Justicia ambiental y climática: ¿necesitamos más leyes o que se cumplan las que existen?

¿Son necesarias más leyes de protección al medio ambiente? En este texto, Alejandra Rabasa Salinas escribe cuál es el contexto en el que se encuentran legislaciones nacionales e internacionales referentes a la naturaleza.

Texto de 08/11/22

¿Son necesarias más leyes de protección al medio ambiente? En este texto, Alejandra Rabasa Salinas escribe cuál es el contexto en el que se encuentran legislaciones nacionales e internacionales referentes a la naturaleza.

Tiempo de lectura: 7 minutos

Este artículo es una opinión de la autora y no necesariamente refleja los puntos de vista de CeIBA o todos sus integrantes.

Parece ya casi un lugar común decir que vivimos una crisis ambiental y climática sin precedentes, que amenaza los derechos fundamentales de las personas, hoy y en el futuro, sobre todo de las más vulnerables, que ya soportan la pobreza, la marginación y la desigualdad, como las personas y comunidades indígenas y rurales o los migrantes y quienes son desplazados forzosamente de sus territorios por factores como la escasez de recursos naturales o impactos climáticos como las sequías, incendios o inundaciones. 

En el contexto actual de destrucción de la naturaleza y contaminación, nadie podría sostener que existan las condiciones para que en la realidad puedan ejercerse derechos humanos que cualquier sociedad, que intente ser al menos un poquito justa, debería garantizar para todas las personas. Frente a los riesgos e impactos del cambio climático, ¿cómo podrían asegurarse en la práctica los derechos fundamentales a vivir en un medio ambiente sano, a la salud, a una alimentación adecuada, al agua segura y suficiente, a una vivienda decorosa, al libre desarrollo de la personalidad, la libre determinación, la cultura, o una vida digna? 

Sabemos ya todo lo que hay que saber sobre este tema, solo que parece que aún no importa lo suficiente. La evidencia científica inequívoca presentada desde hace décadas por el Panel Intergubernamental de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (PICC) no deja lugar a dudas: la disrupción del sistema climático planetario está ocurriendo por actividades humanas como la emisión indiscriminada de sustancias tóxicas a los suelos, el aire y los cuerpos de agua; de gases de efecto invernadero a la atmósfera que provienen del uso de combustibles fósiles; la deforestación; la sobreexplotación de los recursos naturales y los cambios de uso de suelo en los bosques, las selvas y el mar; entre muchas otras. 

“He escuchado muchas veces a científicos a quienes admiro mucho, como Julia Carabias y José Sarukhán, decir que el planeta seguirá ahí y la naturaleza encontrará alguna forma de adaptarse. Seremos los humanos quienes no podremos vivir más aquí”. 

También sabemos claramente lo que debe hacerse para detener el calentamiento global antes de entrar en un escenario de cambios irreversibles, abruptos y no lineares en los sistemas de funcionamiento de la Tierra, con riesgos de daños catastróficos para las sociedades humanas. He escuchado muchas veces a científicos a quienes admiro mucho, como Julia Carabias y José Sarukhán, decir que el planeta seguirá ahí y la naturaleza encontrará alguna forma de adaptarse. Seremos los humanos quienes no podremos vivir más aquí. 

Existe además un sistema jurídico internacional en el cual la mayoría de los países que han suscrito el Acuerdo de París, incluyendo a México, se comprometieron a realizar todas las acciones necesarias para detener el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2°C, así como alcanzar la neutralidad de emisiones de carbono a mediados de este siglo. Las acciones necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como una transición energética justa y sostenible, deben realizarse de inmediato, sin regresiones ni demoras, antes de que se agote el presupuesto de carbono disponible. 

Junto con el Acuerdo de París, muchos tratados internacionales que ha firmado el Estado mexicano establecen todo un sistema jurídico integral para hacer frente a los problemas ambientales y climáticos. El derecho ambiental internacional cubre temas como la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica, la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados, o el comercio y tráfico ilegal de especies de plantas y animales en riesgo. También se abordan los temas principales de la agenda sobre contaminación, como los contaminantes orgánicos persistentes, las sustancias que agotan la capa de ozono o el manejo transfronterizo de residuos peligrosos. 

Todos estos tratados internacionales tienen un respaldo en la legislación mexicana. La Constitución federal reconoce el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente sano y establece un mandato de desarrollo sustentable, que lleva implícito el concepto de justicia intergeneracional. El artículo 27 de la Constitución ordena conservar los recursos naturales, preservar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de la naturaleza.

Asimismo, desde 1988 contamos con una Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que contiene instrumentos clave para prevenir los daños a la naturaleza, como la evaluación del impacto ambiental, o las áreas naturales protegidas. Existen también leyes sobre el cambio climático, el desarrollo forestal sustentable, la conservación de la vida silvestre, la gestión y el manejo integral de residuos, la responsabilidad por daño ambiental y un capítulo de delitos ambientales en el Código Penal Federal. Incluso, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se modificó en 2017 para incluir actividades como el tráfico de especies de flora y fauna en veda, amenazadas o en peligro de extinción.

Por si todo este sistema jurídico internacional para la protección del medio ambiente fuera poco, tratados sobre derechos humanos, como el Protocolo de San Salvador, reconocen explícitamente el derecho fundamental a vivir en un medio ambiente sano. El Acuerdo de Escazú, del cual México también es parte, desarrolla los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, que incluye la obligación de proteger a los defensores ambientales y del territorio. 

¿Qué falta entonces? No creo que sean necesarias más leyes. Falta dar un significado y vida real a las que existen. Falta por ejemplo, detener simulaciones como las que ocurren cuando los representantes del Estado mexicano suscriben tratados internacionales que no tienen intención de cumplir, como ocurre con el Acuerdo de París o el Acuerdo de Escazú. 

En el primer caso, la política energética mexicana actual, claramente regresiva, que impulsa otra vez la producción y el uso de combustibles fósiles, es un claro ejemplo de que no importa el Acuerdo de París, en el cual se establece que cada contribución nacionalmente determinada deberá ser una progresión respecto a las anteriores. En cuanto al Acuerdo de Escazú el desinterés por asumir las obligaciones que implica este tratado internacional sobre derechos humanos se manifiesta, por ejemplo, cuando se decide no realizar consultas públicas informadas, previas y de buena fe, que permitan a las comunidades, así como a las personas y organizaciones interesadas en la protección del medio ambiente, conocer los riesgos de actividades que pueden impactar su entorno, externar su opinión y que sea tomada en cuenta de verdad. 

Pero no solamente. En su último reporte la organización Global Witness calificó a México como el país más letal para los defensores ambientales1. Según este estudio, solo en 2021, fueron asesinados 54 defensores ambientales de los cuales casi la mitad eran personas indígenas. Estos datos dan cuenta de la violación sistemática del Acuerdo de Escazú en México. 

No faltan más leyes para proteger a la naturaleza, enfrentar el cambio climático o proteger los derechos fundamentales que dependen del medio ambiente. Falta que se cumplan. Que pase algo cuando se violan o se simula su cumplimiento, como ha ocurrido con el Tren Maya, cuya construcción inició sin la autorización de impacto ambiental previa que ordena la LGEEPA, y que más tarde, se aprobó por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en un proceso poco transparente, sin consultas públicas adecuadas, por tramos, de manera fragmentada, contrario a lo que ordena la misma ley.

“Pero también creo que no todo son malas noticias. En los últimos años hemos visto surgir un movimiento de litigio climático impulsado por personas de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, e incluso grupos de niños que demandan la protección de su derecho a un futuro digno…”.

Sé que este escenario puede parecer desolador. Y en gran medida lo es.  Pero también creo que no todo son malas noticias. En los últimos años hemos visto surgir un movimiento de litigio climático impulsado por personas de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, e incluso grupos de niños que demandan la protección de su derecho a un futuro digno; son ellos quienes cada vez más recurren a los sistemas de justicia para exigir que se cumplan los compromisos internacionales y el nivel de ambición en los planes de acción para hacer frente al cambio climático o la responsabilidad corporativa y reparación de los daños causados por las actividades industriales y de otro tipo que contribuyen a la crisis climática global.

Y en muchos de estos casos, los sistemas de justicia están respondiendo para proteger el medio ambiente. En Alemania, el Tribunal Constitucional anuló una ley de acción climática que postergaba la reducción de las emisiones de carbono, porque atentaba contra derechos fundamentales, sobre todo de los niños y los jóvenes, como el libre desarrollo de la personalidad. En Brasil, el Supremo Tribunal Federal ordenó la reactivación de un fideicomiso para la acción climática que había desmantelado el gobierno, que, entre otras cosas, destinaba recursos para la conservación del Amazonas, además, declaró que el Acuerdo de París es ley superior en el país. En Australia, la Corte de Tierras y Medio Ambiente canceló un proyecto para la explotación de carbón porque sus beneficios no superaban el daño climático que causaría, sobre todo para las generaciones futuras. En Holanda, una corte condenó a la transnacional Shell por su contribución desmedida al cambio climático. Actualmente hay más de 2000 casos así en los tribunales de más de 40 países, incluyendo cortes internacionales y regionales.

En México, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado un salto grande hacia la protección del medio ambiente, declarando que la Constitución, al establecer el derecho a un medio ambiente sano, protege directamente a la naturaleza, por su valor intrínseco, alejándose de una visión utilitaria que exigía probar una afectación a intereses humanos (por ejemplo, patrimoniales) y ampliando el interés de las personas y organizaciones para defender a la naturaleza y sus servicios ambientales. 

En sentencias emblemáticas de la Corte, como la que resolvió el caso de la Laguna del Carpintero, que trató sobre la destrucción de humedales costeros en Tamaulipas, se han desarrollado extensamente principios como el de precaución, que revierte la carga de la prueba hacia quienes pueden causar o permitir un daño al medio ambiente, o el principio in dubio pro natura, que obliga a tomar siempre la decisión que más proteja a la naturaleza. En otro caso, la Primera Sala ordenó la protección del Sistema Arrecifal Veracruzano, afectado por un proyecto portuario, e interpretó que el principio de prevención prohíbe realizar evaluaciones de impacto ambiental fragmentadas (como la del Tren Maya). En una controversia constitucional sobre Yum Balam (Holbox), la Corte dijo que el principio de no regresión impide derogar las áreas protegidas y que hay una función ecológica de la propiedad, que obliga a la conservación de la naturaleza.

Quisiera tener más espacio para poner muchos otros ejemplos, porque los hay y nos hacen falta para no acostumbrarnos a que sea un lugar común hablar de la crisis ambiental y climática. Porque al menos por una vez, en este país en el que las leyes y derechos fundamentales no parecen tener muchas veces ningún valor, algo está empezando a cambiar en el acceso a la justicia ambiental y climática, y podemos replicarlo. Hacer que los derechos fundamentales, como el derecho a un medio ambiente sano, a una vida digna en un clima seguro o al futuro, tengan sentido más allá del papel hoy y para las generaciones futuras. EP

  1. Global Witness (2022). Decade of defiance: Ten years of reporting land and environmental activism worldwide. Disponible en: https://www.globalwitness.org/en/campaigns/environmental-activists/decade-defiance/#list-victims-2021 []
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