La Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas: Una obligación de cara al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha venido desarrollando en los últimos diez años una línea jurisprudencial con una dirección firme hacia el redimensionamiento de la tutela de los derechos políticos. La composición plural y multicultural del Estado mexicano ha hecho necesario que su interpretación se oriente hacia una visión de […]

Texto de 24/10/16

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha venido desarrollando en los últimos diez años una línea jurisprudencial con una dirección firme hacia el redimensionamiento de la tutela de los derechos políticos. La composición plural y multicultural del Estado mexicano ha hecho necesario que su interpretación se oriente hacia una visión de […]

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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha venido desarrollando en los últimos diez años una línea jurisprudencial con una dirección firme hacia el redimensionamiento de la tutela de los derechos políticos. La composición plural y multicultural del Estado mexicano ha hecho necesario que su interpretación se oriente hacia una visión de igualdad material, dado que el equilibrio sustancial de la sociedad es un componente vital para el desarrollo y permanencia de toda democracia.

Un referente fundamental ha sido la perspectiva que se ha recogido del Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, a través del cual se ha venido gestando una jurisprudencia de principios; esto es, sentencias judiciales que no sientan sus bases en la aplicación rigurosa de las reglas, sino que se fundan en la ponderación del peso de los valores en juego y privilegian el resguardo de la dignidad humana. Bajo esa arista, el tribunal constitucional electoral ha generado precedentes en torno a candidaturas independientes, paridad de género, protección de los derechos de pueblos y comunidades indígenas, reglas específicas para el financiamiento público de partidos políticos y candidatos; esquemas dirigidos a asegurar una fiscalización más eficaz de los recursos públicos, y desarrollo de procedimientos sancionatorios objetivos y razonables, entre otros rubros.

El tribunal ha abrevado también, del ámbito interamericano, algunos parámetros fundamentales como un debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso pleno a la jurisdicción, independencia judicial y la implementación de recursos sencillos y efectivos.

En materia de protección de derechos de comunidades indígenas se han ido cincelando criterios que favorecieron a integrantes con prerrogativas de carácter procesal, a saber: flexibilidad en cumplimiento de los requisitos de procedencia; desarrollo de la figura de la suplencia de la queja; favorecimiento de reglas para el principio de autoadscripción; desarrollo del derecho a la consulta libre e informada; reconocimiento de la asamblea como mecanismo fundamental para salvaguardar los principios de autodeterminación y autogobierno. El desarrollo de esta interpretación no fue casual. La integración actual de la Sala Superior se vio impulsada por un incremento ostensible en el reclamo de justiciabilidad por parte de estos pueblos y comunidades y sus integrantes, como se ilustra en la Tabla 1.

El llamado firme y decidido de estas comunidades para el reconocimiento de sus derechos ha sido constante. Sus miembros reclaman, en esencia, un ensanchamiento de su participación política y han confiado en los tribunales constitucionales para que lo garanticen. Entre los casos más emblemáticos que ponen de relieve esa tutela destacan los siguientes:

Caso Tanetze (SUP-JDC-11/2007)

En 2007, 20 ciudadanos de la comunidad indígena de Tanetze de Zaragoza, Oaxaca, solicitaron que se convocara a asamblea con el fin de elegir a sus autoridades municipales, debido a que desde 2002 el Congreso del estado de Oaxaca había declarado, mediante un decreto, la “desaparición de poderes”, y en ese contexto había designado a un administrador municipal nombrado por el Ejecutivo. La Sala Superior del TEPJF se pronunció a favor de la comunidad, ordenando revocar el citado decreto y determinando que el Instituto Electoral local habría de coadyuvar a la celebración de las elecciones respetando los usos y costumbres de la comunidad.

Caso Cherán (SUP-JDC-9167/2011)

En 2011, integrantes de la comunidad indígena de Cherán, Michoacán, solicitaron la celebración de elecciones bajo el sistema de usos y costumbres al Instituto Electoral local, el cual precisó que no tenía atribuciones para conocer este tema. La Sala Superior, ponderando la situación especial de la comunidad indígena, resolvió que los integrantes de Cherán tenían el derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades siguiendo sus prácticas tradicionales. Asimismo, ordenó que la autoridad administrativa electoral local realizara una consulta popular para determinar fehacientemente si esa comunidad estaba de acuerdo con la realización de las elecciones mediante la citada vía tradicional o por medio del sistema de partidos, para posteriormente coadyuvar a la organización de las elecciones.

En el año 2015 la perspectiva del Tribunal Electoral permitió transitar de un esquema de protección sustantivo e instrumental a un verdadero desarrollo programático de la tutela de los derechos políticos de estos pueblos y comunidades. Para ello, se siguió la orientación trazada, en esencia, por el enfoque del sistema universal de derechos humanos.

El artículo 12 del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes impone el deber de tomar las medidas para garantizar que los miembros de los pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, mediante intérpretes u otros medios eficaces. A su vez, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) determina que el acceso a la asistencia jurídica de estas comunidades incluye el derecho a contar con una defensa profesional y gratuita. Con motivo de ello, y a fin de cumplir un débito convencional, se implementó la Defensoría Indígena como un órgano auxiliar de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, con independencia técnica y autonomía operativa, y cuyo objetivo fundamental es prestar gratuitamente los servicios de defensa y asesoría electorales en favor de los pueblos y comunidades indígenas.

A menos de un año de su materialización, la Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas ha comenzado a jugar un papel relevante en la justicia electoral nacional, teniendo la encomienda de generar equilibrios fundamentales que ofrezcan la posibilidad a estas comunidades no sólo de participar activamente en los procesos jurisdiccionales en pie de igualdad, sino también de hacer viable que puedan consolidar, con una sentencia favorable, el cumplimiento de sus necesidades básicas. Al respecto se muestran en las Tablas 2 y 3 algunas cifras ex post que revelan el actuar de la Defensoría Indígena.

Desde alguna arista, el papel de la Defensoría puede estar en riesgo de ser visualizado como un acto de politización de la igualdad; empero, no debemos olvidar sus razones esenciales: un débito firme con el orden convencional y una necesidad impostergable de equilibrar las condiciones de participación de los pueblos y comunidades indígenas en la trama de la justicia electoral.  EstePaís

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CONSTANCIO CARRASCO DAZA es magistrado prsidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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