El poder judicial que tenemos y cómo podría cambiar

La reforma judicial de 1994 en México enfrenta una nueva propuesta con cambios significativos. Expertos advierten sobre riesgos como pérdida de independencia judicial, influencia del crimen organizado y falta de preparación de abogados.

Texto de 06/08/24

La reforma judicial de 1994 en México enfrenta una nueva propuesta con cambios significativos. Expertos advierten sobre riesgos como pérdida de independencia judicial, influencia del crimen organizado y falta de preparación de abogados.

Tiempo de lectura: 12 minutos

En 2024, se cumplen 30 años de la publicación de la reforma constitucional al poder judicial de 1994. Se trata de la reforma que reconfiguró la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que conocemos actualmente. Es decir, un tribunal compuesto por una Sala de Pleno, con once ministras y ministros; dos salas compuestas por cinco ministros cada una y una persona que preside tanto la Corte como el Consejo de la Judicatura Federal. Este último, también es producto de la reforma del 94 y ha desempeñado un papel crucial en la administración del poder judicial y lo que conocemos como carrera judicial.

Desde 1994, el poder judicial mexicano se ha transformado y sus sentencias han impactado las vidas de la ciudadanía mexicana, aunque a veces no sea visible a simple vista. Actualmente, nos encontramos en el debate público sobre una nueva propuesta de reforma constitucional al poder judicial que busca modificar la composición de la Corte y el Consejo de la Judicatura Federal; además de plantear la posibilidad de que las y los ministros, magistrados y jueces sean elegidos de manera democrática por la ciudadanía. ¿Qué significa todo esto? ¿Por qué debería importarnos? ¿Cuáles podrían ser las principales consecuencias de esta reforma?

Considero que estas son algunas de las interrogantes que deberíamos estar discutiendo las y los estudiantes en las facultades de Derecho, pues cuando salgamos a ejercer nuestra profesión, nos enfrentaremos a un sistema de impartición de justicia completamente diferente al que conocemos hoy en día. Es decir, esta propuesta de reforma no solo transformará a uno de los poderes del Estado, sino también la formación académica y el ejercicio profesional de la abogacía en México.

Desde mi perspectiva, una reforma de tal calibre debería implicar un análisis multidisciplinario de las posibles consecuencias por parte de expertas y expertos en diferentes áreas como la academia, la sociedad civil y las mismas personas juzgadoras. Por lo anterior, me di a la tarea de conversar con personas y representantes de organizaciones que pudieran brindar su testimonio y perspectiva al respecto.

En las siguientes líneas, comparto algunos fragmentos de las conversaciones que tuve, así como algunas conclusiones sobre el poder judicial que tenemos y el poder judicial que tendríamos, en caso de que se apruebe la reforma.

Las personas con las que conversé y a quienes agradezco su apertura para conversar son:

  • Isidro Muñoz Acevedo: Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
  • José Roldán Xopa: Profesor Investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE).
  • Raúl Mejía Garza: académico y Asociado Investigador del Instituto para el Fortalecimiento del Estado de Derecho, A.C. (IFED).
  •  Roberto Gargarella: abogado, sociólogo y profesor de la Universidad de Buenos Aires
El principio de independencia judicial y la elección democrática de jueces

Las personas tienden a confundir el principio de independencia judicial con ideas relacionadas con impunidad o con la posibilidad de que las personas juzgadoras se encuentran exentas de rendir cuentas sobre sus decisiones. Sin embargo, el verdadero significado de este principio está muy alejado de dichas premisas.

Uno de los aspectos más controversiales sobre la reforma judicial es el relativo a la elección democrática de ministros, magistrados y jueces federales. El Magistrado Isidro Muñoz explicó lo que significa la independencia judicial y la relación que tiene este principio con la propuesta de elegir de manera democrática a las personas juzgadoras:

Cuando hablamos de independencia judicial, nos referimos a la necesidad de que los jueces actúen sin presiones externas provenientes del poder político y de la opinión pública. Cualquier reforma en este ámbito debe partir de esta premisa fundamental. Por lo tanto, la mejor reforma será aquella que proteja a los jueces de las influencias del electorado y del poder político.

Sin embargo, la reforma propuesta parece tener un enfoque inverso. En lugar de proteger la independencia judicial, la medida sugiere que los jueces y aquellos que sean electos estén sujetos a la opinión pública y al poder político. Tal situación pone en peligro la independencia de la justicia, ya que, por ejemplo, un juez que se enfrenta a un caso delicado cada nueve años podría cuestionarse: “Si resuelvo de esta manera, ¿cómo reaccionará la población?” o “¿Cómo afectará esto mi reelección?”.

Este escenario es delicado, pues, al final, afecta a la ciudadanía. La independencia judicial no es solo una protección para los jueces; es una garantía social. Cuando llevamos nuestros casos ante los tribunales, debemos poder confiar en que los jueces resolverán de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Derecho, sin dejarse influir por factores externos, como la opinión popular o las presiones del poder político.

Además, el Magistrado Muñoz advirtió los peligros de la elección de jueces bajo el contexto de inseguridad que vivimos en México:

Hoy en día, resulta innegable la influencia que el crimen organizado y el narcotráfico ejercen en nuestro país. La elección más reciente fue la más violenta en la historia de México, con más de 60 actores políticos agredidos y ocho candidatos asesinados.

Es necesario reflexionar sobre la gravedad de la situación: no se trata simplemente de quién encabezará un ayuntamiento o quién será regidor, sino de la persona que determinará la libertad de las personas. El riesgo al que se enfrentan los casi 40 mil candidatos que participarían en estas elecciones a jueces es significativo, especialmente si consideramos cuántos de esos candidatos están expuestos a amenazas por parte de criminales.

Afortunadamente, el poder judicial, hasta ahora, ha logrado mantenerse relativamente intacto. Esto se debe a que el proceso judicial se basa en ascensos y concursos meritocráticos, lo que limita la posibilidad de que el crimen organizado logre cooptarlo. Los funcionarios del poder judicial están motivados por la idea de que, si estudian y obtienen buenas calificaciones, pueden ascender a jueces o magistrados, independientemente de su conexión política.

Sin embargo, si se avanza con la propuesta de reforma que establece elecciones para estos puestos, se abriría la puerta al narcotráfico para que imponga a sus propios jueces. Aunque la reforma prohíbe el financiamiento privado y público, en la práctica, esta medida no es efectiva. Esto plantea un grave problema: ¿cuántos de los candidatos estarán financiados por el narcotráfico? Es evidente que los cárteles estarían ansiosos por aprobar esta reforma, ya que sería la manera más sencilla y directa de colocar a sus propios jueces en el sistema judicial. 

Actualmente, el narcotráfico amenaza a jueces de procesos penales, a jueces de distrito y a magistrados, obligando a que se activen protocolos de seguridad para proteger a los jueces federales. Si esta reforma se aprueba, se facilitaría aún más la imposición de jueces leales al crimen organizado, lo que representaría un riesgo considerable para nuestro país.

Esta reforma no solo afectaría la independencia judicial y la carrera profesional de los jueces, sino que también comprometerá la capacidad técnica y jurídica de los magistrados. Además, costará millones de pesos cada nueve años. Más alarmante aún es que empoderará aún más al crimen organizado, un riesgo que debemos tomar en serio, más allá de la retórica y los discursos.

El Dr. Raúl Mejía afirmó que necesitamos una reforma al poder judicial, pero no la que nos encontramos discutiendo: 

Esta reforma no se ha discutido adecuadamente. Logísticamente, es un desafío implementar una elección de este tamaño. La participación y la osadía de los reformadores muestran una falta de comprensión de la función judicial. Aunque no todos debemos entender la función de los demás poderes, debería haber más deferencia y respeto entre ellos.

Cuando la política entra por la puerta, la justicia sale por la ventana. Si la democracia entra en la judicatura, los derechos se ven amenazados. El lenguaje de derechos se diluirá, y se impondrán conceptos de justicia e interés social, afectando la independencia judicial y la protección de los derechos. Esta situación es preocupante porque sí necesitamos una reforma judicial, pero no esta. Es esencial reflexionar sobre las consecuencias y buscar un cambio que fortalezca y no debilite nuestro sistema judicial.

El Consejo de la Judicatura Federal: ¿Qué es? ¿Para qué sirve?

El Consejo de la Judicatura Federal sigue siendo una institución poco conocida por la ciudadanía mexicana, incluso para el gremio jurídico. El Dr. Roldán Xopa explicó de manera sencilla su función:

Cuando pensamos en el Poder Judicial, normalmente nos imaginamos a jueces en oficinas, que reciben demandas, escuchan a testigos, a las partes, y finalmente toman decisiones a las que llamamos sentencias. Pero si observamos un poco lo que hay alrededor de los juzgados, vemos escritorios, computadoras y edificios. Presentamos la demanda en un sistema y una plataforma electrónica y esto significa que, además del juez y del personal del juzgado, hay más elementos.

Por supuesto, el juez no compra sus plumas, ni sus máquinas, ni las computadoras. Todo lo que es la infraestructura administrativa no lo hacen los jueces, sino el Consejo de la Judicatura Federal. El Consejo se creó con la reforma del 94, basada en una idea muy sencilla: los jueces deben dedicarse a juzgar y no a administrar el sistema de justicia. La administración, es decir, desde la compra de escritorios y computadoras hasta la construcción de edificios y el establecimiento de sistemas informáticos.

El Consejo no solo se encarga de la administración, sino también de la gestión de la carrera judicial. Esto incluye llevar a cabo los exámenes para ser jueces y magistrados. Los magistrados y jueces no son nombrados por dedazo, sino que obtienen sus puestos a partir de un examen de oposición. Aquellos con las mejores calificaciones ganan las vacantes o las nuevas plazas de magistrados.

Si hay alguna queja contra un juez, un magistrado o algún funcionario de la administración, es el Consejo de la Judicatura el que lleva a cabo la vigilancia. Realizan visitas a los juzgados y tribunales, establecen procedimientos disciplinarios y supervisan el desempeño de los tribunales y juzgados. 

Actualmente, quien encabeza el Consejo es también quien preside la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Consejo es un órgano colegiado compuesto por siete miembros: uno de ellos es quien preside y los otros seis consejeros. Algunos consejeros son nombrados por la propia Corte, otros por el Presidente de la República y otros por el Senado.

La propuesta de reforma busca transformar al Consejo de la Judicatura Federal en un órgano de administración judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial. Sobre el último, el Dr. Roldán reflexionó sobre los posibles peligros que implican tener un Tribunal que sea juez y parte:

Este tribunal disciplinario judicial, en principio, llevaría a cabo tanto la investigación como la sanción. Esto lo convertiría en juez y parte a la vez, lo que presenta un primer problema, ya que habría una mayor probabilidad de que sus decisiones estuvieran sesgadas. Otro problema es que ese tribunal estaría compuesto por cinco personas que durarían seis años en su cargo, y serían elegidas todas de una sola vez. Si la iniciativa se aprueba tal como está, la elección de los jueces o magistrados de ese tribunal se realizaría aproximadamente en octubre de 2025. Los candidatos serían propuestos en parte por el Presidente de la República, en parte por el Congreso (Cámara de Diputados y Senado), y en parte por la Corte.

Habría una alta probabilidad de que las personas propuestas por el Presidente reflejen las características que él o ella considera más adecuadas, lo cual podría implicar una inclinación política. Lo mismo sucedería con los candidatos propuestos por la Cámara de Diputados y el Senado, dado que se requiere una mayoría de dos tercios para la aprobación, lo que también podría introducir un sesgo político. En el caso de los candidatos propuestos por la Corte, la mayoría de los ministros y ministras tendrían influencia, lo que también podría reflejar un sesgo según la mayoría de la Corte.

Dado que los integrantes del tribunal durarían seis años en su cargo, habría un desfase de un año respecto a la Presidencia de la República. Esto significa que el tribunal podría estar influenciado por quien ocupe la presidencia y por la composición mayoritaria de las cámaras. En mi opinión, esto abre la posibilidad de un sesgo político, que afectaría la forma en que el tribunal actuaría, incluyendo cómo llevaría a cabo las investigaciones y las determinaciones sobre infracciones administrativas.

Los tribunales de disciplina judicial no deben convertirse en inquisidores políticos de las decisiones de los jueces. El juez debe tener un ámbito de inmunidad para tomar decisiones, las cuales pueden tener distintas interpretaciones. Ese es precisamente el sentido de la justicia, donde puede haber jueces con interpretaciones más garantistas y otros más formalistas, y eso es natural en México y en el mundo.

Es momento de transformar la manera en la que formamos a la abogacía Mexicana

De acuerdo con el Centro de Estudios sobre la Enseñanza y el Aprendizaje del Derecho, A.C. (CEEAD), para el período académico 2022-2023, hubo un total de 2553 Instituciones de Educación Superior con autorización para impartir la Licenciatura en Derecho en México. De ellas, 2119 se encuentran activas y 1920 son instituciones privadas y 199 son públicas. ¿Cómo podemos garantizar que estas instituciones implementen programas de formación jurídica de calidad y con un sentido de ética? ¿Qué elementos comprenden una educación jurídica de calidad?

Al respecto, el Magistrado Isidro Muñoz comentó:

Es un tema relevante porque tenemos un número importante de egresados en Derecho en el país, pero un porcentaje bajísimo de escuelas con certificación. Estoy convencido de que debemos replantear nuestro modelo educativo para abogados y considerar una colegiación similar a la de otros países. Esta colegiación no sólo acreditaría a los abogados, sino que también los vigilaría durante toda su vida profesional.

Me impacta mucho ver cómo los jueces se pronuncian sobre la ética de los abogados en otros países. Por ejemplo, en un caso de Estados Unidos, un juez sancionó a un abogado y lo denunció ante la barra porque presentó una demanda idéntica a una anterior, sugiriendo que no había hecho una investigación profunda y había copiado el mismo formato de otra demanda. Esto es una falta de ética porque demuestra que el abogado no preparó adecuadamente su caso. Situaciones como estas afectan a los clientes y a los justiciables, ya que no existe una revisión más profunda de lo que se hace durante toda la carrera profesional.

Es crucial evaluar la calidad de las escuelas que están egresando abogados, para asegurar que tengamos profesionales éticos y bien preparados. Al final, las personas confían en estos abogados para manejar su patrimonio, sus relaciones más importantes, e incluso sus derechos humanos y su dignidad.

A lo largo de mi experiencia entrevistando a personas abogadas, me ha sorprendido aprender que la mayoría no tuvo la oportunidad de leer y analizar sentencias a lo largo de su formación académica. Este asombro se debe a que en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la universidad en la que estudio, tenemos el Seminario de Seguimiento de Casos de la Corte, un espacio en el que las y los estudiantes analizamos las sentencias más importantes del poder judicial mexicano, junto con otras personas expertas que aportan una perspectiva multidisciplinaria. El Dr. Mejía Garza fue director de dicho seminario de 2011 a 2019 y reflexionó sobre la importancia del análisis de sentencias en la formación jurídica mexicana:

El Seminario de Seguimiento de Casos de la Corte fue innovador y creo que muy pocas universidades logran hacer este tipo de ejercicios. Además, un distintivo es que no participaban solo abogados; venían politólogos, economistas e internacionalistas para aprender un poco de cómo funcionaban las cosas, especialmente en temas de incorporación de sentencias de derecho internacional.

Otro aspecto fue la creación de un manual sobre cómo abordar las sentencias, desglosándolas en consideraciones, resultados y resolutivos. Esto incluía la mala traducción de términos como “ratio decidendi” y “obiter dicta” en las sentencias de nuestro país, lo cual siempre es una complicación. Queríamos incorporar cuestiones como el precedente, aunque no existe realmente en México porque no hay mecanismos que lo sustenten.

Sin embargo, los alumnos no saben leer jurisprudencia adecuadamente. No pueden identificar si una tesis es aislada o jurisprudencial, ni ordenarlas por jerarquía, tiempo o tipo. No hay una distinción clara entre la tesis y el criterio de las sentencias. Nosotros dedicábamos tiempo a enseñar esto a los alumnos y ellos eran los que exponían los casos. Durante todo el curso, elaboraban las presentaciones y venían formalmente vestidos para exponer los asuntos, lo cual era un ejercicio importante y motivador. Este trabajo se convertía en una parte significativa de su calificación y les permitía demostrar su conocimiento especializado.

Además, siempre participaban secretarios relacionados con los criterios, para explicar cómo se formaban las discusiones internas, si habían sido regañados por sus ministros, y cómo se desarrollaban las sesiones. Esto permitía entender mejor los procesos internos de formación de criterios, algo que es muy difícil de ver más allá de las sesiones públicas.

En resumen, es un buen ejercicio, aunque complicado, que requiere de mucho tiempo, dedicación y organización del profesorado.

La reforma al poder judicial mexicano, desde una perspectiva internacional

El Dr. Gargarella reflexionó sobre los peligros de la elección democrática de jueces y ejemplificó con el caso de Bolivia:

Me parece que el primer problema de la propuesta de reforma  parte de una visión absurda de la democracia. No se gana democracia al pensar que, porque has elegido a alguien, después  pierdes todo control durante su mandato; esto te pone en una situación peor que la inicial. En nombre de la democracia, se perdería mucho más poder porque incluso se perdería la capacidad de crítica, ya que esa persona se colgaría la medalla de “el pueblo me eligió y soy un juez del pueblo”. Lo anterior, no puede considerarse legítimo.

Lo peor es que, partiendo de una visión tan absurda de la democracia, perdemos más control del poco que ya teníamos. Además, estas creaciones de un poder político concentrado nunca son inocentes. Por ejemplo, cuando Evo Morales modificó la constitución de Bolivia y realizó una reforma para la elección de los jueces, se colocó a sí mismo y a su poder político dominante en una posición de privilegio extraordinario. En el caso de Bolivia, los ciudadanos pueden elegir jueces, pero los candidatos son ofrecidos por el Congreso que domina el partido del gobierno, entonces el poder político amplía su control  con muy poco esfuerzo.

En el caso de México, bajo la idea de quitarles poder a todos los jueces progresivamente, se trata de eliminar a quienes se consideran enemigos, ganando control por todos lados. Esto es muy indeseable, y además se hace con la retórica de “en nombre del pueblo, de la democracia, de la soberanía popular”. Como ciudadanos, perderían poder y les dirán que tienen menos derechos de queja porque ese es “su juez, ustedes lo eligieron”.

El poder político logra algo que, de otro modo y con una retórica diferente, no podría lograr: expande su control mientras que la ciudadanía pierde capacidad de control. En todos los casos que conocemos, estas medidas están destinadas a que el poder político de turno expanda su propia capacidad. Esto representa una amenaza sobre la propia idea de pesos y contrapesos sobre el sistema democrático de control. Para colmo, se hace en nombre de la democracia y la soberanía popular.

Si se adopta esta medida, sería una desgracia sin atenuantes. Cada vez que se ha implementado en América Latina, ha sido para expandir el poder del gobierno en turno. Espero que las autoridades recapaciten y tomen conciencia de la quiebra que esto significa en términos de respetabilidad, tanto a nivel internacional como interno. Es una expresión de un momento de tremenda irracionalidad política en nuestros países y es muy doloroso.

Como lo mencioné al inicio, estas líneas solo son fragmentos de las conversaciones que hemos tenido durante las últimas semanas. Aunque hemos abordado algunos temas centrales, la reforma al poder judicial implica un debate más profundo sobre la manera en la que se imparte justicia en México. En los próximos meses, seguiremos conversando con personas juzgadoras, académicas, periodistas y ciudadanía con la finalidad de aportar a la discusión pública y advertir sobre las posibles consecuencias de la posible reestructuración de nuestro poder judicial mexicano. EP

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