Algunas consideraciones sobre la colegiación obligatoria

Con la idea de mejorar la calidad de los servicios profesionales y garantizar la conducta ética de quienes los brindan, se está impulsando en el Congreso una ley que haría de la colegiación un requisito forzoso. Para muchos, sin embargo, esta medida sería no solo impráctica, costosa e ineficaz, sino también peligrosa.

Texto de 22/01/17

Con la idea de mejorar la calidad de los servicios profesionales y garantizar la conducta ética de quienes los brindan, se está impulsando en el Congreso una ley que haría de la colegiación un requisito forzoso. Para muchos, sin embargo, esta medida sería no solo impráctica, costosa e ineficaz, sino también peligrosa.

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En febrero de 2014 un grupo de senadores presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatorias en la que se propone, entre otras cuestiones, modificar el artículo 5 constitucional para establecer que:

El Congreso de la Unión determinará los casos en que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos. Los colegios de profesionistas serán entidades privadas de interés público que coadyuvarán en las funciones de mejoramiento y vigilancia del ejercicio profesional; se constituirán y operarán de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones, y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual. [Las cursivas son nuestras.]

Además de esta iniciativa, existe otra por medio de la cual se expediría la Ley General de Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias (en adelante, la Ley de Colegiación).

En esencia, la colegiación obligatoria establecería una nueva restricción a los derechos humanos de libre asociación y libertad de trabajo. Si bien esta restricción se impone con el noble propósito de mejorar la calidad de los servicios profesionales y para que se presten éticamente, estos objetivos se pueden alcanzar de varias formas y sin menoscabar derechos humanos.1 Los apologistas de esta iniciativa señalan que es necesaria la colegiación obligatoria para: (1) contar con mejores estándares profesionales, y (2) tener un control ético de los profesionistas.

Es fundamental señalar que con esas premisas se está generando un falso debate, ya que nadie está en contra de que se proporcionen servicios éticos de calidad. Ambos son objetivos muy loables. Lo que debe cuestionarse es si esa es la forma de lograrlo. ¿Es la única manera o es la mejor? ¿Cuáles son las consecuencias negativas? No hay un estudio o diagnóstico ni un debate sobre estos puntos.

El presente texto tiene como objetivo: (1) esbozar de forma preliminar y muy general algunos argumentos en contra de la colegiación obligatoria, especialmente enfocada en el gremio de los abogados, y (2) formular algunos comentarios con respecto a la iniciativa de reforma constitucional.

I. Argumentos en contra de la colegiación obligatoria

1. La capacitación y certificación profesionales son conceptos distintos a la colegiación obligatoria. La capacitación es necesaria y no requiere de los colegios. Si los colegios quieren ofrecer y coordinar temas de capacitación, que lo hagan y compitan con otras opciones profesionales y académicas. Pero en dado caso, quienes serían los indicados para dar la capacitación son las universidades o quienes tengan autorización de la Secretaría de Educación Pública. Los colegios podrían constituirse como coadyuvantes.

2. La colegiación nunca debe ser obligatoria. Los colegios profesionales deben esforzarse por atraer a los profesionales. Si no son capaces de hacerlo, no deben buscar en la ley una forma de obligarlos a afiliarse.

3. No se debe limitar el número de colegios. La iniciativa de la Ley de Colegios solo contempla la existencia de cinco colegios. ¿Por qué? ¿No debería haber tantos colegios como se puedan sostener y desarrollar mediante el interés profesional de sus agremiados? ¿Quiénes y por qué quieren monopolizar la representación de los abogados de este país?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que limitar el número de colegios es inconstitucional.2 Los colegios existentes tienen el derecho “automático” a ser reconocidos. Pero ¿no deberían seguir las reglas, como los demás? Si ofrecen ventajas para sus miembros, ¿no tendrían que estar abiertos a competir para atraerlos?

La combinación de estas dos medidas —limitar el número de colegios a cinco y reconocer automáticamente a los ya constituidos— es una estrategia burda para conseguir que las asociaciones que hoy existen y que han demostrado su incapacidad para atraer y representar al gremio legal se queden con el control de la representación de los abogados que hasta hoy las han rechazado.

4. La libertad profesional es fundamental. Esta libertad es muy importante en el caso del derecho, un campo en el que los profesionales se enfrentan con frecuencia al poder político, económico y fáctico. La colegiación propuesta se puede volver una herramienta más para que el poder busque, a través de las barras y colegios, inhibir y controlar la acción libre de los abogados en defensa de sus clientes, lo que afectaría la esencia misma de la profesión y generaría cotos de poder y revanchismo.

5. La iniciativa es regresiva. En lugar de ser innovadora, constituye un gran retroceso. La idea de las corporaciones de profesionistas es medieval; recuerda a las logias. Que en otros países haya corporaciones —existen desde hace mucho tiempo y son resultado de una evolución determinada (o, incluso, son un atavismo)— no quiere decir que funcionarían en México.

La colegiación está íntimamente vinculada a los conceptos de fuero tribunal especial, como los que existieron en la Colonia para los médicos (el protomedicato) o los comerciantes (el consulado), entre otros.

En México, la colegiación obligatoria no es algo nuevo: existió en la época de la Colonia y también en el Imperio de Maximiliano. Queda entonces claro que se trata de una institución conservadora que se pretende aplicar a profesiones liberales.

6. La iniciativa es elitista. Lo es desde el punto de vista económico, pues solo genera costos adicionales para los profesionistas (presentación de exámenes, cobro de membresías y anualidades, cursos, etcétera), lo que es todavía más grave para las personas que estudiaron en universidades públicas o que están iniciando su vida profesional. Los únicos beneficiados son los colegios y sus directivos, en perjuicio de los profesionistas.

7. La mejora de los estándares profesionales se logra por otras vías. La buena calidad de los servicios se debe lograr mejorando la educación desde la primaria hasta la universidad, y no tratando de remediar al final lo que debió haberse hecho desde un principio. De otro modo, quienes llegaron a convertirse en profesionistas con gran esfuerzo (en muchos casos, gracias a la educación proporcionada por el Estado) se llenarían de frustraciones, al ser rechazados o descalificados por algún colegio de profesionistas. Habría que imponer, por otra vía, mejores estándares de calidad a las universidades.

8. Los estándares de calidad son problemáticos. Si se establecieran estándares de calidad altos, la mayoría de los profesionistas que existen no los alcanzarían, lo que podría acarrear, además de frustración, un problema social.

9. Los colegios de profesionistas no destacan por tener controles éticos adecuados. No se tiene conocimiento de que los colegios de abogados hayan sido especialmente activos en el control ético de sus miembros. ¿Cuántos profesionistas han sido cesados de barras o colegios de abogados? Si los colegios no han hecho nada al respecto (teniendo actualmente por ley la potestad), ¿por qué habrían de hacerlo ahora? La respuesta que podrían dar es que sus decisiones no tienen fuerza vinculatoria (más allá de la expulsión del colegio). Sin embargo, esto demuestra cuán deficiente es su trabajo ya que, si se hubieran convertido en instituciones sólidas, la fuerza moral de una expulsión bastaría.

10. Los colegios han sido gremios elitistas, no intelectuales sino económicos. En los colegios existentes se encuentran reunidas básicamente personas de alto nivel económico, y más que ser organizaciones que promueven la capacitación y velan por el comportamiento ético de sus miembros, se han convertido en clubes sociales y de relaciones públicas. Esto en sí no es un problema. Lo que se puede cuestionar es que los colegios tengan la intención de volverse obligatorios, que se limite su número y que se otorgue pase automático a los que actualmente existen.

11. La colegiación sería una barrera que impediría la entrada a competidores. De aprobarse la iniciativa, los estudiantes universitarios que terminen sus estudios y se reciban no podrán ejercer su profesión sino hasta que hayan pasado los exámenes correspondientes en los colegios o barras de abogados, a los que además tendrían que afiliarse de forma obligatoria y pagar cuotas. ¿A cambio de qué?

12. Es difícil determinar quiénes estarían obligados a colegiarse. ¿El presidente de la República, los ministros de la Corte, el consejero jurídico del Ejecutivo federal, los titulares de las unidades de asuntos jurídicos de las dependencias y los integrantes del Poder Judicial de la Federación? En caso de que estos no pasaran los exámenes, ¿tendrían que renunciar a sus cargos?

También están los abogados que aún practican la profesión a una edad ya avanzada, muchos de ellos maestros eméritos de importantes universidades. ¿Ellos también tendrían que certificarse periódicamente?

13. Se generaría “burocracia”. La consecuencia lógica de la implementación de la iniciativa sería la generación de una gran “burocracia”. ¿Cuánto tendrían que crecer los colegios de profesionistas para poder cumplir su función? ¿Cuántas personas se necesitarían para certificar a todos los profesionistas existentes? (Esto incluye llevar sus expedientes, formular y aplicar los exámenes, y realizar todos los trámites administrativos necesarios).

14. La colegiación solo beneficia a los colegios y a sus directivos. Les proporciona poder fáctico y poder económico, y puesto que están conscientes de ello, son los principales promotores de la colegiación. Si se coloca a un pequeño grupo de abogados en una posición de superioridad (quienes acceden a los puestos directivos), se corre el peligro de que se queden en esos puestos por siempre.

15. La colegiación limita la pluralidad y acaba con la competencia. Con el establecimiento de cinco colegios se limitaría la pluralidad en la formación y la opinión. Asimismo, se eliminaría la competencia entre los colegios para tener más agremiados —ya que su clientela es cautiva— y se establecería un monopolio (permitido por la Constitución) a favor de los colegios. Esto iría en contra del movimiento de liberalización de las profesiones.

16. La certificación debe ser opcional. Un buen esquema de certificación hace que esta se convierta en un sello de calidad que los profesionistas quieren obtener por prestigio. Esto es lo que no pudieron lograr los colegios; de ahí que quieran que sea obligatoria.

17. La colegiación implica corporativismo. En México el corporativismo ha demostrado tener serias desviaciones y abusos. ¿Queremos crear más “sindicatos”? ¿Queremos crear “sindicatos” de profesionistas con líderes que respondan a grupos de poder?

18. Aumento de los honorarios profesionales. El aumento en los costos que enfrentan los profesionistas para ejercer repercutiría necesariamente en los de sus clientes. Por otra parte, es de esperarse que no todos los profesionistas actuales puedan colegiarse y certificarse, por lo que habrá menos opciones y, de acuerdo con la ley de la oferta y la demanda, aumentarán los honorarios.

19. La incapacidad de los colegios se quiere corregir a través de la ley. Puesto que los colegios no han logrado que la afiliación voluntaria resulté atractiva a los profesionistas, promueven la colegiación obligatoria. Buscan corregir su incapacidad a través de leyes que no reflejan una necesidad social.

20. Antes de dar más poder a los colegios de profesionistas habría que analizar si han cumplido con sus propósitos. En el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, se establece una serie de propósitos para los colegios profesionales, como:

• Vigilar el ejercicio profesional con objeto de que se realice dentro del más alto plano legal y moral;

• Promover la expedición de leyes, reglamentos y reformas relativos al ejercicio profesional;

• Auxiliar a la administración pública promoviendo lo conducente a su moralización;

• Denunciar ante la Secretaría de Educación Pública o las autoridades penales las violaciones a la ley;

• Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores;

• Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones;

• Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;

• Anotar anualmente los trabajos de servicio social desempeñados por los profesionistas;

• Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren la profesión. Será requisito en todo caso escuchar al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime convenientes en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio, y

• Establecer y aplicar sanciones a los profesionistas que falten al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban ser sancionados por las autoridades.

Una revisión somera sugiere que estos propósitos no se han cumplido a cabalidad.

21. Los colegios podrían desviarse de sus objetivos. Se crean instituciones de la sociedad civil a las que se atribuye un papel clave en la regulación de las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, de lo que debería ser responsable el Estado. Dichos colegios no son estables institucionalmente, son poco representativos y no tienen la capacidad necesaria para operar.

22. El hecho de que la colegiación obligatoria exista en Estados Unidos no es justificación para establecerla en México. Es cierto que en Estados Unidos hay colegiación obligatoria, pero no es cierto que funcione muy bien; las barras, como sindicatos gremiales que son, se defienden y promueven a sí mismas. La mayor parte de las afirmaciones que se hacen sobre sus virtudes no tienen sustento. Los despachos internacionales agrupan a abogados de jurisdicciones donde hay colegiación obligatoria y de otras donde no la hay, sin que se perciban diferencias de calidad profesional o ética, ni de compromiso social.

Además, en Estados Unidos cualquier persona puede presentar el examen; no es requisito que haya estudiado allá, ni que tenga un conocimiento profundo del sistema jurídico de ese país. Basta con que se prepare para el examen y lo apruebe.

23. Establecer la colegiación obligatoria no se justifica por el hecho de que exista en el gremio de los contadores. Lo que hacen los contadores no requiere una reforma constitucional o legal. Sus barras y colegios responden a la legislación vigente. La profesión contable no tiene el tipo de colegiación obligatoria propuesta en las iniciativas. Su colegiación y certificación derivan de leyes fiscales y conexas que las imponen como requisito para la emisión de dictámenes contables que contribuyen al control y supervisión tributaria de las compañías por parte de las autoridades. Si bien hay aspectos de la profesión contable que se asemejan a la legal, con frecuencia los abogados se enfrentan a los poderes político, fáctico y económico, y los colegios profesionales pueden ofrecer a las autoridades o a particulares con intereses una vía para reprimir o controlar a abogados incómodos. Cabe señalar que muchos contadores no son partidarios del esquema que se usa para la organización de su gremio.

II. Comentarios sobre la iniciativa de reforma constitucional

En la reforma constitucional se señala que se requiere la colegiación obligatoria debido a (1) la disparidad de los estudios superiores, (2) la necesidad de certificación de los conocimientos, (3) la necesidad de control del desempeño ético, (4) la falta de participación activa en las actividades del Estado, y (5) la necesidad de mayor representatividad de las profesiones y sus miembros para promover mejores condiciones de ejercicio profesional.

Esta problemática es importante; sin embargo, la iniciativa de ley no demuestra que la única vía para corregir estos problemas sea la colegiación, ni siquiera que sea la mejor. La disparidad de los estudios superiores se podría resolver a través del adecuado ejercicio —y fortalecimiento— de las funciones de la Secretaría de Educación Pública. La certificación de los conocimientos se remediaría mediante los programas de las universidades públicas y privadas —que a su vez podrían estar certificadas— y, en su caso, por los propios colegios, sin la necesidad de que exista la colegiación obligatoria. Mientras que el control ético se puede atender con la aplicación de normas que regulen el ejercicio profesional.

Por otra parte, la problemática a la que se refiere lo expuesto en los incisos 3, 4 y 5 demuestra la incapacidad de los colegios actuales para desarrollar bien su función. Hoy en día, la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional (artículo 50) les impone dichas obligaciones, las cuales no han cumplido.

La iniciativa hace hincapié en que “[…] la certificación requiere de la mancuerna con la colegiación profesional para que realmente sea efectiva. ¿Quién mejor para calificar las cualidades de un profesionista que sus mismos pares?”. Creemos que esta es una afirmación dogmática, ya que se plantea una pregunta a la que no se da respuesta: “¿Quién mejor?”. Podrían ser las instituciones de educación superior, en las que justamente los pares imparten clases. Sin embargo, si se considerara —indebidamente— que deben ser los colegios, se podría otorgar a estos la facultad de capacitar (como una opción, además de las universidades), sin necesidad de la colegiación obligatoria. Una cosa no hace necesaria a la otra.

III. No hay una relación entre la colegiación y un adecuado control ético

Los apologistas de la colegiación obligatoria (básicamente, las cúpulas de los colegios de abogados) señalan de una forma dogmática que los colegios sirven para que exista un control ético de los profesionistas. No obstante, no proporcionan ninguna evidencia de que así sea, excepto el decir de ellos mismos y sus colegas (en un festín de autoelogios). Esto, independientemente de que en México, a pesar de que los colegios presumen sus códigos de ética y sus comisiones de honor y justicia, nunca se ha expulsado a un miembro y, hasta donde se tiene noticia, casi no se han realizado procedimientos al respecto. Si nunca han ejercido esta facultad de manera adecuada, ¿por qué ahora sí lo harán?

En resumen, no hay evidencia que nos permita aseverar que con la colegiación ha mejorado el control ético. Una forma de apreciar la relación entre estos dos factores es comparar el índice de percepción de corrupción en países latinoamericanos que tienen o no colegiación obligatoria (ver la Tabla).

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VICENTE CORTA es especialista en asuntos bancarios, bursátiles y de financiamiento de proyectos. En 2005 fue nombrado Young Global Leader por el World Economic Forum.  ISMAEL REYES RETANA TELLO es abogado constitucionalista y socio del despacho White & Case. Es coautor de diversos libros y publicaciones.

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