Constitución: Necesidades y derechos

I  Una buena parte del Proyecto de Constitución Política para la Ciudad de México (PCPCM) es un listado de necesidades, definidas arbitrariamente como derechos, con la obligación del Gobierno capitalino de satisfacerlas (los derechos se garantizan, las necesidades se satisfacen), para lo cual, antes que otra cosa, necesitará cuantiosos recursos. Los redactores del PCPCM, ¿se […]

Texto de 17/01/17

I  Una buena parte del Proyecto de Constitución Política para la Ciudad de México (PCPCM) es un listado de necesidades, definidas arbitrariamente como derechos, con la obligación del Gobierno capitalino de satisfacerlas (los derechos se garantizan, las necesidades se satisfacen), para lo cual, antes que otra cosa, necesitará cuantiosos recursos. Los redactores del PCPCM, ¿se […]

Tiempo de lectura: 9 minutos

I

 Una buena parte del Proyecto de Constitución Política para la Ciudad de México (PCPCM) es un listado de necesidades, definidas arbitrariamente como derechos, con la obligación del Gobierno capitalino de satisfacerlas (los derechos se garantizan, las necesidades se satisfacen), para lo cual, antes que otra cosa, necesitará cuantiosos recursos. Los redactores del PCPCM, ¿se tomaron la molestia de hacer, por lo menos, un cálculo aproximado de cuánto costará satisfacer todas esas necesidades, y, si lo hicieron, se preguntaron de dónde saldrán los recursos? Si no lo hicieron, son unos irresponsables, porque de estas tres preguntas: ¿qué hará el Gobierno?, ¿cómo lo hará? y ¿con qué lo hará?, la más importante es la tercera por una razón muy sencilla: es la que pregunta por los medios, sin los cuales los fines resultan imposibles.

Listado de necesidades, definidas arbitrariamente como derechos. Ejemplo: en el artículo 14 del PCPCM, que lleva por nombre “Ciudad solidaria”, se listan los siguientes “derechos”: a la vida digna, al cuidado, a la alimentación y la nutrición, al más alto nivel de salud, a la vivienda, al agua y su saneamiento. Otro ejemplo: en el artículo 13, “Ciudad educadora y del conocimiento”, se habla del derecho a la educación y del derecho a la ciencia y a la innovación tecnológica. En los artículos 13 y 14 encontramos las necesidades básicas de la persona (beber, alimentarse, educarse, curarse, vivienda), identificadas arbitrariamente como derechos, con la obligación (al derecho X de A siempre le corresponde como contrapartida una obligación Y de B) del Gobierno de la Ciudad de garantizarlos, es decir, de satisfacerlos, ya que se trata de necesidades y no de verdaderos derechos.

En el título primero, de nombre “Carta de derechos”, artículos 10 al 19 del PCPCM, encontramos un total de 53 “derechos” (algunos de los cuales, como es el caso de los derechos económicos, de los de las personas trabajadoras, de los de las personas trabajadoras asalariadas, y muchos más, se multiplican, por lo que acaban siendo más de 53), desde “derechos” propios del ser humano como tal (a la vida digna, a la alimentación, al agua, a la educación, a la salud, a la vivienda), hasta “derechos” de algunos seres humanos, dada alguna condición especial que no comparten con el resto de las personas (de los niños, de los jóvenes, de los ancianos, de las mujeres, de los discapacitados, de los homosexuales, de los afrodescendientes, etcétera). Los primeros son derechos “A” (por ejemplo: a la vida). Los segundos son derechos “DE” (por ejemplo: de los niños). En muchos casos no son verdaderos derechos, sino necesidades identificadas arbitrariamente como derechos, resultando falsos derechos, es decir, derechos entre comillas. Y éstos son el principal problema del PCPCM.

II

 Han sido más las críticas al PCPCM que los elogios. Han sido más los que lo rechazan que los que lo aceptan. ¿Por qué?

En términos generales hay dos respuestas. Primera: porque la mayoría de los derechos allí listados no lo son, sino que son más bien necesidades, y la tarea del Gobierno es garantizar derechos, no satisfacer necesidades. Segunda: porque si bien es cierto que los derechos allí listados sí son derechos, no habrá presupuesto que alcance para que el Gobierno pueda cumplir con su obligación de garantizarlos, ya que hacerlo supone satisfacer esas necesidades (por ejemplo: de alimento, de atención médica, de educación, de vivienda), y eso siempre tiene un costo. Como dicen los economistas, no hay tal cosa como una cena gratis. Cuesta producir cualquier satisfactor (alimento, atención médica, educación, vivienda, etcétera), y, si se ha de disponer del mismo, alguien tiene que cubrir ese costo de producción, alguien tiene que pagar el precio.

¿Cuál de las dos respuestas es la correcta? El PCPCM ¿es criticable por la primera (se identifican arbitrariamente necesidades con derechos) o por la segunda (no hay presupuesto que alcance para que el Gobierno de la Ciudad de México garantice esos derechos, lo cual supondría que satisfaga muchas necesidades, desde alimentación hasta vivienda)?

Para responder correctamente hay que plantear estas dos preguntas íntimamente relacionadas: ¿qué debe ser una constitución? y ¿qué debe hacer el Gobierno? Las preguntas no son ¿qué es una constitución? y ¿qué puede hacer el Gobierno?, sino ¿qué debe ser una constitución? y ¿qué debe hacer el Gobierno? El PCPCM, ¿corresponde a lo que debe ser una constitución, limitando el quehacer del Gobierno de la Ciudad de México a lo que debe hacer el Gobierno?

La pregunta ¿qué debe ser una constitución? parte del reconocimiento de que no cualquier texto que lleve por nombre Constitución, aunque haya sido debidamente elaborado, es una constitución, lo que remite a la pregunta ¿qué debe ser una constitución?, la cual está relacionada con su contenido.

La pregunta ¿qué debe hacer el Gobierno? parte del reconocimiento de que no todo lo que éste puede hacer es su legítima tarea, aunque haya sido debidamente aprobada, lo que nos remite a la misma pregunta, la cual se relaciona con la legitimidad de las tareas que puede realizar el Gobierno (como garantizar derechos, satisfacer necesidades y defender intereses, por citar las tres posibilidades genéricas).

¿Qué es una constitución? ¿Lo es cualquier documento que lleve el nombre de Constitución? No, ya que esta respuesta abre las puertas a un sinnúmero de excesos (todo lo que está de más) y/o defectos (todo lo que falta), tal y como es el caso del PCPCM. ¿Cuáles son las tareas legítimas del Gobierno? ¿Cualquier tarea que realice cualquier Gobierno? No, ya que esta respuesta, al igual que la relacionada con la constitución, abre las puertas a un sinnúmero de excesos (tareas que el Gobierno realiza y que no debería realizar) y/o defectos (tareas que el Gobierno no realiza y que sí debería realizar), tal y como es el caso del Gobierno de la Ciudad de México, que peca por excesos y por defectos.

¿Qué debe ser una constitución? El texto en el cual se limita al Gobierno a la realización de su legítima tarea: garantizar los derechos (¡que realmente lo sean!) de los ciudadanos, no satisfacer necesidades, no defender intereses (intereses y necesidades que, si el Gobierno no ha de caer en excesos o defectos, no deben confundirse o identificarse con derechos, tal y como sucede, sobre todo en el caso de las necesidades, en el PCPCM). Históricamente así (limitando el poder del Gobierno) comenzó la tradición constitucional, siendo el ejemplo clásico —aunque no se trató estrictamente hablando de una constitución— la Carta Magna de 1215.

¿Qué debe hacer el Gobierno? Para un comunista, una sería la respuesta. Para un socialista, otra. Para un mercantilista, otra más. Para un keynesiano, otra muy distinta, y así nos vamos, con respuestas de todo tipo. ¿Puede responderse la pregunta de manera objetiva? Sí, si se acepta que la convivencia debe ser civilizada, y que la convivencia civilizada supone el respeto a los derechos de los demás, que no es más que la justicia, definida por Ulpiano como la voluntad de darle a cada quien lo suyo, siendo lo suyo de cada quien el derecho de cada cual. ¿Qué debe hacer el Gobierno? Exigir de los ciudadanos la justicia, es decir, el respeto a los derechos de los demás. ¿Qué sucede, tal y como sucede en el PCPCM, cuando se identifican arbitrariamente necesidades con derechos? Veamos.

III

No hay mayor amenaza para la libertad individual y la propiedad privada que el Gobierno convirtiendo necesidadesen derechos. No hay mayor presión sobre las finanzas gubernamentales que esa conversión. No hay tributación más injusta que la que se realiza para que el Gobierno garantice, como si fueran derechos, la satisfacción de necesidades. No hay mayor degradación de los derechos que esa conversión, presente, mucho antes que en el PCPCM, en el Capítulo I (De los Derechos Humanos y sus Garantías) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

En el artículo cuarto constitucional leemos que son “derechos” de los mexicanos, entre otros, los siguientes: alimentación (nutritiva, suficiente y de calidad); protección a la salud; ambiente sano; agua (suficiente, salubre, aceptable y asequible) y vivienda (digna y decorosa). En el caso de los “derechos” a la alimentación, al ambiente sano y al agua, en la Constitución se afirma que “el Estado los garantizará”.En los casos de protección a la salud y vivienda no hay tal afirmación, al menos no de manera explícita. En lo que a la salud se refiere, leemos que “la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”, por lo que, a fin de cuentas, el Estado la garantizará. Respecto a la vivienda se señala que “la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”, por lo que, sobre todo tomando en cuenta lo de “apoyos necesarios”, el Estado la garantizará.

Menciono los ejemplos anteriores porque en ningún caso se trata de derechos, sino de necesidades, relacionadas con derechos pero sin serlo.3

Derecho es todo aquello que reclama, a favor de A y de parte de B, el cumplimiento de una obligación, que puede ser negativa (no hacer algo) o positiva (sí hacer algo). Si la obligación es negativa se trata de los derechos naturales a la vida, la libertad y la propiedad, que tienen como obligación, de parte de B, no matar, no esclavizar4 y no robar a A. Si la obligación es positiva, entonces se trata de derechos contractuales, adquiridos voluntariamente por A, por así haberlo acordado con B, siendo un buen ejemplo los derechos, ¡y obligaciones!, de los contratos de compraventa. Si A y B se relacionan como comprador y vendedor, siendo A quien compra y B quien vende, entonces A tiene el derecho a que, cumplida su obligación de pagar por la mercancía comprada, B se la entregue, de la misma manera que, cumplida su obligación de entregar la mercancía, B tiene derecho a que A se la pague.

Derecho es todo aquello que reclama, a favor de alguien y de parte de alguien más, el cumplimento de una obligación, que puede ser negativa (no hacer algo, por ejemplo: no matar) o positiva (sí hacer algo, por ejemplo: entregar la mercancía pagada), tratándose, en el primer caso, de derechos naturales, y en el segundo, de contractuales.

Pongo como ejemplo el caso del “derecho” a la alimentación, señalado en el artículo cuarto de la CPEUM y en el artículo 14 del PCPCM. ¿Qué tipo de obligación, negativa o positiva, supone ese derecho? ¿Alguien tiene la obligación de darme de comer de manera nutritiva, suficiente y de calidad? No, nadie. Por lo tanto esa obligación no es positiva, sino que debería ser negativa. ¿En qué sentido? Mi “derecho” a la alimentación es, en primer lugar, derecho a la libertad de trabajar y conseguir alimentos. Adquiridos los alimentos, mi “derecho” a la alimentación es, entonces, a la propiedad sobre los alimentos así obtenidos. Mi derecho a la libertad para trabajar tiene, como contraparte, la obligación de los demás a no impedírmelo, de la misma manera que mi derecho a la propiedad tiene, como contraparte, la obligación de los otros a no robarme lo que es mío.

Mi “derecho” a la alimentación es derecho a la libertad para trabajar y conseguir alimentos, y derecho a la propiedad de los alimentos así adquiridos. Los derechos son a la libertad y a la propiedad, no a la alimentación, que es una necesidad, relacionada con esos derechos pero sin serlo.

¿Es ésta la manera como se concibe el “derecho” a la alimentación en el artículo cuarto de la CPEUM y en al artículo 14 del PCPCM, como derecho a la libertad para trabajar y derecho a la propiedad sobre el producto del trabajo? No, ya que después de afirmar que los mexicanos tenemos derecho a la alimentación se afirma, en la CPEUM, que “el Estado lo garantizará”, de tal manera que mi derecho a la alimentación tiene como contraparte no la obligación negativa de los demás de no impedirme trabajar y de no robarme lo que es mío, sino la obligación positiva del Estado de darme de comer, por lo que es momento de preguntar ¿de dónde saca el Estado los alimentos para garantizarme ese derecho?

Para responder, tomemos en cuenta lo siguiente: primero, ningún gobierno puede darle todo a todos, por lo que sólo da algo a algunos. Segundo, lo que le da a unos previamente se lo quitó a otros: lo que el Gobierno hace es redistribuir, no producir y regalar. Tercero, dado que el Gobierno cobra por quitar y dar, nunca regresa la misma cantidad que quitó. Lo anterior quiere decir (1) que el Gobierno no es capaz de hacer valer, para todos, el “derecho” a la alimentación; (2) que los alimentos que el Gobierno da a unos, previamente se los quitó a otros,5 y (3) que la cantidad que le quitó a unos no se la dio íntegra a otros.

El gobierno redistribuidor, cuyo fin es satisfacer necesidades (proveyendo —o por lo menos intentando proveer— alimentos, atención médica, medio ambiente sano, agua, vivienda y lo que se vaya acumulando), atenta contra la libertad individual (asume responsabilidades que no le corresponden) y la propiedad privada (lo que le da a unos se lo quita a otros); presiona sus finanzas (a más necesidades que satisfacer más necesidad de recursos para poder hacerlo); cobra impuestos injustos (le quita a unos lo que es de ellos para darle a otros lo que no es de ellos) y, lo más grave, degrada, al identificarlos arbitrariamente con necesidades, los verdaderos derechos, que sólo son los naturales y los contractuales.

Esta conversión de necesidades en derechos es una clara muestra de que el Estado es, como lo dijo Frédéric Bastiat, la gran ficción por medio de la cual todo mundo pretende vivir a expensas de todo mundo. Y ello, además de injusto (se le quita a A para darle a B) e ineficaz (se desincentiva tanto a A: ¿para qué trabaja si le quitan?, como a B: ¿para qué trabaja si le dan?), es imposible (el Gobierno no produce y regala, mucho menos todo ni a todos).
Es por eso que Bastiat habla de ficción. Es por eso que es una ficción, misma que encontramos en el PCPCM, cuyos redactores deberían leer las dos obras principales del economista: La Ley y “El Estado”. EstePaís

NOTAS

1. Y lo mismo puede decirse de la identificación de intereses con derechos. La identificación de necesidades con derechos es socialismo, y la de intereses, sobre todo pecuniarios, mercantilismo.

2. Estado que para todo efecto práctico es el gobierno en turno.

3. Razón por la cual, al mencionarlos, los escribo entre comillas.

4. Hoy en día un buen ejemplo es “No secuestrar”.

5. El Gobierno no quita alimentos pero sí dinero, por lo que quita todo aquello que el contribuyente habría comprado con el dinero que destinó al pago de impuestos.

____________

ARTURO DAMM ARNAL es economista, filósofo y profesor de Economía y Teoría Económica del Derecho en la Universidad Panamericana <@ArturoDammArnal>.

Este País se fundó en 1991 con el propósito de analizar la realidad política, económica, social y cultural de México, desde un punto de vista plural e independiente. Entonces el país se abría a la democracia y a la libertad en los medios.

Con el inicio de la pandemia, Este País se volvió un medio 100% digital: todos nuestros contenidos se volvieron libres y abiertos.

Actualmente, México enfrenta retos urgentes que necesitan abordarse en un marco de libertades y respeto. Por ello, te pedimos apoyar nuestro trabajo para seguir abriendo espacios que fomenten el análisis y la crítica. Tu aportación nos permitirá seguir compartiendo contenido independiente y de calidad.

DOPSA, S.A. DE C.V