La paridad de género y los cambios en el sistema electoral mexicano

La paridad de género forma parte de una serie de pasos importantes para consolidar una democracia inclusiva. Sin embargo, hay tareas pendientes y cambios por hacer en el sistema electoral para disminuir las brechas que existen entre hombres y mujeres.

Texto de 13/03/23

paridad de género

La paridad de género forma parte de una serie de pasos importantes para consolidar una democracia inclusiva. Sin embargo, hay tareas pendientes y cambios por hacer en el sistema electoral para disminuir las brechas que existen entre hombres y mujeres.

Tiempo de lectura: 7 minutos

I. Introducción

El sistema electoral mexicano es resultado de un conjunto muy amplio y diverso de reformas constitucionales y legales. Desde la época posrevolucionaria, la función electoral ha sido objeto de un debate profundo y de una constante evaluación por parte de gobiernos, partidos políticos y sociedad civil organizada.

Ese escenario ha derivado en la construcción de un sofisticado andamiaje que va más allá de la pura agregación de preferencias políticas. Incluye, también, reglas para garantizar la equidad en las contiendas, mecanismos de financiamiento público y directrices para integrar los órganos de representación política. Con la consolidación democrática, sin embargo, surgieron nuevas e importantes fuentes de cambio que merecen ser estudiadas con detenimiento.

Desde la academia, estos nuevos impulsos son el resultado de la configuración cultural de las naciones. La predominancia de ciertos valores favorece el cambio político e institucional alrededor del mundo. Trump y el cultural blacklash en otras regiones son ejemplos claros de este fenómeno en la actualidad (Inglehart & Norris, 2023).

Con esto en mente, el sistema electoral está también estrechamente relacionado con los sistemas de valores. Uno de los principales aspectos de la reforma de 2014 fue, precisamente, elevar a rango constitucional la paridad entre mujeres y hombres. La equidad de género en los cuerpos de representación política se materializó hasta ese cambio normativo.

En ese sentido, el presente artículo tiene como propósito discutir los cambios de nuestro sistema electoral y su relación con la equidad de género, uno de los valores más sobresalientes del siglo XXI. Además de posicionar, desde una perspectiva comparada, los avances en esta materia, también detalla algunas directrices a seguirse para continuar con la ampliación en el ejercicio de los derechos políticos en México.

II. El camino hacia la paridad de género

Recientemente, ONU-Mujeres mostró que, hasta julio de 2022, las mujeres ocupaban solo el 26.4% de los escaños parlamentarios en el mundo; en 23 países, dicha representación se ubicaba por debajo del 10%. A este ritmo, la paridad no habrá de alcanzarse sino hasta 2062.1 Queda mucho por avanzar y por ello, el sistema electoral no debe dejar de abrir espacios para las mujeres en la vida pública.

En el caso mexicano, para subsanar este tipo de discriminación, la legislación ha ido desarrollando reglas tendientes a aumentar y garantizar la entrada de las mujeres a una arena sumamente masculinizada. El camino ha abarcado distintos derechos políticos de las mujeres y abarcado diferentes roles que las ciudadanas podemos jugar en el espacio público. La historia de la inclusión de las mujeres en la comunidad política encuentra momentos climáticos en las primeras apariciones de mujeres como votantes, candidatas y/o ganadoras de elecciones, así como en un extenso listado de acciones afirmativas que fueron consolidándose en el tiempo, hasta llegar a la adopción del principio de paridad dentro del orden constitucional.

Lo cierto es que, en nuestro país, los avances hacia la igualdad política iniciaron con su reconocimiento formal. Como ejemplo, podríamos mencionar que una de las primeras demandas de las mujeres mexicanas en el México posrevolucionario fue el reconocimiento de sus derechos ciudadanos, incluyendo el del sufragio. Esta exclusión, no fue una omisión accidentada en nuestro diseño institucional, sino una práctica sistemática y cultural de la época.

En 1918, por ejemplo, Hermila Galindo, una de las principales impulsoras del sufragio femenino, solicitó al Congreso Constituyente de 1917 el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, pero fue hasta 1953, cuando el Presidente Adolfo Ruiz Cortines decretó el derecho de las mujeres a votar y ser votadas para todos los cargos de elección popular previstos en nuestro marco jurídico.2

En la historia reciente, las acciones implementadas en materia de paridad de género, derivadas de la Reforma Constitucional de 2014, consistieron en la obligación de postular candidaturas con paridad de género para integrar el Senado, la Cámara de Diputados y los Congresos locales de las entidades. Esta regulación se aplicó por primera vez en las elecciones federales de 2015, dando como resultado un aumento importante en la representación de mujeres en la Cámara de Diputados, quienes pasaron de ocupar 185 (37%) curules en 2012 a 212 (42.4%) en 2015. Del mismo modo, en el Senado, con la cuota de 40% vigente en las elecciones de 2012, las mujeres alcanzaron 32.8%, contra 17.2% en 2006.3

A partir de ello, así como de los cambios normativos de 2019, las reglamentaciones electorales para la postulación quedaron establecidas para el cumplimiento de la paridad. Destacan la paridad para la integración de las postulaciones a los cargos legislativos federales y estatales tanto en las candidaturas postuladas por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional; la alternancia de género en listas plurinominales; la obligación de registrar candidaturas propietarias y suplentes del mismo género y la prohibición de que las candidaturas de mujeres estuvieran situadas en distritos perdedores.

Como puede verse, la serie de momentos históricos anteriores forman parte de la construcción de una democracia inclusiva. Esto también ha materializado una cultura electoral en donde no se concibe hablar de procesos democráticos si estos no garantizan la participación de las mujeres.

III. Directrices generales para la ampliación de derechos

La paridad ha producido cambios significativos. Esta apertura de nuestro sistema electoral y político también está relacionada con un aumento de la participación política de las mujeres en los procesos electorales. Ciertamente, al incluir obligatoriamente un número paritario de candidaturas, las plataformas políticas de los partidos también tienden a incluir y a posicionar más a las mujeres dentro de sus planteamientos de gobierno y dentro de sus estrategias electorales.

“No basta con que el 50% o más de los órganos de representación del Estado mexicano estén integrados por mujeres.”

Sin embargo, aún queda mucho por avanzar en esta materia. La paridad debe encontrar mecanismos para traducirse en representación sustantiva para las mujeres. No basta con que el 50% o más de los órganos de representación del Estado mexicano estén integrados por mujeres. Sigue siendo necesario que los trabajos derivados de esa paridad estén encaminados a disminuir brechas económicas, laborales y especialmente, para erradicar la violencia de género en todas sus manifestaciones.

Es relevante, en ese sentido, el papel que las autoridades jurisdiccionales han jugado en la reivindicación de derechos políticos de las mujeres. A este respecto, resultan relevantes los criterios que la Sala Superior ha emitido para definir con precisión el concepto de violencia política de género, así como sus consecuencias. De igual forma, han sido emblemáticas las jurisprudencias que fortalecieron el concepto de paridad, resolviendo los vacíos legales que seguían permitiendo la prevalencia de un género sobre el otro en la toma de decisiones.4

A pesar de ello, lo cierto es que las mujeres en México tenemos una desarrollada vocación democrática. Como puede verse en la Gráfica 1, las mujeres en las zonas rurales del país participan sistemáticamente más que los varones en todos los rangos de edad menores a los 60 y 64 años. Esto es una muestra no sólo de que las mujeres tenemos una alta voluntad de incidir en la toma de decisiones de nuestro país, sino que aquellas mujeres en zonas de mayor marginación, también están mucho más interesadas en intervenir en los asuntos públicos de sus comunidades.

Gráfica 1

Gráfica 1: Estudio muestral de participación ciudadana en 2021 
Participación ciudadana en secciones rurales según grupo de edad y sexo
Fuente: Estudio de Participación Ciudadana 2021. Instituto Nacional Electoral

A nivel subnacional, la participación de las mujeres también es muy importante. Como muestra, tenemos el caso del Estado de México. Al respecto, vale mencionar que en la integración de la Legislatura en 2015, 28 mujeres y 47 hombres ocupaban una curul; para 2018, sin embargo, hubo un incremento del 12%, bastante representativo: 37 mujeres y 38 hombres ocupaban un puesto de representación popular, configurando así el principio constitucional.

Esto es de vital importancia si consideramos que en 2021 en las 32 entidades del país las mujeres participaron más que los hombres. Como lo muestra la Gráfica 2, las diferencias entre el porcentaje de participación de cada sexo oscila entre los 4 y los 10 puntos porcentuales. En todos los estados de las repúblicas, las mujeres acuden más a las urnas que los hombres.

Gráfica 2

Fuente: Estudio de Participación Ciudadana 2021. Instituto Nacional Electoral.

Información como ésta es de gran valía para crear directrices generales y producir cambios de nuestro sistema normativo en materia electoral. Datos como los anteriores dan luz sobre la importancia de  la participación política de las mujeres y de manera aún más específica, del principio constitucional de la paridad de género.

En ese sentido, una primera directriz consistiría en generar mecanismos que aseguren su cumplimiento, como atinadamente lo han sugerido organizaciones de la sociedad civil como Mujeres en Plural. Uno de los más importantes que han señalado es la verificación del criterio de equidad en tres bloques de competitividad.

Las reformas a nuestro sistema electoral deben seguir la tendencia de fortalecer la autoridad electoral para que ésta pueda realizar de manera directa ajustes en la asignación de las candidaturas y en la integración de los órganos de representación política para las mujeres y que otros grupos históricamente vulnerados tengan presencia. Como hemos visto, no fue sino hasta que se determinó una directriz obligatoria para los partidos que la paridad de género pudo convertirse en una realidad institucional.

“es importante que nuestro sistema electoral avance hacia impedir la participación de personas que hayan sido juzgadas por la comisión de actos consistentes en violencia política en razón de género”

Del mismo modo, es importante que nuestro sistema electoral avance hacia impedir la participación de personas que hayan sido juzgadas por la comisión de actos consistentes en violencia política en razón de género. El modo honesto de vivir debe asegurar que las personas que nos representan promuevan la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Ello, por supuesto, tiene mayores posibilidades de éxito si logramos que quienes lleguen a cargos públicos no hayan cometido este tipo de violencias en el pasado.

Por último, nuestro sistema electoral también debe garantizar la equidad de la contienda, tanto para hombres como para mujeres. Esto es posible si la normatividad electoral prevé el acceso equitativo de las candidatas al financiamiento público para campañas y acceso a los tiempos en radio y televisión. Las mujeres postuladas deben tener las mismas oportunidades para apelar al voto ciudadano y ganar el cargo público por el que están compitiendo.

IV. Conclusión

México ha tenido importantes avances en materia de paridad de género. Los avances son significativos y las mujeres son parte desde tiempo de la vida política en nuestro país. Sin embargo, el escenario es ambivalente, ya que los niveles de participación deben traducirse también en cambios que garanticen la igualdad sustativa entre hombres y mujeres. El sistema electoral debe transitar hacia erradicar por completo esos comportamientos que vulneran la dignidad de las mujeres.

Es un error ignorar el ámbito cultural. Debemos promover que los cambios en las reglas electorales prioricen la generalización de valores que fomenten la igualdad sustantiva entre la sociedad mexicana. La estructura social machista no desaparece por un plumazo, desaparece con la sensibilización y educación y hacia allá debe apuntar la evolución de nuestro sistema electoral.

Las reformas electorales deben buscar construir nuevos pilares para garantizar la equidad e igualdad entre hombres y mujeres. La consolidación democrática en México debe incluir valores de inclusión e igualdad, la protección de las libertades civiles, el rechazo a la violencia política y la defensa activa del valor de la diversidad. EP

  1. ONU-MUJERES (2022) El progreso en el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible. Panorama de género 2022. []
  2. El 17 de octubre de 1953, el entonces Presidente Adolfo Ruiz Cortines promulgó las reformas constitucionales que otorgaron el voto a las mujeres en el ámbito federal. []
  3. INE (2019) Impacto de las medidas afirmativas de género y de personas indígenas en el registro de candidaturas. Proceso Electoral Federal 2017-2018. []
  4. Ver jurisprudencias relevantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación []
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