Ávila, y senadores del PRD. Recuperado de: <http://www.PAN.senado.gob.mx/2016/11/presenta-PAN-iniciativa-para-instaurar-la-segunda-vuelta-en-elecciones-presidenciales/>. Consultado el 28 de abril del 2017:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo primero, se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 81 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 81. La elección del Presidente será directa y por una mayoría de votos de al menos el 42% del número total de sufragios válidamente emitidos. En caso de que ningún candidato o candidata alcanzara la mayoría indicada, se realizará una segunda elección en la que únicamente participarán los dos candidatos o candidatas que hayan obtenido el mayor número de votos respecto del total de los sufragios emitidos, la ley establecerá los plazos en que éstas deberán llevarse a cabo.
No podrán renunciar o abstenerse de figurar en la segunda elección ninguno de los dos candidatos o candidatas que hubieran obtenido el mayor número de votos en la primera.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Congreso de la Unión adecuará la legislación electoral dentro del plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
4 En ese sentido, la iniciativa propone un plazo para el Congreso de la Unión de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, para adecuar la legislación electoral.
5 Recuperado de: <http://PRD.senado.gob.mx/wp/?p=88188>. Consultado el 28 de abril del 2017.
6 Sobre la temática, al interior del PRI, desde el 2011 el Senador Beltrones presentó una iniciativa relacionada con los gobiernos de coalición. También el expresidente del IFE, José Woldenberg, durante la plenaria del partido que se llevó a cabo el 30 de octubre del 2016, aseguró que la segunda vuelta electoral funcionaría para legitimar a la persona que llega al poder. En esa misma ocasión, el presidente Enrique Peña Nieto afirmó que: “Pretender ir a una segunda vuelta es una afirmación que resulta en una ficción”.
7 La segunda vuelta electoral presentaría nuevas cargas para las autoridades electorales administrativas, así como para el Instituto Nacional Electoral (INE), que deberían organizar una segunda elección nacional en un breve lapso de tiempo después de la primera elección. Asimismo, las autoridades jurisdiccionales y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrían que estar preparados para tramitar y resolver todas las impugnaciones presentadas en la primera vuelta en plazos de 30 a 45 días.
8 Latinoamérica está compuesta por 20 países oficiales, a saber: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
9 Los artículos 97 y 98 de la Constitución argentina establecen que un presidente asume su cargo cuando obtiene más del 45% de los votos y una diferencia porcentual mayor a 10 puntos con respecto al que está en segundo lugar. Debido a que los dos candidatos con más votos, Daniel Scioli del Frente para la Victoria (37.08%), y Mauricio Macri, de Cambiemos (34.5%), no obtuvieron el porcentaje que establece la ley, la elección se resolvió con una segunda vuelta en la que ganó Macri con el 51.42% de los votos.
10 Al lector interesado en el tema, se recomienda revisar: “El modelo mexicano de Gobiernos de Coalición”, de Francisco Tortolero Cervantes, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Ponencia presentada en CEISAL Salamanca 2016.
11 Desde hace poco más de una década, Diego Valadés hablaba en México de la parlamentarización de los regímenes presidenciales. En una dirección que pareciera semejante, los europeos han estado constatando, desde hace relativamente poco tiempo, que el régimen parlamentario se estaba presidencializando. Pero debo aclarar que aquella ruta, que se antoja semejante, no debe entenderse como comparable ni complementaria. Pues aquello que ocurre en Europa corresponde más a una necesidad de hacer eficientes a las administraciones, y se relaciona con un periodo de crisis institucional donde confluyen fenómenos muy complejos a los que nos vamos a referir más adelante (Tortolero Cervantes, 2016).
12 Tortolero Cervantes, op. cit.
13 Giovanni Sartori, Ingeniería Constitucional Comparada. Una investigación de estructuras, incentivos y resultados, 3ª ed., Fondo de Cultura Económica, México, 2003, pp. 153.
Al lector también pudiera interesarle: “The Party Effects of Electoral Systems”. Recuperado de: <http://www.giovannisartori.it/en/pubblicazioni/the-party-effects-of-electoral-systems-3/>. Consultado el 20 de mayo del 2017.
14 Federico Reyes Heroles, “Pirotecnia y naufragio”, Excélsior, 23 de mayo del 2017. Recuperado de: <http://www.excelsior.com.mx/opinion/federico-reyes-heroles/2017/05/23/1165091>. Consultado el 25 de mayo del 2017.
15 Daniel Barceló Rojas y Diego Armando Valadés (coords.), Estudio sobre el sistema presidencial mexicano que contiene anteproyecto de ley del gobierno de coalición, 2016. Recuperado de: <https://biblio.juridicas.UNAM.mx/bjv/detalle-libro/4216-estudio-sobre-el-sistema-presidencial-mexicano-que-contiene-anteproyecto-de-ley-del-gobierno-de-coalicion>. Consultado el 18 de mayo del 2017.
16 Jorge Carpizo McGregor, “México: ¿sistema presidencial o parlamentario?”, Revista Latinoamericana de Derecho, núm. 1, 2004, pp. 1-37.
17 Sobre la temática, puede consultarse: Juan N. Silva Meza, “La Cour suprême de justice de la Nation du Mexique: La Révolution mexicaine des droits de l’homme”, Nouveaux Cahiers du Conseil constitutionnel, núm. 39, abril del 2001, pp. 317-326; Dossier: “La Constitution et le droit des personnes et de la famille”. Disponible en: . Consultado el 26 de mayo del 2017.
_____, “México y la justicia internacional”, en Gerardo Esquivel, Francisco Ibarra Palafox, Pedro Salazar Ugarte (coords.), Cien ensayos para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tomo IV. Estudios políticos, Instituto Belisario Domínguez y el IIJ-UNAM, México, 2017. Disponible en: <https://biblio.juridicas.UNAM.mx/bjv/detalle-libro/4321-cien-ensayos-para-el-centenario-constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos-tomo-4-estudios-politicos>. Consultado el 8 de junio del 2017.
18 En el 2011 se modificó en la Constitución la forma de proteger los derechos de todas las personas. La reforma modificó 11 artículos de la Constitución mexicana: el 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102 apartado B y 105. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del 2011.
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