El Poder Judicial y la ficción de la división de poderes en México

La SCJN: una institución viciada por el resto de los poderes de la Unión

Texto de 22/05/18

La SCJN: una institución viciada por el resto de los poderes de la Unión

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La división de poderes o facultades es un mecanismo político que rige a los estados de Derecho modernos. El objetivo de este mecanismo es evitar los abusos de poder y la arbitrariedad. El Legislativo debe crear las leyes, el Ejecutivo hacerlas cumplir y el Judicial juzgar los actos de los otros dos poderes y de los ciudadanos; sin embargo, ¿qué sucede cuando los titulares que ejercen los poderes transitan de un poder a otro sin impedimento? Cuando un senador (o un diputado) se canse de estar en el Poder Legislativo, no hay nada que le impida moverse al Poder Judicial. Además de los requisitos que se exigen para ocupar el cargo, no habría impedimento alguno para que un legislador se convierta en ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Lo mismo sucede con un embajador, con un procurador general de la República, etcétera. No importa en absoluto el origen político o jurídico de los ministros que ocupan los cargos en la SCJN. Lo único que importa es que conozcan al Ejecutivo y que tengan la suficiente fuerza de cabildeo en el Senado para conseguir la designación definitiva. Ahora, ¿esto necesariamente es algo perjudicial para el sistema de división de poderes? Probablemente tendríamos dos respuestas para este cuestionamiento: una respecto al daño directo y otra respecto al daño indirecto que esto ocasiona. Por daño directo nos referimos a si en verdad el origen de los ministros de la SCJN repercute en las decisiones judiciales que emite; por daño indirecto, nos referimos a si el origen de los ministros vicia el principio de división de poderes, la legitimidad e independencia de la institución, así como la confianza que los ciudadanos depositamos en ella. Para el caso del daño directo, sería necesaria una investigación más profunda de casos concretos en los que el origen de los ministros haya afectado terminantemente a las decisiones de la SCJN. Probablemente encontraremos casos en los que sí haya repercutido. No obstante, y toda vez que el objetivo del presente artículo no es hablar de las decisiones de la SCJN, sino de la manera en que ésta se integra en relación con el principio de división de poderes, nos enfocaremos en la segunda respuesta: el daño indirecto. Se usa el término “daño indirecto” porque, prescindiendo de la posibilidad de que algunas de las sentencias pronunciadas por la SCJN presenten sesgos políticos o no (daño directo), lo cierto es que el sistema de designación de los ministros, así como la laxitud en los impedimentos para ocupar el cargo, permean negativamente en el principio de división de poderes desarrollado por Montesquieu. Por eso es que, aunque pareciera no percibirse una afectación tangible y pal- pable en la pluralidad de casos que resuelve el órgano jurisdiccional, no puede negarse la generación de un daño sinuoso en el andamiaje de nuestro sistema democrático que, además, sin duda alguna juega un papel importante en la independencia y autonomía de la institución. Esto es así por las siguientes razones: 1. Autonomía y legitimidad de la SCJN Al provenir siempre de una terna propuesta a total elección del Ejecutivo Federal, los ministros de la SCJN invariablemente tienen una relación de cualquier tipo con la persona que funge como presidente de la República. Las personas que ocupan los cargos públicos son de carne y hueso, no son máquinas programadas para ser imparciales. Entonces, ¿qué tanta autonomía —no presupuestal ni institucional, sino real— pueden tener los ministros? Sobre todo cuando se piensa en que le “deben el favor” al Ejecutivo que los propuso y que, precisamente, esa deuda se debe a una total dependencia de que sea éste quien los coloque en la terna que se presentará al Legislativo. Por eso se afirma que no existe otra alternativa para acceder al cargo que no sea posicionarse bajo la mira del presidente de la República. Por lo anterior, los ministros de la SCJN podrían estar viciados de parcialidad hacia la persona que los propuso para ocupar la posición que detentan. Lejos de ser autónomos, los titulares del Poder Judicial son designados de común acuerdo entre el Ejecutivo y el Legislativo. 2. Burocratización de la SCJN Al no existir un candado que impida a los ministros provenir de cualquiera de los otros poderes, la SCJN puede convertirse en una extensión más de la burocracia mexicana. Un escalón más al que los burócratas de carrera pueden acceder para obtener una pensión de jubilación perpetua y millonaria. Encontramos el caso de ministros que han transitado por los demás poderes y que, finalmente, acaban en el Poder Judicial de la Federación. Y esto no sólo pasa hacia dentro del Poder Judicial, sino también hacia afuera. Pondré un ejemplo de ambos casos. El actual integrante de la Segunda Sala de la SCJN, el H. ministro Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, ha transitado por diversos cargos a lo largo de su carrera, dentro de los que destacan los siguientes: presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, secretario de Seguridad Pública Federal, procurador general de la República, embajador de México en Estados Unidos y en el Reino Unido. Este ministro ha ocupado numerosos y altos cargos en el Poder Ejecutivo y, aunque ello no necesariamente tenga por qué afectar en sus decisiones judiciales, lo cierto es que se trata de una situación que, de origen, no parece deseable ni correcta. Atenta contra el sistema de pesos y contrapesos constitucionales y muestra que los funcionarios públicos rotan entre los poderes hasta que se cansan o se jubilan. No es correcto que sean las mismas personas quienes hacen las leyes, quienes las aplican y quienes con ellas nos juzgan. Por mencionar un ejemplo de tránsito inverso del Poder Judicial hacia otros poderes, Edgar Elías Azar fungió como presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX) hasta el 17 de abril de 2017. El motivo de su renuncia no fue otro más que su designación como embajador de México en el Reino de los Países Bajos. Previamente había des- empeñado, entre otros cargos públicos, el de director jurídico de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (APBP), director de Normatividad y Control de la Dirección General de Adquisiciones, secretario de Finanzas del Gobierno del estado de Guerrero, etcétera. De hecho, en estos momentos de proceso electoral tampoco puede dejarse fuera la figuración de la ministra en retiro, Olga Sánchez Cordero, dentro de la lista de plurinominales al Senado por parte del Movimiento Regeneración Nacional (Morena). Esto, sin mencionar la invitación que le extendiera Andrés Manuel López Obrador a ocupar el cargo de secretaria de Gobernación en caso de que el precandidato consiga hacerse con la elección presidencial. En definitiva, el Poder Judicial no debe ser una ex- tensión de los otros dos poderes. Mucho menos una estación más del aparato burócrata en la que los políticos puedan hacer parada para continuar viviendo del erario público. Conclusión Hace falta una reforma constitucional que imple- mente los requisitos y las exigencias que permitan garantizar, en mayor medida, la división, autonomía e imparcialidad del Poder Judicial en México. Lo ideal es que los ministros que integran a la SCJN no provengan de los otros dos poderes: que nunca hayan legislado y que nunca hayan pertenecido a la administración pública. ¿De dónde habría que elegir a los ministros? No faltarían sectores: la academia (catedráticos, doctrinarios, investigadores, etcétera), el notariado, abogados postulantes y, desde luego, el propio Poder Judicial. En cuanto al método de designación de los ministros, hay diversas alternativas que habría que estudiar, como la elección ciudadana directa o la designación por concurso. Todas presentarían sus propias ventajas y problemas. Sin embargo, lo que es un hecho es la necesidad de implementar mayores requisitos para designar a los ministros de la SCJN. Ninguno de ellos debería provenir de cualquiera de los otros dos poderes de la Unión. EP

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