En febrero de 2020 el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formuló una iniciativa de reforma, que aborda dos temas fundamentales para la agenda feminista: erradicar el acoso sexual y garantizar la paridad de género en los tres poderes del estado. En este artículo Melissa Ayala analiza esta iniciativa, no sólo en el contexto laboral, y evalúa las condiciones necesarias para que logre sus metas.
Por un Poder Judicial reformado con y para nosotras
En febrero de 2020 el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formuló una iniciativa de reforma, que aborda dos temas fundamentales para la agenda feminista: erradicar el acoso sexual y garantizar la paridad de género en los tres poderes del estado. En este artículo Melissa Ayala analiza esta iniciativa, no sólo en el contexto laboral, y evalúa las condiciones necesarias para que logre sus metas.
Texto de Melissa S. Ayala García 07/04/20
La iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación, presentada por el ministro Arturo Zaldívar hace unas semanas, nos permitió realizar un ejercicio fundamental y cuestionar qué funciona, qué no y cómo se puede mejorar. Si bien plumas extraordinarias han realizado un análisis de dicha propuesta, considero que ha hecho falta un examen de lo que esta reforma podría replantear en términos estructurales, si se efectúa una verdadera transversalización de la perspectiva de género en el Poder Judicial.
La reforma propuesta por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aborda dos temas torales dentro de las agendas feministas: erradicar y sancionar el acoso sexual, así como garantizar la paridad de género en los tres poderes del Estado. El 30 de diciembre de 2019, Eduardo Murillo en su columna de La Jornada1 informaba que, durante 2019, el Consejo de la Judicatura reportó seis investigaciones por acoso laboral o sexual entre sus trabajadores, mientras que la SCJN recibió cuatro denuncias. Con esto en mente, celebro que dentro de la reforma se aborde el tema.
El documento titulado “Proyecto de reformas con y para el Poder Judicial de la Federación”,2 en relación con la causal de responsabilidad de acoso sexual, plantea que basta con que se lleve a cabo una conducta de naturalezasexual sobre otra persona de su entorno laboral, sin consentimiento de ésta, para que se actualice la causal de responsabilidad administrativa, sin que sea necesario que se acredite el elemento normativo consistente en que “atente contra la dignidad” de la víctima, con lo cual se pretende facilitar la sanción de dicha conducta. Asimismo, se señala que se expresan textualmente los conceptos de acoso u hostigamiento sexual dentro de la descripción de la conducta, para no dejar lugar a dudas sobre cuándo resulta sancionable un acto de esta naturaleza.
A lo anterior, se suma la creación de la Unidad de Prevención y Combate al Acoso Sexual, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Federación; dentro de sus principales facultades se encuentra la prevención del acoso sexual y la violencia de género mediante la emisión de protocolos de actuación para identificar estas faltas, así como brindar asesoramiento y seguimiento a los casos de acoso sexual al proporcionar atención jurídica, médica y psicológica de primer contacto. Si bien ambas propuestas brillan en papel, será hasta el momento de su aplicación cuando realmente podremos realizar una evaluación de ellas y determinar si no nos encontramos, nuevamente, ante una carta de buenas intenciones.
En el mismo sentido, el debate sobre la paridad de género dentro del Poder Judicial de la Federación responde a una demanda que se ha venido gestando por años. Como retoma México Evalúa, a partir del Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal y el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2018 a nivel nacional solamente 28% de las integrantes de los consejos de la judicatura eran mujeres; en el conjunto de magistrados eran 30% y entre los jueces 42%, mientras que representaban 67% de la fuerza laboral en otros puestos jurisdiccionales de menor nivel. En el ámbito federal, el Consejo de la Judicatura se integraba en 27% por mujeres y la magistratura en 18%, el porcentaje de juezas era de 23% y el de otro personal jurisdiccional de 53%.3 La conclusión es simple y contundente: a mayor jerarquía, encontramos menos mujeres.
Con el objetivo de solucionar esto, se han comenzado a emitir convocatorias destinadas exclusivamente para mujeres. Así, por ejemplo, en julio del año pasado se emitió la convocatoria del primer concurso interno de oposición para la designación de juezas de distrito.4 Sin embargo, este tipo de acciones afirmativas, si bien son necesarias, no son suficientes. Parten de una noción del mérito que busca reconocer la desigualdad económica y social que padecen las mujeres en el mercado laboral generalmente; sin embargo, estas acciones deben verse reforzadas por políticas encaminadas a garantizar la conciliación y corresponsabilidad entre la vida laboral y la personal, familiar y reproductiva, de otra manera no lograremos la tan esperada paridad en los puestos de mayor jerarquía.
Esto se robustece si partimos de la idea de que nuestras nociones de mérito y competencia están construidas bajo un paradigma político y jurídico donde se premian ciertas características y habilidades. Así, como señalan Talamás y Otálora,5 el mérito —una supuesta variable neutral— se vincula a aptitudes consideradas masculinas o bien a aquellas personas que no tienen que hacerse cargo, por ejemplo, de la doble jornada. Por lo tanto, el mérito puede implicar discriminaciones indirectas e incluso estructurales para aquellas personas que, por inercias culturales, idioma, geografía o pobreza, se ven imposibilitadas para acceder a la formación que construye lo meritorio y para lo que se considera valioso en el mercado laboral.
Es fundamental que dentro del Poder Judicial se reflexione si se le garantiza a sus trabajadoras y trabajadores el derecho de conciliar su vida laboral con su vida personal y se evalúen sus políticas, a efecto de determinar si se fomenta la corresponsabilidad entre ambas. Un Poder Judicial que aspira a tener una agenda feminista no puede evitar abordar este tema. Si la reforma al Poder Judicial representa —como ha dicho el ministro Zaldívar— un parteaguas,6 nos encontramos ante el momento perfecto para cuestionar lo que antes era incuestionable. Debemos apostar por un sistema de justicia eficiente, sí, pero como es sabido más horas laborales no significan mayor eficiencia ni mayor competitividad en el ámbito laboral. Sólo por dar algunas cifras, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2013 México fue el país con el mayor promedio anual de horas trabajadas, con un total de 2,237 horas por trabajador, que es altísimo si lo comparamos con los países que tuvieron los promedios anuales más bajos: Alemania con 1,363 horas, Noruega con 1,408, Holanda con 1,421 o la media de la ocde, que fue de 1,770 horas.7
Finalmente, considero que debemos contar con datos suficientes para evaluar las nuevas políticas que se buscan implementar mediante la reforma al Poder Judicial y en su marco. Debemos saber cuántas denuncias de acoso sexual se presentan, cuántas se sancionan, cuáles son las sanciones, cómo se buscará evitar que los agresores reincidan y de qué manera se reparará a las víctimas. Asimismo, debemos cuestionar cómo entiende el mérito el Poder Judicial; debemos buscar que el Poder Judicial sea un ejemplo de cómo se ve un lugar de trabajo seguro, eficiente y que garantiza la conciliación entre la vida laboral y personal. EP
1 Eduardo Murillo, “En el Poder Judicial, 10 casos de acoso”, La Jornada, 30 de diciembre de 2019, en jornada. com.mx.
2 Disponible en scjn.gob.mx.
3 Al respecto véase Adriana Aguilar, Mujeres en altas jerarquías del Poder Judicial: ¿por qué tan pocas?, disponible en mexicoevalua.org. Asimismo, confróntense los datos con el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2019 y el Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal 2019, disponibles en inegi.org.mx, consultados el 7 de marzo de 2020.
4 Diario Oficial de la Federación, 3 de julio de 2019, en dof.gob.mx, consultado el 10 de marzo de 2020.
5 Janine M. Otálora y Marcela Talamás, “El mérito, la paridad y las acciones afirmativas”, Animal Político, 17 de enero de 2020, en animalpolitico.com, consultado el 10 de marzo de 2020.
6 Luis Pablo Beauregard, “Hay resistencia a la reforma judicial porque tocamos intereses y redes clientelares”, El País, 2 de marzo de 2020, en elpais.com, consultado el 10 de marzo de 2020.
7 Instituto Mexicano para la Competitividad, “Horas trabajadas al año vía OCDE”, en imco.org.mx, consultado el 10 de marzo de 2020.
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