¿Y el Ministerio Público?

A unas semanas de la entrada en vigor definitiva de los juicios orales, este artículo llama la atención sobre el eslabón más débil del sistema de justicia mexicano. De poco servirá el nuevo modelo si no arreglamos esta pieza fundamental.

Texto de 23/05/16

A unas semanas de la entrada en vigor definitiva de los juicios orales, este artículo llama la atención sobre el eslabón más débil del sistema de justicia mexicano. De poco servirá el nuevo modelo si no arreglamos esta pieza fundamental.

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El demiurgo malvado

El más grave problema de la justicia penal en México es, sin duda alguna, el de la impunidad. La gran mayoría de los delitos quedan impunes. No solo los delitos bagatela —el robo de una cartera o de un bolso de mano, el daño en propiedad ajena poco cuantioso, las lesiones leves— sino también los de mayor gravedad: el homicidio doloso, el secuestro, la trata de personas, la tortura, la violación sexual y la desaparición forzada, por citar unos cuantos ejemplos.

Los gnósticos —corriente religioso-filosófica surgida en los primeros siglos del cristianismo— sostenían que el mundo no fue creación del Dios bueno sino de un demiurgo esencialmente malo que, en consecuencia, creó la materia como habitáculo del mal. A la vista del funcionamiento del Ministerio Público en México, podríamos considerar que este también fue obra de un demiurgo esencialmente malvado que diseñó la institución para que su labor fuera no solo deficiente sino atroz.

Las quejas más numerosas durante los dos periodos en que tuve el honor de presidir la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) fueron las presentadas contra el Ministerio Público por la exasperante lentitud y las omisiones y fallas con que se tramitaban las averiguaciones previas. Varias recomendaciones al respecto dirigimos al procurador de Justicia. Quince años después de que concluí mi gestión (¡ay, cómo vuela el tiempo!), el órgano de la acusación continúa, como en la rima de Bécquer, “hoy como ayer, mañana como hoy, ¡y siempre igual!”. En efecto, la CDHDF en su reciente recomendación 2/2016 da cuenta de que el Ministerio Público de la capital de la República sigue actuando con la misma negligencia, falta de profesionalismo y desconsideración hacia las víctimas que hace tres lustros.

¿Juicio o acuerdo?

El nuevo sistema de justicia penal acoge los principios de publicidad, pues podrán acudir a las audiencias quienes lo deseen; oralidad y contradicción, ya que el Ministerio Público y la defensa expondrán sus argumentos oralmente y cara a cara; inmediación, toda vez que el juez deberá estar presente durante toda la audiencia, y continuidad, debido a que los actos del juicio deberán llevarse a cabo ininterrumpidamente.

La obligación de estar presente en la totalidad de las audiencias provocará que el juez atienda única y exclusivamente un juicio y los demás queden en punto muerto. Si a los juzgados siguiera llegando una cantidad de juicios similar a la de los que ahora se tramitan, en poco tiempo se verían ahogados por un rezago descomunal.

Los autores de la reforma lo sabían. Por eso el nuevo sistema prevé salidas alternativas, como la del procedimiento abreviado, que se basa en un acuerdo entre el Ministerio Público y el inculpado en virtud del cual este confiesa su culpabilidad a cambio de que se le acuse de un cargo menor y se le aplique una pena disminuida hasta un tercio de la mínima que señala la ley.

Esta vía de escape ha sido fulminada por el penalista Jesús Zamora Pierce: “Concretamente, el procedimiento abreviado viola la garantía de previo juicio. Al hacer depender la pena de una verdad coactivamente pactada y no comprobada en el juicio público, [se] quiebra el lazo garantista entre prueba plena y pena, conquista principal de la presunción de inocencia” (Este País núm. 248, diciembre de 2011). Juristas de Estados Unidos han formulado objeciones semejantes a ese procedimiento que se aplica en su país.

El Ministerio Público, en esos casos, ya no tendrá que demostrar la responsabilidad del acusado: bastará con que le ofrezca el pacto de una pena menor. Se ahorrará trabajo sin dejar de anotarse un éxito aparente: habrá conseguido una sentencia condenatoria. Pero no por ser eficaz, sino en virtud del acuerdo. El nuevo proceso será en la mayoría de los casos una fórmula para eliminar el verdadero juicio si el acusado acepta una pena reducida.

Telón

Pero lo más grave no será lo que ocurra en ese momento, sino lo que seguirá sucediendo antes de esa etapa. Mientras no se transforme profundamente, el Ministerio Público seguirá siendo tan ineficaz como lo ha sido hasta ahora. Una comparación penosa: en nuestro país el Ministerio Público logra poner a disposición de un juez a solamente dos presuntos responsables por cada diez denuncias de homicidio doloso, en contraste con países como España o Japón, en donde son juzgados nueve de cada diez presuntos homicidas.

El nuevo juicio penal —que deberá entrar en vigor íntegramente en todo el país el mes próximo, junio de 2016— parece un modelo ideal de lo que debería ser un proceso, pero en nada ayudará a combatir la impunidad. Seguirá siendo juzgada una proporción insignificante de los autores y partícipes de los delitos.

Es curioso que los esfuerzos en materia de justicia penal de los dos gobiernos anteriores y el actual se hayan orientado exclusivamente a la gestación de un nuevo sistema procedimental y no a la transformación radical del órgano persecutor de los delitos, no obstante que el motivo de la desmesurada impunidad que padecemos reside en ese habitáculo de la desidia, la abulia, la desgana, la falta de respeto a las víctimas y la corrupción que es el Ministerio Público. 

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LUIS DE LA BARREDA SOLÓRZANO es coordinador del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

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