Sin un registro público minero abierto y confiable, ¿puede haber minería sin corrupción?*

La transparencia y el acceso a la información acerca de las concesiones mineras existentes ha sido interrumpido por un análisis que aún no tiene fecha de presentación. Transparencia Mexicana expresa lo innecesario que resulta eliminar el acceso a la información durante la revisión, además de recordar lo que debe ser información pública y abierta.

Texto de 16/02/21

La transparencia y el acceso a la información acerca de las concesiones mineras existentes ha sido interrumpido por un análisis que aún no tiene fecha de presentación. Transparencia Mexicana expresa lo innecesario que resulta eliminar el acceso a la información durante la revisión, además de recordar lo que debe ser información pública y abierta.

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La respuesta es no. Un contundente no. Solo se puede ejercer un apropiado control democrático del patrimonio natural desde la existencia de una base de información común y confiable para la toma de decisiones, la rendición de cuentas de las mismas y una apropiada fiscalización de la regulación, los ingresos y el gasto público de un sector estratégico para la actividad económica del país.

La administración federal 2018-2024 tomó la decisión de suspender la entrega de nuevas concesiones mineras. En 2018, la Secretaría de Economía reportó un padrón de concesionarios mineros vigente de 24,625 títulos de concesión, correspondientes a 9,110 personas físicas y morales. En los primeros meses de la administración federal 2018-2024, el gobierno anunció que no entregaría una nueva concesión hasta no hacer una revisión integral de cada una de las existentes. Ese análisis no ha sido publicado y no hay fecha definida sobre cuándo será presentado.

En términos de transparencia y acceso a la información pública, el sistema de información que incluía los títulos de concesión existentes no está en línea, o disponible, desde enero de 2020. A finales de 2020, noviembre, el Gobierno Federal anunció que el sistema de información para dar seguimiento a las concesiones existentes sería actualizado, pero hasta enero de 2021 se mantendría fuera de línea.

Para las organizaciones civiles y comunitarias, o las interesadas en la protección del patrimonio natural del país, e incluso para la propia industria minera, tener una plataforma de información sobre concesiones es la herramienta mínima para una gobernanza apropiada en este sector. Ha sido labor de muchos años asegurar un registro público, que honre la palabra público como punto de partida para una mejor administración del sector minero en México. Todos, todos tenemos derecho a saber qué concesiones se entregan, en qué condiciones, por cuánto tiempo y sobre todo, si las regalías e impuestos de quienes extraen parte de la riqueza colectiva, corresponden a los volúmenes y características del material extraído de la tierra. Un registro minero abierto, completo, con información georreferenciada, actualizado oportunamente, es la piedra angular para la apropiada gestión del sector.

Por eso, en pleno siglo XXI, ante la promesa de una gestión más transparente y con menos corrupción de la riqueza colectiva del país, Transparencia Mexicana considera que el diseño y operación, y gobernanza, de un Registro Público Minero abierto, transparente y confiable es central. La máxima publicidad que instruye la Constitución mexicana es el derecho que habilita otros derechos: los de las personas y sus comunidades, la seguridad jurídica de los propios concesionarios, es materia prima para las autoridades fiscalizadoras, los análisis de la academia y la exigencia de rendición de cuentas desde la sociedad civil. No podemos seguir sin transparentar la riqueza colectiva, su explotación y definir con claridad los beneficios sociales (derechos, impuestos, regalías) que la continua afectación de nuestro territorio, genera. Hay un alto costo ambiental vinculado con las industrias extractivas y debemos saber con precisión si los beneficios económicos son compensados o no, con las rentas obtenidas y la estructura fiscal de las mismas.

La posibilidad de entender si los beneficios de la industria minera compensan sus efectos nocivos depende de la información, y especialmente de la información pública disponible.

Los registros públicos y su relevancia en el control de la corrupción

Un registro público es un sistema de información que registra y ordena el estatus en el que se encuentra un hecho, acto o derecho que se ejecuta bajo determinadas reglas. Se trata de una fuente de información que usa el Estado, y no solo el gobierno, para mantener control sobre los actos de los que es responsable, ya sea para vigilar el cumplimiento de obligaciones, dar seguimiento al ejercicio de los derechos o bien identificar irregularidades en algún proceso.

Los registros públicos también son fuente de información para los ciudadanos, grupos poblacionales e industrias para conocer el estatus que guardan los mismos derechos y obligaciones de los que el estado es responsable o tiene control.

De forma regular, en México los registros públicos son fuente de información cuyo acceso está limitado, casi exclusivamente, para uso de entidades públicas aduciendo obligaciones de protección de datos personales que no pueden ser revelados. Sin embargo, los registros públicos asociados a actividades comerciales o de explotación de bienes públicos no pueden ampararse bajo dichas reglas de protección de datos y constituyen bienes de interés público.

“Los registros públicos asociados a actividades comerciales o de explotación de bienes públicos no pueden ampararse bajo dichas reglas de protección de datos y constituyen bienes de interés público.”

Tal es el caso, por ejemplo, del registro minero, herramienta a través de la cual se pretende lograr la sistematización de la información correspondiente a las concesiones mineras que son otorgadas por el gobierno. Este registro constituye una fuente de información sobre las condiciones y forma en la que son explotados bienes nacionales cuyo aprovechamiento fue concesionado a un particular con el objetivo de producir alguna utilidad social. En ese sentido, toda la información que esté relacionada con la concesión de dichos bienes tiene el carácter público y deben ceñirse a la información mínima que establece la Ley en la materia.

“Toda la información que esté relacionada con la concesión de dichos bienes tiene el carácter público y deben ceñirse a la información mínima que establece la Ley en la materia”

Registro público de minería: qué debe hacerse público y abierto

En México, el artículo 27 constitucional determina que la nación tiene dominio sobre todos los recursos naturales del territorio mexicano y que la explotación y aprovechamiento de estos recursos se hará a partir de concesiones otorgadas a través del gobierno federal a particulares o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece una pauta sobre los datos mínimos que deben ser públicos cuando se trata de concesiones. El artículo 70, fracción XXVII define puntualmente que deben publicarse los contratos de concesión, así como los titulares de dicha concesión, el objeto específico de la concesión, el nombre o razón social del titular de la concesión, la vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones al contrato, así como los bienes que son aprovechados con motivo de dicha concesión.

En el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, particularmente en la minería, el Registro Público de Minería, regulado por la Ley Minera y Administrado por la Secretaría de Economía, es el lugar donde se asientan los actos, contratos y convenios relativos a las concesiones mineras y los derechos y obligaciones de las mismas. En la actualidad, como parte de una promesa de revisión y modernización de los trámites de esta actividad industrial en México, y como respuesta a diferentes informes de la Auditoría Superior de la Federación (ASF, 2010, 2017, 2018), el Registro Público de Minería se encuentra bajo profunda revisión. Lamentablemente, en ese proceso, no se encuentra disponible en línea (lo cual desde nuestra perspectiva es completamente innecesario) y se espera que vuelva a estarlo, de acuerdo con versiones oficiales, en el primer trimestre del 2021.

Para identificar cuáles son los retos y brechas en la divulgación de información de los registros públicos, es de utilidad revisar las observaciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación en las auditorías financieras, de cumplimiento y de desempeño, que ha realizadoa la Secretaría de Economía a propósito del sector minero. En el informe de la cuenta pública de 2010, la ASF señaló que en la normativa de la Secretaría de Economía (SE) no se establece el contenido que debe incluir cada expediente, como el historial del título de concesión, de sus pagos de derechos y de sus incumplimientos, así como información sobre los titulares, las transferencias de derechos, y los resultados de su explotación, entre otros. Básicamente su contenido se refiere a una copia del título de concesión, la solicitud, las fotografías, el peritaje y, en su caso, los planos (ASF, 2010).

“…en la normativa de la Secretaría de Economía (SE) no se establece el contenido que debe incluir cada expediente, como el historial del título de concesión, de sus pagos de derechos y de sus incumplimientos…”

Entre las irregularidades o errores identificados en los expedientes de concesión minera identificados por la ASF en 2010 se encuentran errores en el nombre del concesionario; omisiones en el registro federal de contribuyentes o inconsistencia en los datos; datos erróneos en la superficie declarada; omisiones en los documentos adjuntos de la solicitud de concesión; ausencia de planos, fotografías y peritajes, entre otras faltas que no solo explican desaseo en la administración de los sistemas, sino posibles irregularidades administrativas y daño patrimonial para el Estado mexicano, es decir, para todos y todas nosotras.

Para identificar los campos mínimos de información que deben tener los registros públicos, se puede tener en cuenta lo que establece el Artículo 70 fracción XXVII de la LGTAIP, más el contenido mencionado por la ASF en el informe de Auditoría Financiera y de Cumplimiento donde aborda la información de las concesiones mineras.

Mínimos de transparencia para el Registro público de minería

Los registros públicos pueden jugar un papel importante en el trabajo anticorrupción. Al ordenar información sobre títulos y concesiones a los que pueden acceder diferentes empresas o figuras morales, juegan un papel en la prevención de actos de corrupción pues la información disponible para el Estado y la ciudadanía permite conocer cómo se hace el aprovechamiento de un bien público. Asimismo, son una herramienta básica en la recuperación de activos desviados por corrupción o fraude, pues la información sobre los bienes aprovechados y los resultados o dividendos de esa explotación, puede ayudar a, que cuando se compruebe y sancione un acto de corrupción, las autoridades puedan incluir la información necesaria en las solicitudes de incautación o confiscación de activos.

“Los registros públicos pueden jugar un papel importante en el trabajo anticorrupción. Al ordenar información sobre títulos y concesiones a los que pueden acceder diferentes empresas o figuras morales, juegan un papel en la prevención de actos de corrupción…”

De conformidad con el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información que de manera obligatoria debe publicar sobre los títulos de concesión: su objeto, el nombre o razón social de su titular, la vigencia, el tipo de concesión, sus términos y condiciones, así como el monto y modificaciones del título.

De manera adicional, y de acuerdo con los estándares internacionales y nacionales impulsados por Transparencia Mexicana, EITI (Extractive Industries Transparency Initiative) y Open Ownership, un registro público de minería debería considerar, al menos:

  • Folio electrónico de la concesión y su cobertura
  • Información geográfica y georreferenciada de la concesión
  • Estatus en el que se encuentra la concesión en términos administrativos
  • Historial y modificaciones de la concesión
  • Documentos entregados para la obtención del título
  • Estudios y evaluaciones relacionados con la obtención de la concesión
  • Pago de derechos realizados
  • Informes anuales del concesionario
  • Información del proyecto minero
  • Volumen del recurso extraído,
  • Concesión de agua asociada
  • Volumen de agua utilizada asociada a la concesión de agua
  • Medición de impacto ambiental, su resolutivo e informes de cumplimiento
  • Inspecciones realizadas
  • Sanciones derivadas de incumplimientos
  • Contratos y anexos vinculados con la concesión.

Sobre la entidad que obtuvo el título de concesión debería incluirse, al menos:

  • Fecha en la que obtuvo la concesión
  • Actividad o giro mercantil
  • Nombre de la entidad o los nombres alternativos que utiliza
  • Estructura accionaria y el tipo de control de cada una de ellas, así como el número de personas con control significativo de la entidad
  • Número de registro en el Registro Público de comercio
  • Clave del Registro Federal de Contribuyentes
  • Número de serie de la Firma Electrónica Avanza
  • Datos de contacto
  • Fecha de la última vez que se entregó información a la institución relevante
  • Facultades que regulan y vinculan a la persona jurídica o estructura jurídica.

Es momento de reabrir y mejorar el registro público minero

El registro público de minería puede contribuir a cumplir el mandato social que ha recibido este gobierno: asegurar la integridad de los procesos de entrega de concesiones y su administración. Y asegurar que la comunidad cuente con la mejor información pública disponible para ejercicio de sus derechos.

Para que el Registro Público de Minería se mantenga como una herramienta vigente y útil, el proceso de digitalización en el que se encuentra, debe asegurar que la carga y actualización de la información se lleve a cabo de manera constante y refleje las actualizaciones de manera automática. El proceso de digitalización además debe contemplar la vinculación de información con otras fuentes de información y registros. 

“Para que el Registro Público de Minería se mantenga como una herramienta vigente y útil, el proceso de digitalización en el que se encuentra, debe asegurar que la carga y actualización de la información se lleve a cabo de manera constante y refleje las actualizaciones de manera automática.”

Asimismo, las autoridades responsables deben contemplar un proceso de validación de la información para evitar que el Registro público de minería contenga información falsa, incompleta o desactualizada. En caso de que la información de la concesión que se cargue en el registro, sea falsa, incompleta o desactualizada, las autoridades deben considerar la aplicación de sanciones correspondientes.

“Necesitamos asegurarnos de que, pese a los costos ambientales generados, los beneficios sociales sean eso, beneficios colectivos y no solo particulares.” 

La administración federal 2018-2024 no ha podido romper con la inercia extractivista en la generación de ingresos públicos y riqueza para el país. Los costos ambientales de esta política son inmensos y cada vez más evidentes. Es fundamental que la información pública sobre las concesiones del sector extractivo, permita sostener pública y claramente sus beneficios. Hemos utilizado por demasiados años el empleo generado como principal indicador de sus beneficios: necesitamos hablar de cuánto genera en impuestos, en regalías, en derechos. Necesitamos asegurarnos de que, pese a los costos ambientales generados, los beneficios sociales sean eso, beneficios colectivos y no solo particulares. Y necesitamos saber que cada concesionario entiende cabalmente que la nación ha puesto en sus manos una autorización que debe administrarse sin fraudes ni corrupción en contra de comunidades y de los ingresos públicos del país. El registro público minero es el punto de partida para hacer esto sin lugares comunes, falsas apreciaciones o evidencia. Es la base mínima para una transformación profunda de la riqueza de todas y de todos. EP

Para más información:


*Documento elaborado como parte del Programa “Accountable Mining Program” de Transparencia Internacional Australia, con el apoyo de la Fundación BHP y el Gobierno de Australia, a través de su Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio. La investigación, el lenguaje, las opiniones, las conclusiones y las estrategias descritas en este documento son propuesta Transparencia Mexicana y no son, necesariamente, las del Gobierno de Australia o la Fundación BHP. Una versión más amplia de este documento de política pública puede encontrarse en www.tm.org.mx

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