En las democracias del siglo XXI existe un consenso amplio en torno a la igualdad de mujeres y hombres. Pero ¿qué quiere decir esa igualdad y por qué es importante establecerla normativamente —en el más alto nivel— para el acceso a cargos públicos?
El “papel” de las mujeres en la vida política
En las democracias del siglo XXI existe un consenso amplio en torno a la igualdad de mujeres y hombres. Pero ¿qué quiere decir esa igualdad y por qué es importante establecerla normativamente —en el más alto nivel— para el acceso a cargos públicos?
Texto de María del Carmen Alanís 08/03/22
I. El “papel” de las mujeres en los orígenes del Estado moderno
Mientras la humanidad atestiguaba el nacimiento del Estado moderno —que ha dado lugar a Estados constitucionales como el mexicano—, solo los hombres participaban activamente en su formación: eran titulares de derechos, formaban parte del pueblo que podía elegir a sus representantes, y ocupaban cargos públicos de representación social. Y cuando digo “hombres” no estoy utilizando —equivocadamente— al género masculino como neutro; me refiero a los hombres. Las mujeres no fuimos parte del diseño institucional y social, ni mucho menos tuvimos un espacio en la política. En otras palabras, el Estado moderno, cuna de la democracia actual, nació trunco: desde su origen excluyó a las mujeres de cualquier tipo de participación dentro del mismo.
Aunque esto resulta de suyo bastante grave, lo más preocupante estriba en que el establecimiento de la política como un coto vedado a las mujeres terminó por consolidar una idea que se grabó casi indeleblemente en nuestra estructura sociocultural: las mujeres no pueden participar en espacios deliberativos ni de toma de decisiones, razón por la cual su formación hacia la vida adulta debe orientarse a las labores domésticas. Quedó así definido el papel de las mujeres.
Sobresimplificando el tema, es fácil encontrar en lo anterior la razón por la que las mujeres no recibían educación, no accedían a servicios de salud, no formaban parte de la vida económica nacional y, por supuesto, tampoco aspiraban a cargos públicos. También se explica el rol que les fue asignado —ante la ausencia de cualquier alternativa— dentro de la familia. En estos términos, la falta de participación de las mujeres en la vida pública terminó por confinarlas de múltiples ámbitos, ya no solo públicos, sino también privados. De aquí se desprende una primera conclusión: la participación de las mujeres en la vida pública es directamente proporcional a su participación en otros espacios. Esto se debe a que desde la vida pública se diseña el proyecto de Estado, y si en este no participan mujeres, estas, a su vez, no estarán contempladas en dicho proyecto.
II. Reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres
La lucha por el reconocimiento y tutela de los derechos de las mujeres no ha sido lineal ni ha seguido una agenda perfectamente definida. A nivel mundial existen varios antecedentes que, gracias al impulso de las mujeres, fueron pavimentando el camino.
La primera ocasión en que se reconoció intencionalmente1 el derecho de las mujeres al sufragio —en términos idénticos al de los hombres— se remonta a 1838 en las islas Pitcairn (territorio británico de ultramar). Durante la segunda mitad del siglo XIX, algunos países y Estados reconocieron un tipo de sufragio femenino restringido. En 1893, Nueva Zelanda (entonces colonia británica autogobernada) se convirtió en el primer Estado en aprobar el sufragio femenino sin restricciones.
En Europa, este paso se dio primero en Finlandia (entonces y hasta 1917, Gran Ducado de Finlandia del Imperio Ruso) en 1907, donde incluso algunas mujeres llegaron a ocupar escaños en el Parlamento (primer caso a nivel mundial). En 1927, Uruguay fue el primer país latinoamericano en aprobar el sufragio femenino.
El recorrido mexicano fue largo.2 El reconocimiento del voto —activo y pasivo— a nivel local ocurrió por primera vez en Yucatán en 1923.3 A nivel federal, el primer paso se remonta a una iniciativa de reforma al artículo 34 constitucional, enviada por el entonces presidente Lázaro Cárdenas en 1937. Pese a que la iniciativa fue aprobada por ambas cámaras y por las legislaturas estatales, el cómputo y la respectiva declaratoria de vigencia nunca llegaron.
El derecho al voto en la Constitución Federal pasó por tres etapas más: (1) durante la presidencia de Miguel Alemán, el 17 de febrero de 1947 se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 115 de la Constitución, que concedía a las mujeres el derecho a votar en las elecciones municipales; (2) el 4 de diciembre de 1952, apenas tres días después de la toma de posesión de Adolfo Ruiz Cortines, el Partido Acción Nacional solicitó concluir el trámite de la iniciativa presentada por Cárdenas en 1937, y (3) cinco días después, el 9 de diciembre, el presidente presentó la iniciativa que dio lugar a la reforma constitucional del 17 de octubre de 1953. El 3 de julio de 1955 se registró el primer voto de mujeres en elecciones federales a fin de integrar la XLIII Legislatura del Congreso de la Unión.
A nivel internacional también fue a mediados del siglo pasado cuando se reconoció la universalidad de los derechos políticos. Primero fue la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a instancia de la entonces Comisión de Derechos Humanos, que el 10 de diciembre de 1948 emitió la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo artículo 21 reconoció el derecho de todas las personas a votar y a participar en el Gobierno de su país, lo que incluye el acceso a cargos públicos en general y de elección popular en específico.
El tema fue retomado en la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución 640 (VII) del 20 de diciembre de 1952. Dicha Convención contiene tres artículos sustantivos (del I al III) en los que se reconoce el derecho de las mujeres a votar y a acceder a cargos y funciones públicas en condiciones de igualdad con los hombres y sin discriminación.
Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) reconocieron también derechos políticos a las personas ciudadanas de los Estados, los cuales fueron concebidos como “derechos y oportunidades”, respectivamente, en sus artículos 25 y 23.
III. Perspectiva histórica de la participación política de las mujeres en México
Pese a que la historia ha enfatizado la lucha de las mujeres por acceder a la posibilidad de votar, en realidad no puede concebirse una auténtica participación de ellas en la vida política nacional si no tienen o ejercen su derecho a ser electas. El problema ha estado en que el simple reconocimiento del derecho de las mujeres al voto pasivo y a acceder a cargos públicos no ha sido suficiente para romper una inercia de siglos. Es por ello que se ha modificado en cinco ocasiones el marco normativo (en 1993, 1996, 2002, 2008 y 2014), primero para promover la igualdad entre hombres y mujeres en cargos públicos, después para establecer cuotas del 30 y 40% para mujeres y, finalmente, para obligar a los partidos políticos a nominar en sus candidaturas a cargos legislativos a 50% de mujeres y 50% de hombres.
Pero vamos a los números. Ninguna mujer ha sido presidenta de la República, mientras que tan solo siete han gobernado alguna entidad federativa.4 En el ámbito parlamentario, la situación dista de ser alentadora, aun con contundentes reformas constitucionales (ver las gráficas).
Es importante destacar que esta situación impera también a nivel mundial. De acuerdo con cifras de ONU Mujeres5 y la Unión Interparlamentaria:6 (1) al 13 de septiembre de 2015, solo 24 (6.95%) de 345 jefas de Estado y Gobierno son mujeres; (2) el 21.8% de quienes ocupan cargos parlamentarios federales o nacionales son mujeres; (3) el 17% (mil 116) de los ministerios o secretarías de Estado cuentan con mujeres como titulares, subrayando que la mayoría tiene por objeto asuntos sociales, ambientales, o de la mujer o igualdad de género, y (4) solo el 27% de las juzgadoras son mujeres.
La inercia se mantiene en el ámbito supranacional. Basta ver la “Campaña por la equidad de género en la representación internacional” de Gqual, mediante la cual se denuncia que los organismos encargados de tutelar derechos humanos a nivel internacional también han excluido a mujeres juzgadoras de su composición, lo que alcanza el 17 por ciento.7
IV. Paridad: exigencia de la democracia
Cuando los revolucionarios franceses discutían si debían adoptar un sistema de democracia directa o uno de democracia representativa, su preocupación radicaba en la necesidad de que ningún ciudadano quedase excluido de la toma de decisiones. Así, terminó por adoptarse un modelo de democracia representativa bajo la condición de que todos pudiesen elegir a sus representantes y, a su vez, representar a sus conciudadanos.
La participación de las mujeres en cargos y funciones públicos tiene relevancia por el simple hecho de que dicha representatividad evidencia su existencia y con ello refleja sus necesidades. En otras palabras, la simple visibilización de las mujeres constituye una finalidad por sí misma valiosa, pues su incorporación contribuye a entender como normales realidades como madres que trabajan, espacios y horarios que resultan compatibles con la familia, o simplemente que las mujeres puedan desempeñar cargos de toma de decisiones y de alta presión.
En efecto, que las mujeres participen en la política no necesariamente tendrá un impacto en el número o calidad de iniciativas presentadas o de leyes aprobadas, en el porcentaje de estas que aborde problemáticas de género ni en la postura adoptada frente a dichas problemáticas. Una ley redactada exclusivamente por mujeres puede ignorar cuestiones de género que debiesen ser abordadas, o adoptar un enfoque machista en torno a las mismas. Sostener que las mujeres necesariamente tendremos ciertas posturas o puntos de vista es discriminatorio, al igual que pensar que “las mujeres” somos o pertenecemos a una especie de grupo homogéneo en el cual existen puntos de vista y objetivos comunes.
Que las mujeres participemos en la vida política nacional quiere decir que formamos parte de la sociedad, de la ciudadanía y del Estado, y que debemos contar con la oportunidad de ejercer, si así lo decidimos, nuestro derecho a acceder a cargos públicos, incluidos los de elección popular. El simple hecho de que ese acceso sea tan radicalmente disparejo para mujeres y hombres ha evidenciado que los méritos no bastan —pues vaya que hay mujeres con méritos— para romper inercias y barreras. Siguen existiendo techos de cristal y espacios cerrados a las mujeres, quienes a menudo somos consideradas intrusas.
Esto queda patente con el falso debate que se ha dado recientemente entre meritocracia y paridad. Nada más absurdo. Existen mujeres con los mismos méritos que los hombres, y han existido durante cientos de años; el problema es que las puertas han estado cerradas. Debemos dejar de buscar pretextos para obstaculizar la participación de las mujeres en la vida política. Cuando dejemos de hacerlo, entenderemos que, a diferencia de las barreras y la discriminación, los méritos y la capacidad no tienen sexo ni género. EP
[1] Anteriormente solían citarse dos antecedentes bastante peculiares. El 30 de octubre de 1756 se registró el voto de Lydia Chapin Taft en una reunión municipal en Uxbridge, Massachusetts, Estados Unidos. Dicho voto se debió a que el padre de Lydia había fallecido poco antes (al igual que su hermano de 18 años) y, como propietario de múltiples bienes en la región, su decisión era fundamental para determinar si se apoyaría la Guerra franco-india (1754-1763). Así, la comunidad autorizó que, por esa ocasión, una mujer pudiera ejercer el voto en la decisión de tan relevante asunto. Esta autorización le fue otorgada nuevamente en 1758 y 1765. Posteriormente, la Constitución de Nueva Jersey de 1776 reconoció el derecho al voto a “todos los habitantes libres” que cumplieran requisitos de propiedad, lo cual permitió que varias mujeres votaran. Sin embargo, la legislatura estatal eliminó esta posibilidad en 1807. Consultar John A. Schultz, Legisladores de la Corte General de Massachusetts 1691-1780: Un diccionario biográfico, Northeastern University Press, Boston, 1979; y Universidad de la Ciudad de Nueva York, Apartado 3.05 “El sufragio femenino”, en Voting Rights and Citizenship, disponible en http://www1.cuny.edu/portal_ur/content/voting_cal/spanish/el_sufragio.html; consultado el 12 de septiembre de 2015.
[2] Universidad de Guadalajara, 17 de octubre de 1953: Derecho al voto para la mujer en México, disponible en http://www.udg.mx/es/efemerides/17-octubre-0; consultado el 12 de septiembre de 2015.
[3] En ese año, tres mujeres resultaron electas como diputadas del Congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además, Rosa Torre fue electa como regidora en el ayuntamiento de Mérida. Desafortunadamente, este primer paso de la democracia igualitaria se vio marcado por el primer gran episodio de violencia política en la historia reciente, pues cuando el gobernador Felipe Carrillo Puerto murió asesinado en 1924, las cuatro tuvieron que dejar sus puestos. En San Luis Potosí, el derecho al voto estuvo reconocido entre 1924 y 1925. En Chiapas se reconoció en 1925.
[4] Griselda Álvarez Ponce de León gobernó Colima de 1979 a 1985; Beatriz Paredes Rangel gobernó Tlaxcala de 1987 a 1992; Dulce María Sauri Rancho gobernó interinamente Yucatán de 1991 a 1994; Rosario Robles Berlanga gobernó interinamente la Ciudad de México de 1999 a 2000; Amalia García Medina gobernó Zacatecas de 2004 a 2010; Ivonne Ortega Pacheco gobernó Yucatán de 2007 a 2012, y Claudia Pavlovich Arellano acaba de iniciar su mandato en Sonora, el cual concluirá en 2021.
[5] ONU Mujeres, Mapa de mujeres en la política, 2015, disponible en http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2014/wmnmap14_sp%20pdf.pdf?v=3&d=20141202T173735, consultado el 13 de septiembre de 2015.
[6] Unión Interparlamentaria, Women in National Parliaments, al 1° de Agosto de 2015. Disponible en http://www.ipu.org/wmn-e/classif.htm; consultado el 13 de septiembre de 2015.
[7] Consultar www.gqualcampaign.org.
* Texto originalmente publicado el 1 de octubre, 2015.
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