
En este texto, Yuri Beltrán reflexiona sobre las estrategias que han utilizado algunos partidos políticos para eludir las normas que regulan los actos anticipados de precampaña de cara a la elección presidencial del 2024.
En este texto, Yuri Beltrán reflexiona sobre las estrategias que han utilizado algunos partidos políticos para eludir las normas que regulan los actos anticipados de precampaña de cara a la elección presidencial del 2024.
Texto de Yuri G. Beltrán Miranda 07/08/23
En este texto, Yuri Beltrán reflexiona sobre las estrategias que han utilizado algunos partidos políticos para eludir las normas que regulan los actos anticipados de precampaña de cara a la elección presidencial del 2024.
Es difícil imaginar cómo terminará el proceso electoral 2024. Son todavía muchas las variables en juego, muchos los actores y estrategias que quedan por definir. Pero hay algo que es claro desde ya: el calendario del proceso no se ajustó a los tiempos previstos en la norma.
Mientras que el modelo mexicano considera que los partidos deben tomar sus decisiones en noviembre, dos alianzas partidistas decidieron hacerlo ya. Idearon nombres alternativos para la figura seleccionada. Las apariencias están salvaguardadas. A su decir, no están escogiendo candidaturas, sino “dirigentes interpartidistas”. Hay una total disonancia entre las aspiraciones públicas a una candidatura presidencial (lo real) y las convocatorias para cargos interpartidistas que ni siquiera existen en los estatutos (lo alegado jurídicamente).
Mientras tanto, las autoridades jurisdiccionales y administrativas intentan regular una situación de facto. Es posible que los lineamientos logren dar mejor cauce a las contiendas que están en curso, al regular los ingresos y los gastos. Lo que no podrán evitar es una sucesión adelantada, fuera de los tiempos que el Congreso estableció para que todos empezaran simultáneamente.
El tema de la selección de candidaturas y dirigencias intrapartidistas suele ser problemático. A los países les cuesta trabajo decidir en qué grado la regulación puede incidir en temas internos de las fuerzas políticas. Aún más complejo es decidir si debe haber facultades sancionatorias más allá de los órganos de justicia intrapartidaria.
El tema se vuelve especialmente complejo cuando la candidatura en cuestión no sólo representa a un partido político (intrapartidista), sino a varios (interpartidista).
“[…] los partidos son entidades de interés público y, por tanto, deben sujetarse a los parámetros constitucionales que delimitan sus condiciones de posibilidad, más aún en casos como el mexicano, donde reciben recursos públicos…”.
Los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que se organizan para un fin común, al que tienen pleno derecho. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Carta Democrática Interamericana y, por supuesto, la propia Constitución mexicana protegen la libertad de asociación. Compete a estas organizaciones establecer los métodos para seleccionar a quienes se harán cargo de las principales responsabilidades.
No obstante, los partidos son entidades de interés público y, por tanto, deben sujetarse a los parámetros constitucionales que delimitan sus condiciones de posibilidad, más aún en casos como el mexicano, donde reciben recursos públicos y mantienen la prerrogativa de postular cargos de elección popular. La ley suprema de nuestro país reconoce el derecho de los partidos a postular candidaturas, pero exige que promuevan la participación del pueblo “en la vida democrática” y que hagan posible el acceso de las personas “al ejercicio del poder público”. Las autoridades pueden intervenir en los asuntos intrapartidistas en los términos de la ley.
Pero, en los procesos de selección de candidaturas, no solo se tutela que los partidos se apeguen a su finalidad democrática. Se salvaguarda el derecho de las personas a acceder —por esa vía— a candidaturas que les pudieran llevar a ejercer cargos de elección popular. Es decir, se protege el derecho a ser votado.
Hay distintas soluciones para resolver este dilema:
En nuestro país, los procesos de selección de candidaturas solían ser discrecionales; los partidos escogían a sus candidatos a partir de métodos diversos y en fechas disímiles. Sucesivas reformas fueron ajustando nuestro proceso de definición de candidaturas hasta llegar al modelo vigente de 2014, implantado en la entonces novedosa Ley General de Partidos Políticos (LGPP) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
En el caso de las elecciones presidenciales, las precampañas deben comenzar en la tercera semana de noviembre. No podrán durar más de sesenta días; y treinta días antes del inicio de estos procesos, cada partido debe indicar cuál es el método de selección que se usará para elegir su candidatura, así como el órgano intrapartidario responsable.
Para la realización de esta etapa, los partidos reciben recursos públicos y acceso a tiempos de radio y televisión. Deben presentar informes de ingresos y gastos, que son revisados por la autoridad electoral. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el INE serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido.
Ahora bien, es un hecho evidente que dos grupos de partidos ya están escogiendo quién será su abanderado/a, de cara a la elección 2024. Mientras que, en la prensa, las y los contendientes confirman su intención de competir por la candidatura presidencial, en el plano del derecho ocupan un discurso diferente: contienden por la dirección de sus respectivos movimientos políticos.
“[…] es un hecho evidente que dos grupos de partidos ya están escogiendo quién será su abanderado/a, de cara a la elección 2024”.
La disonancia entre lo que afirman los aspirantes a la presidencia y sus abogados no es casual. Busca preservar dos beneficios: por un lado, promover anticipadamente a las figuras políticas, ganándole con ello algunos meses al calendario electoral plasmado en la norma; por el otro, evitar las rigideces de un modelo de precampañas perfectamente regulado que —para algunos competidores— es una camisa de fuerza.
Si en noviembre surgen nuevos procesos de selección de candidaturas, apegándose al calendario de ley, la ventaja de exposición mediática de unos con respecto al resto de los contendientes será ya difícil de remontar. Existe riesgo de inequidad.
El INE emitió diversas medidas cautelares, relacionadas con el proceso de selección del Coordinador Nacional de los Comités de la Defensa de la Cuarta Transformación (Morena, PT, PVEM). Sin embargo, fue a raíz de un medio de impugnación presentado contra el proceso de selección de la persona responsable de la construcción del Frente Amplio por México (PAN, PRI, PRD) que la Sala Superior del Tribunal Electoral se pronunció sobre el tema. El INE fue instruido a emitir lineamientos generales para regular y fiscalizar ambos procesos.
Las reglas expedidas por el INE involucran a ambos grupos de partidos. Entre otras medidas, se incluyen las siguientes:
Ante la enorme cantidad de espectaculares que en apariencia anuncian revistas, pero que claramente promueven candidaturas, este plazo tan amplio podría profundizar las inequidades del proceso. Habrá que comprobar la eficacia de la medida, una vez que los recorridos del INE localicen los espectaculares.
Los lineamientos del INE pueden dar un nuevo cauce a las contiendas que dos alianzas interpartidistas están emprendiendo para elegir sus candidaturas presidenciales. Aunque jurídicamente sean denominadas de manera diversa, es bueno que sean fiscalizables.
No obstante, los procesos internos exhibieron un problema en nuestra legislación actual. A pesar de que los tiempos para que los partidos decidan a sus abanderados están consignados en la norma, la realidad es que pudieron ser adelantados por meses. Esto puede causar una importante inequidad para quienes busquen competir conforme al calendario legal.
“Es imperativo que una nueva reforma electoral redefina los actos anticipados de precampaña y de campaña”.
Es imperativo que una nueva reforma electoral redefina los actos anticipados de precampaña y de campaña. El modelo actual no ha sido suficiente para evitar conductas proselitistas, meses antes de que siquiera se tenga que informar al INE el método de selección previsto.
La norma no logró contener a quienes se aceleraron. Ojalá no haya consecuencias en la integridad del proceso. EP