¿Quiénes cargan con la responsabilidad en los casos de desaparición y feminicidio? Leslie Jiménez Urzua y Monserrat López, de Impunidad Cero, analizan las tareas de la autoridad en materia de violencia contra las mujeres.
¿A quién le toca investigar los casos de desaparición y feminicidio?
¿Quiénes cargan con la responsabilidad en los casos de desaparición y feminicidio? Leslie Jiménez Urzua y Monserrat López, de Impunidad Cero, analizan las tareas de la autoridad en materia de violencia contra las mujeres.
Texto de Leslie Jiménez Urzua & Monserrat López 25/05/22
El pasado 9 de abril Debanhi fue a una fiesta y no regresó a casa. Trece días después de su desaparición, su cuerpo sin vida fue encontrado muy cerca de su última ubicación en el municipio de Escobedo, Nuevo León. Durante los 13 días de búsqueda así como en la investigación se presentaron una serie de inconsistencias y omisiones que han culminado en la remoción de dos funcionarios dentro de la Fiscalía de Nuevo León.
En este mismo estado, el 31 de marzo Yolanda Martínez salió de su casa para buscar trabajo y no regresó. El domingo 8 de mayo, después de más de un mes de su desaparición, fue localizada sin vida.
Los casos de Debanhi y de Yolanda dejaron en evidencia la poca capacidad del estado para investigar y esclarecer los delitos de alto impacto y que son agraviados por razones de género. Estos casos también evidenciaron cómo la coordinación entre las diversas autoridades para investigar y esclarecer las desapariciones es crucial ante una desaparición, ya que puede terminar en un asesinato o un feminicidio.
Ante lo anterior, surgieron reclamos y señalamientos por la tardía respuesta y difusión de los casos. Sin embargo, ¿quién tiene la responsabilidad?, ¿a quién le toca prevenir e investigar estos casos de suma complejidad?
Las desapariciones de mujeres
De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) al día de hoy1 casi cien mil personas se encuentran desaparecidas en el país. En particular, el 2021 presentó la cifra de personas desaparecidas y no localizadas más alta desde que se tiene registro con 9,720 personas registradas como desaparecidas o no localizadas. De éstas, 3 de cada 10 son mujeres y 1 de cada 2 mujeres desaparecidas son jóvenes o menores de edad.
Los estados con las mayores tasas de mujeres desaparecidas por cien mil mujeres para 2021 fueron Zacatecas (27), Nayarit (18), Jalisco (11), Estado de México (7.1), Morelos (10) y Nuevo León (9.4). Estos estados concentran más de la mitad de las desapariciones de mujeres en el país (66%).
La desaparición de personas es un fenómeno que vulnera los principios fundamentales de los derechos humanos. Debido a su complejidad, nuestro país estructuró un marco jurídico que involucra la participación concurrente de los tres niveles de gobierno, estableciendo atribuciones, competencias y colaboraciones.
En ese sentido, la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, estructura las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la prevención, investigación y sanción de estos delitos, así como para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no Localizadas.
Esta ley tipifica dos tipos de desapariciones, la realizada por elementos estatales (desaparición forzada de personas) o por particulares, la cual se configura cuando alguien priva de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima, su suerte o paradero2. Si las razones por las que se realizaron los delitos atienden a que las víctimas son mujeres, adolescentes, niñez, mujer embarazada, persona con discapacidad, persona mayor, personas migrantes, afrodescendientes, si pertenecen a un pueblo o comunidad indígena o cualquier otro equiparable, las sanciones aumentan, de igual manera por razones de expresión o identidad de género, orientación sexual, personas defensoras de derechos humanos, periodistas o integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.
Ahora bien, ¿qué le toca a cada autoridad en los casos de desaparición?
La competencia de la investigación, persecución y sanción de los delitos de desaparición son competencia de las Fiscalías estatales y le corresponderá a la Fiscalía General de la República cuando, entre otros supuestos3 se encuentre involucrada alguna persona servidora pública federal como responsable o como víctima, o cuando en el delito participó una persona relacionada al crimen organizado.
Al momento de presentar una denuncia por desaparición, el agente del Ministerio Público debe sin dilación aplicar el Protocolo Homologado de Investigación y remitir la información a la Fiscalía Especializada competente, así como a la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). En el caso que se trate de la desaparición de niñas y mujeres es esencial que las autoridades activen el Protocolo Alba4, institucionalizado para la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, mediante un plan de atención y coordinación que involucra a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, de todo el país.
Cuando la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda tengan la noticia o reporte de una persona desaparecida o no Localizada, deberán de iniciar la búsqueda de inmediato, informando a la Fiscalía Especializada competente cuando considere que la desaparición de la persona se deba a la comisión de un delito, cuando la persona sea menor de edad o cuando hayan transcurrido 72 horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona.
Es importante resaltar que ninguna autoridad debe justificarse en el tiempo de las 72 horas para comenzar a realizar la investigación y búsqueda. Los criterios que establece la ley para considerar la posible comisión de algún delito ante una desaparición (sustracción de menores, trata de persona, homicidio y feminicidio) implica la intervención inmediata de la Fiscalía, que es la encargada de la investigación y esclarecimiento de delitos.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente y las Fiscalías Especializadas, deberán realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas; así como de investigación y persecución de los delitos de desaparición5 de forma conjunta y coordinada.
Homicidios dolosos y feminicidios
La violencia feminicida representa la última escalada en la cadena de violencia de género contra las mujeres en nuestro país, ya que se produce como consecuencia de la transgresión sistemática de sus derechos humanos, tanto en el ámbito público como privado, y está conformada por conductas y discursos misóginos que en la mayoría de los casos conllevan impunidad social y del Estado. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en lo que va del año se tienen registrados 234 feminicidios6. Sin embargo, esta cifra se tiene que tomar con cautela debido a que no todas las fiscalías clasifican los asesinatos de mujeres por razón de género como feminicidios.
Desde el año 2010 se comenzó el proceso de tipificación del delito de feminicidio, posterior a la publicación de la sentencia del caso González y Otras (Campo Algodonero) vs. México, así como la recomendación número 19 realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), en la que se exhortó al Estado mexicano a adoptar las medidas necesarias que garantizaran una adecuada tipificación de los feminicidios en los códigos penales locales, acelerar su codificación en los códigos penales pendientes, así como normalizar los protocolos de investigación policial para el feminicidio en todo el país7.
Fue así como el proceso de tipificación del delito de feminicidio fue realizado en el amparo de las competencias y atribuciones de cada una de las legislaturas de las entidades federativas, lo que causó una variación en los elementos que componen el tipo penal y por ende diferentes criterios normativos para acreditar la conducta sancionable, lo que se refleja en una variación en diversos códigos penales del país.
Al tratarse de delitos creados por las legislaturas estatales, la responsabilidad de investigar e integrar la carpeta de manera ministerial, policial y pericialmente por el delito de feminicidio es responsabilidad de las fiscalías de las entidades federativas. En ese mismo orden, tienen la obligación de contar con un Protocolo de investigación del delito de feminicidio con perspectiva de género, que establezca los procedimientos específicos y efectivos para la acreditación del delito y responsabilidad de carácter penal de la persona señalada como imputada, lo que dota de certeza a las víctimas y demás partes involucradas.
Sin embargo, en el país solo se tipifican como feminicidios 1 de cada 4 asesinatos intencionales de mujeres, a pesar de que la primera sala resolvió que todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género y con base en los estándares internacionales más altos. Además, resolvió que es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia, pues la inacción y la indiferencia del Estado ante estos casos llevan a la revictimización y discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados8. Aun así, de acuerdo con la última medición de impunidad en feminicidio en México, solo la mitad de las investigaciones iniciadas por feminicidios cuentan con alguna sentencia condenatoria9.
Por una vida libre de violencia
La prevención, detección y atención temprana de la violencia de género es clave para asegurar una vida libre de violencia para las mujeres y niñas del país, ya que agresiones cotidianas de violencia pueden culminar en otros tipos de violencia como en desapariciones o asesinatos de mujeres en razón de género. Por esta razón es de suma importancia conocer cuáles son las atribuciones y facultades que tiene cada autoridad en la prevención e investigación de los delitos de violencia de género, así como en la coordinación con otras instancias y niveles de gobierno.
La violencia contra las mujeres se encuentra enraizada en la estructura social, lo que implica que es urgente que las autoridades no sólo contemplen la perspectiva de género para el desarrollo e instrumentalización de políticas públicas o en la investigación penal de los delitos, es esencial que se consideren aspectos como la racialidad, precarización, preferencias sexoafectivas, identidad y expresión de género, así como el papel que juegan elementos como el urbanismo y lógicas económicas.
Ya no podemos seguir considerando que la violencia se produce de forma heterogénea o aislada, los contextos son esenciales para idear políticas públicas acordes con las diversas realidades de las diversas mujeres que vivimos en México. EP
1 Versión Pública RNPDNO – Dashboard Comisión Nacional de Búsqueda, corte al 9 de mayo de 2022. Disponible en: https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/.
2 Artículo 34 de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
3 Artículo 24 de Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
4 La institucionalización de la aplicación del Protocolo Alba surgió en cumplimiento a la sentencia “Campo Algodonero” (Caso González y otras VS México) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, modificándose en el año 2012 para adecuarse a lo dispuesto en la sentencia. Véase: https://www.gob.mx/conavim/articulos/protocolo-alba-la-busqueda-inmediata-de-mujeres-y-ninas-desaparecidas-262178?idiom=es.
5 Artículo 90 de la Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
6 Víctimas registradas en las carpetas de investigación iniciadas del fuero común, SESNSP, corte a marzo de 2022. Disponible en: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/victimas-nueva-metodologia?state=published
7 CEDAW, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/MEX/CO/7-8, p.7. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10922.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/10922
8 Tesis: 1a. CLXI/2015 (10a.). Feminicidio. Las autoridades encargadas de la investigación de muertes violentas de mujeres tienen la obligación de realizar las diligencias correspondientes con base en una perspectiva de género
9 Zepeda, Guillermo y Jiménez Paola. Impunidad en homicidio doloso y feminicidio. Impunidad Cero, 2020. Disponible en: https://www.impunidadcero.org/articulo.php?id=142&t=impunidad-en-homicidio-doloso-y-feminicidio-reporte-2020
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