Una inusitada ventana de oportunidad para Lozoya

Domínguez plantea reflexiones en torno al caso Lozoya, las decisiones que se están tomando, los implicados y las motivaciones políticas detrás de su caso.

Texto de 31/07/20

Domínguez plantea reflexiones en torno al caso Lozoya, las decisiones que se están tomando, los implicados y las motivaciones políticas detrás de su caso.

Tiempo de lectura: 9 minutos

El nombre de Emilio Lozoya Austin aparece en los registros de los juicios que se han llevado en Estados Unidos y Brasil en contra de Odebrecht y la red de corrupción tejida con políticos de alto perfil a lo largo de más de 10 países. Fue detenido el 12 de febrero de 2020 en Málaga, España, en una escena propia de un guión cinematográfico: dentro de una de las más exclusivas y lujosas zonas residenciales de España, rodeado de silencio y discreción, al cobijo de propiedades valuadas en más de 20 millones de euros y custodiado por la policía española a bordo de un taxi. Así inició el recorrido que lo traería a México el 17 de julio de 2020. Aún se desconoce qué personaje al otro lado del Atlántico le dio cobijo y cuál era la naturaleza de sus relaciones, que asumieron la protección de un excolaborador de Peña Nieto buscado por la Interpol y la Fiscalía General de la República (FGR).

Lo anterior sirve como indicio para dilucidar la profundidad y los alcances de la injerencia de Lozoya en la política y los negocios internacionales. No sólo era un personaje más en la trama de corrupción y delincuencia organizada que se urdió alrededor del mundo: era uno de los principales protagonistas, el favorito de Marcelo Odebrecht durante un tiempo, según la cadena de correos electrónicos que en 2013 Mexicanos Unidos Contra la Corrupción recuperó y en la que resulta evidente la amplitud con la que Marcelo y Lozoya intercambiaban información1.1

Desde antes de su llegada a México, tanto la Fiscalía General de la República como el Ejecutivo afirmaron que Lozoya no enfrentaría un proceso común y corriente, sino que se le aplicaría un Criterio de Oportunidad; es decir, sería sujeto de un beneficio que le permitiría obtener su libertad sin ninguna sanción. 

Se le fijó audiencia los pasados 28 y 29 de julio para presentarlo por los casos de Agro Nitrogenados y Odebrecht, respectivamente. En este marco y ante el juez de control federal —para que el fiscal le imputara los cargos y lo vinculara a proceso—, tanto su defensa como el propio Lozoya confirmaron de viva voz: están trabajando para la edificación de un Criterio de Oportunidad. A cambio, se le impondría la entrega de información sobre personajes del más alto perfil en la vida política de México que también hubieran participado en la red de corrupción, y una vez que las autoridades presentaran a estas personas ante los tribunales, Lozoya comparecería como testigo en su contra. 

La audiencia del martes y miércoles fue ejemplar desde el punto de vista procesal: hasta ahora la FGR y el Poder Judicial han sido muy cuidadosos en lo que respecta a los derechos procesales de Lozoya, cosa que en sí misma no es mala; como imputado tiene derechos y sin sentencia no puede ni debe recibir otro trato. Pero ¿es el mismo que se les da a todos los imputados? Sabemos que no. Lozoya fue vinculado a proceso por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, cohecho y asociación delictuosa, y se le impusieron como medidas cautelares la presentación mensual ante el juez, portación de un brazalete electrónico y la prohibición de abandonar la jurisdicción. 

Lozoya se dijo inocente en la audiencia y su defensa lo respaldó. Lo que hicieron, y hay que entenderlo, es ‘forzar’ el concepto. Lo que quisieron decir es que es inocente en sus intenciones y voluntad, ya que cometió los crímenes, alega, bajo la influencia de un aparato de poder que lo utilizaba a su antojo. Así, su forma de demostrarlo no será luchando en los tribunales, sino entregando a sus excolaboradores y jefes. Tengámoslo muy claro: si Lozoya quisiera probar su inocencia habría peleado por su no vinculación a proceso, pero eso no pasó; su defensa se limitó a refrendar la intención de colaborar con el Gobierno federal, allanándose a las pruebas y a la acusación de la FGR, hecho que incluso fue señalado por el juez de control.

Esta es sólo la primera jugada del Gobierno federal. El tablero completo nos hace conjeturar que la verdadera motivación en este proceso penal no es la de administrar y procurar justicia con todas sus letras, sino la exhibición de un triunfo político. Y explicaremos por qué, con la ley en la mano.

Una reforma muy conveniente al artículo 256 

No se puede entender lo que está sucediendo con Lozoya sin revisar detenidamente la reforma que el Senado hizo al artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Primera pista: es un artículo que no había sido reformado, desde su publicación hace cinco años hasta finales de 2019. 

Este artículo establece las opciones que tiene el imputado para poder acceder a un Criterio de Oportunidad, el cual le permite obtener beneficios en la sanciones que se le van a imponer por haber cometido una conducta delictiva. Su fracción quinta define una de las opciones: cuando el imputado brinda información de delitos más graves y relacionados a los que él cometió —y que lleve a la captura de un imputado diverso—, y comparece en el juicio, se extinguirá la acción penal en su contra. Es decir, obtendrá su libertad sin ningún tipo de sanción. 

Comprenderán ustedes que existen conductas que son demasiado graves como para poder usar este tipo de alternativas. Los delitos que están prohibidos son aquellos relacionados con el libre desarrollo de la personalidad, la violencia familiar, delitos fiscales o los que afectan gravemente el interés público. La conducta de Lozoya encuadra perfectamente en los dos últimos casos. No habría tenido oportunidad de hacer uso de este beneficio… de no ser por la reforma. ¿Qué hizo el Senado? ¿Por qué es tan tentador interpretarlo como un cambio a la medida de este asunto?  

El 8 de noviembre de 2019, y sólo tres meses antes de la captura de Lozoya en España, la reforma del Senado modificó2 la prohibición de que los delitos fiscales se enlisten entre los que pueden acceder a un Criterio de Oportunidad. ¿Cómo? Estableció que los delitos fiscales y financieros sí ‘admiten’ este tipo de negociaciones siempre y cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, autorice su uso. Además, para estos casos se fija una condición extra: el imputado debe entregar información fidedigna para llegar a la captura de los beneficiarios finales de los delitos, y transfiere la obligación de reparar el daño a estos últimos. Detalle importante, pues implica que Lozoya no tendría que dar cuenta de los más de 200 millones3 de pesos que se la atribuyen como producto de los sobornos —lo que se ha podido comprobar hasta ahora—. Así es: acabaría libre, millonario y sin ningún tipo de antecedente penal.

Sin embargo, lo anterior sólo atiende lo referente a los delitos fiscales. ¿Qué sucede con el impacto que tuvo la conducta de Lozoya en la vida política nacional e incluso internacional? Afectó gravemente el interés público, pues Lozoya no recibió únicamente sobornos o dádivas para entregar contratos de obra pública ni era un simple subordinado.

A los beneficios anteriores se suman las medidas de seguridad que la Ley Federal de Protección a Personas que Intervienen en el Proceso Penal le otorgarían a él y a su familia (art. 16 y 17). Tras aterrizar en México, Lozoya fue hospitalizado por presentar signos de anemia, un trato poco común para el imputado promedio4, y varios dichos —de parte de Gertz Manero, el senador Monreal y el propio presidente López Obrador— apuntaron a que Lozoya estaba en negociaciones para ser considerado testigo colaborador (art. 2, fracción X), firmar un Convenio de Entendimiento con la FGR e integrarse al Programa Federal de Protección a Personas, lo que lo protegería a toda costa y con todo el apoyo del Gobierno para asegurar su bienestar físico, psicológico, patrimonial y familiar (art. 18).

“Detalle importante, pues implica que Lozoya no tendría que dar cuenta de los más de 200 millones de pesos que se la atribuyen como producto de los sobornos —lo que se ha podido comprobar hasta ahora—. Así es: acabaría libre, millonario y sin ningún tipo de antecedente penal.”

En atención a lo que pasó en sus audiencias, Lozoya cuenta con un máximo de seis meses para reunir las pruebas que pretende entregar a la FGR, en el contexto del acuerdo. En ese intermedio, Lozoya es virtualmente libre, pues ninguno de los delitos que se le imputaron amerita prisión preventiva oficiosa, y no se justificó la medida por parte del órgano acusador. Una vez que firme su convenio con la Fiscalía, su juicio se suspenderá hasta que actúe como testigo ante sus excolaboradores, lo que podría tardar años, y una vez que lo haga, el fiscal decidirá si darle o no en definitiva la libertad y dejarlo sin castigo por la información entregada.

Sí, la ley permite que miembros de organizaciones de delincuencia organizada o asociación delictuosa accedan a estos beneficios, pero lo hace dentro de los límites de una justa dimensión, la cual, creemos, no se cumple en este caso. Reiteramos: Lozoya no era sólo un miembro de la red. Era un tomador de decisiones al nivel más alto.

A pesar de lo anterior, ¿por qué la Fiscalía General de la República insiste en que Lozoya puede obtener este beneficio? Examinemos, primero, su acusación.

La acusación de la Fiscalía5

Ya hemos visto que una de las condiciones para que Lozoya sea aceptado en el Criterio de Oportunidad es que entregue a los beneficiarios últimos de estos delitos. Esto también resulta problemático, pues las investigaciones que realizaron tanto el Departamento de Justicia de Estados Unidos, la Fiscalía de Brasil y la propia Unidad de Inteligencia Financiera de México han arrojado reiteradamente que uno de los beneficiarios principales de esta red de sobornos fue el propio Lozoya. Una copia de su pasaporte fue encontrada entre los documentos del despacho Mossack Fonseca —Panama Papers—, lo que evidenciaría las conexiones y la influencia que tenía el exdirector de Pemex.

A pesar de lo anterior, la FGR prefirió imputar delitos que no corresponden realmente a la gravedad de sus conductas. De hecho, la parte que corresponde a los sobornos recibidos para financiar la campaña de Peña Nieto —y que constituiría un delito de carácter electoral— ha quedado en el vacío y sin atenderse. 

Otro de los argumentos que ha usado la FGR para justificar su actuación es que la información que tiene el ahora testigo colaborador6 es imprescindible para sostener las acusaciones en contra de otros políticos involucrados. Se ha manejado la versión de que Lozoya tendría en su poder horas de video que comprobarían su dicho, pero nos preguntamos: ¿no acaso las autoridades de justicia de Estados Unidos, Brasil y España han ofrecido sus registros y pruebas a la FGR? ¿No fue acaso una pesquisa periodística y el llamado del Departamento de Justicia lo que impulsó la investigación de Lozoya que hasta ese momento estaba congelada? Y más aún: ¿no es la labor de la FGR investigar y no sólo esperar a que las pruebas caigan del cielo? ¿Acaso pretende la FGR fundar toda su acusación en el dicho de un único miembro de la red criminal que, como ha quedado evidenciado, sólo busca su beneficio personal a costa de lo que sea? Recordemos que Lozoya siempre negó categóricamente su participación en estos hechos.

Cabe ser incisivos: si la FGR no ha podido con asuntos menos complejos, ¿qué nos hace creer que podrá juzgar a dos expresidentes, tres exsecretarios de Estado, exgobernadores y gobernadores actuales, así como las legislaturas enteras que aprobaron las reformas, si damos por ciertos los hechos descritos por Lozoya? La ley es clara: ¿si Lozoya se libera de cualquier sanción será hasta que comparezca como testigo en los procesos que sigan en contra de, por ejemplo, Peña Nieto y Felipe Calderón? Esto, sólo para comprender la proporción del compromiso que estarían adquiriendo.

Gertz Manero no debería olvidar que los procesos para ser testigo colaborador e integrar el Programa Federal de Protección a Personas son mecanismos técnicos y muy delicados, pues literalmente se está obteniendo información valiosa a cambio de no castigar algunos delitos, en aras del bien común, no del interés político. 

“¿Acaso pretende la FGR fundar toda su acusación en el dicho de un único miembro de la red criminal que, como ha quedado evidenciado, sólo busca su beneficio personal a costa de lo que sea? Recordemos que Lozoya siempre negó categóricamente su participación en estos hechos.”

Jurídicamente resulta también curioso que Lozoya no pueda acceder a ciertos beneficios de reducción de pena por los delitos imputados7, pero que sí pueda ganar su libertad y el acceso a sus decenas de millones de dólares.

Lozoya pasó de ser uno de los más notorios criminales internacionales —hay que reiterarlo: en audiencia aceptó y se allanó a los cargos; su responsabilidad no está en duda, aunque su voluntad sí, como apuntamos más arriba— a ser el héroe inopinado de la Cuarta Transformación, y bien podría convertirse en su logro más importante en temas de combate a la corrupción. Con todo, ni la FGR ni el Poder Judicial parecen dispuestos a transparentar lo que sucede con su proceso de Lozoya: la trama apenas comienza. EP

1 En estas comunicaciones incluso se presume que intervino para gestionar el apoyo para la aprobación de la reforma energética, misma que formaba parte de los acuerdos del Pacto por México.

2 Esta reforma ha modificado varias leyes relacionadas con delincuencia organizada, por lo que la modificación no es negativa en sí misma: busca la correcta persecución de asuntos de macrocriminalidad; estratégicamente es más beneficioso y se obtiene mejor justicia si se prioriza una única sentencia sobre el descubrimiento de redes completas de corrupción y delincuencia organizada.

3  Investigaciones de la Unidad de Inteligencia Financiera reportaron más de 10 millones de dólares.

4 Se encuentra ingresado en una sala especial del Hospital privado Ángeles del Pedregal, uno de los más exclusivos del país.

5 Hasta ahora ha circulado que la acusación es por los delitos de cohecho, asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita; sin embargo, aún no se ha realizado la imputación formal y esta podría variar, pues en su carta de extradición renunció al principio de especialidad, lo que le permitiría ser imputado por otros delitos.

6 Aunque en los medios se ha declarado que Lozoya ya es testigo colaborador, no se ha informado oficialmente si ya se firmó el Convenio de Entendimiento o siquiera si se aprobó el dictamen técnico que debe hacerse sobre la factibilidad de darle el Criterio de Oportunidad.

7 A pesar de la gravedad de sus conductas, Lozoya aún podría ver reducida su pena en un tercio a través de un procedimiento abreviado.

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