La violencia contra las mujeres en la política

Movimientos como #MeToo y #NotTheCost han sido muy eficaces para difundir a nivel global y llamar la atención sobre la violencia contra las mujeres. En este artículo María del Carmen Alanís analiza el enfoque, la conceptualización, las competencias, las órdenes de protección y las reparaciones necesarias para diseñar un modelo que brinde acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia política.

Texto de 06/09/18

Movimientos como #MeToo y #NotTheCost han sido muy eficaces para difundir a nivel global y llamar la atención sobre la violencia contra las mujeres. En este artículo María del Carmen Alanís analiza el enfoque, la conceptualización, las competencias, las órdenes de protección y las reparaciones necesarias para diseñar un modelo que brinde acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia política.

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La lucha de las mujeres por el reconocimiento y ejercicio pleno de sus derechos ha alcanzado conquistas que hace no tantos años eran inimaginables. Parto de la base de que falta mucho por avanzar, pero en el sector público podemos ya hablar de jefas de Estado y de gobierno; gabinetes y parlamentos paritarios,1 juezas en las cortes y cada vez más presidentas municipales. En el sector privado tenemos países que sancionan a empresas que pagan distintos salarios a mujeres y hombres por desmpeñar el mismo trabajo, cada vez más mujeres CEO y mujeres artistas que ganan juicios por recibir menor pago que los hombres, cuando ambos desempeñan papeles estelares. En el sector académico encontramos matrículas universitarias en que las mujeres son más del 50% y los niveles de terminación y titulación son mayoritariamente femeninos. En los medios de comunicación, cada vez hay más mujeres periodistas, reporteras y conductoras estelares.

Desafortunadamente, estas conquistas traen aparejada la visibilización de la violencia que las mujeres hemos tenido que enfrentar para ocupar esos espacios por el simple hecho de ser mujeres. Hacer público el acoso, la intimidación, la amenza, las agresiones físicas, verbales y sexuales, también es otra conquista. Es cosa de mujeres, pero valientes, que hemos tenido que abrir brecha para que futuras generaciones sigan avanzando y no se permitan pasos hacia atrás. Pero no se trata sólo de denunciar, sino también de actuar. Tenemos que exigir a los estados, a las autoridades, a dueños y a titulares de empresas y medios que adecuen sus normas de protección a las mujeres. No es suficiente denunciar en actos públicos a quien me violó o me acosó, si no se echan a andar los mecanismos de justicia que protejan de inmediato a esas mujeres, que sancionen a los agresores, que reparen el daño y eviten la repetición de ese tipo de conductas.

Los pasados 30 y 31 de julio en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se llevó a cabo un foro sobre acoso sexual en el espacio de trabajo. Dicha agencia internacional considera al acoso como una forma y expresión de la inequidad de género y no sólo trabaja en su prevención e investigación, sino también en defi nir mejores mecanismos para la protección y el apoyo a las víctimas. A finales de este otoño se pubicará un reporte sobre diagnósticos y medidas a adoptar para su prevención y atención.2

Movimientos como #MeToo y #NotTheCost han sido muy eficaces para difundir a nivel global y llamar la atención sobre este tipo de prácticas que las sociedades no debemos tolerar. Las denuncias se extendieron, del mundo artístico al periodismo,3 al parlamentario4 y al ámbito político,5 tanto de candidatas como de funcionarias en el ejercicio de la función pública6 y a otros sectores. Sin embargo, el acceso a la justicia para la atención de estos casos aún es una asignatura pendiente sobre la cual ya se trabaja en distintas agencias internacionales, como la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA), los departamentos de género del National Democratic Institute (NDI), The International Foundation for Electoral Systems (IFES), la Unión Interparlamentaria y ONU Mujeres. De hecho, el próximo 5 de octubre la relatora especial de las Naciones Unidas para la Violencia en contra de las Mujeres, presentará un reporte especial ante la Asamblea General, exclusivamente sobre violencia contra mujeres en la política.

En México, hemos trabajado de manera permanente mujeres legisladoras, juzgadoras, políticas, periodistas, académicas y activistas, pero no hemos vencido los obstáculos y las resistencias del poder misógino y patriarcal. Quiero referirme a algunos aspectos que, desde mi entender, deben considerarse para el tan necesario diseño de un modelo para el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia política. Resulta increíble que, pese a existir al menos 13 iniciativas sobre violencia política de género en ambas cámaras del Congreso de la Unión —la primera de noviembre de 20127 y la última de agosto de 20168—, hasta el día de hoy no tengamos ninguna ley aprobada.9 Este hecho no significa que las autoridades no tengan obligación de responder a este tema ni herramientas jurídicas para hacerlo.

Los congresos locales de 29 entidades federativas se adelantaron al congreso federal y ya tienen conceptualizada la violencia política y tipifi cada como delito y como falta administrativa en sus distintas leyes.10 En la región, únicamente Bolivia11 cuenta con una ley específica. En Costa Rica,12 Ecuador13 y Perú,14 al igual que en México, únicamente se han presentado iniciativas. La Comisión Interamericana de Mujeres está muy comprometida con el tema y por ello aprobó una ley modelo —proyecto al que fui invitada a participar— de acuerdo con los estándares más altos en materia de violencia, retomando las experiencias conocidas y las demandas planteadas por académicas, activistas y políticas.15

Resaltaría cinco puntos que deben considerarse para regular la violencia política de género y para diseñar un modelo de acceso a la justicia: un enfoque integral para la solución del problema, una conceptualización amplia, el establecimiento claro de competencias, la regulación de órdenes de protección y las reparaciones. El enfoque Como pasa con todas las violencias de género, la política no se resuelve únicamente desde el ámbito penal. Es necesario atenderlo integralmente, considerando a las víctimas y a sus proyectos políticos. La violencia política de género implica cuestiones estructurales y creencias profundamente arraigadas que no se eliminan metiendo a personas a la cárcel.16

La violencia política genera distintos tipos de responsabilidad: penal, electoral, administrativa y civil; incluso en algunos casos podría hablarse de responsabilidad internacional. Esperemos no tener que llegar a este punto y que las mujeres encuentren justicia en las instancias jurisdiccionales de su país. Para avanzar, de manera responsable e inmediata, es necesario:

• Que todos los partidos políticos cuenten con protocolos para prevenir y atender la violencia política. En este sentido, deben fortalecer sus áreas de género y realizar acciones de prevención y sensibilización. Además, deberán atender el tema dentro de sus propios órganos de justicia.

• Integrar una base de datos georreferenciada y elaborar un diagnóstico de los casos documentados, a fin de estar en condiciones de conocer mejor el problema y de diseñar un esquema de prevención y atención integral.

• Capacitar y actualizar al personal de las instituciones con competencia en temas electorales y de violencia, con el fin de atender adecuadamente a las víctimas.

• Garantizar que los órganos jurisdiccionales y administrativos guíen su actuación con enfoque de género e interculturalidad, tal y como lo mandatan la Constitución y los tratados internacionales.

• Incentivar el litigio estratégico para casos de violencia política contra las mujeres y así visibilizar el problema, fortalecer la cultura de la denuncia, generar precedentes y jurisprudencia, así como definir medidas adecuadas para la reparación de las víctimas.

• Diseñar una campaña de sensibilización permanente sobre la presencia de las mujeres en la política, que combata estereotipos y sensibilice sobre la violencia política contra ellas, así como sobre sus consecuencias para las mujeres y para la democracia.

• Reconocer y fortalecer a las redes de apoyo, a las organizaciones de la sociedad civil, a la academia. a las defensoras y los defensores que trabajan en temas de violencia política contra las mujeres.

La conceptualización

Con relación a la conceptualización de la violencia política de género, se deben considerar las definiciones de violencia y discriminación establecidas en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención CEDAW, por sus siglas en inglés), así como la interpretación que de estas convenciones han hecho los órganos correspondientes, como el Comité cedaw, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la corte correspondiente.

La ley debe considerar como violencia política contra las mujeres a todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Se debe reconocer que este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado. Además, debe señalarse claramente quiénes son los actores, tanto públicos como privados, que pueden cometer este tipo de conductas y a qué tipo de responsabilidades se sujetan. Finalmente, en la ley debe considerarse la afectación simbólica, física, sexual, psicológica, laboral, económica y patrimonial que puede generar la violencia política de género.

Las competencias claras

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “en casos de violencia contra las mujeres, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará”.17

Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de asegurar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Las obligaciones contra la violencia están claras, pero las competencias como autoridades, no tanto. Por ello, como un tercer elemento destaco el establecimiento de facultades delimitadas para las autoridades en casos de violencia política contra las mujeres.

La ley deberá, además, establecer claramente las obligaciones que tienen que asumir los partidos políticos en este tema. Todo esto facilitará que las víctimas tengan expectativas reales de lo que pueden obtener una vez que hayan acudido a las autoridades o hecho su denuncia.

Las órdenes de protección

Otro rubro muy importante son las órdenes de protección, ya contempladas en el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el 40 de la Ley General de Víctimas. El problema es que están diseñadas bajo una lógica ajena a la lógica política y a la electoral. Incluso, cuando en el artículo 33 de la Ley de Acceso se establece que las autoridades jurisdiccionales competentes podrán valorar la determinación de medidas similares en sus resoluciones o sentencias, ello se acota a juicios o procesos civiles, familiares o penales. Por ello, es indispensable que la legislación especifi que que las autoridades electorales puedan dictar y, en su caso, ejecutar estas medidas a fin de prevenir daños mayores a las víctimas, sus familiares y personas vinculadas con sus campañas y cargos públicos, en lo que el asunto se resuelve en sede judicial.

En casos de violencia política, podríamos pensar en ordenar análisis de riesgo para diseñar planes de protección o en medidas como proveer a la víctima del servicio de seguridad o protección (escoltas), impedir el acceso del agresor a las instalaciones de la ofi cina, el partido, la casa de campaña o lugares que frecuente la víctima, así como la prohibición de intimidar o molestar a la víctima o a su familia. Sobre esta cuestión, quiero enfatizar que el Comité CEDAW recomendó a México en 2012:  Acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.

Las reparaciones

Las consecuencias jurídicas de la violencia política contra las mujeres deben ser proporcionales a los daños causados y pueden ir desde una amonestación, bajar un spot o anular el registro de las candidaturas, hasta procedimientos disciplinarios en contra de integrantes de órganos partidistas, multas, anulación de una elección, sanción penal a una persona, destitución e inhabilitación de funcionarios, etcétera. Todo ello buscando que, además, esas sanciones garanticen la no repetición de los hechos y generen un efecto transformador.

En los espacios políticos y electorales, algunas veces las consecuencias del acto son de imposible reparación. Muchos de los casos que se presentan actualmente tienen que ver con la obstaculización del ejercicio del cargo. Aun y cuando la autoridad determine que esta obstaculización ocurrió, no hay nada que pueda volver el tiempo atrás para hacer que las mujeres ejerzan sus cargos. Es por ello que la prevención es tan importante, al igual que las medidas estructurales que se diseñan en una sentencia para evitar casos similares.

Estos cinco puntos son los que considero indispensables en cualquier regulación de la violencia política en razón de género. Es absolutamente necesario empezar a plantearnos un modelo de acceso a la justicia para casos de violencia política, que debe incluir dichos elementos. Este modelo debe generar confianza para que las mujeres denuncien sus casos y acudan a las autoridades, confiando en que obtendrán respuestas y sin temor a que sus proyectos políticos se vean más afectados.

Por fin, después de muchos casos invisibilizados y desdeñados, la violencia política en razón de género está en el centro del debate. Los organismos internacionales promueven eventos y esquemas para introducirla en las leyes de los países de la región; las académicas debatimos sobre el concepto y su alcance; los medios de comunicación reportan los casos; las redes, defensoras y activistas apoyan a las mujeres que llegan con sus historias y las orientan para que acudan a las fiscalías y a los tribunales. Y las autoridades, ¿qué están haciendo? Necesitan responder con leyes que prevengan y atiendan efectivamente este problema y con vías de acceso a la justicia que garanticen la reparación del daño. Es urgente garantizar que las mujeres ejerzan sus derechos políticos libres de discriminación y de violencia. EP

1 Inter-Parlamentary Union, ipu.org/news/press-releases/2017-03/new-ipu-and-un-women-map-shows-womensrepresentation-in-politics-stagnates

2 unwomen.org/en/news/stories/2018/8/news-coverage-un-women-convenes-experts-on-sexual-harassment-at-the-workplace

3 Masulo Chen, Gina; Pain, Paromita; Chen, Y Victoria; Mekelburg, Madlin; Springer, Nina y Troger, Francisca, “Women Journalists and Online Harassment”, The University of Texas at Austin, Center for Media Engagemement, Moody College of Communication, april 11, 2018, mediaengagement. org/wp-content/uploads/2018/04/Report-Women-Journalists-and-Online-Harassment.pdf

 4 “Sexism, Harassment and Violence against Women Parlamentarians”, Inter-Parlamentary Union, Issues Brief, octubre 2016, ipu.org/resources/publications/reports/2016-10/ sexism-harassment-and-violence-against-women-parliamentarians

5 Krook, Mona Lena, Westminster Too, “On Sexual Harassment in British Politics”, The Political Quarterly, Vol. 89, No. 1, enero-marzo 2018, pp.65-72, onlinelibrary.wiley.com/doi/ abs/10.1111/1467-923X.12458

6 ndi.org/not-the-cost

7 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por la senadora Lucero Saldaña el 13 de noviembre de 2012, senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=37943

8 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso e) al artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, presentada por las senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo (PRI) y Angélica de la Peña Gómez (PRD) el 10 de agosto de 2016, senado.gob. mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=65032

9 El 9 de marzo de 2017 el Senado aprobó el dictamen con proyecto de decreto para reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en materia de Violencia Política, el cual fue enviado a la Cámara de Diputados para su aprobación. A esta última hicieron varias modificaciones que significaron un retroceso al dictamen aprobado por el Senado; inclusive, con regresiones en la legislación electoral que implicarían impunidad. Afortunadamente el proyecto regresó al Senado y ahí está detenido. Esperamos que no se aprueben las modificaciones de los diputados.

10 Hevia, Teresa, “Regulación de la Violencia Política en la legislación estatal”, 12624 Consultoras, S.C., inédito. Con corte a agosto de 2018, las entidades federativas que no han regulado la violencia política en razón de género son Guerrero, Hidalgo y Puebla.

11 oas.org/es/mesecvi/docs/Declaracion-ESP.pdf

12 asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/ Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley. aspx?Numero_Proyecto=18719

13 2009-2013.observatoriolegislativo.ec/media/archivos_leyes2/1._Proyecto_presentado._368.pdf

14 congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc02_2011_2. nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/ ad3feeb6054ad3eb05257dfe005b6589/$FILE/PL0421204 0315.pdf

15 oas.org/es/mesecvi/docs/LeyModeloViolenciaPolitica-EN.pdf?utm_source=Organizaciones+de+mujeres+dentro+de+USA&utm_campaign=8f37ddfb71-EMAIL_CAMPAIGN_2018_03_20&utm_medium=email&utm_term=0_6190de4aec-8f37ddfb71-160268453

16 No digo que esto no sea necesario en algunos casos, tipificar la violencia política contra las mujeres es sólo una de las muchas formas de abordar el problema.

17 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párrafo 258.

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