Democracia, Constitución y Estado de Derecho

El Centro Tepoztlán Víctor L. Urquidi, en su proyecto México próspero, equitativo e incluyente. Construyendo futuros 2024-2030 , presenta la sección Condiciones indispensables para la conformación de un Estado democrático y de derecho, coordinada por Susana Chacón, José Antonio Crespo y Guillermo Knochenhauer.

Texto de 15/01/24

El Centro Tepoztlán Víctor L. Urquidi, en su proyecto México próspero, equitativo e incluyente. Construyendo futuros 2024-2030 , presenta la sección Condiciones indispensables para la conformación de un Estado democrático y de derecho, coordinada por Susana Chacón, José Antonio Crespo y Guillermo Knochenhauer.

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La historia de México independiente es la historia de un sistema constitucional puesto en constante jaque por el poder. Nuestra Constitución se encuentra lejos de cumplir con su finalidad de distribuir y regular el ejercicio del poder para el bien público. Es una falta que comprende tanto a la moderación de la vida social (justicia y coordinación) como de la regulación entre instituciones del Estado (equilibro republicano). La Constitución no ha sido la madre de un sistema de reglas que gobierne a los poderes políticos, económicos, sociales o corporativos grandes y pequeños con el rigor y la certeza necesaria de un estado de derecho. La experiencia mexicana apunta a que estos poderes apuestan, una y otra vez, a evadir las reglas que establece o que emanan de la Constitución para violarlas o tejerlas a su antojo. Algunas áreas de la vida pública han podido ser sometidas a un control relativo, pero siempre inestable. Quizás el mejor ejemplo reciente ha sido el sistema electoral y los órganos autónomos de Estado que se han defendido de los intentos por doblegarlos, aunque en el sistema de partidos no se ha alcanzado la misma robustez. 

La historia constitucional de México es robusta en influencias externas desde su concepción inicial en la carta de 1824. Baste recordar la polémica sobre el federalismo entre Teresa de Mier y Ramos Arizpe, en parte centrada sobre la pertinencia de instaurar de golpe el federalismo en un país centralista como México). Esto quiere decir que no es en absoluto “autóctona” — como no lo es casi ninguna en el mundo—. También es pródiga en cambios frecuentes y débil en su eficacia y cumplimiento. Los actos del Estado siguen dependiendo en muy alta medida del arbitrio de los gobiernos (administración) y de las convulsiones del régimen político (partidos y elecciones).

Estos cambios son un síntoma de debilidad y no de fortaleza estatal. Hay un denominador común en la historia de la larga transición política que México ha experimentado desde los años 80: a medida que se desarmó el sistema presidencialista de partido hegemónico, la Constitución y la constitucionalidad se volvieron más relevantes, pues la necesidad de un sistema objetivo de normas es siempre esencial cuando el poder se distribuye entre actores que tienen diferentes propósitos, lealtades y obediencias. El paso de un sistema con un hegemón (partido-presidente) cuya autoridad está en y por encima de las normas fundamentales a otro en el que deja de estar presente esa autoridad suprema de facto, obligaba a la sustitución de la función que antes jugaba ese hegemón por un acuerdo de todos los actores fundamentales de respeto a las normas abstractas del derecho, comenzando por la Constitución misma. Ese acuerdo no ha llegado y la prueba está en el renacimiento de las pulsiones de restauración autoritaria del gobierno de AMLO. Ese sistema de normas fundamentales es lo que llamamos Estado, del que la Constitución es piedra angular. La constitucionalidad es, ateniéndonos aquí al diccionario, la “calidad de constitucional” de las normas primarias, secundarias y terciarias1  y el comportamiento de los actores destinados a regularse por ellas. 

“El problema principal de México es que la transición a la democracia no ha ido acompañada de ese acuerdo entre los actores fundamentales, ni ha motivado una revisión exhaustiva de las prácticas efectivas de poder que se superponen a la letra escrita, creando una cultura de arbitrariedad e impunidad que se extiende a todas las capas de la sociedad”.

El problema principal de México en este aspecto es que la transición a la democracia no ha ido acompañada de ese acuerdo entre los actores fundamentales, ni ha motivado una revisión exhaustiva de las prácticas efectivas de poder que se superponen a la letra escrita, creando una cultura de arbitrariedad e impunidad que se extiende a todas las capas de la sociedad. En un siguiente nivel, la tensión más grave en el interior de la constitucionalidad se da entre el sistema de los derechos que la Constitución consagra (todos los derechos humanos y otros que contiene la primera sección “dogmática” de la Constitución) y el régimen de ejercicio del poder que contienen sus estructuras formales e informales. Para aludir a un ejemplo empírico podemos tomar el caso del gobierno de López Obrador: nunca habíamos estado a la vez tan lejos del cumplimiento de los derechos (cívicos, políticos, económicos, sociales2 y culturales) y tan cerca del poder arbitrario que desafía continuamente las normas constitucionales con la intención de refundarlas a partir de un paradigma de legitimidad carismática y autoritaria. El posible éxito de este proyecto puede significar el regreso a una versión más que grotesca del sistema hegemónico. Sin embargo, existen fuerzas políticas capaces de evitar que esta parodia se imponga y están motivadas por exigencias de la realidad nacional e internacional que reclaman el apego al sistema constitucional y, entre ellas, las que exigen que este sistema constitucional sea tal que responda al bienestar colectivo de una sociedad que reclama democracia, justicia e igualdad.

¿Qué perspectivas podemos adoptar para construir una política constitucional de Estado? Para evitar el jaque mate del poder puro y duro contra la Constitución y el incipiente Estado de derecho es necesario fortalecer y hacer eficientes las reglas formales —procedimentales— para neutralizar a los actores que, por vía de la excepcionalidad, quieren anularla a través de francas violaciones o de formas de la cultura política que legitiman esas violaciones y crean nichos de actuación cuya impunidad se mantiene o se naturaliza. Dos ejemplos vienen a la mente: el crimen organizado cuando ocupa y gobierna territorios y las autoridades cuando realizan actos ilegales que presumen como necesarios o indispensables.

Esta es indudablemente la tarea general inmediata y más urgente, pero no es la única. Están pendientes otras tareas que entre más tardemos en acometer, más peligro habrá de descarrilamiento de la democracia hacia el autoritarismo. Las divido en dos partes. Condiciones inmediatas y condiciones necesarias.

Estas son las condiciones inmediatas:

  1. Entre estas tareas está la naturalización de la primera condición de la que debe partir el objetivo señalado arriba. Este axioma es la creación de un consenso nacional entre los actores económicos, sociales y políticos sobre la obligación del cumplimiento del derecho por la vía de las instituciones y procedimientos señalados en la Constitución y las leyes (en este caso de las leyes que no violenten a la Constitución, sino que sean acordes con ella y con la jurisprudencia de la materia correspondiente).
  2. Denuncia y combate mediante los procedimientos disponibles de toda aquella ley o acto de autoridad violatorio de la Constitución, especialmente los que ofenden la dignidad de las personas y niegan procedimentalmente la justicia a quienes legítimamente la reclaman.

Las condiciones necesarias:

  1. Una revisión integral de la Constitución con el objetivo de que la sección de derechos y garantías domine procedimentalmente sobre la sección orgánica. Para ello, es necesario remover todo obstáculo institucional y de autoridad que impida la realización de los derechos humanos a través de los mecanismos de políticas públicas y de procedimientos de reclamo de justicia.3
    1. La ampliación de derecho de amparo para que tenga efectos generales.
    2.  Acciones colectivas: deben establecerse para el reclamo de todos los sistemas de bienes públicos a los que haya derecho según la carta magna y de acuerdo con los términos que en ella se establecen. Estas deben incluir los derechos humanos, tal y como son definidos actualmente en el artículo 1° constitucional.
    3. Afirmativa ficta: el establecimiento de esta figura permitirá que la falta de respuesta de la autoridad a una exigencia legítima en los tiempos y formas establecidos en la ley implique por defecto una admisión de la exigencia con consecuencias vinculantes.
  2. Reforma del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo es la fuente de mayor desacato constitucional en la estructura del sistema jurídico y político y practica una “pedagogía” política que contribuye a naturalizar el ambiente de impunidad. La arbitrariedad con la que puede proceder debe ser limitada reduciendo los márgenes de discrecionalidad indebidos. Las siguientes medidas pueden ayudar
    1. Limitación del fuero constitucional estrictamente a las funciones que el ejecutivo tiene mandatadas y definición de las sanciones por su incumplimiento. Esto implica dotar a las instancias jurisdiccionales de la facultad de ordenar el cumplimiento de sanciones a las fuerzas del orden público bajo castigo aplicable por no hacerlo.
    2. Creación del sistema nacional de servicio público de carrera federal, (y desde luego estatal y municipal). Con esto se daría fin a las burocracias a modo. 
    3. Establecimiento preciso de las responsabilidades de los titulares de los despachos de las secretarías a su cargo y sanciones correspondientes a su incumplimiento.
  3. Reforma del poder legislativo. La integración del Congreso está deformada. La principal causa es la disparidad de la proporcionalidad y el incumplimiento con las obligaciones de legislar. Por eso hay que:
  1. Eliminar la sobrerrepresentación 
  2. Limitar el fuero constitucional a los legisladores al cumplimiento de sus funciones. 
  3. Establecer sanciones ejemplares para el incumplimiento de funciones y violación de códigos de conducta.
  4. Crear un sistema de “dientes” efectivos para la Auditoría Superior de la Federación. 
  5. Dar poder de sanción a las comisiones del Congreso que revisan al poder ejecutivo, de modo que el incumplimiento al rendir cuentas por miembros del Ejecutivo implique desacato de autoridad.
  6. Reforma del poder Judicial
  1. Acceso al uso de la fuerza pública para la ejecución de sentencias sin mediación de la autoridad administrativa  
  2. Constitucionalización progresiva de las leyes a partir de la acción deliberada de la SCJN y el Consejo de la Judicatura
  1. Cumplimiento del sistema de los derechos humanos.
    1. Vida social y pública pareja, digna, es la base del Estado constitucional de derecho(s). El cumplimiento en la práctica de los derechos humanos es el fundamento de la nivelación del piso social, no las dádivas del populismo ni la “caridad” de la oligarquía. Los preceptos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que forman el cuerpo central del régimen internacional de los derechos humanos son la mejor herramienta para hacer del gobierno de coalición una verdadera ruptura con el pasado. Son la esencia de los acuerdos suscritos por México con la comunidad internacional, pero que lo han sido sobre todo de jure: un paño para lavar la cara del Estado mexicano. Deben dejar de ser adornos del gobierno en turno y ser objeto de cumplimiento.
    2. Cumplir cuesta. Implementar una política de Estado basada en los derechos humanos es el proyecto político más avanzado de la humanidad en el momento actual, por más convulso y confuso que este momento sea. Nuestra Constitución tiene ese mandato que el Estado no cumple. Esa posible política resume la acumulación de democracia con igualdad política y social que a México le urge, que la transición política no ha honrado y que hoy es exigencia en la conciencia de multitudes. Plenas libertades políticas, cero pobreza y reducción radical de la desigualdad serían la consecuencia natural de ese cumplimiento. Para ello es necesaria una reforma vasta y profunda de las responsabilidades fiscales del Estado. 
  2. Derecho a elecciones libres
    1. La democracia es la reunión de los principios de inclusión igualitaria en las decisiones públicas sin menoscabo de los derechos personales. Por ello es necesario incluir la democracia como uno de los derechos fundamentales. Mientras que nuestra Constitución reconoce que somos una República democrática (Art. 40), este carácter sigue dependiendo de un concepto de soberanía que no corresponde a la ciudadanía, sino al poder político. Este concepto debe cambiar por uno más avanzado. La democracia es un derecho humano. Si bien no se ha convertido en legislación universal, existen precedentes y avances concretos, como en la Carta Democrática Interamericana, la Convención Europea de Derechos humanos y la propia experiencia y jurisprudencia mexicana que conducirían a trasladar el componente elemental de la democracia (elecciones libres) al Título Primero, Capítulo 1 de los derechos humanos y sus garantías.

“La decepción con la política y la democracia puede ser revertida si las políticas de gobierno se alinean con los derechos humanos y se disponen la administración y las políticas públicas a darles cumplimiento”.

La decepción con la política y la democracia puede ser revertida si las políticas de gobierno se alinean con los derechos humanos y se disponen la administración y las políticas públicas a darles cumplimiento. Ningún partido ha intentado esa combinación indispensable. Es tiempo de atreverse para civilizar la economía, abrir las avenidas de la inclusión social y descartar el autoritarismo como opción de gobierno. Es la agenda socialdemócrata de nuevo cuño. Se antoja imposible, pero de no intentarlo, la alternativa es el abismo de la destrucción y la restauración de las peores prácticas de poder que el país ha conocido y que casi nos han costado la transición a la democracia. EP

  1. La explicación amplia de estas reglas en Valdés Ugalde (2010:19-48). []
  2. A menos que se piense que las políticas clientelares equivalen al cumplimiento de derechos. []
  3. Esta revisión debería hacerse con base en el artículo 135 Constitucional y no mediante el descarte de todo el texto. []
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