La crisis de impunidad en la justicia penal mexicana

La falta de un diagnóstico sólido sobre el funcionamiento del sistema de procuración de justicia en México nos lleva a cuestionar cuál ha sido el impacto de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en la reducción de la impunidad y en la construcción de investigaciones criminales de calidad. Hasta ahora, la información […]

Texto de 18/05/17

La falta de un diagnóstico sólido sobre el funcionamiento del sistema de procuración de justicia en México nos lleva a cuestionar cuál ha sido el impacto de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en la reducción de la impunidad y en la construcción de investigaciones criminales de calidad. Hasta ahora, la información […]

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La falta de un diagnóstico sólido sobre el funcionamiento del sistema de procuración de justicia en México nos lleva a cuestionar cuál ha sido el impacto de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) en la reducción de la impunidad y en la construcción de investigaciones criminales de calidad. Hasta ahora, la información disponiblesólo permite dimensionar el problema de seguridad e impunidad que enfrentamos, mas no sus causas. ¿Qué nos dice una variación en la tasa de homicidios dolosos por cada 100 mil habitantes, un cambio en la percepción ciudadana de inseguridad o el número de capacitaciones realizadas? ¿Qué tipo de decisiones de política pública podemos tomar con estos insumos? Los datos no nos dejan conocer cuál es el desempeño de los servidores públicos encargados de prevenir y perseguir la comisión de los delitos ni cuáles son los factores que inciden en la realización de sus actividades.

La mayor desconfianza ciudadana la tienen las policías y el Ministerio Público (MP). Partiendo de esto, el Instituto Mexicano para la Competitividad, A. C. (IMCO) centró sus esfuerzos en examinar qué hace de la procuración de justicia el eslabón más débil del sistema penal en México. Esto se realizó a través de una auditoría social a las fiscalías regionales de Morelos para generar información útil sobre cómo trabajan los agentes del MP, la policía investigadora y de seguridad pública, los asesores jurídicos encargados de representar a las víctimas, los peritos y los defensores públicos. Este análisis se denomina 9 años de ocurrencias: evidencias para entender la crisis de impunidad,2 y constituye un diagnóstico que busca atender las áreas de oportunidad que hoy enfrenta la procuración de justicia penal.

El componente central del estudio fue el examen de 811 expedientes para los delitos de robo y homicidio iniciados a lo largo del periodo 2005-2015. En este artículo se hará mención de cuáles fueron las actuaciones del MP y del asesor jurídico bajo el NSJP, actores clave para lograr una persecución eficiente y efectiva de los delitos.

Por una parte, el MP tiene la obligación de dirigir y coordinar a la policía investigadora y a los servicios periciales a fin de recabar los datos de prueba suficientes para sostener una acusación ante un juez y sancionar al culpable de un ilícito penal. Sin embargo, los datos muestran que la actividad del MP en la investigación de los delitos es limitada y poco efectiva, ya que muy pocos casos logran llegar ante un juez. Destaca para el delito de robo que el MP no ordena la práctica de dictámenes periciales en más de la mitad de los casos. Estos dictámenes son indispensables para la recolección y el procesamiento de indicios y brindan un apoyo técnico y científico a las investigaciones. A su vez, en pocos casos el MP decretó el aseguramiento de bienes muebles o inmuebles relacionados con el delito, aunque existe una notable mejoría para el delito de homicidio. En general, la actividad del MP se restringe a ordenar informes de investigación a la policía ministerial y a la práctica de periciales (ver Tabla 1).

En la mayoría de los expedientes analizados pudo detectarse que el MP incurrió en prácticas que inhibieron el avance de las investigaciones. Se trata de un área de oportunidad que afecta, en promedio, a 59.6% de los expedientes tramitados bajo el NSJP y que se presenta de la siguiente forma:

  Ordenar de forma vaga y general actos de investigación a la policía investigadora y a los servicios periciales, haciendo uso frecuente de machotes o formatos, lo cual pierde de vista las particularidades de cada caso y la réplica de instrucciones imprecisas y vagas.

  No retomar o valorar los elementos de prueba proporcionados por la policía investigadora y los servicios periciales a través de sus informes, ni solicitar ampliaciones de éstos cuando resultan limitados.

•  Omitir la solicitud de diligencias indispensables para el avance de la investigación (informe policial de investigación, dictamen pericial, información en manos de terceros o de una autoridad).

  No citar a testigos relevantes para el desarrollo de la investigación.

•  Omitir las aportaciones realizadas por la víctima respecto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos y la identidad del probable responsable.

• Pasividad en la conducción de la investigación (tiempos prolongados sin actuar).

Por otro lado, la evidencia nos muestra que el NSJP ha generado, al menos en papel, mejores condiciones para el respeto a los derechos humanos de las personas imputadas de cometer algún delito: en el 100% de los casos se les informaron sus derechos, aunque la tercera parte de los casos no fueron presentados de forma inmediata ante el MP.4 En contraste, las víctimas siguen enfrentando dificultades mayúsculas al momento de ejercer sus derechos.

Por principio de cuentas, es claro que si alguien no conoce ni entiende sus derechos, menos podrá exigirlos y hacer uso de ellos. Esto sucede la gran mayoría de las veces con las víctimas u ofendidos, pues no son informados sobre los derechos que les asisten. Derechos tan relevantes como recibir asesoría jurídica, ser informado del procedimiento penal, aportar elementos de prueba, recibir atención médica y psicológica, entre otros. A su vez, los expedientes muestran que las víctimas tienen poca participación en el desarrollo de las investigaciones, que reciben una protección casi nula por parte del MP y que cuando la obtienen es porque primeramente la solicitaron (ver Tabla 2).

Cabe destacar que en menos de la tercera parte de los casos, el MP designó a las víctimas u ofendidos un asesor jurídico, figura que debe orientarlos y llevar su representación jurídica. El asesor funge como un observador de la actuación del MP y debe fortalecer las investigaciones con el fin de asegurar el acceso a la justicia de las víctimas. Sin embargo, la evidencia muestra que hay una gran ausencia de asesores jurídicos y que cuando están presentes, su participación es inexistente o no sustantiva. El resultado de estos factores son investigaciones débiles que no logran identificar al probable responsable de cometer el delito.

En conclusión, la construcción de infraestructura y la reforma de leyes no bastan si el operador no cuenta con ese mínimo necesario para ejercer sus funciones de investigación adecuada: salario acorde a carga de trabajo, horario de trabajo adecuado, profesionalización, Servicio Civil de Carrera y unidades encargadas de la defensa de sus derechos humanos. Una vez reducida esta gran brecha que peritos, policías, agentes del MP y asesores jurídicos enfrentan en su día a día, podremos comenzar a visualizar investigaciones más sólidas, creando incentivos para el cumplimiento cabal de sus funciones, sin olvidar la aplicación de auditorías estratégicas para sancionar a quienes abusen de su función para quebrantar la ley.

Dignificar la posición de los servidores públicos encargados de la procuración de justicia es fundamental si lo que queremos son políticas públicas que nos ayuden a consolidar nuestro sistema de justicia penal y, por ende, nuestro Estado social y democrático de derecho.5  EstePaís

Ilustración de María José Ramírez

NOTAS

1 Datos sobre incidencia delictiva publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las encuestas de victimización y percepción de la inseguridad del INEGI, las estadísticas que emiten las Procuradurías, Fiscalías y Tribunales estatales y el nivel de recursos invertidos en la procuración e impartición de justicia.

2 El estudio completo puede consultarse en <http://IMCO.org.mx/politica_buen_ gobierno/nueve-anos-de-ocurrencias-en-justicia-penal-evidencias-para-entender-la-crisis-de-impunidad/>.

3 Bajo el NSJP, a este informe se le denomina Informe Policial Homologado.

4 Las autoridades tienen la obligación de presentar al detenido ante el Ministerio Público de forma inmediata; sin embargo, en estos casos, en promedio, las personas sufrieron un retraso injustificado de más de cuatro horas.

5 Para más información sobre los estudios del IMCO entra a o síguenos en nuestras redes sociales: <facebook.com/IMCOmx / @IMCOmx>.

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ALEJANDRA HERNÁNDEZ es investigadora del IMCO <@_alehg>; ARTURO PIÑEIRO es investigador del IMCO <@ArturoPineiro>.

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