Diego Valadés: memorias de la reforma judicial de 1994

Ibrain Hernández Rangel y Josué Chávez Parada conversaron con Diego Valadés sobre su experiencia en la reforma judicial de 1994 en México; además, reflexiona sobre la ética en el servicio público y las actuales propuestas de reforma judicial.

Texto de , & 26/03/24

Ibrain Hernández Rangel y Josué Chávez Parada conversaron con Diego Valadés sobre su experiencia en la reforma judicial de 1994 en México; además, reflexiona sobre la ética en el servicio público y las actuales propuestas de reforma judicial.

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Diego Valadés cuenta con una destacada trayectoria como académico, miembro del Colegio Nacional y funcionario público. En 1994, fue designado ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, aunque su paso por la Corte fue breve, presenció uno de los acontecimientos más importantes en la historia del poder judicial mexicano. En esta entrevista, el Dr. Valadés nos comparte el papel que desempeñó en la reforma judicial de 1994. 

Su trayectoria profesional es extensa y está vinculada con el ejercicio de la abogacía desde la perspectiva del Estado, ¿qué valores se deberían tomar en cuenta para ser un buen funcionario público?

Esencialmente, es necesario cumplir de manera responsable con el trabajo y hacerlo con probidad. Es decir, nadie debe aceptar un cargo para el cual no se sienta preparado y nadie debe desempeñar ese cargo si no está decidido a hacerlo con los mayores estándares éticos que exige nuestra sociedad. Por ejemplo, me fue muy útil ser embajador de México en Guatemala porque me permitió conocer el derecho internacional, pero también el haber sido secretario general de gobierno de Sinaloa me permitió conocer la relación de trabajo entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial a nivel local. 

Usted fue ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durante un periodo histórico fascinante. ¿Cómo recuerda esa experiencia?

Mi paso por la Corte fue breve, pero muy enriquecedor y me siento muy satisfecho de haber participado en cuestiones de constitucionalidad y de legalidad. En ese momento, la SCJN estaba integrada por 21 ministros numerarios y 5 auxiliares. También me tocó vivir la reforma constitucional. De hecho, cuando fui propuesto por el presidente para ir a la Corte fue con el ánimo de impulsar la reforma judicial dentro del tribunal. Yo estaba muy familiarizado con la reforma y estaba convencido de su necesidad: mi profesor Héctor Fix Zamudio había hecho la primera propuesta y en la elaboración de la nueva propuesta participamos varios de sus discípulos, incluyendo a Jorge Carpizo y José Ramón Cossío.

“Mi paso por la Corte fue breve, pero muy enriquecedor y me siento muy satisfecho de haber participado en cuestiones de constitucionalidad y de legalidad”.

La reforma tenía esencialmente dos objetivos. En primer lugar, convertir la Corte en un tribunal constitucional y, en segundo lugar, construir un órgano de gobierno de la Corte que permitiera descargar las funciones administrativas de los ministros y concentrarlos solo en las laborales de carácter jurisdiccional. Por eso, el maestro Fix propuso la creación del Consejo de la Judicatura. Sin embargo, el proyecto no se configuró al 100% como lo había construido porque, entre otras cosas, el presidente de la Corte quedó también como el presidente del Consejo de la judicatura y creo que eso fue un error de diseño: le dio a la misma persona una relevancia política y una concentración de poder que ha tenido efectos adversos para el desarrollo de la vida institucional de la Corte, como lo hemos visto en la designación de presidentes. Por ejemplo, hemos llegado a ver 33 o 35 votaciones para escoger al presidente. 

En conclusión, creo que es una posición que ha adquirido una relevancia acorde con las modalidades de concentración del poder que caracterizan al sistema político mexicano, pues tenemos presidencialismo en el sentido de concentración de facultades y de ejercicio de ellas mismas prácticamente sin controles. 

¿Cómo fue la reacción a la propuesta de reforma dentro y fuera de la Corte?

Aunque no puedo revelar lo que se discutió entre los ministros, sí puedo decir que lo que trascendió y desorientó en algún momento a la opinión pública nacional fue que se dijo que la iniciativa del presidente Zedillo había constituido un golpe de Estado y que el presidente había desaparecido a un órgano del poder. Ambas afirmaciones son falsas y provienen del desconocimiento de lo que es el Derecho. 

En primer lugar, el poder constituyente ordinario fue el que reformó la Constitución y el que decidió que la Corte pasara a tener 11 nuevos ministros. Es decir, no fue una decisión presidencial. En segundo lugar, no desapareció el poder judicial y siguió su funcionamiento cotidiano. 

Hubo una reacción hiperbólica con relación a la propuesta de reforma porque había muchos intereses dentro de la propia Suprema Corte de Justicia, pues la designación, evaluación de jueces y magistrados eran atribuciones de los ministros. Era público que los litigantes del país venían a litigar a la Corte porque venían a hablar con los ministros que sabían que habían designado al juez de distrito que se encontraba en su estado. Es decir, se había pervertido la función jurisdiccional por la antigüedad y la capacidad de influencia de los ministros y el país ya no podía soportar esto. 

Hubo grandes resistencias dentro del propio poder judicial y dentro de la Suprema Corte, pero mi trabajo fue superar esas resistencias y considero que lo conseguí satisfactoriamente. 

También hubo resistencias externas, especialmente del partido político dominante y se tuvieron que hacer concesiones; por eso, la declaración general de inconstitucionalidad solo podría dictarse por 8 de los 11 ministros, lo cual es contradictorio porque significa que si 8 ministros determinan que una ley es inconstitucional, leyendo a contrario sensu quiere decir que 4 ministros determinan que una norma es constitucional y entonces la constitucionalidad de las leyes se determina por una minoría.

Una vez que la reforma entró en vigor, ¿cómo fue su recepción, funcionó como lo esperaban?

Sin duda, hoy en día vemos que la función del poder judicial ha modificado radicalmente la estructura de los derechos humanos en el país. Desde luego, hay una importante acción de los órganos no jurisdiccionales como la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las comisiones estatales de derechos humanos, que están fallando críticamente en nuestros tiempos, pero este fallo se compensa con el crecimiento significativo de las atribuciones de la Corte. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es en 2024 lo que era en 1995: sus diferentes integrantes y sus corrientes internas han permitido que la Corte evolucione en un sentido garantista, que es polémico por sus efectos. Pero yo estoy a favor de la evolución y la orientación que tiene la Corte, aunque tenemos serios problemas en el orden conceptual para encajar este tipo de organización jurisdiccional y de funcionamiento jurisdiccional en los constructos que permiten explicar un sistema constitucional democrático como el nuestro.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es en 2024 lo que era en 1995: sus diferentes integrantes y sus corrientes internas han permitido que la Corte evolucione en un sentido garantista”.

¿Qué pasó con su nombramiento después de la reforma?

Yo ya no integré la Corte porque el congreso aprobó el paquete enviado por el presidente con una sola adición y esa era que nadie que hubiera ocupado la procuraduría de la República en el año previo a su designación comunitaria de la Corte podría ser propuesto. Esa cláusula me la dedicaron a mí y por eso no permanecí en la Corte, aunque permanecieron dos ministros. Esto no me preocupó porque ya había cumplido con mi trabajo y con el objetivo de mejorar el poder judicial de manera profesional y ética. 

Actualmente, nos encontramos en un periodo en el que se busca reformar de nuevo el poder judicial. Estas reformas incluyen la elección de jueces de manera democrática, ¿qué opinión le merece esto?

Es muy problemático. La elección popular de jueces es una aportación revolucionaria que surgió en Francia y en Estados Unidos, a nivel local y no federal. En Francia, eso se abandonó porque generaba formaciones facciosas entre los jueces. 

La democracia y la justicia corren en pistas no diferentes, sino de carácter opuesto. La democracia es por esencia incertidumbre, es decir, no podemos prever quién ganará la elección del 2 de junio ni cuáles serán los programas del gobierno a partir del 1 de octubre. Es parte de las incógnitas que aceptamos como actos de libertad. En cambio, la justicia obedece a la certidumbre. 

Podemos no saber quién nos va a gobernar, pero exigimos saber que, si yo hago A, me pasará B. Eso no puede quedar sujeto a que cada 6 o 4 años venga un juez a cambiar el criterio y que la ciudadanía no tenga elementos de certidumbre a los cuales sujetarse porque de esa certidumbre depende su patrimonio, su relación de igualdad con los demás y su libertad. 

En conclusión, la lógica de la certidumbre rige la justicia y la lógica de la incertidumbre rige a la democracia, pero esto no lo puede entender una persona que nunca se ha preocupado por los temas del Estado. EP

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