Bartolomé de las Casas, precursor de los derechos humanos

En este 2016 se cumplen 450 años de la muerte del dominico Bartolomé de las Casas, protector universal de todos los indios de América, nombramiento oficial que reivindicó con su ejemplar actuación. Nació en Sevilla, posiblemente un 24 de agosto de 1485, y murió en Madrid el 31 de julio de 1566.

Texto de 23/02/16

En este 2016 se cumplen 450 años de la muerte del dominico Bartolomé de las Casas, protector universal de todos los indios de América, nombramiento oficial que reivindicó con su ejemplar actuación. Nació en Sevilla, posiblemente un 24 de agosto de 1485, y murió en Madrid el 31 de julio de 1566.

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Para Jorge Villegas,

periodista de valía,

en memoria

Su biografía es fascinante. Descendía de caballeros que sirvieron a la corona española, desde la reconquista de Sevilla en 1252. Estudió en el Colegio de San Miguel y luego en la Universidad de Salamanca, donde se licenció en Derecho. Conoció a Cristóbal Colón, vivió un tiempo en Granada y vino a las Indias en 1502. Santo Domingo fue su centro de actividades. Fungió de cronista del gobernador Nicolás de Ovando. En el gobierno de Diego Colón, España amplió su dominio a Puerto Rico, Cuba y Jamaica, siendo De las Casas soldado y encomendero. En 1506 regresó a España y en 1507 fue ordenado sacerdote del clero secular en Roma.

El padre De las Casas volvió a La Española en 1508. Se trasladó a Cuba en 1512 como capellán, en la compañía de Pánfilo de Narváez. Predicó la doctrina cristiana a los indios. Se inconformó con la matanza de Caonao en 1513. En 1514 renunció a sus encomiendas y en septiembre de 1515 se embarcó a Sevilla, junto con el dominico fray Antonio de Montesinos, logrando hablar con el rey Fernando en Plasencia. Regresó a La Española en 1517, pero defraudado de la acción de los religiosos jerónimos, a quienes la Corona había encomendado también la defensa de los indios, regresó a España. Carlos V le firmó en 1520 una capitulación para pacificar la zona de Santa Marta. Volvió a América, pero poco consiguió. En 1522 ingresó a la orden de Santo Domingo en La Española, profesando como novicio al año siguiente.

En 1530 volvió a Castilla obteniendo mandamiento real para que Almagro y Pizarro se abstuvieran de hacer esclavos en Perú. En 1531 llegó a la Nueva España y luego pasó al Perú, Nicaragua, Honduras, Panamá y Las Antillas. Comenzó a escribir de manera más constante, lo que hizo hasta el final de sus días. En 1539 retornó a España, logrando la capitulación de Tuzulutlán. Las Nuevas Leyes de noviembre de 1542, coinciden con las ideas de De las Casas. Ese mismo año, rechazó la mitra de Cuzco y aceptó, en cambio, ser obispo de la paupérrima diócesis de Chiapa o Chiapas. En 1542 fue consagrado obispo y en 1544, junto con otros veinte dominicos, llegó a Santo Domingo, para pasar en 1545 a la Nueva España. En Ciudad Real (San Cristóbal) se enfrentó a ambos cabildos. Recibió invitación para asistir en 1546 a la junta de obispos en la Ciudad de México, pero en Oaxaca recibió órdenes de detenerse por temor a los alborotos que se habían suscitado a su llegada. Por Veracruz emprendió en 1547 el regreso a España, siendo recibido por el rey Felipe II. En 1550 sustentó la célebre controversia con Juan Ginés de Sepúlveda y renunció al obispado de Chiapa. Siguió escribiendo y publicando. En 1564 entregó su testamento ante el escribano Gaspar Testa y en 1566 murió en el convento dominico de Atocha, en Madrid.

Para Álvaro Huerga, de la Academia Puertorriqueña de la Historia, De las Casas, “desde el hombre pecador y desde el hombre redimido, se yergue ante nuestros ojos como humanista y como profeta”. El sevillano dice a fray Antonio de Montesinos: “Los indios son nuestros hermanos”. Y al denunciar los abusos de algunos colonizadores, “heraldeó la profecía de la evangelización pacífica y la esperanza —utopía o visión de futuro— de una nueva Iglesia para un Nuevo Mundo”.1

De las Casas, escritor

Algo que se da en casi todos los cronistas militares y eclesiásticos del siglo XVI es su facilidad para la escritura. Cultivaban este arte desde muy jóvenes, pues la retórica era materia fundamental en la formación humanística de entonces. Mucha de la obra fray Bartolomé se extravió, pero podemos decir que hay registros que permiten listar las siguientes obras:

1516 Memorial de los agravios, de los remedios y de las denuncias.

1517 Historia de las Indias, que fue publicada completa en cinco tomos hasta 1875.

1536 Apologética.

1537 Del único modo de atraer a todos los pueblos a la verdadera religión.

1548 Treinta proposiciones muy jurídicas.

1552 Varios principios.

Brevísima relación de la destrucción de las Indias.

Tratado sobre los indios que se han hecho esclavos.

Octavo remedio.

Avisos y reglas para confesores.

Controversia (Bartolomé de las Casas / Ginés de Sepúlveda).

1553 Sobre el tratado del dominio del Rey de España sobre las personas y tierrasde los indios

1556 Memorial sumario a Felipe II.

1564 Tratado de las doce dudas.

1566 Petición a Su Santidad Pío V sobre los negocios de las Indias.

Otras: De regia potestateDe thesauris, etcétera.

La doctrina de Bartolomé de las Casas

No conozco un libro que resuma tan bien y puntualmente el pensamiento de Bartolomé de las Casas como el escrito por Agustín Yáñez. Un punto medular de su estudio es destacar lo que De las Casas postulaba. Hubo conquista y mestizaje, pero sin la suficiente equidad para los vencidos. “Si América es mestizaje, ha de serlo en modo proporcional y sobre la justa estimación de sendas aportaciones”, escribió Yáñez.2 El estudioso divide la obra Doctrina en seis capítulos: 1. La conquista, 2. Títulos del imperio español, 3. Las encomiendas, 4. La esclavitud, 5. La sanción moral y 6. Documentos postreros.

1. “Todos estos universos e infinitas gentes, a todo género crió Dios los más simples, sin maldades ni dobleces […]”; “Cristo dijo que ‘[…] todo aquello que queramos que los otros hombres hiciesen con nosotros hagamos con ellos […]’; ¿Qué ley natural o divina o humana hubo entonces ni hay hoy en el mundo, por cuya autoridad pudiesen aquéllos hacer tantos males a aquellas inocentes gentes?”; y la esclavitud de los indígenas “no fue otra cosa que violar tácita o interpretativamente las reglas del derecho natural y derecho de las gentes […]”.

2. Proposición XXII: “Los Reyes de Castilla son obligados de derecho divino a procurar que la fe de Jesucristo se predique de la forma que el Hijo de Dios dejó en su Iglesia estatuída […]”.

3. “Hagamos nosotros lo que pudiéremos buenamente y por orden, no excediendo los límites de la ley de Dios, y Dios hará lo suyo […]”.

4. “Todos los indios que se han hecho esclavos en las Indias del mar Océano, desde que se descubrieron hasta hoy, han sido injustamente hecho esclavos”.

5. Que el confesor ha de disponer al penitente “[…] que tenga en lo futuro firme propósito […] que nunca jamás vaya a conquista ni guerra contra indios […]”.

6. Que todas las guerras que llamaron conquistas son “injustísimas”; que todos los reinos y señoríos de las Indias fueron “usurpados”; que las encomiendas son “tiránicas”; que quienes las tienen “están siempre en estado mortal, y si no las dejan no se podrán salvar”; que el rey “[…] no puede justificar las guerras y robos hechos a estas gentes […]”; que “[…] cuanto oro y plata, perlas y otras riquezas […] han venido a España […] es todo robado […]”; que “si no lo restituyen […] no podrán salvarse […]; y que el derecho de estas gentes naturales “[…] les durará hasta el día del juicio”.3

Así, ¿cómo no habría de tener enemigos Bartolomé de las Casas, en la Península y en América?

Los derechos humanos en el tiempo

Si deseáramos buscar el tema de los derechos humanos en el tiempo, podríamos llevarlo hasta la Antigüedad clásica de Grecia y Roma, o a muchas de las figuras y elementos del derecho en el Medioevo. Pero no es sino hasta la Edad Moderna que se va perfilando un corpus doctrinal que reconozca, ya de manera clara y abierta, este conjunto de prerrogativas que se asignan a los individuos de varios continentes y muchas naciones.4

Mauricio Beuchot, dominico también como De las Casas, hace ver la razón suficiente de estos derechos, fundándola en el iusnaturalismo y declarando que “[…] el fundamento es independiente de la positivización; los derechos humanos existen independientemente de que no se les reconozca o de que no se les cumpla”.5 Y ya referido concretamente al padre De las Casas, menciona el citado autor que “su actuación ha movido a investigadores como B. Barret-Kriegel a decir que no es cierto que los derechos humanos nacieron con la Revolución francesa en el siglo XVIII sino antes: en la Escuela de Salamanca, del siglo XVI, a la vista de su aplicación en el caso de América. En nombre de estos derechos naturales del hombre, De las Casas se opone a la esclavitud de los indios […]”.6

En el mismo libroBeuchot agrega, junto a Bartolomé de las Casas —del siglo XVI—, a Julián Garcés, a Juan de Zumárraga, a Vasco de Quiroga, a Alonso de la Vera Cruz y a Tomás Mercado. Del siglo XVII, menciona a Juan Zapata y Sandoval y a Juan de Palafox y Mendoza. Del siglo XVIII, a Francisco Xavier Alegre y a Servando Teresa de Mier. Del siglo XIX, Clemente de Jesús Munguía y José María Luis Mora pueden citarse como ejemplo de defensores de estos derechos. Y del siglo XX: Luis Recasens Siches y Héctor González Uribe. Si hubiera que hablar de algunos más, yo agregaría al jurista Héctor Fix Zamudio(†); a Raúl Vera, obispo de Saltillo, y a la hermana Consuelo Morales, de cadhac, ya en el siglo XXI.

Pero, entonces, ¿por qué es Bartolomé de las Casas un precursor de los derechos humanos? El mismo Beuchot, pero en otro libro, La querella de la conquista, una polémica del siglo XVI, nos lo aclara. Señala en qué difiere De las Casas de Francisco de Vitoria y Diego de Soto, para establecer que “[…] los pecados no privan de los derechos naturales ni positivos humanos”; y, desde luego, en qué difiere de Ginés de Sepúlveda, quien “[…] sostenía que los indios eran bárbaros y, según Aristóteles, los bárbaros eran esclavos por naturaleza, se les podía cargar de cadenas y de trabajos pesados. Dada su incapacidad para gobernarse, tenían que pasar a la tutela de los españoles y, en pago de esa protección, debían trabajar para ellos”.7

La voz de Bartolomé de las Casas se deja oír clara y potente en la junta de Valladolid, a la que convocó en 1550 Carlos V. De las Casas demuestra que el sentido de “bárbaro” no es aplicable a los indios de América; que en los indios había lo que se denomina ignorancia invencible, exculpándolos de muchos preceptos vigentes en el derecho civil y eclesiástico español de entonces; que la facultad del Papa en América estaba limitada únicamente a la predicación del Evangelio y a la dilatación de la fe y religión cristiana, y que toda predicación había de realizarse sin coacción. En todo esto estriba lo avanzado del pensamiento lascasiano.

Conclusión

Bartolomé de las Casas es, sin duda, un personaje fascinante del siglo xvi, tanto en España como en la América Hispana. Reúne las atribuciones y características del hombre del siglo y, a la vez, del hombre de Dios.

Su amplia obra publicada confirma lo que el sevillano alguna vez había afirmado: “Yo he escrito muchos pliegos de papel, y pasan de dos mil, en latín y en romance”, como lo había manifestado en la interesante carta bilingüe dirigida probablemente hacia 1562 a los dominicos de Chiapas.

Pudimos igualmente tener una idea de lo fundamental de su doctrina, gracias al trabajo de Agustín Yáñez, pues en el libro Doctrina Bartolomé de las Casas deja asentado lo más representativo de este pensamiento neomedieval.

Por último, quizá lo medular de este artículo sea lo relativo a de qué manera puede considerarse a De las Casas como precursor de estos derechos humanos, ya presentes desde el siglo xvi en España y cuyo contenido fue traído a esta América por talentos como él. 

1 Bartolomé de las Casas, Obras completas: Vida y obra, selección por Álvaro Huerga, Tomo I, Alianza, Madrid, 1998, p. 440.

2 Bartolomé de las Casas, Doctrina, prólogo y selección de Agustín Yáñez, BEU 22 / UNAM, México, 1941, xi.

3 Ibid., passim.

4 Para Lynn Hunt (La invención de los derechos humanos, traducción de Jordi Bernal, Tusquets, Barcelona, 2009) existe una fuerte similitud entre la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución francesa, lo que el autor trae hasta nuestros días.

5 Mauricio Beuchot, Los derechos humanos y su fundamentación filosófica, Cuadernos de Fe y Cultura 3, UIA-ITESO, México, 2002, p. 17.

6 Ibid., pp. 61-62.

7 Mauricio Beuchot, La querella de la conquista: Una polémica del siglo XVI, Siglo XXI Editores, México, 2004, pp. 56-68. (Colección Nuestra América, 38.)

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JOSÉ ROBERTO MENDIRICHAGA es profesor-investigador de la Universidad de Monterrey.

DOPSA, S.A. DE C.V