El impacto de la impunidad en los derechos económicos y sociales
América Latina es la región con la mayor percepción de impunidad en el mundo y México se encuentra dentro de los países peor posicionados en la región. Aunque usualmente pensamos en el impacto que tiene la impunidad en temas de seguridad, poco se ha analizado su influencia en el ejercicio de los derechos. ¿Cuál es el impacto que tiene la impunidad en el bienestar de las mexicanas y los mexicanos? En este texto desarrollaremos una serie de modelos para mostrar que a mayor impunidad, menor ejercicio de derechos económicos y sociales (DES). Para hacer esto, analizaremos la impunidad en actos de corrupción y en otros delitos, así como el contexto que los incentiva y facilita, y que tienen como consecuencia la disminución del ejercicio de los DES.
América Latina es la región con la mayor percepción de impunidad en el mundo y México se encuentra dentro de los países peor posicionados en la región. Aunque usualmente pensamos en el impacto que tiene la impunidad en temas de seguridad, poco se ha analizado su influencia en el ejercicio de los derechos. ¿Cuál es el impacto que tiene la impunidad en el bienestar de las mexicanas y los mexicanos? En este texto desarrollaremos una serie de modelos para mostrar que a mayor impunidad, menor ejercicio de derechos económicos y sociales (DES). Para hacer esto, analizaremos la impunidad en actos de corrupción y en otros delitos, así como el contexto que los incentiva y facilita, y que tienen como consecuencia la disminución del ejercicio de los DES.
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La relación entre la
impunidad y los derechos económicos y sociales
Para
comprender la relación entre impunidad y el ejercicio de los des es necesario desarrollar dos
elementos: la impunidad, la cual se da en muchas esferas de la responsabilidad
legal, no sólo en la penal; y los des,
los cuales requieren la acción decidida del Estado en torno a obligaciones de
garantía, protección y promoción de estos derechos. El castigo por la comisión
de conductas ilegales puede ser penal, cuando la conducta es constitutiva de un
delito, pero ese no es el único tipo de responsabilidad. De hecho, existen, al
menos, seis tipos de responsabilidades jurídico-políticas: civil (civil,
mercantil y familiar), laboral, penal, administrativa, política y de derechos
humanos.
Tipos de responsabilidad en torno a una violación de derechos
humanos
El grueso de los estudios sobre impunidad se ha concentrado en la responsabilidad penal, sin embargo, cuando se trata de una acción negativa o positiva del Estado respecto a los des, las responsabilidades administrativas y de derechos humanos (DH) cobran relevancia. Los gobernantes y servidores públicos caen en responsabilidad administrativa cuando incumplen con sus obligaciones o no observan al pie de la letra los procesos administrativos a su cargo. Por ejemplo, en un proceso de compra de bienes o de suministro de servicios por parte del Estado, la responsabilidad administrativa se presenta cuando no realizan la licitación correspondiente, o cuando lo hacen sin observar la totalidad de las previsiones regulatorias establecidas. En materia administrativa —dependiendo de la gravedad de la conducta— las sanciones pueden ser amonestaciones, apercibimientos (privados y públicos), sanciones pecuniarias, destituciones o inhabilitaciones. Este tipo de responsabilidad se torna importante cuando queremos observar la impunidad de los actos de corrupción que generan violaciones a los DH.
Vayamos a la responsabilidad por violaciones a DH. En los últimos 30 años se han desarrollado una serie de organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos como los Ombudsman. Estos organismos se encargan de recibir peticiones por probables violaciones en materia de DH, determinar en qué casos estamos frente a una violación y qué debe hacer el Estado para lograr una reparación integral del daño a la víctima. Estos órganos son los entes primarios encargados de determinar la responsabilidad en materia de derechos humanos. Una misma violación a derechos humanos puede desencadenar diferentes tipos de responsabilidad. Por ejemplo, un gobierno que haya desviado una partida presupuestal destinada a salud puede ser sancionado tanto en materia penal, como administrativa y de DH. En la medida en que estamos frente a un acto de corrupción, se activan las sanciones penales y administrativas. Como la partida presupuestal estaba destinada a ese rubro, el Estado no cumplirá con sus obligaciones de garantizar, proteger y promover el derecho a la salud, lo que activa la responsabilidad en materia de DH. Vayamos a la segunda parte de la ecuación para comprender la relación entre impunidad y des: las obligaciones de garantizar, proteger y promover los des. Estas tres obligaciones tienen un contenido positivo y se espera que el Estado realice acciones para que las personas puedan ejercer sus des, ya sea a través de la asignación de presupuesto, implementando políticas públicas o mediante contrataciones, generando bienes y servicios, entre otros medios. La diferencia entre ellas se desprende del tipo de actos que se espera que el Estado realice.
Obligación de garantizar. En la obligación de garantizar los DH, la acción estatal tiene como objetivo mantener el disfrute de los derechos y mejorar su accesibilidad. Supone presupuestos, diseños institucionales, políticas públicas y contratación de personal para hacer efectivo el ejercicio de los derechos por medio de bienes y servicios. Por ejemplo, que el gobierno tenga instalaciones, personal, instrumental, medicinas suficientes y de calidad para atender los problemas médicos, al menos de un conjunto de enfermedades que pueden ser el contenido esencial del derecho a la salud.
Obligación de protección. Podemos dividir en dos la obligación estatal de protección a DH: el contenido obligacional previo y posterior a que suceda una violación. Antes de que ocurra una violación a los derechos humanos, la expectativa es que las acciones estatales estén encaminadas a crear el marco jurídico y las instituciones necesarias para prevenir estas violaciones, con un especial énfasis cuando existe un riesgo real e inminente de que éstas se concreten. Esta obligación se hace evidente para los des en todas las formas de inspección para verificar que se cumplan los derechos. Por ejemplo, los inspectores laborales que se aseguran de que los patrones no violenten los derechos de salubridad y seguridad de las empresas, o los inspectores sanitarios que verifican el cumplimiento de los estándares del derecho a la salud en los centros hospitalarios. La obligación de protección en su faceta post violación a los derechos humanos supone tres tipos de acciones a cargo del Estado: investigación, sanción y reparación. Todas ellas requieren una serie de acciones estatales que conllevan presupuestos y políticas públicas. Incluye contar con todos los elementos que integran un sistema de justicia que permita tener un proceso expedito con una resolución pronta, completa e imparcial en responsabilidad tanto penal como administrativa y de DH.
Obligación de promover. Finalmente, tenemos la obligación de promover los DH, que consiste en proveer a las personas la información necesaria para que sean capaces de disfrutar sus derechos y sensibilizar a las personas en torno a los derechos humanos para que los respeten y los promuevan.
Responsabilidades
Cuando algún servidor público no cumple con las acciones de garantizar, proteger o promover los des y no recibe una sanción por ello, estamos frente a la impunidad. La responsabilidad de los servidores públicos puede ser tanto penal como administrativa o de DH. Hay, al menos, cuatro casos en donde esto sucede: dos relacionados con el ejercicio presupuestal y dos con el diseño e implementación de las políticas públicas. Comencemos con los incumplimientos relacionados con el ejercicio presupuestal. Supongamos que el gobierno no puede cumplir con las obligaciones de garantizar, proteger y promover los des, argumentando que no cuenta con el presupuesto para hacerlo. La falta de dinero no es, en sí misma, violatoria a los des. Sin embargo, hay dos casos en que sí podemos hablar de violaciones a des relacionadas con la impunidad: cuando sí se cuenta con los recursos suficientes para garantizarlos, pero se emplean para otros gastos que no están relacionados con la satisfacción de DH. En estos casos se violenta la obligación de máximo uso de recursos disponibles y la responsabilidad que se puede actualizar es de DH. Si no hay responsabilidad y una sanción correspondiente, estamos frente a la impunidad.
También se activan distintos tipos de responsabilidad y se puede abrir la puerta a la impunidad cuando el presupuesto existe, pero es desviado o disminuido por un acto de corrupción. Puede ser desviado de tal forma que no se genere ningún bien o servicio que supondría el cumplimiento de alguna de las obligaciones en materia de DH y, por ende, un mayor ejercicio de derechos. Caso similar ocurre cuando, sin desviarse por completo, se realizan licitaciones amañadas o asignaciones directas que aumentan los costos o disminuyen la calidad de los bienes o servicios prestados, debido al soborno que los ganadores del contrato pagan a quienes organizan la licitación. En estos casos, el Estado tendrá menor capacidad de garantizar, proteger y promover los derechos, y a la par se vulnerará el principio de máximo uso de recursos disponibles. De esta manera tenemos que la responsabilidad penal, administrativa y de DH se genera en cualquier acto de corrupción.
Vayamos ahora a los dos casos relacionados con el diseño y la implementación de políticas públicas. De inicio, cuando las acciones realizadas por el Estado para garantizar los derechos no cumplen con los criterios de disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad establecidos para cada derecho, habrá responsabilidad de DH a cargo del Estado y, en algunos casos, podría existir responsabilidad administrativa por parte de servidores públicos, por negligencia. Si la responsabilidad no se activa, estaremos frente a la impunidad y este tipo de incumplimientos se podrá repetir en el futuro. El segundo caso relacionado con el diseño y la implementación de las políticas públicas se presenta si estamos frente a actos de corrupción que desembocan en una captura estatal, por ejemplo, a través de negociaciones incompatibles o puertas giratorias, por lo que el diseño de la política pública se desvía para servir a intereses particulares contrarios al cumplimiento de las obligaciones en materia de des. En ocasiones lo que se desvía no es el diseño, sino la implementación de la política pública, por ejemplo en la obligación de proteger los DH en su faceta de prevención, cuando alguno de los inspectores o evaluadores encargados de prevenir violaciones a derechos cobra un soborno para permitir acciones que están prohibidas y generan violaciones a los des. Por ejemplo, una empresa minera que trabaja sin cumplir con las reglas de seguridad y salubridad, o un hospital público o privado que presta servicios sin cumplir con los estándares de calidad y cuidado. En estos casos se actualiza la responsabilidad penal, administrativa y de DH; si no hay responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones de garantizar, proteger y promover los derechos, estaremos ante un escenario de impunidad.
Cuando un perpetrador de cualquiera de estos actos tiene
una expectativa fundada de que no será castigado, la impunidad funciona como un
contexto que incentiva, facilita y mantiene las violaciones o el menor
ejercicio de los des. Así, el
causante de cualquiera de estos actos puede tener una expectativa sólida o
débilmente fundada de impunidad. Por ejemplo, no es lo mismo la expectativa de
impunidad que tiene un perpetrador cuando sólo se sustenta en el alto nivel de
impunidad existente en México (expectativa débil), que cuando tiene la certeza
de que no será responsabilizado porque pertenece a una red de criminalidad que
controla altos mandos de los sistemas de seguridad y justicia (expectativa
sólida). En cualquier caso, si la expectativa (sólida o débilmente fundada) de
impunidad está ahí, funcionará como contexto que incentiva la comisión de actos
que violan o merman el ejercicio de los des.
De esta manera tenemos que la interacción entre la impunidad y los des sigue esta lógica:
¿Existe evidencia
empírica de que la impunidad impacte en el ejercicio de los derechos económicos
y sociales?
Sí la hay. Para analizar la relación entre la impunidad y
su impacto en los des construimos
varios modelos estadísticos, tanto de regresiones multinivel por efectos fijos
o jerárquico-lineales como de regresiones locales. En los siguientes párrafos
explicaremos cuáles fueron las variables utilizadas y los resultados obtenidos.
Comencemos por el punto que más nos interesa, ¿qué entendemos por impunidad? La
impunidad es definida en el preámbulo del “Conjunto de principios para la protección
y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad”
como: “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por
parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil,
administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a
su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos
culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño
causado a sus víctimas”. Para efectos de este trabajo, utilizaremos un concepto
minimalista de impunidad: ausencia de castigo frente a una conducta ilegal.
Analizamos la impunidad a nivel mundial a partir de algunos componentes del Índice de Estado de Derecho elaborado por la organización World Justice Project (WJP) para los años 2013 a 2017. En este índice, América Latina es la región con el mayor nivel de impunidad del mundo y, si miramos sólo a los países que integran esta región, México figura entre los peor posicionados. Para analizar la impunidad en México, construimos un indicador utilizando los datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para los años 2010 a 2016. En la encuesta se pregunta a las personas si fueron víctimas de un delito el año anterior; en caso positivo, les realizan una serie de preguntas para conocer qué aconteció después. Para nosotros la impunidad es la totalidad de los delitos (incluidos los que no fueron denunciados) en donde la víctima afirma que no sucedió nada. Este indicador es muy general, por lo que sólo nos permite hablar de un ambiente general de impunidad. En este indicador obtuvimos que, en promedio, entre 2010 y 2016 la entidad federativa con mayor nivel de impunidad fue Guerrero, con más de 97% de los delitos impunes. La mejor posicionada es Baja California, con casi 92% de los delitos impunes. Lo más relevante es que todas las entidades rebasan 90% de impunidad.
Vayamos ahora a los derechos económicos y sociales. Dentro del conjunto de DH se suelen considerar cinco grupos: los derechos civiles, los políticos, los económicos y sociales, los culturales y los ambientales. No hay una jerarquía entre ellos, ninguno es más importante que otro; más bien existe una complementación a partir de los principios de interdependencia e indivisibilidad. Si tomamos como referencia la Declaración Universal de los Derechos Humanos, algunos de los des son: derecho a la seguridad social (artículo 22), a un trabajo digno y a libertad sindical (artículo 23), al descanso y al tiempo libre (artículo 24), así como a un nivel de vida digno, que asegure el vestido, la alimentación, la vivienda, la asistencia médica, los servicios sociales necesarios, la salud y el bienestar (artículo 25), y a la educación (artículo 26). Para mirar los derechos económicos y sociales tomamos sólo algunos indicadores que nos sirven como proxys: el PIB per cápita, los años de escolaridad promedio, el rezago educativo y los años de esperanza de vida.
La impunidad y el PIB per cápita
El PIB per cápita con paridad de poder adquisitivo a dólares constantes de 2011 es un indicador elaborado por el Banco Mundial que nos permite comparar a un mismo país a lo largo del tiempo. Además, para poder hacer comparaciones entre países, el Banco Mundial ajustó la capacidad adquisitiva que posee el dólar de Estados Unidos (EUA) a cada uno de los demás países. Esta cualidad del indicador nos permite identificar cómo se ha modificado el poder adquisitivo per cápita, razón por la cual lo usamos como indicador de los des. Las dos regiones más ricas (y, de forma esperable, con mayor ejercicio de des) son América del Norte y Europa Occidental. La que tiene el menor PIB per cápita es África subsahariana. América Latina es la tercera más baja, después de Oceanía. Dentro de América Latina, México ocupa el lugar 15 de 19 países analizados en 2017; Haití tiene el menor PIB per cápita y Chile el mayor.
La impunidad conlleva la pérdida de hasta $7,181 USD en el PIB per cápita. Para ponerlo en contexto, el PIB per cápita de México en 2017 fue de $17,336 USD. Honduras, El Salvador y Guatemala tienen un PIB per cápita de entre 4,000 y 7,000 USD. De hecho, estos tres países son ejemplos del impacto de la impunidad en el PIB per cápita, con los peores indicadores de impunidad y los más bajos niveles de PIB. En el extremo contrario se encuentran Noruega y Singapur que, con modelos completamente opuestos de derechos civiles y políticos, tienen resultados semejantes tanto en impunidad como en PIB per cápita. Lo mismo sucede entre EUA y los Emiratos Árabes Unidos.
La impunidad y el
derecho a la educación
En la medida que las personas tengan más años de escolaridad, podemos afirmar que realizaron un mayor ejercicio de su derecho a la educación. Además, la educación se suele relacionar con el ingreso, por lo que este derecho puede funcionar como un derecho llave para acceder a otros. Utilizamos los datos elaborados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en el Índice de Desarrollo Humano (IDH). A nivel regional los primeros lugares los ocupan América del Norte y Europa Occidental, con casi 12 y más de 13 años de escolaridad, respectivamente. El peor lugar es África subsahariana, con poco más de cinco años de escolaridad. América Latina es el cuarto peor lugar, con sólo 8.5 años de escolaridad. La impunidad tiene un impacto de hasta 4.7 años en la escolaridad promedio. Para ponerlo en perspectiva, los países peor posicionados como Liberia, Afganistán, Camboya y Pakistán tienen entre 3.8 y 4.7 años de escolaridad promedio. Estos cuatro países son ejemplo del impacto que tiene la impunidad sobre el derecho a la educación, con altos niveles de impunidad y pocos años de escolaridad. En el extremo contrario están Alemania y EUA, con mucho menores índices de impunidad y un rango de 13.4 a 14.1 años de escolaridad. Llaman la atención algunos países que antes eran parte de la Unión Soviética, cuyo promedio de años de escolaridad (de 11.9 a 12.8 años) es superior al esperado de conformidad con sus notas de impunidad (de .60 a .64). La herencia socialista se hace sentir en materia educativa y de impunidad. Nuevamente subrayamos a Singapur que, con un modelo que tiende a violaciones graves a derechos civiles y políticos, logra mantener buenos indicadores de impunidad y de años de escolaridad promedio.
Para
analizar el derecho a la educación en México recuperamos el indicador de rezago
educativo elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de
Desarrollo Social (Coneval). Se considera que una persona no tiene un rezago
educativo si está en edad escolar y asiste a la escuela o si, de acuerdo con su
edad, ha concluido la primaria o secundaria. En 2016 Chiapas era el estado peor
posicionado, con 29% de rezago educativo, mientras que en el extremo contrario
estaba la Ciudad de México con 8.4%. Cada punto de variación en la impunidad
tiene un impacto de .21% en la población con rezago educativo. Por ejemplo, 30
puntos de mejora en la impunidad suponen 6.3% menos población en condiciones de
rezago (30 x .21). De esta forma, si Guerrero, con 97% de impunidad, bajara 30
puntos y llegará a 67% de impunidad, pasaría de 25.2% de la población con
rezago educativo a 18.9 por ciento. La relación entre impunidad y rezago
educativo tiene su punto de inflexión en el 95% de impunidad. La entidad que
ejemplifica este punto es Tlaxcala en 2013, cuando tuvo una impunidad de 95%
con un rezago educativo promedio de 15.3% de su población. La cúspide la
encontramos en Guanajuato en 2013, con una impunidad de 98.1% y un rezago
educativo de 22.4 por ciento.
La impunidad y los
derechos a la salud, la alimentación y la vida digna
Los
años de esperanza de vida son un proxy que nos
permite analizar varios derechos como la vida digna, la salud, y la
alimentación. Asumimos que los países longevos han tenido un mayor acceso a los
derechos antes mencionados. De las nueve regiones que integran el mundo, las
dos regiones mejor posicionadas en 2017 fueron Europa Occidental y América del
Norte, con alrededor de 80 años de esperanza de vida. La peor posicionada es
África subsahariana, con poco más de 55 años. América Latina está en el 6º
lugar de 9, con una esperanza de vida de poco más de 70 años. Dentro de América
Latina, la entidad mejor posicionada en 2017 es Costa Rica, con 80 años de
esperanza de vida, y la peor posicionada es Bolivia, con 69.5. México ocupa el
5º lugar de 17 países medidos, con 77.3 años de esperanza de vida. La impunidad
conlleva la pérdida de hasta 3.7 años más de esperanza de vida. Ejemplos de
países con un bajo nivel de impunidad y mayor expectativa de vida son
Finlandia, Dinamarca y Noruega, en donde la gente puede vivir, en promedio,
hasta 82.5 años. Nuevamente, en este grupo de países se encuentra Singapur, con
un modelo que viola derechos civiles y políticos. En el extremo contrario está
Honduras, que en 2016 fue de los países con el mayor nivel de impunidad y menor
expectativa de vida: 73.6 años. Muy cerca de Honduras está México, con un poco
menos de impunidad y 77.3 años de expectativa de vida, casi 4 años más.
Contrastan algunos países que se encuentran fuera de lo esperado como Italia,
Grecia, Chile y Costa Rica, que tienen niveles intermedios de impunidad con
esperanzas de vida que van de los 80 a los 82 años; mientras que en el lado
opuesto están Costa de Marfil y Sierra Leona, con indicadores de impunidad
semejantes a los de dichos países, pero con esperanzas de vida de 51 a 52 años.
En México, el Consejo Nacional de Población (Conapo) calcula la esperanza de vida al nacer. En 2017 el estado mejor posicionado fue Nuevo León, con 76.9 años de esperanza de vida, y el peor fue Chiapas, con 73.1. Si bien el modelo estadístico que se construyó para relacionar la impunidad y la esperanza de vida al nacer en México arrojó resultados positivos, el impacto es muy bajo. Únicamente en los casos donde hay interacción entre la impunidad y la corrupción, la impunidad puede tener un impacto de 0.58 años de esperanza de vida. Esto se debe a que la corrupción cobra mucha relevancia para explicar la relación entre la impunidad y el ejercicio de los des. Más aún, en la relación entre impunidad y años de esperanza de vida en México encontramos un segmento contrario a lo esperado: a más impunidad, más años de esperanza de vida. Este segmento comienza en el 93% de impunidad para la totalidad de los delitos y el incremento es acelerado hasta llegar al 95.5%. El inicio es marcado por entidades como Baja California en 2011, con un nivel de impunidad de 93.5% y una esperanza de vida de 73.2 años. El extremo contrario de la curva puede ser ejemplificado por Nuevo León en 2015, año en el que tuvo 95.4% de impunidad y una esperanza de vida de 76.2 años. En ese pico inicia un segundo segmento o tendencia que es acorde a lo esperado: a más impunidad menos años de esperanza de vida. Se puede mirar este segundo proceso en el salto de los resultados obtenidos por Nuevo León en 2015, y los que se observan en Guerrero, con 98.4% de impunidad (más impunidad que Nuevo León) y 72.8 años de esperanza de vida (menos años que Nuevo León).
Conclusiones
En
conclusión, ahora sabemos que existen diversos actos de presupuestación, diseño
o implementación de las políticas públicas que impactan en las obligaciones de
garantizar, proteger o promover los des
y que, en algunos casos, con intermediación de la corrupción, conllevan
responsabilidad penal, administrativa o de derechos humanos. Cuando los agentes
estatales que cometieron esos actos no son castigados, la impunidad se convierte
en un contexto que incentiva, facilita y mantiene las violaciones y el menor
ejercicio de los des. ¿Cuál es el
impacto de la impunidad en el ejercicio de los des?
Encontramos resultados relevantes en los siguientes derechos:
• La impunidad conlleva una pérdida de hasta 7,181 USD en el PIB per cápita; que está por encima del PIB de países como Honduras, El Salvador y Guatemala.
• La impunidad también impacta en el derecho a la educación con
una pérdida de hasta 4.7 años de escolaridad promedio a nivel mundial. En
México, cada punto de variación en la impunidad tiene un impacto de .21% de la
población con rezago educativo.
• La
impunidad también impacta a los derechos a una vida digna, alimentación y
salud, derechos que se observaron por medio del indicador de esperanza de vida.
El impacto es de hasta 3.7 años más de esperanza de vida a nivel mundial y de
.58 años en México, cuando observamos la interacción entre la impunidad y la
corrupción.
Uno de los hallazgos empíricos más llamativos fue el desempeño de países como Noruega en comparación con Singapur; o EUA en comparación con Emiratos Árabes Unidos. Cuando analizamos el impacto de la impunidad en el PIB per cápita, en los años de escolaridad y en la esperanza de vida, estos dos grupos de países tuvieron resultados semejantes. Esto nos dice que modelos totalmente distintos de respeto a derechos civiles y políticos —como son los casos de Noruega y Singapur— pueden tener resultados semejantes en impunidad y en des. Pese a lo llamativo de los resultados, no tenemos ninguna duda frente a las tendencias autoritarias actuales: todos los derechos humanos son interdependientes e indivisibles. Es inadmisible un modelo violatorio de derechos civiles y políticos como el de Singapur, pese a tener buenos resultados en materia de impunidad y derechos económicos y sociales. En México, los resultados muestran que la impunidad no se limita a afectar el funcionamiento de las instituciones del país, sino que también impacta directamente en los niveles de escolaridad, salud y sobre todo en la vida de las mexicanas y los mexicanos. Si no analizamos la evidencia empírica sobre el impacto que tiene la impunidad en el ejercicio de los des no podremos salir de este círculo vicioso. EP
1 Human Rights Watch, (1990), Human Rights in México: a policy of impunity, EUA, Human Rights Watch. p.99.
2 Para mayor referencia al análisis de las
responsabilidades administrativas ver Luis Darío Ángeles González, “Las
responsabilidades administrativas en el Sistema Nacional Anticorrupción” en Este País, núm. 324, abril de 2018,
en impunidadcero.org, consultado el 21 de agosto de 2019.
3 María Amparo Casar, 2015, México: anatomía de la corrupción, México, CIDE/IMCO, p.64.
4 Daniel Vázquez, 2018, Corrupción y Derechos Humanos. ¿Por dónde comenzar la estrategia anticorrupción?, EUA, Peter Lang, p.352. Miguel Álvarez, Adriana Romero, Frank Pulgarín y Mónica Romero, 2017), “El valor del delito. Sistema Penal Acusatorio ¿cuánto nos cuesta?”, Política pública y praxis, Colombia, Procuraduría General de la Nación / Instituto de Estudios del Ministerio Público / Ministerio de Justicia y del Derecho, p.92. Guillermo Zepeda, 2017, “Índice estatal de desempeño de las procuradurías y fiscalías”, México, Impunidad Cero, en impunidadcero.org, consultado el 22 de abril de 2019.
5 Daniel Vázquez, 2018, op. cit., p.19.
6 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, 2013, Los derechos en acción.
Obligaciones y principios de derechos humanos, México, Flacso, p.71.
7 Ibidem, p.78.
8 De acuerdo con el artículo 1 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos y Sociales, “Protocolo de San Salvador”, el Estado tiene la
obligación de adoptar las medidas económicas necesarias, hasta el máximo de los
recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de
lograr progresivamente la plena efectividad de estos derechos.
9 Daniel Vázquez, 2018, op. cit., p.65.
10 Idem.
11 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, op. cit., pp. 83-90.
12 Idem.
13 Daniel Vázquez, 2019, Redes de macrocriminalidad, captura estatal y violaciones a los derechos humanos, México, Flacso / IIJ-UNAM / Fundación Böll.
14 Los pormenores técnicos de los modelos
estadísticos construidos se encuentran en una versión más amplia y técnica de
este mismo texto, que el lector interesado puede consultar en
www.impunidadcero.org
15 Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU), 2005, Conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Documento E/CN.4/2005/102/Add.1.
16 Para conocer más sobre esta organización y sus mediciones, consúltese worldjusticeproject.org
17 En la medida en que sólo contamos con datos
para observar la impunidad de 2013 a 2017, se trabajaron esos mismos años en
los indicadores de des a nivel
mundial. Los modelos estadísticos se construyeron con los datos provenientes de
hasta 113 países en esos cinco años (poco más de 500 observaciones).
18 En la medida en que sólo tenemos datos para
observar la impunidad entre 2010 y 2016, los datos de des se limitan a ese mismo periodo. La unidad de análisis de
los modelos estadísticos de México fue año-entidad federativa para el periodo
mencionado, por lo que se trabajó con 32 entidades federativas durante siete
años (hasta 224 observaciones).
19 Atrás ha quedado la disputa por saber qué
derechos son más importantes. Hoy tenemos claro que todo el conjunto de
derechos tienen la misma jerarquía (Abramovich y Courtis, 2004).
20 Sandra Serrano y Daniel Vázquez, 2013, Los derechos en acción.
Obligaciones y principios de derechos humanos, México, Flacso. De igual
forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la
indivisibilidad e interdependencia de estos derechos, ya que deben ser
entendidos en su conjunto como derechos humanos, pues el disfrute de uno de
ellos depende directamente de la realización del otro. Caso Acevedo Buendía y
otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009.
Serie C No. 198.
21 Se entiende como proxy aquel indicador utilizado
en lugar de una variable que no puede ser medida directamente.
22 Los datos específicos del indicador se pueden consultar en datos.bancomundial.org, revisado el 28 de mayo de 2016.
23 Idem.
24 Los datos de rezago educativo están disponibles coneval.org.mx.
25 Información disponible en conapo.gob.mx, consultado el 1 de julio de 2016. La esperanza de vida se define como el número promedio de años adicionales que una persona vivirá.
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