Una de las diferencias básicas entre la comunicación escrita y la comunicación audiovisual es que la primera es reflexiva y la segunda, emocional. La primera apela a la razón; la segunda, al corazón. La comunicación escrita invita a ser pensada; la audiovisual, a ser sentida. Lo saben bien quienes se dedican a la publicidad o […]
Brutalidad intelectual
Una de las diferencias básicas entre la comunicación escrita y la comunicación audiovisual es que la primera es reflexiva y la segunda, emocional. La primera apela a la razón; la segunda, al corazón. La comunicación escrita invita a ser pensada; la audiovisual, a ser sentida. Lo saben bien quienes se dedican a la publicidad o […]
Texto de Julio César Herrero 22/11/17
Una de las diferencias básicas entre la comunicación escrita y la comunicación audiovisual es que la primera es reflexiva y la segunda, emocional. La primera apela a la razón; la segunda, al corazón. La comunicación escrita invita a ser pensada; la audiovisual, a ser sentida. Lo saben bien quienes se dedican a la publicidad o a la propaganda. Si pensamos en los medios de comunicación hay otra consideración —también muy básica— que conviene tener en cuenta: por exigencias técnicas, tanto la radio, la prensa como la televisión sólo pueden contar una parte de lo que ocurre. Es muy difícil contarlo todo (si no imposible), bien porque falta tiempo o espacio, bien porque, aunque no faltara, las posibilidades al mirar lo que ocurre son limitadas y están condicionadas por diversos factores ante los que resulta difícil permanecer ajeno; o bien porque, en el caso de la televisión, el foco se dirige solamente a una parte y a un instante muy concretos: aquéllos en los que centra su atención.
El pasado 1 de octubre, con motivo de la celebración de un referéndum ilegal en Cataluña (España), la policía nacional y la guardia civil cargó contra algunas personas que pretendían participar en ese acto ilegal y que, bajo su criterio, estaban impidiendo la ejecución de una orden judicial: evitar el uso de cualquier edificio público y requisar todo el material relacionado con el referéndum. Las imágenes de algunas personas heridas —sólo dos de gravedad (uno de ellos por un infarto y otro por una bala de goma)— fueron difundidas por los medios de comunicación nacionales e internacionales. Algunos de ellos sustentaron sus informaciones a partir de esas imágenes y calificaron lo ocurrido como “represión policial” y “brutalidad policial”.
“Represión” es un término duro. Suena grave. Sin embargo, no significa más que ‘Contener, detener o castigar, por lo general desde el poder y con el uso de la violencia, actuaciones políticas o sociales’. Si una juez de un Estado democrático emite una orden en los términos antes señalados respecto a una actuación política ilegal, resulta muy complicado encontrar un término que mejor se adapte a lo que debe y se espera que haga la policía cuando encuentra resistencia. Para algunos, esa resistencia fue “pacífica”. Habrá que colegir, entonces, que quienes se oponían a que la policía cumpliera el mandato judicial no portaban armas, no arrojaban objetos, no se enzarzaban en peleas. La pregunta es si la resistencia, por muy pacífica que sea, puede impedir que los cuerpos y fuerzas de seguridad realicen su trabajo. Algunas declaraciones de indignados con la actuación policial han hecho hincapié en que la gente estaba “sentada pacíficamente”. Al margen de que no se me ocurre forma alguna de sentarse “violentamente”, cuando un grupo de personas obstruye la entrada a un edificio o una escalera de acceso a una dependencia su acción es pacífica. Pero eso no es lo relevante. Lo que importa es si ese comportamiento “pacífico” es compatible con la ejecución de una orden judicial para la que es necesario o entrar en el edificio o acceder a una determinada dependencia.
Respecto a la etiqueta “brutalidad policial”. En sentido estricto, esta manera de calificar lo ocurrido sería apropiada si la acción de la policía fue desproporcionada. La cuestión será, entonces, determinar qué se entiende por “proporcionalidad”. El término resulta vago y se presta a la interpretación. Aunque quizá podamos convenir que sería desproporcionado emplear más fuerza de la necesaria para ejecutar el mandato recibido. ¿Cuánta fuerza es necesaria? La mínima indispensable para conseguirlo. Es decir, la imprescindible. ¿Se ha producido violencia gratuita? No parece desprenderse de las imágenes, en las que, por otra parte, resulta muy difícil apreciar qué ocurre antes y poder valorar el contexto. Al menos en la mayoría: y si no se ha producido en la mayoría estaríamos hablando de casos concretos, insuficientes para calificar lo ocurrido de “brutalidad policial”. De igual modo, que un grupo de ciudadanos apedreen a un policía no es suficiente como para calificar la actuación de todos los votantes de “brutalidad ciudadana”.
A pesar de estas consideraciones, no pocos medios de comunicación (algunos reputados internacionalmente) se aventuraron a “comprar” estas calificaciones, oportunamente acompañadas de imágenes impactantes. Varios, incluso, editorializaron sobre lo ocurrido y manifestaron, igual que el portavoz de la Comisión Europea, que “la violencia nunca puede ser un instrumento político”. Resulta preocupante que este organismo desconozca la diferencia entre una decisión política y una judicial, y que ignore que lo que provoca su pronunciamiento se restringe exclusivamente al ámbito judicial, aunque el origen del problema tenga un carácter político. Salvo que la Comisión considere que no hay problema en violar la ley si lo que está en liza es una cuestión política.
Quienes precisaron de atención médica y quienes no estaban en el lugar equivocado (y lo sabían) en el momento inoportuno (y lo esperaban) porque todos participaban de un acto ilegal o lo pretendían. Y todos fueron víctimas de una indolora brutalidad pero que no refleja las imágenes: la intelectual. Y ésa sí deja secuelas. EP
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