El derecho agrario de las mujeres: una revolución continua

Cada año se conmemora la Revolución mexicana, mas es una revuelta inconclusa. Yelitza Ruíz explica por qué los derechos producto de la Revolución no fueron concretados en las mujeres y aborda qué hace falta para que se reconozca jurídica y equitativamente a las mujeres como cuidadoras de la tierra.

Texto de 22/11/21

Cada año se conmemora la Revolución mexicana, mas es una revuelta inconclusa. Yelitza Ruíz explica por qué los derechos producto de la Revolución no fueron concretados en las mujeres y aborda qué hace falta para que se reconozca jurídica y equitativamente a las mujeres como cuidadoras de la tierra.

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Mis estaciones jóvenes esfumados en el combate

asaltos y encañonamientos del ejército 

depositados en la memoria de mi verdor,

con mis letras deletreo el sufrimiento 

símbolo del fusil que resiste 

lucha de mi abolengo en siglos.

— Ruperta Bautista 

Una de las formas de conclusión del periodo de la Revolución mexicana se concretó con la promulgación de la Constitución de 1917 que incluyó derechos sociales fundamentales como la educación, el trabajo y el reparto agrario. Los derechos sociales establecidos en la Constitución como parte del triunfo de la Revolución no fueron derechos concretados en las mujeres; el sesgo de género evidenció la carencia de la supuesta neutralidad que existe en la ley. Históricamente, se discute la exclusión del derecho de las mujeres al voto y a ser votadas en la Constitución de 1917, pero poco se pone a discusión su exclusión en materia agraria. En México sólo el 36% de la tierra ejidal o comunal está legalmente en manos de las mujeres, por lo que es importante una reforma integral en materia agraria que reconozca y proteja el trabajo de las mujeres en el campo mexicano. Existen algunas iniciativas que se encuentran en el Senado y en la Cámara de Diputados, sin embargo, aún no se establece una reforma integral agraria con perspectiva de género que abone a la igualdad sustantiva en las personas que trabajan y resguardan la tierra por la que se combatió en los tiempos de la Revolución. La materia agraria es sólo una parte de lo que hay que debatir sobre su repercusión social y política en las mujeres. En esta conmemoración de los 111 años del inicio del movimiento revolucionario es menester poner la historia a debate sobre varios pendientes que la Revolución tiene con el cuerpo, la lengua y el territorio de las mujeres en México al margen de las épicas batallas. 

“En México sólo el 36% de la tierra ejidal o comunal está legalmente en manos de las mujeres, por lo que es importante una reforma integral en materia agraria que reconozca y proteja el trabajo de las mujeres en el campo mexicano”.

Históricamente el acceso de la mujer a la tierra estaba condicionado por la dedicación al cuidado de la familia; es decir, la trabajaban pero sólo para uso de la propiedad familiar, el uso y disfrute no significaba que era propietaria. Desde principios del siglo pasado, con el estallido de varias revueltas que dieron origen al periodo de la Revolución mexicana, fue posible comenzar con el reconocimiento de la titularidad y el reparto agrario en México. Sin embargo, para las mujeres estos derechos han sido paulatinos o limitados debido a los estereotipos de género del deber ser dentro de la ley, lo que de manera evidente irrumpe la supuesta neutralidad de las leyes, abriendo una brecha de desigualdad para su pleno acceso. 

En el movimiento agrarista de Emiliano Zapata participaron diversas mujeres con la intención de recuperar o de ser tomadas en cuenta como partícipes de los repartos de la tierra, pero también estaban las mujeres que apoyaron en la labor política de darle forma a las ideas de reparto agrario. Tal es el caso de Dolores Jiménez y Muro que apoyó en la redacción del prólogo del Plan de Ayala del 28 de noviembre de 1911, pues había contemplado en la redacción del Plan de Tacubaya de marzo de 1911, en el punto XVI, la demanda de que todos los propietarios que tengan más terrenos de los que puedan cultivar estén obligados a dar los terrenos incultos a los que los soliciten. Lo anterior tuvo repercusiones políticas y jurídicas una vez que se llamó a la conformación del Congreso constituyente en 1916, el cual retomó los puntos más importantes de la demanda Zapatista, pero nuevamente sin reconocer estos derechos en su totalidad para las mujeres. 

¿Por qué las mujeres tienen menor acceso a las actividades agrícolas y menores oportunidades al empleo rural? En México, existen tres principales barreras para el acceso de las mujeres al trabajo en el sector rural y a los apoyos gubernamentales. La primera es no contar con una titularidad comprobable de sus tierras, si no son titulares no acceden a los apoyos, ya sea del gobierno o a solicitar créditos. La segunda es por los patrones socioculturales en los que entran los estereotipos de las actividades agrarias, como la agricultura, ganadería: prevalece la idea de que son masculinizadas lo que complica la injerencia de mujeres en actividades de empleo formal. La tercera se relaciona con la desigualdad laboral y las diferencias del trabajo remunerado entre hombres y mujeres. 

La reforma a la Ley Agraria de 1992 no estableció distinción de género para los titulares de las tierras, porque su intención fue quitarle el carácter social de los bienes. Este cambió se concretó en 1994 con una medida complementaria a la reforma constitucional de 1992 con la integración del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), un programa de pagos directos a los productores de granos básicos con base a la superficie cultivada, un apoyo que nuevamente recayó en los titulares, y no en las mujeres quienes hacían la labor cotidiana en el campo. En esa tesitura continuaron las reformas a la Ley Agraria y a la Ley de Desarrollo Sustentable del 2001 al 2012. Apenas en noviembre de 2020 tanto la Cámara de Diputados como de Senadores aprobó el decreto que reconoce los derechos de las mujeres como sujetos agrarios, la reforma contempla el artículo 17 y 18 de la Ley Agraria, con estas modificaciones se precisa que los titulares ejidatarios podrán designar no sólo a los hijos, sino también a las hijas como sucesoras de los derechos ejidales. Esto les permitirá acceder a beneficios como créditos, programas y otros medios de producción que les procuraría autonomía económica y de decisión sobre la tierra que trabajan, apenas un primer paso que permita la certeza jurídica en el reparto agrario de forma plena. 

¿Desde dónde las mujeres nos nombramos sujetas agrarias? 

En México, las mujeres sólo son propietarias del 36% de los 32 mil núcleos agrarios en los que está dividida la mitad del territorio nacional. En el reciente estudio Mujeres por el acceso a la tierra, presentado por la SEDATU y la Procuraduría Agraria, se expone que en las mujeres recae la fuerza laboral del campo; es decir, no sólo proveen gran parte de lo que la tierra produce, sino que mantienen en funcionamiento los predios que son abandonados por sus propietarios debido a la migración o el desplazamiento forzado. En las mujeres se sostiene la seguridad alimentaria del país, de ahí la importancia de proveer los mecanismos para asegurar el manejo de los recursos y la toma de decisiones con representación en los órganos agrarios. Aunado a la falta de reconocimiento legal de su labor frente a las tierras se suman otras problemáticas, como el acceso a la educación, salud pública y seguridad social resultado de la militarización en las comunidades. 

¿Cómo nombrarnos sujetas agrarias en estas condiciones? Es importante una reforma a la Ley Agraria que contemple la participación prioritaria que tienen las mujeres en el campo mexicano, a pesar de que existen diversas iniciativas en las cámaras legislativas que buscan darle prioridad al tema, es vital contemplar una reforma integral. Esta, primeramente, debe reconocer la personalidad jurídica de las mujeres, la posibilidad de ser titulares no sólo por herencia, también por representación del órgano agrario para evitar la violencia patrimonial e institucional por parte del estado que ha hecho caso omiso a este pendiente histórico. Los puntos anteriores equivalen a la necesidad de comenzar reformando el artículo 27 constitucional, la Ley Agraria y el resto de las disposiciones en esa materia. En México, según datos del Registro Agrario Nacional hay 10,371 órganos de representación agraria, los cuales están compuestos por 48,768 hombres y 13,090 mujeres: una brecha evidente aún por resarcir.

“111 años después del llamado de Carmen Serdán, “Mexicanos no vivan de rodillas”, sigue siendo un soneto que retumba en el campo mexicano, que se resiste a que gentrifiquen su lucha y organización”.

Las mujeres como cuidadoras de la tierra y de los recursos que provee es una de las certezas que tenemos y compartimos las mujeres en comunidad. Las formas de organización y de resistencia frente a las violencias cotidianas ha sido un paliativo a la violencia estructural del Estado al no reconocer tajantemente nuestro derecho humano a la tierra. La Revolución mexicana conmemora el 20 de noviembre de 1910, pero es una revuelta inconclusa. 111 años después del llamado de Carmen Serdán, “Mexicanos no vivan de rodillas”, sigue siendo un soneto que retumba en el campo mexicano, que se resiste a que gentrifiquen su lucha y organización, porque la dignidad de las manos que labran no tiene marcas, es de aquí, de nuestras abuelas y madres que arropan la tierra que hablan las voces del agua y de las nubes, y que hacen que el poema se siembre en cada milpa que crece con nosotras. EP

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