Reforma laboral: trascendencia y perspectivas

Saúl Escobar Toledo analiza cuáles han sido los beneficios y los retos de las recientes enmiendas constitucionales a la Ley Federal del Trabajo en México.

Texto de 02/05/22

Saúl Escobar Toledo analiza cuáles han sido los beneficios y los retos de las recientes enmiendas constitucionales a la Ley Federal del Trabajo en México.

Tiempo de lectura: 9 minutos

Las enmiendas constitucionales y a la Ley Federal del Trabajo (LFT) ocurridas entre 2017 y 2019 tuvieron un origen singular. Un breve recuento de los hechos podría iniciar en febrero de 2016, cuando se firmó el Acuerdo de Asociación Transpacífico o Trans-Pacific Partnership (TPP). Se trataba de un pacto comercial al que habían concurrido 12 países de Asia y América que representaban el 36% del Producto Interno Bruto (PIB) mundial y el 25% del comercio internacional.

Sin embargo, la firma del acuerdo fue antecedida por una serie de críticas y presiones por parte de organizaciones sindicales y asociaciones no gubernamentales de diversos países, preocupadas por las violaciones a los derechos de los trabajadores. Por ello, los firmantes del TPP decidieron incluir algunas medidas de protección laboral en el capítulo 19, basadas en los lineamientos de la OIT.1

Acorde con esas obligaciones impuestas por el TPP, Enrique Peña Nieto envió al Congreso de la Unión, en abril de ese año, una iniciativa de reforma constitucional del artículo 123, misma que el 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Aunque los medios de comunicación no le dieron mucha importancia, se trataba de la enmienda a nuestra Carta Magna más relevante en materia laboral desde 1917. 

Esta enmienda cambió sustancialmente tres aspectos centrales: la impartición de justicia, eliminando las juntas de conciliación y arbitraje tripartitas, ahora estaría a cargo de tribunales laborales locales y federales que funcionarían bajo los principios de “legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia”. Separó las funciones de impartición de justicia de la tarea de conciliación entre trabajadores y patrones, que serían llevadas a cabo por un organismo federal y los correspondientes a nivel estatal que tendrían “plena autonomía presupuestaria, de decisión y gestión”. En tercer lugar, el registro de los sindicatos y los contratos colectivos estaría a cargo de esos organismos —y no de las Juntas o la Secretaría del Trabajo—. En cuarto lugar, se obligaba a los trabajadores a realizar votaciones para dirimir los conflictos entre sindicatos, para la elección de sus dirigentes y —muy importante— para solicitar la celebración de un contrato colectivo. El voto, reza la Constitución, será “personal, libre y secreto”.

Esta reforma atacaba directamente severos problemas que han padecido los trabajadores: la parcialidad, el burocratismo y la corrupción endémica de las Juntas;  la casi nula función de conciliación que ha dado pie a largos conflictos; el registro de sindicatos y contratos que han sido otorgados bajo el consentimiento y directriz de los gobiernos federal y estatales, anulando casi totalmente la formación de sindicatos independientes; la permanencia de dirigentes electos antidemocráticamente;  y, de manera destacada, la existencia de los contratos de protección patronal, el cáncer mayor que corroe la vida laboral en México.2

A pesar de ello, particularmente en EUA, las condiciones políticas no fueron favorables para ratificar el TPP. La inconformidad de republicanos y demócratas se hizo patente y el Tratado quedó en suspenso. Como se sabe, de manera un tanto sorpresiva, resultó electo Donald Trump, en noviembre de 2016. Poco después de tomar posesión de su cargo, no sólo decidió retirar a Estados Unidos del TPP, sino que también propuso renegociar el NAFTA, lo cual no fue bien recibido por la administración saliente de México. 

Sin embargo, la disposición del presidente electo Andrés Manuel López Obrador permitió destrabar las negociaciones. A finales de 2018, el Senado de la República aprobó la ratificación del Convenio 98 de la OIT. Y, poco después, a principios de octubre, se anunció un acuerdo final entre Canadá, Estados Unidos y México en materia de comercio (el USMCA, en lugar de TLCAN o NAFTA) que incluyó un capítulo laboral y un anexo, ambos de gran trascendencia. Este último, titulado La representación de los trabajadores en la negociación colectiva en México, plantea un combate a fondo a los contratos de protección patronal en nuestro país. En estas condiciones, el Congreso mexicano apresuró las reformas a la LFT, mismas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 1º de mayo de 2019.

La posición de los sindicatos y gobiernos de Estados Unidos y Canadá no puede entenderse sin tomar en cuenta los estragos y repercusiones de la crisis de 2007, la Gran Recesión. Una de las cuestiones que salieron al debate público fue la desigualdad, reflejada en una aguda concentración de la riqueza, una tendencia declinante de los salarios y un deterioro de la calidad de los empleos, incluso en los países más desarrollados. Los sindicatos fortalecieron sus críticas y presionaron a sus gobiernos para tratar de evitar lo que consideran uno de los efectos más nocivos de la globalización: el outsourcing, la salida de empleos de una región a otra del planeta atraídos por una fuerza de trabajo más barata.

El cambio de las políticas de Estados Unidos y Canadá en torno al libre comercio rompía con una orientación de varias décadas. En el caso de México, por su parte, la reforma laboral significaba una mudanza de la estrategia gubernamental. Durante siete décadas, los sindicatos se subordinaron a la política económica de la administración en turno, particularmente en materia de salarios. En los años del milagro mexicano, éstos fueron al alza, pero desde la crisis de 1982, el gobierno impuso una estrategia de topes salariales que significaron una caída vertical del salario real.

“Las reformas legales abrieron la posibilidad de un nuevo sindicalismo legitimado por sus propias bases y ajeno a las decisiones del gobierno”.

Las reformas legales abrieron la posibilidad de un nuevo sindicalismo legitimado por sus propias bases y ajeno a las decisiones del gobierno y, sobre todo, propiciaron la oportunidad para que los sindicatos asuman un papel protagónico en la lucha por mejores salarios y prestaciones, y, por lo tanto, una mayor igualdad en el reparto del ingreso nacional. Sin embargo, en México, como en otros países en desarrollo, hay una brecha entre los ordenamientos legales y la realidad. Hacer que la ley se cumpla no ha sido una tarea fácil. La implementación de la reforma laboral se convertiría en el gran reto del gobierno de López Obrador. Lo anterior no debe ocultar la importancia de otros ordenamientos legales y políticos aprobados durante los primeros años de la administración del Presidente. Destacan, entre otros, los siguientes:

En materia de política salarial, los mínimos se han recuperado. En la administración actual, el aumento ha sido de 96% en términos nominales y alrededor de 75% en términos reales (sin tomar en cuenta la inflación de 2022 y exceptuando a la franja fronteriza del norte). Dicho de otra manera, ha alcanzado el nivel que tenían en 1988, aunque todavía está a la mitad de su punto más elevado ocurrido en 1977.3 

En el caso de los trabajadores y trabajadoras del hogar se modificaron varios artículos de la LFT que, por ejemplo, disponen su inclusión en el régimen obligatorio del seguro social, regulan su jornada de trabajo, enumeran diversas prestaciones y el goce de un salario mínimo profesional. 

En materia de subcontratación, las enmiendas a la LFT de 2020 significaron un paso adelante a pesar de que se llevó a cabo una negociación política con las cúpulas empresariales, que trajo como resultado una contrarreforma en el reparto de utilidades. Muchos trabajadores han sido contratados directamente por las empresas, lo que les ha reportado una mayor estabilidad en el empleo, mejores salarios y prestaciones como el amparo de la seguridad social. Se trata de uno de los cambios más trascendentes de esta administración.

Estas reformas y en particular la constitucional adquieren mayor relevancia si se advierte que una mano de obra sustancialmente barata ha sido la “ventaja comparativa” que permitió a México convertirse en una potencia exportadora de manufacturas bajo el TLCAN o NAFTA. Dicha ventaja comparativa no fue particular para México. La globalización neoliberal reestructuró las bases de la dependencia entre los países centrales y periféricos; dio lugar a una nueva división del trabajo a nivel mundial y fracturó los procesos de trabajo de la industria manufacturera en complejas cadenas de valor repartidas en diversas partes del mundo. 

Bajo este esquema, México agregó una condición particular para convertirse en un socio comercial confiable: a su fuerza de trabajo abundante se añadió la carencia de organizaciones sindicales representativas y una clase obrera inmóvil. Los salarios y condiciones de trabajo fueron impuestos unilateralmente sin la participación o queja de los empleados o sus supuestos representantes. 

No parece haber duda, como se explicó antes, de que la reforma laboral difícilmente hubiera sido propuesta por el presidente Peña Nieto y luego votada sin mayores obstáculos durante la administración de López Obrador, a pesar de la oposición de las cúpulas sindicales dominantes y de los empresarios mexicanos, sin el apoyo político de nuestros socios comerciales. 

El gobierno de Biden, el Partido Demócrata y los sindicatos de ese país han sido particularmente enfáticos en que los nuevos ordenamientos se apliquen debidamente; para ello construyeron un complejo aparato burocrático amparado en una ley especial.4 

Las cosas no han quedado sólo en declaraciones. Varias quejas fueron adoptadas formalmente por el gobierno de Biden al más alto nivel mediante el mecanismo planteado por el T-MEC. Una de ellas se refiere a un conflicto en la fábrica de autopartes Tridomex, ubicada en Matamoros, donde —aseguran— se afectaron seriamente los derechos de negociación colectiva y libre asociación. 

Sin embargo, la queja más destacada fue la presentada contra una planta de General Motors —ubicada en Silao, Guanajuato— donde laboran más de seis mil obreros, debido a que se cometieron graves irregularidades en una votación realizada por los trabajadores para legitimar el contrato colectivo en manos de la CTM. El proceso se repuso en agosto de 2021 y se llevó a cabo con observadores nacionales e internacionales: la Confederación perdió la administración del contrato.

Apenas a finales de abril, en Panasonic, otra empresa maquiladora ubicada en Reynosa, Tamaulipas, un sindicato independiente logró la mayoría de los votos de los trabajadores y podrá representarlos para negociar un nuevo contrato colectivo de trabajo. 

No obstante, la reforma laboral encontró muy pronto un obstáculo impensable y de grandes proporciones: la pandemia de covid-19 provocó, desde el segundo trimestre de 2020, una severa contracción de la economía mundial como resultado del freno de diversas actividades económicas y la pérdida de ingresos de muchos trabajadores.

En México, en 2020, entre el primer y tercer trimestre, las afectaciones al mercado laboral llevaron a un aumento de la pobreza del 36.6 al 46%. Durante ese mismo periodo, la desigualdad también incrementó pues la masa salarial, según CONEVAL, sufrió una caída de 12.4 por ciento. Para el tercer trimestre de 2021, las cifras mostraban que, a pesar de la recuperación, persistía una realidad peor que antes de la pandemia y que las pérdidas ocurridas en el momento más agudo de la crisis no fueron repuestas.5

Por otro lado, los efectos de la crisis se manifestaron en otros asuntos como la reducción presupuestal al poder judicial; esto impactaría la transición de la justicia laboral y la instalación de los nuevos juzgados en esta materia.6

Como hemos visto, la reforma ofrece a los trabajadores, mediante el voto secreto, elegir a sus representantes y, sobre todo, validar sus contratos colectivos con el objeto de que los conozcan y, en su caso, los aprueben o los den por terminados, y así eliminar los contratos de protección. Aunque no se conoce con exactitud, se ha calculado, conservadoramente, que existían tanto a nivel federal como local una cantidad cercana a 530 mil contratos colectivos registrados en el país hasta 2019, de los cuales sólo alrededor de un 20% eran conocidos y negociados por los trabajadores. El resto son contratos simulados o de protección patronal.  Debido a ello, se ha previsto que sólo entre un 10 y un 15% se someterán al proceso de legitimación. ¿Qué sucederá en aquellas empresas donde legalmente no tendrán un sindicato ni un contrato colectivo reconocidos por las autoridades? 

Por otro lado, hay señales de que el proceso de legitimación de los contratos ha favorecido a los sindicatos existentes. Una investigación7 encontró que, de acuerdo con la información que se pudo recabar del sitio oficial: “Los resultados de las votaciones de legitimación del CCT celebradas hasta el 30 de abril de 2021 dejan en claro que, en vez de cuestionar su actual representación sindical, en la gran mayoría de los casos las trabajadoras(es) han optado por validar su actual contrato colectivo de trabajo”.

Este fenómeno puede explicarse, en parte, debido a las difíciles condiciones económicas. Ante el riesgo de un despido o de otras amenazas de las empresas y los líderes sindicales, los trabajadores prefieren mantener el orden vigente. Otra de las causas más importantes que debe tomarse en cuenta para explicar la prevalencia de la continuidad sobre el cambio reside en “la falta de conocimiento y de experiencia que tienen la mayoría de las trabajadoras(es) mexicanas con respecto a formas más democráticas de sindicalismo o los beneficios potenciales de los contratos colectivos auténticos”.

Y es que, como mencionamos, durante varias décadas se fomentó una cultura sindical pasiva debido a la existencia de organizaciones simuladas que sólo existen en el papel. De esta manera, los trabajadores vieron a los sindicatos como un membrete que les exigía cuotas, pero que no aportaba nada en su beneficio. La contratación colectiva también fue una simulación por lo que la unidad, la solidaridad y la organización fueron prácticas desconocidas para millones de trabajadores.

“…el resurgimiento de una cultura sindical activa es indispensable para el éxito de la reforma laboral. Sin esta participación, aquella no podrá prosperar”.

Por ello, el resurgimiento de una cultura sindical activa —ajena a las corruptelas que han caracterizado la vida de los gremios y que, por lo tanto, promueva un mayor protagonismo de los trabajadores— es indispensable para el éxito de la reforma laboral. Sin esta participación, aquella no podrá prosperar. Lo anterior exige el conocimiento de las nuevas normas legales y, de igual manera, un proceso educativo y práctico que aliente a los trabajadores a confiar en sí mismos, a agruparse con un fin común y —algo que puede sonar sencillo, pero que en este país resultó imposible durante muchos años— a formar y registrar legalmente un sindicato y a elegir una representación de manera democrática. 

En síntesis, las recientes disposiciones legales en materia de trabajo están en un proceso de transición, enfrentando diversos obstáculos: las condiciones económicas, las restricciones presupuestales, las resistencias de las empresas y la aún escasa participación de los trabajadores (con las excepciones señaladas). EP


  1. Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento []
  2. Los contratos de protección son contratos colectivos de trabajo que se pactan entre el representante legal de un sindicato y un empleador. Sin embargo, los trabajadores desconocen la existencia y el texto de dicho instrumento. Formalmente se cumple con la ley, aunque, en realidad, el contrato nunca se revisa ni se negocia bilateralmente. Cf., entre otros, Bouzas, Alfonso (2001) ”Contratos colectivos de protección”, en Democracia sindical, coordinado por Alfonso Bouzas, México: UNAM; De la Garza, Enrique (2006). Reestructuración productiva, empresas y trabajadores en México.  México, FCE; y Bensusán, Graciela (2007). “Los determinantes institucionales de los contratos de protección”, en Contratación colectiva de protección en México Informe a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), en Bensusán, Graciela, José Alfonso Bouzas Ortiz, Aleida Hernández Cervantes, Claudia Patricia Juan Pineda, María Xelhuantzi López, Mara Muñoz, Jorge Robles, y Luis Oliver Reyes Ramos México: UNAM-Instituto de Investigaciones Económicas. []
  3. Cf. Escobar Toledo, Saúl, El camino obrero, FCE, 2021. []
  4. Cf. One Hundred Sixteenth Congress of the United States of America, 2020. H.R.5430-United States-Mexico-Canada Agreement Implementation Act. TITLE VII—LABOR MONITORING AND ENFORCEMENT: 70-80. []
  5. CONEVAL, (2021). INFORMACIÓN REFERENTE A LA POBREZA LABORAL AL TERCER TRIMESTRE DE 2021. []
  6. CIEP, 2021 []
  7. Red de Solidaridad de la Maquila (2021). “Documento informativo. La Legitimación de los contratos colectivos ¿Qué hemos aprendido hasta ahora?”. []
Este País se fundó en 1991 con el propósito de analizar la realidad política, económica, social y cultural de México, desde un punto de vista plural e independiente. Entonces el país se abría a la democracia y a la libertad en los medios.

Con el inicio de la pandemia, Este País se volvió un medio 100% digital: todos nuestros contenidos se volvieron libres y abiertos.

Actualmente, México enfrenta retos urgentes que necesitan abordarse en un marco de libertades y respeto. Por ello, te pedimos apoyar nuestro trabajo para seguir abriendo espacios que fomenten el análisis y la crítica. Tu aportación nos permitirá seguir compartiendo contenido independiente y de calidad.

DOPSA, S.A. DE C.V