Discriminación y violencia contra las trabajadoras del hogar en México. La urgencia de la ratificación del convenio 189 de la OIT

Las trabajadoras del hogar no tienen un gobierno que las represente porque para los gobernantes son NADIE. México no ha aprobado el convenio 189 de la OIT, que forzaría a que contaran con seguridad social, pensión y contratos de trabajo, porque —dicen— nadie presiona por esa demanda. “¿Quién está en casa?”, preguntó el poeta. “NADIE, señor”, […]

Texto de 18/05/17

Las trabajadoras del hogar no tienen un gobierno que las represente porque para los gobernantes son NADIE. México no ha aprobado el convenio 189 de la OIT, que forzaría a que contaran con seguridad social, pensión y contratos de trabajo, porque —dicen— nadie presiona por esa demanda. “¿Quién está en casa?”, preguntó el poeta. “NADIE, señor”, […]

Tiempo de lectura: 20 minutos

Las trabajadoras del hogar no tienen un gobierno que las represente porque para los gobernantes son NADIE. México no ha aprobado el convenio 189 de la OIT, que forzaría a que contaran con seguridad social, pensión y contratos de trabajo, porque —dicen— nadie presiona por esa demanda. “¿Quién está en casa?”, preguntó el poeta. “NADIE, señor”, respondió la trabajadora del hogar. ¿Quién exige hoy que ellas tengan derechos? “NADIE”, responde el funcionario, porque ellas no existen. Y, sin embargo, son la prueba palmaria de la desigualdad en nuestro país.2

Ricardo Raphael 

Introducción

 Las trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas son las personas que realizan una labor doméstica en el marco de una relación de trabajo.3 Si bien el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos engloba bajo el concepto de “trabajador doméstico” a personas tanto de sexo masculino como femenino, en México el 95% de las personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado son mujeres.En cuanto al no remunerado, en nuestro país 6 de cada 10 personas que lo realizan son mujeres.5 Además, a partir de los 25 años de edad, las mujeres en México dedican en promedio más de 20 horas semanales al trabajo doméstico. Es decir, es una ocupación feminizada,6 por lo que en esta investigación nos referiremos constantemente de forma exclusiva a las trabajadoras del hogar.

En el mundo existen al menos 53 millones de trabajadoras y trabajadores del hogar, de acuerdo con la OIT.Además, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) cuenta en México alrededor de 2.3 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado;es decir, trabajadoras del hogar.

Las trabajadoras del hogar son un grupo en situación de alta vulnerabilidad debido a los múltiples escenarios de discriminación y violencia a los que se enfrentan. Por ejemplo, la gran mayoría de ellas no tiene un contrato laboral escrito, lo que implica una barrera importante para su acceso a derechos como salud, pensión y ahorro; además, trabajan largas jornadas laborales que exceden a las establecidas por la ley.9 Asimismo, son víctimas de diversas formas de violencia —entre las que destaca el hostigamiento sexual—. Lo anterior nos permite concluir que para abordar la compleja problemática que enfrentan las trabajadoras del hogar requerimos de dos herramientas esenciales: perspectiva de género y un enfoque desde los derechos humanos laborales.

Discriminación y violencia. Roles de género: origen

La perspectiva de género es una herramienta analítica que permite ver y evidenciar la violencia y la discriminación que enfrentan las trabajadoras del hogar. Ésta es motivada en gran medida por cuestiones de género; de manera particular, por los roles de género. En la primera investigación de Impunidad Cero destacamos la importancia de esta herramienta de análisis en la tarea de identificar la violencia y la discriminación contra las mujeres. Asimismo, subrayamos que utilizar la perspectiva de género implica necesariamente reconocer estereotipos, prejuicios y roles de género.10

Podemos encontrar el origen de la discriminación y violencia contra las trabajadoras del hogar en dichos roles. Éstos son el conjunto de tareas, funciones y responsabilidades que producen expectativas y exigencias sociales para hombres y mujeres por el mero hecho de serlo. En esta asignación de funciones no se considera a las personas y sus intereses, capacidades y habilidades; el único factor considerado es el hecho de haber nacido hombre o mujer. No podemos dejar de señalar que los roles de género son conductas estereotipadas por la cultura y, por lo tanto, pueden modificarse. A partir de ellos, a las mujeres se les ha asignado un rol reproductivo que implica el cuidado de las y los hijos, las actividades de limpieza y la preparación de alimentos (entre muchos otros). Históricamente, este trabajo no ha tenido un reconocimiento ni remuneración económica. Por su lado, a los hombres se les ha asignado un papel productivo que implica el trabajo en la vida pública y el sostén económico de la familia. A diferencia del doméstico, históricamente este trabajo sí ha tenido reconocimiento y retribución económica.

La división de las mujeres en la esfera privada y los hombres en la esfera pública ha generado dos consecuencias de gran importancia para nuestro análisis. Primero, que el trabajo doméstico no ha sido considerado propiamente como trabajo (al no tener una retribución económica). Segundo, que el realizado en la esfera privada ha sido invisibilizado e infravalorado frente al trabajo realizado en la esfera pública. Estas dos consecuencias de los roles de género tienen un impacto directo en las condiciones de discriminación y precariedad laboral que enfrentan las trabajadoras del hogar.

Trabajo doméstico no remunerado y trabajo doméstico remunerado

 La presente investigación no está enfocada en el trabajo doméstico no remunerado, pero la importancia de mencionarlo estriba en que consideramos que éste se relaciona con la discriminación que enfrentan las trabajadoras del hogar. El que los roles de género hayan ayudado a mantener oculto el carácter productivo y laboral del trabajo doméstico —situación que se refleja hoy en el hecho de que una parte importante de éste no se remunera— contribuye a mantener en una situación de vulnerabilidad a las trabajadoras del hogar.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) ha reconocido como trabajo tanto el que se hace dentro del hogar como fuera de él.11 Este criterio de nuestro máximo tribunal es de la mayor importancia, ya que las labores como el cuidado de personas (niños/as, personas enfermas, personas con discapacidad y personas mayores), la preparación de alimentos y las tareas de limpieza realizadas dentro del hogar, han sido históricamente invisibilizadas y no valoradas, al punto de no considerarse propiamente un trabajo.

El INEGI señaló que en el año 2015 el valor económico del trabajo doméstico no remunerado en nuestro país fue de 4.4 billones de pesos, lo que representa el 24.2% del Producto Interno Bruto (pib). De este porcentaje, las mujeres aportaron 18 puntos y los hombres 6.2.12 Así, resulta que las mujeres generaron el 74.38% del valor económico del trabajo doméstico no remunerado. Esto muestra claramente que a pesar de que una parte del trabajo doméstico no se paga —la mayoría hecho por mujeres—, sí genera un gran valor, pues equivale a casi un cuarto del pib. Recuérdese que nuestro país tiene el segundo mayor pib de América Latina.13

Es de suma importancia visibilizar y valorar el trabajo doméstico. El primer paso es reconocer que las actividades realizadas al interior del hogar son realmente un trabajo, y que éste es tan valioso e importante como el realizado en la esfera pública. El cuidado de personas, la limpieza y la preparación de alimentos son indispensables para el bienestar de todas las personas y para la preservación de la vida en sociedad, por lo tanto deberían reconocerse y valorarse como tales. Sólo así estaremos en condiciones de garantizar un trabajo decente14 para las trabajadoras del hogar.

Interseccionalidad: una herramienta necesaria

En esta investigación hemos señalado que la perspectiva de género es una herramienta esencial para el análisis de los escenarios múltiples de discriminación y violencia contra las trabajadoras del hogar. Dentro de un concepto integral de perspectiva de género, empero, encontramos una herramienta particularmente valiosa para dicho análisis: la interseccionalidad.15 Ésta nos permite evidenciar que “la discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género”.16

El uso del concepto de interseccionalidad permite apreciar que si bien la discriminación y violencia sufridas por las trabajadoras del hogar tienen su origen en el género, hay otros elementos relacionados que las potencian: la pobreza, el pertenecer a una comunidad indígena, la edad, la condición migratoria, entre otros.17 La intersección de estos factores genera que las trabajadoras del hogar se encuentren en una situación singular de vulnerabilidad. A este respecto, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha señalado que “la discriminación y la indiferencia de la sociedad tienen su origen en la desvalorización del trabajo en el hogar; las personas trabajadoras del hogar sufren discriminación múltiple y también son discriminadas por su apariencia, su edad, su condición socioeconómica, su pertenencia étnica y su orientación sexual”.18

A partir de un análisis interseccional, podemos señalar que existen grupos de trabajadoras del hogar que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad debido a las múltiples discriminaciones que enfrentan. Se trata del caso particular de las niñas, las mujeres migrantes y las mujeres indígenas.

Las niñas que son trabajadoras del hogar enfrentan mayores condiciones de violencia y maltrato. En muchas ocasiones “son personas a quienes se maltrata porque no realizan las tareas como lo haría una persona adulta”.19 Otro grave problema relacionado a éste es la trata y tráfico de niñas y niños trabajadores del hogar.20 En promedio, 5% de las trabajadoras del hogar en zonas urbanas de nuestro país son niñas, y 36% de ellas empezaron a trabajar siendo menores de edad.21 Resulta indispensable enfatizar que en materia de infancia, el Estado tiene una obligación reforzada de respeto y garantía de los derechos humanos. Además, la sociedad y la familia también se encuentran obligadas a proporcionar a las y los niños las medidas especiales de protección que por su condición requieren.

También las trabajadoras del hogar que son migrantes enfrentan condiciones adversas que las colocan en una situación de particular vulnerabilidad. Por ejemplo, frecuentemente no cuentan con una red de apoyo de familiares y amigos, por encontrarse en una ciudad o país que no conocen. De acuerdo con una encuesta realizada por el Conapred, 51% de las trabajadoras del hogar son migrantes internas.22 Puede sumarse a ello el problema de las barreras lingüísticas.

En la Recomendación General 26, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres migrantes que son trabajadoras del hogar, señalando que, además de enfrentarse a la discriminación por género, se enfrentan a xenofobia y racismo. También destacó que las mujeres no migrantes pueden ser víctimas de violaciones a sus derechos en empleos como el trabajo doméstico, pero “tienen la posibilidad, por limitada que sea, de abandonar una situación laboral opresiva y obtener un nuevo empleo, mientras que en algunos países una trabajadora migratoria puede pasar a estar indocumentada apenas deja su empleo”.23 Asimismo, la CEDAW también señaló que las trabajadoras del hogar migrantes “son particularmente vulnerables a los maltratos físicos y sexuales, la privación de alimentos y del sueño y la crueldad de sus empleadores”.24

Las trabajadoras del hogar de origen indígena enfrentan formas múltiples de discriminación. El 33% señaló haber recibido un trato de desprecio por esa razón, mientras que el 25% señaló que se le prohibió hablar su lengua indígena.25

Quisiéramos enfatizar que la pobreza es un factor que coloca en una situación especial de vulnerabilidad a las trabajadoras del hogar. El 81% de ellas se dedica a ese trabajo por razones de necesidad económica y factores de pobreza, entre los que destaca la falta de estudios y oportunidades.26 Además, el 23.8% no ha concluido la primaria.27

Violencia contra las trabajadoras del hogar

 Los tipos más comunes de violencia de los que son víctimas las trabajadoras del hogar son la psicológica —generalmente manifestada a través de violencia verbal y emocional—, la económica y la sexual.28 Las trabajadoras del hogar frecuentemente sufren hostigamiento y acoso sexual en su lugar de trabajo.29 A su vez, la condición de vulnerabilidad (descrita en párrafos anteriores) en la que se encuentran propicia en gran medida que esta violencia se mantenga en la impunidad en la mayoría de los casos.

El artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém do Pará) reconoce que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia incluye, a su vez, el derecho a encontrarse libres de toda forma de discriminación. De esta manera, dicha Convención establece que la discriminación contra las mujeres es una forma de violencia hacia ellas, mientras que la CEDAW —en su Recomendación General 19— ha señalado que la violencia contra las mujeres es una forma de discriminación hacia ellas.

De los estándares internacionales que emanan de la Convención de Belém do Pará y de la CEDAW, es posible concluir que la violencia contra las mujeres representa necesariamente una forma de discriminación, y que toda discriminación contra las mujeres es a su vez una forma de violencia. Las trabajadoras del hogar enfrentan múltiples formas de discriminación que —consideramos— tienen su origen en los roles de género. Así, de acuerdo con los estándares internacionales, también se enfrentan a violencias múltiples. 

Ilustración de Sam Leighton

La precariedad laboral en la que se encuentran las trabajadoras del hogar

 En México, el 90% de las trabajadoras del hogar no tiene un contrato laboral.30 La falta de éste tiene un impacto directo en sus derechos humanos laborales, ya que representa una barrera para que accedan a derechos de seguridad social como seguro médico, licencia de maternidad, guardería para sus hijos/as, pago por incapacidad, pensión, ahorro y créditos para vivienda. Lo anterior implica que la ausencia de un contrato laboral es uno de los principales obstáculos que les impide gozar de sus derechos humanos laborales.

A las implicaciones de la falta de contrato en cuanto a sus derechos labores puede sumarse que las trabajadoras del hogar se enfrentan a jornadas de trabajo que exceden el número de horas establecidas en la ley, no se les paga horas extra, no tienen acceso a capacitación y no tienen vacaciones ni aguinaldo.31

Un botón de impunidad: en nuestro país, 46% de las trabajadoras del hogar labora más de las ocho horas establecidas en la ley;32 aproximadamente 45% no cuenta con el derecho a disfrutar de descanso semanal;33 66% no tiene vacaciones,34 y 57% no recibe aguinaldo.35 Todo lo anterior es evidencia clara de la precariedad laboral en la que se encuentran y que representa una flagrante violación a sus derechos humanos laborales.

Otro dato revelador de su situación es que en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) la información sobre trabajadoras del hogar se encuentra en el apartado de “informalidad laboral”. Es decir, el trabajo doméstico remunerado es considerado por el propio INEGI como trabajo informal. La ausencia de un contrato escrito —que fomentaría el acceso a derechos— contribuye claramente a que las condiciones de empleo de las trabajadoras del hogar sean de absoluta inseguridad laboral.

En la Encuesta Nacional sobre la Discriminación en México (Enadis) 2010 se hizo la siguiente pregunta a trabajadoras del hogar: “¿Cuál es el principal problema que usted tiene?”. El 41% contestó que “mucho trabajo y poco pago”. Es decir que su percepción del principal problema que enfrentan apunta a su vez a la precaria situación laboral en que se encuentran. Esta percepción es congruente con un dato duro preocupante: de acuerdo con el INEGI, en México el 74.9% de las trabajadoras del hogar recibe hasta dos salarios mínimos.36

El primer paso para modificar la situación en la que se encuentran las trabajadoras del hogar —que trae consigo violaciones a sus derechos humanos laborales— es visibilizar la importancia del trabajo doméstico para que éste sea considerado y valorado como lo que es: un verdadero trabajo. De lo contrario, será imposible pensar en condiciones de trabajo decentes para este sector laboral. Por esto resulta tan indispensable dejar de considerar las labores que realizan las trabajadoras del hogar como un “apoyo” o “ayuda”; sólo así se superarán las relaciones supuestamente caritativas que implican la falsa idea de que las trabajadoras son parte de la familia, para dar paso a verdaderas relaciones de empleo que les permitan gozar plenamente de sus derechos humanos laborales. Consideramos que los contratos escritos son clave para este cambio de paradigma tan necesario.

Legislación en México en materia de trabajo doméstico remunerado 

 La Ley Federal del Trabajo cuenta con un apartado exclusivo para las trabajadoras del hogar en el que se establece lo que se entenderá por “trabajo doméstico”, así como las labores que quedan excluidas de esta categoría. Además, se establece el descanso mínimo para las trabajadoras del hogar de planta, y se señala que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos fijará los mínimos profesionales que deben pagarse.

El artículo 337 de la Ley Federal del Trabajo establece las siguientes obligaciones “especiales” para las y los patrones de trabajadoras del hogar:

• Guardar consideración a la trabajadora del hogar, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra.

• Proporcionar a la trabajadora del hogar habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud.

• Cooperar para la instrucción general de la trabajadora doméstica.

Consideramos problemático que el correlato necesario a los derechos laborales de las trabajadoras del hogar se reduzca a una serie de obligaciones “especiales” —que por la forma en que se establecen en la ley, parecen más una lista de buenas intenciones dejada a la voluntad de las y los patrones—. Los derechos laborales de las trabajadoras implican obligaciones —en toda la dimensión jurídica de esta palabra— para las y los patrones, así como para el Estado, y como tal deberían ser tratados. Además, esta lista de buenas intenciones de la Ley Federal del Trabajo encuentra obstáculos y barreras importantes para cumplirse. Por ejemplo, en la misma ley se establece que las y los patrones no se encuentran obligados a pagar las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, por lo que le toca a las trabajadoras del hogar;37 esto implica en la práctica que ellas no tienen acceso a vivienda digna en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores/as.

Otro grave obstáculo para que las trabajadoras del hogar gocen de sus derechos humanos laborales es la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social. Este apartado establece que ellas podrán ser sujetas de aseguramiento al régimen obligatorio de forma voluntaria. Esto se traduce en que las y los patrones no tienen la obligación de asegurarlas, por lo que se deja a buena voluntad del empleador la seguridad social de las trabajadoras del hogar.

Aunque no tienen acceso a guarderías y prestaciones sociales, las trabajadoras del hogar que sí están aseguradas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) gozan de los siguientes derechos laborales: seguro de riesgo de trabajo, seguro de enfermedades y maternidad, seguro de invalidez y vida, seguro de retiro, y cesantía en edad avanzada y vejez.

Para el año 2016, el IMSS aseguraba a 3 mil 359 personas en el régimen de trabajadoras domésticas.38 Recordemos que según el INEGI existen en nuestro país 2.3 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico remunerado. De aquí resulta que sólo el 0.14% se encuentran aseguradas en el régimen de trabajadoras domésticas del IMSS. Esta preocupante cifra es un producto directo de la legislación en México en materia de trabajo doméstico remunerado, específicamente de la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

El 60% de las trabajadoras del hogar estaría dispuesto a afiliarse al IMSS, aunque ganara un poco menos. Asimismo, el 72% de las personas empleadoras estaría en la disposición de afiliar a su trabajadora al seguro social descontando de su sueldo la parte de cuotas que le corresponde a ella.39 De acuerdo con estas cifras, es necesario un cambio legal que garantice efectivamente los derechos humanos laborales de las trabajadoras del hogar. Para alcanzar este objetivo resulta urgente una reforma a la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social.

Del análisis anterior podemos concluir que en México se encuentra legalizada la situación de precariedad laboral para las trabajadoras del hogar. De aquí que se considere indispensable una legislación más adecuada. Pero un cambio legislativo no será suficiente —aun si es esencial— para garantizar los derechos humanos de las trabajadoras del hogar. Es imprescindible que el Poder Ejecutivo instrumente las políticas públicas necesarias para generar un cambio cultural respecto de los prejuicios, roles y estereotipos de género, que en última instancia son los causantes de la discriminación y violencia contra las trabajadoras del hogar. De esta manera podrían erradicarse dicha discriminación y violencia. También es importante que el Poder Judicial juzgue con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género todos los casos relacionados con trabajadoras del hogar.

Convenio 189 de la OIT

 El mes de junio de 2011 es de gran trascendencia para el reconocimiento de los derechos humanos laborales de las trabajadoras del hogar en México. Por un lado, como se ha venido recordando
en las diversas investigaciones presentadas por Impunidad Cero, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una paradigmática reforma constitucional en materia de derechos humanos. En la reforma se establece que todas las personas en México gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. También se reconoce que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Por un lado, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el 16 de junio de 2011 el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

El Convenio 189 reconoce el trabajo decente para las trabajadoras del hogar a partir de los principios de no discriminación en materia de empleo y ocupación, la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la libertad sindical. En el mismo tratado internacional se reconocen los siguientes derechos humanos laborales de las trabajadoras del hogar: contrato de trabajo de conformidad con la legislación nacional; jornada máxima de trabajo; compensación de las horas extraordinarias; periodos de descanso diarios y semanales; vacaciones anuales pagadas; un régimen de salario mínimo; seguridad social; medidas de protección contra toda forma de abuso, acoso y violencia; así como medidas especiales de protección para las trabajadoras migrantes.

Con la amplia gama de derechos para las trabajadoras del hogar reconocidos por el Convenio 189, sumado al contenido del artículo primero constitucional,40 parecería que la mesa está puesta para un pleno reconocimiento de sus derechos humanos, no sólo legal sino de rango constitucional, y por lo tanto un paso firme hacia la efectiva garantía de éstos y hacia el cese de la impunidad en esta materia. Pero al día de hoy esto no es una realidad, ya que México firmó, pero no ha ratificado el Convenio 189 de la OIT.

En la OIT, México votó a favor del Convenio 189 y la Recomendación 201.41 Nuestro país firmó en junio de 2011 este documento, pero no lo ha ratificado. La fracción I del artículo 76 constitucional señala que es una facultad exclusiva del Senado “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba”.
Para que el Senado pueda aprobar un tratado internacional, no obstante, es necesario que primero el Ejecutivo Federal lo someta a su aprobación —en términos de la fracción X del artículo 89 constitucional. A pesar de que han transcurrido casi seis años desde que el Ejecutivo Federal firmó el Convenio, aún no ha sometido el mismo al Senado, aunque éste sí ha exhortado a aquél a que le remita el documento para su ratificación.42

Una vez aprobado este convenio por la Cámara de Senadores se generarían para México obligaciones internacionales y se produciría el efecto jurídico del reconocimiento constitucional de los derechos humanos contenidos en dicho tratado.

Es urgente que el Ejecutivo Federal someta al Senado el Convenio 189 de la OIT y —una vez que éste se encuentre en sede legislativa— sea aprobado por la Cámara de Senadores. Es indispensable que el Convenio 189 sea ratificado y forme parte de nuestro andamiaje jurídico. Resulta muy claro que en este momento se encuentra en manos del Ejecutivo Federal la posibilidad de que sean plenamente reconocidos en nuestro país los derechos humanos laborales de las trabajadoras del hogar. La ratificación de dicho convenio representará un paso sólido para que los derechos humanos laborales de 2.3 millones de trabajadoras del hogar en México sean reconocidos y, por lo tanto, puedan ser plenamente ejercidos por ellas.

Conclusión

La preocupante situación en la que se encuentran las trabajadoras del hogar se origina en gran medida en los roles de género, pero se mantiene activa sobre todo debido a la ausencia de una legislación adecuada en nuestro país. Por eso nos parece que la ratificación del Convenio 189 de la OIT representa un paso importante para erradicar la discriminación y violencia sufrida por las trabajadoras del hogar, violación a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución. Es de la mayor importancia y urgencia que el Ejecutivo Federal someta al Senado de la República el Convenio 189 de la OIT para su aprobación.

A esto y al consecuente cambio en
la legislación que deberá traer consigo la vigencia de dicho tratado internacional debe añadírsele un cambio de paradigma cultural. El primer paso es visibilizar y valorar la importancia del trabajo doméstico; de lo contrario, aunque tengamos una legislación adecuada en la materia, no será posible superar la situación de discriminación y violencia que actualmente enfrentan las trabajadoras del hogar.

El efectivo respeto y garantía de los derechos humanos laborales de las trabajadoras del hogar requiere de acciones concretas del Estado, tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial. También se necesitan acciones concretas por parte de la sociedad, particularmente de las y los empleadores.

Todas y todos tenemos la obligación de erradicar la discriminación y la violencia contra las trabajadoras del hogar. EstePaís

NOTAS

1 La autora quiere expresar su profundo agradecimiento a Marcelina Bautista Bautista por la entrevista que permitió definir las líneas principales que debían abordarse en la presente investigación. Un especial agradecimiento a Cassem Gerardo Velázquez Grunstein por su invaluable apoyo para conocer el régimen de seguro de las trabajadoras del hogar. Asimismo, muchas gracias a Zamir Andrés Fajardo Morales y a Luna Mancini por sus comentarios, enriquecieron mucho esta investigación.

2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), Documento informativo sobre trabajadoras del hogar 2014, 2014, p. 11.

3 Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio 189, Artículo 1.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Estadísticas a propósito del Día Internacional del Trabajador Doméstico (22 de julio), 2015.

5 Idem.

6 Ver Conapred, Documento informativo sobre trabajadoras del hogar, 2015, p. 1. 

7 Ib., p. 2.

8 INEGI, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, primer trimestre, 2016.

9 Ib., pp. 4-6. 

10 María Elisa Franco Martín del Campo, “La violencia física contra las mujeres en México: una aproximación desde el estándar de la debida diligencia”, Este País, núm. 305, septiembre de 2016, pp. 8-9. 

11 Tesis 1a. CCCLXXII/2013 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, t. II, enero de 2014, p. 1112. Tesis 1a. LXVIII/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, t. I, marzo de 2016, p. 977. 

12 INEGI, Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México, 2015. 

13 Lo anterior de acuerdo con datos del Fondo Monetario Internacional. Recuperado de: <http://www.imf.org/external/pubs/ft/weo/2015/01>. Consultado el 1 de marzo de 2017. 

14 Secciones adelante en esta investigación se profundiza en el concepto de “trabajo decente”. Por lo pronto, puede decirse que éste fue definido por la OIT en los siguientes términos: “Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”, en OIT, “Trabajo decente”. Recuperado de: <http://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang–es/index.htm>. Consultado el 6 de abril de 2017.

15 Para profundizar en la relación entre interseccionalidad y perspectiva de género sugerimos consultar el siguiente artículo: María Elisa Franco Martín del Campo, “La perspectiva de género en el Derecho. Una propuesta de conceptualización”, Jus Semper Loquitur. Revista del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, núm. 14, julio-diciembre de 2015.

16 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Recomendación General 28 relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres, 2010, párr. 18.

17 Al lector interesado en este tema, nos gustaría hacerle saber que en colaboración con Jurimetría, Iniciativas para el Estado de Derecho A. C., se está preparando una investigación que analiza el tema del Sistema Jurídico Mexicano frente a la desigualdad, la exclusión legal y el acceso a la justicia, cuya finalidad es estrechar la brecha derivada del efecto económico y social de la desigualdad. En este proyecto se abordará la pregunta: ¿El sistema jurídico atempera o exacerba las desigualdades?, tratando de determinar si el sistema legal y el andamiaje institucional que le acompaña en su aplicación y cumplimiento de contratos es sensible al tema de la desigualdad. Esto con la finalidad de observar las condiciones en que las personas acceden al sistema jurídico y participan de los procesos judiciales, para determinar la ineficacia o eficacia de los mecanismos existentes y sus efectos frente a las desigualdades.

18 Conapred, Documento informativo sobre trabajadoras del hogar, 2015, p. 4.

19 Ib., p. 12.

20 Idem

21 Conapred, Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, México, 2015, pp. 10-11. 

22 Ib., p. 76.

23 CEDAW, Recomendación General 26 sobre las trabajadoras migratorias, 2005, párr. 15.

24 Ib., párr. 20.

25 Conapred, Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, México, 2014, p. 59.

26 Ib., p. 13.

27 INEGI, Estadísticas a propósito del día internacional del trabajador doméstico (22 de julio), 2015.

28 Conapred, Documento informativo sobre trabajadoras del hogar, 2015, p. 6.

29 Ib., p. 15.

30 Ib., p. 2.

31 Ib., pp. 6-8. 

32 Conapred, Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas… p. 35.

33 Conapred, Documento informativo sobre trabajadoras del hogar, 2014, p. 8.

34 Conapred, Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas… p. 51.

35 Ib., p. 44.

36 INEGI, Estadísticas a propósito del Día Internacional del Trabajador Doméstico (22 de julio).

37 Artículos 136 y 146 de la Ley Federal del Trabajo.

38 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Consulta dinámica de información (cubos), 2016. Recuperado de: <http://www.IMSS.gob.mx/conoce-al-IMSS/cubos>. Consultado el 25 de enero de 2017. 

39 Conapred, Condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, pp. 32-33. 

40 Que tras la reforma de junio de 2011 otorga nivel constitucional a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que México sea parte.

41 Respecto de la Recomendación 201, ésta establece estándares que los Estados deben seguir para garantizar los derechos humanos laborales de las trabajadoras del hogar. En nuestro país —en virtud del principio pro persona y de la cláusula de interpretación conforme este instrumento de Soft Law—, la Recomendación 201 debería ser usada para todos los casos relacionados con los derechos laborales de las trabajadoras del hogar. 

42 Senado de la República, “Pide Senado al Ejecutivo envíe Convenio 189 de la OIT para su aprobación”, Boletines, 27 de diciembre de 2016. Recuperado de: <http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/33498-pide-senado-al-ejecutivo-envie-convenio-189-de-OIT-para-su-aprobacion.html>. Consultado el 17 de marzo de 2017. 

BIBLIOGRAFÍA

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MARÍA ELISA FRANCO MARTÍN DEL CAMPO es maestra en Derecho por la UNAM. Actualmente estudia el doctorado en Derecho en la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM con beca del Conacyt, y es profesora de diversas materias relacionadas con los derechos humanos en el ITESO, su alma mater, y en la UNAM.

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