Revocación a la mexicana

En este texto, Yuri Beltrán explica puntualmente en qué consiste el derecho de revocación de mandato y cuáles son las particularidades del caso mexicano.

Texto de 14/02/22

En este texto, Yuri Beltrán explica puntualmente en qué consiste el derecho de revocación de mandato y cuáles son las particularidades del caso mexicano.

Tiempo de lectura: 6 minutos

¿Quién podría quedar insatisfecho? A la ciudadanía no podría estorbarle un nuevo derecho. Tener la prerrogativa de retirar el mandato a un gobernante, sin tener que esperar a que culmine su periodo, puede resultar útil en ciertas situaciones. 

Paradójicamente, en México la revocación de mandato es fuente de controversia. No lo es en cuanto a si el Presidente debe continuar gobernando o no. Más bien, la polémica se centra en la manera en que este nuevo derecho se reguló y se está realizando.

No es casual esta polarización. El caso mexicano se ha llevado a cabo de manera muy distinta a los supuestos teóricos y a la experiencia internacional. El primer ejercicio de revocación en el país puede todavía convertirse en una experiencia gratificante que empodere a la ciudadanía, o bien en una práctica decepcionante que incremente la brecha entre gobernantes y gobernados. Estamos a tiempo.

“El primer ejercicio de revocación en el país puede todavía convertirse en una experiencia gratificante que empodere a la ciudadanía, o bien en una práctica decepcionante que incremente la brecha entre gobernantes y gobernados”.

El mundo

A finales del siglo XIX, Suiza se convirtió en el primer país del mundo en introducir la revocación de mandato. Le siguió Estados Unidos que introdujo en 1903 esta posibilidad en el estatuto de gobierno de la ciudad de Los Ángeles.

Otros países legislaron en torno a la revocación de mandato a partir de la Segunda Posguerra (Japón), el fin de la Guerra Fría (Alemania y Polonia), o bien la oleada que reinstauró la democracia en América Latina en las últimas décadas del siglo pasado (Colombia, Ecuador y Perú).

En la actualidad, es posible encontrar instrumentos de revocación en todos los continentes. Suelen centrarse en el ámbito local y se usan como medida extraordinaria, en casos límite de escándalos o ineptitud en el ejercicio de gobierno.

Otras experiencias incluyen la infructuosa intentona por revocar el mandato del entonces presidente Hugo Chávez en Venezuela (2003), quien obtuvo la votación suficiente para permanecer en el cargo. En Bolivia, el mandatario Evo Morales propició un proceso de revocación al que deberían sujetarse él y los gobernadores. La estrategia fue exitosa, pues si bien él fue ratificado en el cargo, algunos de sus opositores no lo fueron.

En algunos casos se ha abusado del mecanismo. En Perú, por ejemplo, se han registrado más de 20 mil esfuerzos de recabar firmas para deponer a los gobernantes locales.

La teoría

En general, se asume que la revocación de mandato es un instrumento de democracia directa que puede mejorar la confianza en la democracia representativa. Las legislaciones suelen requerir que sea solicitado por un grupo numeroso de personas interesadas en que algún representante se separe del cargo antes de concluir su periodo.

Hay elementos de diseño fundamentales. Aspectos como la formulación de la pregunta, el financiamiento a las campañas o la autonomía de la autoridad han sido determinantes en el resultado de los procesos de revocación.1

“Cuando están bien diseñados y ejecutados, los instrumentos de revocación pueden reportar beneficios tangibles, en tanto que obligan a la rendición de cuentas”.

Cuando están bien diseñados y ejecutados, los instrumentos de revocación pueden reportar beneficios tangibles, en tanto que obligan a la rendición de cuentas. Además, permiten procesar institucionalmente escándalos políticos que de otra manera podrían terminar en crisis agudas.

Cuando están mal diseñados, pueden convertirse en meros instrumentos de propaganda política.

El caso mexicano

Como es sabido, la idea de incorporar la revocación de mandato a la Constitución fue impulsada por el Presidente López Obrador. 

El artículo 35 constitucional fue reformado en 2019 para incorporar el nuevo derecho ciudadano. La revocación se definió como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de confianza”. El diseño constitucional mexicano pone reglas claras.

  • Los ciudadanos interesados en que el Presidente termine anticipadamente su periodo pueden recabar firmas de apoyo.
  • Si juntan suficientes firmas suficientes (2.75 millones, equivalente al 3% del listado nacional) y con cobertura territorial adecuada (3% del listado en 17 entidades federativas) se convocará a consulta de revocación
  • El INE hará la compulsa de las firmas para solicitar la revocación y, en su caso, emitirá la convocatoria y administrará la consulta.
  • El INE es autoridad única para la difusión del ejercicio. Durante el proceso de revocación está prohibida la propaganda gubernamental.
  • Si participa el 40% del listado nominal, el resultado de la consulta de revocación será vinculante.

El Legislador emitió después la Ley reglamentaria de la revocación de mandato. Tras una larguísima discusión entre el oficialismo y la oposición para acordar la pregunta que aparecería en la boleta se alcanzó un consenso:

“¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”

Además se determinó que:

  • Las firmas se recaben en formatos de papel y dispositivos inteligentes.
  • El INE haga una verificación muestral sobre la autenticidad de las firmas.
  • Se instale el mismo número de casillas que en la jornada electoral anterior.
  • El INE haga “los ajustes presupuestales necesarios”. Las erogaciones necesarias serán cubiertas por los presupuestos asignados y subsecuentes.
Round de sombras

México se inició por el camino de la revocación de manera atípica. A diferencia de lo que aconseja la teoría y mandata la Constitución, no fueron adversarios del Presidente los que salieron a las calles a juntar firmas para solicitar su revocación. Por el contrario, fueron cuadros y militantes del partido en el gobierno quienes buscaron apoyos ciudadanos para “ratificar al titular del Ejecutivo”. 

La disonancia cognitiva es clara, pues para que el Presidente concluya completamente su sexenio no se requiere ejercicio de participación ciudadana alguno. La revocación estaba prevista para una situación extraordinaria de “pérdida de confianza” que no se actualizó. 

La incógnita

La historia de este proceso no podrá registrar con mediana precisión la cantidad de personas que apoyan la realización de la consulta. Nos deberemos conformar con saber que sí se superó el umbral necesario.

Los promoventes entregaron a la autoridad nacional más de 11 millones de firmas recabadas en papel y en la aplicación. Toda vez que ese total supera por mucho el número de firmas requerido (2.7 millones) la autoridad electoral no revisó ni capturó en el sistema todos los apoyos. 

De entre las firmas que sí fueron capturadas, se advirtieron casi un millón de inconsistencias, incluyendo registros duplicados o de personas fallecidas.2

Para verificar la autenticidad de los apoyos, el INE visitó aleatoriamente a 860 ciudadanos. Uno de cada cuatro negaron haber apoyado el proceso de revocación. 

La justicia

Toda vez que el proceso de revocación de mandato mexicano ha ido en contrario a la lógica que acompaña este tipo de ejercicios, su implementación ha requerido una importante dosis de interpretaciones judiciales. El hecho de que los actores políticos acudan a la justicia en lugar de ir por la vía de la movilización o la confrontación habla bien del grado de madurez que ha alcanzado la democracia del país.

“El hecho de que los actores políticos acudan a la justicia en lugar de ir por la vía de la movilización o la confrontación habla bien del grado de madurez que ha alcanzado la democracia del país”.

Las resoluciones del Poder Judicial dejaron insatisfechos a algunos. A pesar de ello, es difícil argumentar parcialidad por parte de los juzgadores. Hubo victorias y derrotas en todos los frentes. Se decidía entre escenarios subóptimos.

  • Toda vez que el Legislador no emitió la Ley reglamentaria en el tiempo previsto por la Constitución, se vinculó al Congreso para que la expidiera en forma urgente.
  • El INE había propuesto que los formatos se recabaran únicamente en la aplicación electrónica. Una resolución judicial reinstaló la posibilidad de obtener las firmas en formatos de papel.
  • El INE dispone de 1,500 millones de pesos para este ejercicio, aunque para llevarlo a cabo en la totalidad de las casillas (161 mil casillas) requiere 1,739 millones adicionales. Toda vez que el monto adicional le fue negado por la autoridad hacendaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la autoridad electoral llevar a cabo el ejercicio de la manera más eficiente, hasta donde le permita el presupuesto.

En los próximos días se anunciará el número definitivo de casillas a instalar que probablemente será de alrededor de 57 mil casillas.

  • Ante las propuestas oficialistas para que el INE obtenga los recursos faltantes liquidando sus fideicomisos y cancelando otros gastos, el TEPJF confirmó la “libertad de gestión del órgano electoral”, protegiéndolo de intromisiones respecto de la manera en que asigna su presupuesto.
  • La legislación había facultado a los partidos a promover la participación en este ejercicio. La SCJN encontró que esa disposición es inconstitucional y la expulsó del sistema. El INE será el único promotor.
  • Diversas posturas encontraban que la pregunta que aparecerá en la boleta es confusa, toda vez que no se responde con un llano “sí” o “no”, al tiempo que contribuye a la percepción errónea de que la consulta es sobre una eventual ratificación de mandato.

La mayoría de los ministros coincidió con la idea de cambiar la pregunta. Sin embargo, esa mayoría no fue suficiente para revertir el contenido de la Ley.

Cabe señalar que la pregunta planteada jamás usa el verbo “ratificar” y sí utiliza “revocar”, por lo que el argumento de la confusión podría ser exagerado.

La moneda al aire

Un derecho constitucional de ese talante debe celebrarse y mantenerse. Si el poder dimana del pueblo, éste debe tener la posibilidad de retirar el mandato en cualquier momento.

Para muchos, el primer ejercicio de revocación ha dejado un mal sabor de boca. A los problemas inherentes a una legislación que se pone en marcha por primera vez, debe agregarse un alto grado de polarización y confrontación institucional. Ha habido, además, excesos que impiden conocer qué tanto interés hay por llevar a cabo este ejercicio. 

Sigue una etapa fundamental para estos ejercicios. Para lograr una participación ciudadana, la ciudadanía debe conocer los aciertos y desaciertos de la gestión gubernamental. Un riguroso ejercicio de rendición de cuentas puede devolver la confianza en los instrumentos de democracia directa. Sobre ello versará la siguiente entrega.

La moneda está al aire. EP


1 Tuesta, Fernando y Yanina Welp (coords), El Diablo Está en los Detalles. Referéndum y Poder Político en América Latina. Universidad Católica del Perú. Lima, Perú, 2020.

2  Instituto Nacional Electoral, Reporte Final de Firmas Captadas en Formatos Físicos y App Móvil para la Revocación de Mandato 2021-2022. Cifras finales al 26 de enero de 2022.

Este País se fundó en 1991 con el propósito de analizar la realidad política, económica, social y cultural de México, desde un punto de vista plural e independiente. Entonces el país se abría a la democracia y a la libertad en los medios.

Con el inicio de la pandemia, Este País se volvió un medio 100% digital: todos nuestros contenidos se volvieron libres y abiertos.

Actualmente, México enfrenta retos urgentes que necesitan abordarse en un marco de libertades y respeto. Por ello, te pedimos apoyar nuestro trabajo para seguir abriendo espacios que fomenten el análisis y la crítica. Tu aportación nos permitirá seguir compartiendo contenido independiente y de calidad.

DOPSA, S.A. DE C.V